RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO EN ROLLO PARA PISTOLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD 19-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 27 de junio de 2024, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero o la Solicitante, solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola, en adelante clavos para pistola, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 18 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son los clavos de acero en rollo para pistola, de cualquier longitud, diámetro, superficie y acabado.
2. Características
4. El nombre genérico del producto objeto de investigación es clavo pistola o clavo para pistola en rollo, únicamente comprende el clavo de acero que se encuentra en rollo, por lo que, si el clavo no se encuentra unido en rollo con objeto de ser aplicado por la herramienta conocida como pistola neumática, no es producto objeto de investigación.
5. Se conoce con distintos nombres técnicos o comerciales que hacen referencia a su presentación en rollo o a su aplicación mediante herramientas conocidas como pistolas, entre ellos: clavo pistola, clavo para pistola en rollo, clavo para herramientas neumáticas, clavo para herramienta de impacto, clavo para clavadoras, clavo en rollo, clavo colatado, clavo en bobina, clavo rolado en rollo, clavo helicoidal en rollo, clavo roscado en rollo, clavo tarimero en rollo, clavo anillado en rollo, clavo en secuencia para madera, o clavo en carrete para pistola. En idioma inglés se conoce como collated nails, coil nails, welded wire coil nails, o pneumatic nails.
6. El producto objeto de investigación, en general, presenta las siguientes características, de acuerdo con las fichas técnicas del producto chino proporcionadas por Deacero en la etapa de inicio de la investigación, descritas en el punto 14 de la presente Resolución:
a.     El principal insumo para la fabricación de clavos para pistola es el alambrón de acero.
b.     El tratamiento puede ser negro, pulido o con recubrimiento, en acabados liso, rolado o anillado.
c.     La cabeza usualmente es de diferentes formas y texturas, y la punta puede ser diamante o chata.
d.     La presentación es en rollo, unidos regularmente por alambre.
e.     La medida normalmente es de entre 20 a 150 milímetros de longitud, y de 0.0803 a 8 milímetros de diámetro.
f.     Se aplican mediante herramientas conocidas como pistolas neumáticas.

Fuente: Fichas técnicas del producto chino presentadas por Deacero.
7. El producto objeto de investigación se comercializa en cajas, las cuales contienen desde 5,400 hasta 22,400 clavos en rollos, que van de 225 a 3 mil clavos por rollo. Los productores chinos pueden fabricar clavos para pistola en rollo con otras longitudes y diámetro, superficie y acabado distintos a las descritas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
3. Tratamiento arancelario
8. Las importaciones de clavos para pistola ingresaron al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7317.00.99, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 04, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 73.17
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Subpartida 7317.00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Fracción 7317.00.99
Los demás.
NICO 04
Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022 y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
9. Deacero manifestó que durante el periodo abril de 2021-marzo de 2024 el producto objeto de investigación también ingresó por los NICO 01, 02, 03, 05, 06, 91 y 99 de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, y que podría ingresar al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 "Operaciones Especiales", fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 "Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía" de la TIGIE.
10. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones de clavos para pistola que ingresan por la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE están exentas de arancel. Por su parte, conforme al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel temporal de 35% a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
11. La unidad de medida con la que se registran las importaciones de clavos para pistola realizadas a través de las fracciones arancelarias 7317.00.99 y 9802.00.01, de acuerdo con la TIGIE, es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. El principal insumo para la producción de los clavos para pistola es el alambrón de acero, que posteriormente se trefila para formar alambre y luego formar los clavos, además de energéticos -electricidad- y mano de obra.
13. Las etapas en la fabricación del producto objeto de investigación son las siguientes:
a.     Decapado del alambre para clavos: proceso en el cual, mediante ácido, se eliminan impurezas de la superficie.
b.     Trefilado del alambre para clavos: proceso de estirado en frío que consiste en elongar o estirar el material para obtener un diámetro final deseado. Durante la elongación, se adhiere lubricante -capa- al material para ser utilizado en las máquinas de fabricación de clavo.
c.     Formación de los clavos: pieza fabricada con alambre de acero estirado en frío, de longitud y diámetro variable, con cabeza y punta que sirven para fijar, unir, colgar y sujetar objetos.
d.     Pulido de los clavos: proceso de limpieza de clavos realizado mediante una máquina e insumos.
e.     Acabado -enroscamiento- de los clavos en rollo: proceso que consiste en la deformación del cuerpo del clavo, creando una superficie rolado-anillada para tener mayor sujeción una vez penetrado en las superficies.
f.     Recubrimiento de la superficie del clavo: proceso que consiste en la aplicación de pigmento para retardar la oxidación y generar valor de adherencia una vez penetrado en las superficies.
g.     Enrollado del clavo: rollo de clavos fabricados a base de acero al carbón unidos con alambre cobrizado mediante proceso de soldadura. Los clavos pueden ser deformados o lisos.
h.     Empaque: proceso de asegurar el producto en su presentación solicitada por el cliente, en una caja de cartón con su respectiva identificación.
14. Al respecto, para acreditar sus manifestaciones, en la etapa de inicio de la investigación, Deacero presentó información obtenida de las páginas de Internet https://www.commonnail.com/nails/common-nail/coils-crew-nail-smaking-machine.html, de la empresa China Cnow Common Nail Factory, y https://sdljxzd.en.made-in-china.com/product/wBLQjqmxAvrO/China-Steel-Coil-Nails-for-Wooden-Pallet-Screw-Shank-Nail-Non-Point-Nail.html, de Made In China, con información de la empresa Shandong Unity Nail Industry Co. Ltd., que reportan la descripción del proceso productivo y contienen fotografías que ilustran el proceso de fabricación del producto objeto de investigación, así como las características físicas, dimensiones y acabados del mismo.
5. Normas
15. No existe una norma obligatoria aplicable al producto objeto de investigación. No obstante, existe la norma mexicana NMX-B-505-CANACERO-2018, "Industria siderúrgica-clavos-especificaciones y métodos de prueba", cuya Declaratoria de vigencia se publicó en el DOF el 25 de febrero de 2019, la cual no es obligatoria para los clavos a granel.
6. Usos y funciones
16. La función del producto objeto de investigación es servir como un elemento mecánico de fijación utilizado principalmente en la fabricación, reparación y fijación de artículos o estructuras diversas de maderas o material similar, entre ellas, tarimas, pallets, cajas, muebles y molduras. En las fichas técnicas del producto investigado se muestran tales usos.
17. Los clavos para pistola se usan como insumo en la fabricación de tarimas, cajas y otros productos diversos de madera o material similar, para fijar o unir los distintos elementos que componen a estos productos.
18. Los usuarios finales y distribuidores del producto objeto de investigación tienen presencia en todo el territorio nacional, y los principales consumidores o usuarios finales son los fabricantes de objetos o estructuras diversas de madera o material similar, tales como: tarimas, pallets, cajas, muebles y molduras.
D. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China.
E. Partes interesadas comparecientes
21. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Solicitante
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, int. A
Torre IZA BC, Prisma Insurgentes
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
2. Productoras nacionales
Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V.
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Paseo de España No. 90, int. PH2
Col. Lomas Verdes 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan, Estado de México
3. Importadoras
Implementos Neumáticos, S.A. de C.V.
Malinche No. 30
Col. Cerro Grande
C.P. 52920, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Papelería Herrera Cornejo de Occidente, S.A. de C.V.
Calle Nebulosa No. 3036
Col. Jardines del Bosque
C.P. 44520, Guadalajara, Jalisco
F. Resolución Preliminar
22. El 4 de abril de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la "Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento e imponer una cuota compensatoria provisional de 0.380 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de clavos para pistola originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava, a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
23. Mediante la publicación a que se refiere el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 8 de mayo de 2025.
G. Argumentos y pruebas complementarias
24. Implementos Neumáticos, S.A. de C.V., en adelante Implementos Neumáticos, no presentó argumentos y pruebas complementarias.
1. Prórrogas
25. A solicitud de Deacero, Clavos Nacionales México, S.A. de C.V., en adelante Clavos México, Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V., en adelante Clavos C.N., y de Papelería Herrera Cornejo de Occidente, S.A. de C.V., en adelante Papelería Herrera, la Secretaría otorgó, a cada una, una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 15 de mayo de 2025.
26. El 15 de mayo de 2025, Deacero, Clavos México, Clavos C.N. y Papelería Herrera presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
H. Requerimientos de información
1. No partes
27. El 2 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 26 de noviembre de 2024, como se señaló en el punto 29 de la Resolución Preliminar, para que proporcionara diversos pedimentos de importación con sus respectivas facturas.
I. Hechos esenciales
28. El 2 de julio de 2025, la Secretaría notificó a Deacero, Clavos México, Clavos C.N., Papelería Herrera e Implementos Neumáticos los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El plazo para presentar argumentos sobre los hechos esenciales venció el 16 de julio de 2025.
29. El 16 de julio de 2025, Deacero, Clavos México y Clavos C.N. presentaron sus argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales obran en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. Papelería Herrera e Implementos Neumáticos no presentaron argumentos a los hechos esenciales.
J. Audiencia Pública
30. El 25 de junio de 2025, la Secretaría notificó a Deacero, Clavos México, Clavos C.N., Papelería Herrera e Implementos Neumáticos la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
31. El 9 de julio de 2025, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de la Solicitante, Clavos México, Clavos C.N. y Papelería Herrera, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
K. Alegatos
32. El 16 de julio de 2025, Deacero, Clavos México y Clavos C.N. presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. Implementos Neumáticos no presentó alegatos en el presente procedimiento.
33. El 16 de julio de 2025, Papelería Herrera presentó sus alegatos, los cuales no fueron considerados, por lo señalado en el punto 39 de la presente Resolución.
L. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
34. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima Sesión Ordinaria del 3 de octubre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
35. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
36. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
37. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
38. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
39. Mediante oficio UPCI.416.25.4336 del 26 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó a Papelería Herrera la determinación de no aceptar la información que presentó el 16 de julio de 2025, a que se refiere el punto 33 de la presente Resolución, debido a que proporcionó argumentos nuevos en la etapa de alegatos, es decir, de manera extemporánea, con posterioridad a los plazos otorgados por la Secretaría para tal efecto; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
40. Al respecto, la Secretaría otorgó a Papelería Herrera un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, Papelería Herrera no proporcionó nuevos argumentos.
F. Análisis de discriminación de precios
41. A la presente investigación comparecieron las productoras nacionales Deacero, Clavos México y Clavos C.N., así como las importadoras Papelería Herrera e Implementos Neumáticos. No comparecieron empresas productoras exportadoras de la mercancía objeto de investigación ni el Gobierno de China, por lo que la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en la información y pruebas proporcionadas por las productoras nacionales Deacero, Clavos México y Clavos C.N. En la etapa final del procedimiento, Papelería Herrera e Implementos Neumáticos no aportaron argumentos ni pruebas complementarias en cuanto al análisis de discriminación de precios.
1. Consideraciones metodológicas
42. En la etapa preliminar, Implementos Neumáticos manifestó que existen múltiples materias primas provenientes del alambrón utilizadas para la fabricación de clavos para pistola, las cuales determinan su valor, como puede ser el alambre de acero pulido, alambre de acero galvanizado y alambre de acero inoxidable, entre otras. Asimismo, indicó la existencia de diversos factores que influyen en el valor del producto, tales como la cantidad de clavos por rollo, la forma de unión y si es liso o roscado.
43. En virtud de lo anterior, Implementos Neumáticos argumentó que la información presentada por Deacero no es válida, debido a que en la TIGIE se clasifican clavos para pistola de cualquier longitud, diámetro, superficie y acabado, las cuales no son verificables. Al respecto, presentó una impresión de pantalla con los precios en dólares de clavos para pistola, que obtuvo de la página de Internet de la empresa The Home Depot, la cual es una empresa estadounidense dedicada a la venta de productos para el hogar.
44. Por su parte, Deacero replicó que Implementos Neumáticos no indicó cuáles son los diversos tipos de producto y no presentó pruebas que sustentaran su dicho. Señaló que el producto investigado está definido en los puntos 7 a 10 de la Resolución de Inicio. En cuanto a los factores que influyen en el valor del producto, tales como la cantidad de clavos por rollo, Deacero afirmó que la importadora tampoco aportó ninguna prueba, por lo que la cantidad o acabado de los clavos para pistola no es pertinente para este análisis.
45. Al respecto, la Secretaría requirió a Implementos Neumáticos para que aportara el sustento de sus afirmaciones respecto de las características y factores que determinan el valor del producto investigado. Sin embargo, la importadora no presentó su respuesta. Asimismo, la Secretaría requirió a Deacero, Clavos México y Clavos C.N. para que señalaran las principales características que influyen en el precio y el costo del producto objeto de investigación.
46. En respuesta, Deacero indicó que el alambrón de acero es la principal característica que influye en el precio y costo de los clavos para pistola, por lo que cualquier presentación o acabado adicional no es relevante para la determinación del precio y costo del producto investigado. Para respaldar su afirmación, Deacero refirió al costo de la materia prima, obtenido de la publicación "Steel Long Monitor" de abril de 2024, de CRU International, Ltd., y a su estructura de costos durante el periodo investigado para sustentar el porcentaje que la materia prima representa en el costo de producción de clavos para pistola.
47. Por su parte, Clavos México y Clavos C.N. respondieron que la principal característica que influye en el costo de producción es el alambrón de acero, independientemente de las dimensiones del producto investigado. Presentaron estimaciones del porcentaje que representa la materia prima respecto del costo de producción, a partir de sus indicadores financieros y económicos.
48. Con el objetivo de allegarse mayor información sobre las características del producto objeto de investigación, la Secretaría realizó requerimientos a diversas importadoras para que presentaran pedimentos de importación, el valor y cantidad de la mercancía importada, así como las características físicas del producto importado, tales como la longitud, el diámetro y el acabado, e indicaran si correspondían a clavos de acero en rollo para pistola neumática. No obstante, no todas las importadoras respondieron al requerimiento de información.
49. La Secretaría revisó la información y pruebas aportadas por las importadoras y observó que los diámetros reportados abarcan diferentes longitudes, por lo que consideró razonable agrupar los clavos para pistola por tipo de producto, en función del diámetro. Debido a que no todas las importadoras presentaron su respuesta al requerimiento de información, y dado que la descripción de las operaciones de importación reportadas en la estadística del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, descrita en el punto 56 de la presente Resolución, no indica ninguna medida, la Secretaría calculó un precio para ese grupo de importaciones. Lo anterior, fue aplicado tanto en el cálculo del precio de exportación como en el valor normal, de acuerdo con lo señalado en los puntos 58 y 79 de la presente Resolución, con fundamento en el artículo 54, último párrafo de la LCE.
50. Asimismo, de conformidad con el artículo 54, último párrafo de la LCE, la Secretaría calculó el precio de exportación y el valor normal con base en el peso en kilogramos, debido a que Implementos Neumáticos no acreditó que la cantidad de clavos por rollo sea un factor que influye en el valor del producto.
51. En la etapa final del procedimiento no se presentaron argumentos ni pruebas complementarios respecto de la decisión de calcular el margen de discriminación de precios por tipo de producto y con base en el peso en kilogramos, por lo que la Secretaría ratifica su determinación.
2. Precio de exportación
52. Deacero señaló que el producto objeto de investigación ingresa a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, NICO 04, aunque afirmó que también ingresó al país a través de los NICOS 01, 02, 03, 05, 06, 91 y 99 de la referida fracción arancelaria, así como al amparo de la Regla Octava, por la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE. Para estimar el precio de exportación, presentó las estadísticas de importación realizadas a través de las fracciones arancelarias anteriormente señaladas, las cuales obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM.
53. Debido a que por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, NICO 04, ingresaron mercancías ajenas al producto objeto de investigación, empleó la metodología descrita en el punto 65 de la Resolución Preliminar para identificar el producto importado, la cual se describe a continuación:
a.     Excluyó las operaciones con clave de pedimento A4, F2, F9, G9 y V1 de las importaciones y G9, J4, RT, V1 y V5 de las exportaciones, al considerar que tales regímenes de importación no deben ser considerados en el cálculo del precio de exportación.
b.     No consideró las operaciones mal clasificadas, cuya descripción no correspondió a los productos de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, como varilla, pernos, pines, estribos, estoperol, tornillos, clips, partes para máquina, otros no clavos y sellos.
c.     Descartó las operaciones cuya descripción no corresponde con la del producto investigado, tales como grapas, tachuelas, chincheta, chinches, alfilerillo, clavos adhesivos o autoadhesivos, carburo, clavos de acero inoxidable, clavos de metal y azulado para tablaroca, clavos para concreto y techo, así como clavillo, clavo sin cabeza, clavos con tiras de plástico y clavo en tira, incluyendo los clavos tipos "CLNE", "F" y "T".
d.     Eliminó las operaciones que ingresaron por el NICO 01 -Grapas-; NICO 02 -Tachuelas, chinchetas o chinches-; NICO 03 -Clavos de acero para concreto-; NICO 05 -Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión-; NICO 06 -Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, NICOS 03, 04 y 05-; NICO 91 -Los demás clavos-; y NICO 99 -Los demás-, que tuvieran descripciones distintas a clavos de acero en rollo o clavos de acero para pistola.
e.     Prescindió de las operaciones con las descripciones "clavo de acero al carbono", "clavo de acero", "clavo en espiral", "clavos de acero para madera", "clavos de alambre galvanizado", "clavo metálico galvanizado", y "los demás clavos". Sin embargo, argumentó que estos productos podrían ser producto investigado.
f.     Consideró como producto objeto de investigación las operaciones cuya descripción contiene las palabras: clavos de acero en rollo, clavos de acero para pistola, rollo, bobina, clavo pistola, clavo para clavadora, clavo para clavadora neumática y clavo para neumática, incluyendo las operaciones de importación que ingresaron por el NICO 04, específico para los clavos para pistola.
54. En respuesta a la prevención formulada por la Secretaría, como se indicó en los puntos 36 a 38 de la Resolución de Inicio y 66 y 67 de la Resolución Preliminar, respecto de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7317.00.99 de la TIGIE, NICO 04, Deacero aclaró que algunas de las descripciones no se tratan del producto objeto de investigación debido a que se encuentran en tira o no se requiere pistola neumática para su aplicación, por lo que las excluyó. Asimismo, descartó los productos de los cuales no tuvo información sobre sus características o si la descripción no le permitió determinar si se trataba de producto investigado o no, aun cuando hayan ingresado por la fracción arancelaria señalada. En el caso de las operaciones de importación cuya descripción expresamente mencionaba rollo y/o bobina, así como clavos de acero para pistola, clavo pistola, clavo para clavadora, clavo para clavadora neumática y clavo para neumática, las incluyó dado que ingresaron a través del NICO 04 y, a partir de su conocimiento del mercado, la mayoría de las operaciones con dichas descripciones corresponden a clavos para pistola objeto de investigación y representan un volumen importante de las importaciones totales que ingresaron a través del NICO 04, originario de China aun cuando a través de dicho NICO ingresaron otros productos que podrían tratarse o no del producto objeto de investigación.
55. Por su parte, Clavos México y Clavos C.N. manifestaron que se adhieren a la información y pruebas aportadas por Deacero.
56. Al respecto, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91 y 99, y las realizadas a través de Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE que reportó el SIC-M, durante el periodo investigado. Al cotejar la información, la Secretaría observó diferencias en valor y volumen, por lo que consideró la información del SIC-M para el cálculo del precio de exportación debido a que se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. La información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
57. En cuanto a la identificación del producto, la Secretaría observó descripciones a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, NICO 04, que no indicaban si se trataba de producto en rollo o en tira. Sin embargo, Deacero las excluyó de su cálculo, debido a que podrían tratarse o no del producto investigado. De igual manera, la Secretaría confirmó que no se efectuaron importaciones de clavos para pistola a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE.
58. Con base en la información referente a las características de la mercancía importada de la que se allegó la Secretaría, corroboró que corresponde al producto objeto de investigación, por lo que consideró dichas importaciones. En la etapa final del procedimiento, las partes comparecientes no aportaron pruebas o argumentos complementarios respecto al cálculo del precio de exportación de la Secretaría, por lo que la Secretaría confirma su metodología de cálculo y determinación.
a. Determinación
59. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para las importaciones de clavos para pistola.
b. Ajustes al precio de exportación
60. Deacero propuso ajustar el precio de exportación por concepto de gastos en origen, o flete interno, y flete marítimo, con base en la información y pruebas descritas a continuación.
i. Flete interno y flete marítimo
61. La Solicitante indicó que en la ciudad de Shaoxing, China se encuentra Shanxi Pioneer Hardware Industrial Co. Ltd., empresa fabricante del producto investigado. Por ello, para estimar el flete interno presentó una cotización para el transporte de un contenedor de 20 pies, de la ciudad de Shaoxing al puerto de Shanghái, China. En el caso del flete marítimo, la Solicitante cotizó el costo de transporte para un contenedor de 20 pies desde el puerto de Shanghái, China, a Manzanillo, México. Aportó el correo electrónico con la comunicación entre personal de Deacero y de Senator International, mediante el cual obtuvo la cotización de dicha empresa. Deacero indicó que Senator International es una empresa especializada en el sector de logística y transporte de mercancías, de acuerdo con la página de Internet https://mexicoindustry.com/empresa/senator-international-spedition-gmbh.
62. La Secretaría solicitó a Deacero explicaciones respecto a algunos conceptos señalados en la cotización como gastos de origen e indicara la procedencia de su aplicación. Deacero explicó los conceptos Terminal Handling Charges (THC), Verified Gross Mass (VGM), Cargo Handling (CHC), Documentación (DOC) y Heavy Lift (H/L). Sin embargo, no tuvo certeza de que tales gastos fueran aplicables debido a que no tuvo acceso a la información específica de cada uno de ellos, por lo que no los consideró en su cálculo. Presentó el correo electrónico en el que Senator International le proporcionó la definición de tales conceptos.
63. Debido a que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo investigado, a fin de llevar las cotizaciones a dicho investigado, Deacero empleó el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de China, para el mes de abril de 2024, obtenido de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-2024.aspx.
64. Por su parte, en la etapa preliminar de la investigación, Implementos Neumáticos manifestó que los ajustes al precio de exportación propuestos por Deacero consideran los gastos hasta los puertos de desembarque, Manzanillo o Lázaro Cárdenas, pero no se consideró el costo del transporte terrestre a las ciudades industriales donde se utiliza el producto investigado, y donde Deacero tiene puntos de fabricación y distribución. Al respecto, Deacero replicó que los precios no incluyen los fletes al cliente, y que la comparación se da entre el precio del productor en su planta y los precios de la mercancía internada en México, en el puerto, por lo que su argumento no es procedente.
65. La Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante, y observó que Senator International es una empresa dedicada a la logística internacional aérea y marítima, así como al servicio de embalaje y despacho aduanal, por lo que consideró que la información para ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno es pertinente, debido a que proviene de una empresa dedicada a la logística internacional y es parte del proceso de exportación de los clavos para pistola.
66. En virtud de que la Secretaría contó con la información de algunas empresas importadoras, tal y como se describe en el punto 48 de la presente Resolución, consideró el flete marítimo reportado por dichas empresas para ajustar el precio de exportación. Lo anterior, al tratarse del monto efectivamente pagado en el transporte de los clavos para pistola desde China y correspondiente al periodo investigado.
67. Con relación al argumento de Implementos Neumáticos, la Secretaría lo considera equivocado, debido a que el SIC-M reporta el valor en aduana a nivel Costo, Seguro y Flete, CIF por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight, información utilizada para estimar el precio de exportación, por lo que el precio determinado a partir de dicha información no incluye los gastos de importación y de traslado de la mercancía en territorio nacional. Por lo anterior, la Secretaría determinó que no es procedente el ajuste de transporte terrestre señalado por la importadora, tal como se indicó en el punto 76 de la Resolución Preliminar.
68. En la etapa final del procedimiento, ninguna de las partes comparecientes presentaron pruebas o argumentos complementarios sobre los ajustes al precio de exportación, por lo que la Secretaría reitera su determinación de ajustar el precio de exportación con la información anteriormente señalada.
c. Determinación
69. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno y flete marítimo.
3. Valor normal
a. Precios internos
70. Deacero manifestó que China sigue siendo una economía de no mercado. Sin embargo, ante la dificultad de obtener información específica del producto investigado, aportó referencias de precios de clavos para pistola en el mercado interno de China, obtenidas de la página de Internet www.1688.com, en adelante Portal 1688. Indicó que las referencias de precios están a nivel ex fábrica y que son razonables, al tratarse de clavos para pistola fabricados en China y vendidos en el mercado interno de ese país. Presentó información sobre el perfil de las empresas fabricantes de las cuales obtuvo las referencias de precios, también obtenida del Portal 1688.
71. La Solicitante señaló que el Portal 1688 pertenece al Grupo Alibaba, y es una de las plataformas de comercio electrónico líderes en China, considerada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en adelante UNCTAD, por las siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and Development, como la más importante de comercio en línea y la principal empresa de comercio electrónico en el mundo. Proporcionó el artículo "El comercio electrónico mundial alcanza los 26,7 billones de dólares mientras COVID-19 impulsa las ventas en línea", publicado por la UNCTAD el 3 de mayo de 2021, disponible en la página de Internet, https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa#::text=El%20informe%20estima%20en%2021,electr%C3%B3nico%20de%20datos%20(EDI), así como impresiones de pantalla de la página de Internet de Alibaba, para acreditar que el Portal 1688 atiende de forma directa el comercio interno en China, a diferencia de otras plataformas del mismo Grupo creadas para el comercio internacional, como AliExpress, cuyo modelo es B2B, por las siglas en inglés de Business to Business.
72. También aportó el "Informe sobre los resultados de una investigación antidumping en relación con los utensilios de aluminio originarios de la República Popular China e importados al territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática", número de publicación 2021/287/AD32, elaborado por el Departamento de Protección del Mercado Interior de la Comisión Económica Euroasiática, publicado el 26 de agosto de 2021, en la página de Internet oficial de la Comisión Económica Euroasiática https://remedies.eaeunion.org/dimd/ru/security/investigations/card/AD-32 para sustentar que el Portal 1688 ha sido utilizado por otros países miembros de la Organización Mundial del Comercio para el cálculo del valor normal en investigaciones antidumping.
73. En ese sentido, Deacero señaló que la Secretaría ha utilizado el Portal 1688 en diversos procedimientos, tales como la "Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia"; "Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia"; "Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia"; publicadas en el DOF el 26 de abril de 2024, 15 de marzo de 2024 y 27 de mayo de 2024, respectivamente.
74. Debido a que las referencias de precios no correspondieron al periodo investigado, Deacero utilizó el IPC de China reportado en la página de Internet www.inflation.eu/en/inflation-rates/china/historic-inflation/cpi-inflation-china-2024.aspx. Asimismo, aplicó el tipo de cambio de yuanes a dólares publicado en la página de Internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos www.federalreserve.gov/releases/h10/current/.
75. En la etapa preliminar, la Solicitante aportó referencias de precios adicionales por caja obtenidas del Portal 1688, así como información de los fabricantes chinos, número de empleados, capacidad instalada y magnitud de los ingresos por ventas de los fabricantes, con lo cual afirmó que son empresas relevantes en el mercado chino de clavos para concreto. Asimismo, empleó el tipo de cambio de yuanes a dólares y aplicó el IPC de China con base en las fuentes de información señaladas en el punto 74 de la presente Resolución.
76. Clavos México y Clavos C.N. también aportaron referencias de precios por caja obtenidas del Portal 1688. Proporcionaron una impresión de pantalla de la página de Internet https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses-1747428301552484352 e indicaron que el Portal 1688 está especializado en ventas al mayoreo, que mejora la experiencia del cliente a través de la operación profesional y optimiza de manera integral el modelo de negocio del comercio electrónico empresarial. En algunos casos, las referencias de precios no mostraban el peso por caja, razón por la que Clavos México y Clavos C.N. lo estimaron de acuerdo con el número de clavos por caja y el peso en kilogramos señalados en una tabla de peso por medida elaborada por la empresa china Dongguan Kaiyuan Neumático Clavo Industry Co., Ltd., productora de la mercancía investigada.
77. Asimismo, emplearon el tipo de cambio reportado por el Banco Central de China, obtenido de la página de Internet https://www.chinamoney.com.cn/english/, correspondiente al día de la consulta de las referencias, así como el IPC de China, obtenido de la página de Internet de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, para llevar las referencias de precios al periodo investigado https://data-explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=Topic&bp=true&snb=16&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=OECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&pd=2021-04%2C2024-03&dq=CHN.M.N.CPI.PA._T.N.GY&to[TIME_PERIOD]=false&vw=tb.
78. La Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por Deacero, Clavos México y Clavos C.N., y observó que las referencias de precios corresponden a clavos para pistola, fabricados por empresas productoras ubicadas en China. Adicionalmente, consultó la página de Internet del Grupo Alibaba https://www.alibabagroup.com/en-US/about-alibaba-businesses-1747428301552484352 y observó que el Portal 1688 es el mercado mayorista nacional integrado más grande de China, catalogado como la fuente de productos para el comercio electrónico chino, ya que reúne a proveedores mayoristas y ofrece productos a precios mayoristas competitivos de diversas industrias.
79. Asimismo, excluyó del cálculo aquellas referencias de precios cuyo soporte documental no indicaba la fecha de su consulta, y consideró las referencias de precios con base en el diámetro y la totalidad de las referencias para conformar los tipos de producto comparables con el precio de exportación.
80. Para llevar las referencias de precios al periodo investigado, la Secretaría empleó el IPC de China, de la página de Internet de la OCDE https://data-explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=Topic&bp=true&snb=16&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=OECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&pd=2021-04%2C2024-03&dq=CHN.M.N.CPI.PA._T.N.GY&to[TIME_PERIOD]=false&vw=tb, debido a que la información proviene de un organismo de cooperación internacional. En cuanto a la conversión de yuanes a dólares, la Secretaría consideró el tipo de cambio reportado en la página de Internet del Sistema de Comercio de Divisas de China https://www.chinamoney.com.cn/english/, debido a que trata de información de una institución afiliada al Banco Popular de China.
81. En la etapa final del procedimiento, las partes interesadas omitieron presentar pruebas o argumentos complementarios en cuanto al cálculo del valor normal, por lo que la Secretaría confirma su determinación de calcular el valor normal con la información anteriormente señalada.
b. Determinación
82. Con fundamento en los artículos 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo para los clavos para pistola.
c. Ajustes al valor normal
83. Deacero manifestó que las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica, por lo que no presentó ajustes al valor normal. Sin embargo, en la etapa preliminar del procedimiento, la Secretaría requirió a Deacero, Clavos México y Clavos C.N. para que aportaran los ajustes necesarios para llevar los precios a nivel ex fábrica. En respuesta, la Solicitante reiteró sus argumentos, mientras que Clavos México y Clavos C.N. propusieron ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización.
84. En la etapa final del procedimiento, Papelería Herrera, Implementos Neumáticos, Clavos México y Clavos C.N., no presentaron argumentos o pruebas complementarias relacionadas con los ajustes al valor normal. Por su parte, Deacero realizó manifestaciones y aportó pruebas respecto al ajuste por margen de comercialización.
i. Flete interno
85. Deacero explicó que las referencias de precios aportadas no incluyen flete, debido a que primero se debe seleccionar el lugar de entrega para estimar dicho costo, que es adicional al precio mostrado. Añadió que la Secretaría confirmó en la "Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada el 26 de abril de 2024 en el DOF, que los precios del Portal 1688 no incluyen flete, por lo que no procede ajustar el valor normal por este concepto.
86. Adicionalmente, indicó que las referencias de precios obtenidas del Portal 1688 se encuentran a nivel ex fábrica porque provienen exclusivamente de fabricantes chinos, y las referencias de precios que indican la leyenda "los gastos de envío corren a cargo del vendedor" solo indican que el flete de envío lo pagará el vendedor, pero dependiendo el lugar de entrega, si así lo quiere el cliente. Agregó que dicho flete es independiente del precio mostrado.
87. Asimismo, en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló en la etapa previa de la investigación, Deacero reiteró que las referencias de precios adicionales que proporcionó se encuentran a nivel ex fábrica porque provienen exclusivamente de fabricantes chinos, y aquellas que indican la leyenda "los gastos de envío corren a cargo del vendedor" especifican que el flete de envío lo pagará el vendedor, pero esto es un paso adicional una vez que se concreta la compra.
ii. Margen de comercialización
88. La Solicitante argumentó que las empresas comercializadoras también pueden ofertar productos en el Portal 1688, pero solo seleccionó referencias de precios de empresas fabricantes en China para asegurar que están a nivel ex fábrica, debido a que ofrecen sus productos directamente sin intermediarios, por lo que tampoco es procedente realizar ajustes al valor normal por concepto de margen de comercialización.
89. Agregó que, si bien el Portal 1688 pertenece a Alibaba, no es una comercializadora de esta, sino que se trata de un portal mediante el cual fabricantes chinos venden directamente al mercado interno de China, por lo que no es procedente ajustar el valor normal por margen de comercialización.
90. Por su parte, la Secretaría se percató de que el Portal 1688 cobra dos tarifas, una por concepto de servicio técnico y otra por concepto de software de distribución de marca, por lo que, en la etapa inicial del procedimiento previno a Deacero para que se pronunciara respecto de esta información, tal y como se indicó en el punto 105 de la Resolución Preliminar. Sin embargo, la Solicitante no presentó argumentos o pruebas al respecto, tanto en la etapa preliminar como en la etapa final de la investigación.
91. Por otro lado, Clavos México y Clavos C.N. argumentaron que únicamente resulta procedente la tarifa por concepto de software de distribución de marca. En cuanto a la tarifa de servicio técnico, indicaron que el Portal 1688 especifica que dicha tarifa será cobrada cuando la transacción sea efectivamente realizada, por lo que consideraron que tal monto podría no ser pagado en cada una de las operaciones de compra, debido a que los proveedores y sus clientes tienen la posibilidad de ponerse en contacto fuera de la referida plataforma y llegar a un acuerdo de manera externa. Para respaldar su afirmación, presentaron una impresión de pantalla de la página de Internet https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032, en la que se señala que la plataforma cobrará una proporción correspondiente de tarifas de servicio técnico después de que la transacción sea exitosa.
92. En la etapa final del procedimiento, Deacero manifestó que la tarifa por concepto de software de distribución de marca solo aplica cuando la transacción ha sido efectivamente pagada. Aportó una impresión de pantalla de la página de Internet del Portal 1688. Sin embargo, no proporcionó la liga electrónica de dicha página de Internet.
93. De igual manera, señaló que la tarifa por concepto de servicio técnico se genera una vez que la transacción fue exitosa, es decir, una vez que se efectuó el pago de la mercancía, lo cual confirma que las referencias de precios no incluyen dicha tarifa, debido a que no se realizó la venta, por lo que dicho ajuste no es procedente. Aportó una impresión de pantalla de la página de Internet del Portal 1688 https://rulechannel.1688.com/?spm=a311a.7996332.0.0&type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032 en la que Deacero destacó que se advierte que por el momento no se está cobrando la tarifa por concepto de servicio técnico.
94. Al respecto, la Secretaría analizó los argumentos de Deacero, Clavos México y Clavos C.N., en torno a que se debe desestimar la tarifa de servicio técnico, y observó que la prueba aportada por Deacero indica que el Portal 1688 no cobra tarifa por concepto de servicio técnico "por la distribución y ventas de la distribución de Yanxuan" sin dar mayores explicaciones respecto de si Yanxuan se trata de un centro de distribución, empresa o provincia de China en particular. Por lo anterior, la Secretaría no tuvo certeza respecto de si el no cobro de la tarifa de servicio técnico es de carácter general o aplica específicamente a un centro de distribución, empresa o región. En cuanto al argumento de que la tarifa de software de distribución de marca no aplica hasta que se realice la venta, la Secretaría considera que el precio de venta debe incluir las tarifas señaladas por la plataforma, de lo contrario, el vendedor tendría que asumir dichos gastos por comercializar sus productos a través de la plataforma de comercio electrónico. En ese sentido, el Portal 1688 cobra una tarifa por comercializar el producto en dicha plataforma, la cual varía en función de su categoría.
95. En consecuencia, la Secretaría reitera su determinación de ajustar el valor normal por concepto de comercialización, al tratarse de las tarifas de software de distribución de marca y servicio técnico cobradas por la comercialización en una plataforma de comercio electrónico.
d. Determinación
96. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de comercialización, que comprende las tarifas de software de distribución de marca y servicio técnico.
4. Margen de discriminación de precios
97. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y 64, último párrafo de la LCE; y 38, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal, y determinó que las importaciones de clavos para pistola originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.380 dólares por kilogramo.
G. Análisis de daño y causalidad
98. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las partes comparecientes, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de clavos para pistola, originarias de China, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en condiciones de dumping, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto similar.
b.     La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
99. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Deacero proporcionó, empresa que constituye la rama de producción nacional de clavos para pistola similares a los que son objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 135 de la Resolución Preliminar, y se confirma en el punto 121 de la presente Resolución.
100. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
101. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo para determinar si los clavos para pistola de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
102. Con base en el análisis descrito en los puntos 75 a 91 de la Resolución de Inicio, y lo señalado en el punto 115 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que los clavos para pistola de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, debido a que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden mercados y consumidores similares, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares.
103. A lo largo del procedimiento, las empresas comparecientes no presentaron pruebas tendientes a desvirtuar esta determinación, conforme se describe en los puntos subsecuentes.
a. Características
104. De acuerdo con lo descrito en los puntos 117 y 118 de la Resolución Preliminar, la Solicitante presentó información del producto de fabricación nacional, conforme a lo siguiente:
a.     El producto nacional son los clavos de acero en rollo para pistola de cualquier longitud, diámetro, superficie y acabado, cuyo nombre genérico es clavo pistola o clavo en rollo para pistola.
b.     Se conoce con distintos nombres técnicos o comerciales que hacen referencia a su presentación en rollo o a su aplicación mediante herramientas conocidas como pistolas. Algunos ejemplos de estos nombres son: clavo pistola, clavo para pistola en rollo, clavo para herramientas neumáticas, clavo para herramienta de impacto, clavo para clavadoras, clavo en rollo, clavo colatado, clavo en bobina, clavo rolado en rollo, clavo helicoidal en rollo, clavo roscado en rollo, clavo tarimero en rollo, clavo anillado en rollo, clavo en secuencia para madera, o clavo en carrete para pistola. En idioma inglés se le conoce como: collated nails, coil nails, welded wire coil nails, o pneumatic nails.
c.     Son unidos normalmente por alambre, que son aplicados con herramientas conocidas como pistolas neumáticas, pueden tener superficie lisa, roscada o anillada, generalmente de entre ¾ de pulgada a 4 pulgadas (entre 19 y 101.6 milímetros) de longitud, y de 0.073 pulgadas a 0.136 pulgadas (entre 1.85 y 3.45 milímetros) de diámetro, aunque pueden ser de otras longitudes y diámetros, independientemente del color o recubrimiento (pintura o galvanizado); asimismo, la cabeza del clavo puede tener diferentes formas y texturas.
d.     Deacero indicó que puede fabricar clavos de acero en rollo para pistola en longitudes, diámetros, superficie y acabado, conforme lo soliciten los clientes.
e.     Normalmente la unidad de medida para sus operaciones comerciales es en cajas, las cuales contienen desde 5,400 a 22,400 clavos, en rollos que van desde 225 hasta 3 mil clavos por rollo.
105. Como sustento de sus afirmaciones, Deacero proporcionó una ficha técnica del producto nacional en la cual se muestran sus características, y un catálogo completo de producto y medidas, lo que permite inferir que podría ofrecer producto con características o medidas distintas. Asimismo, presentó ilustraciones del producto similar al objeto de investigación.

Fuente: Deacero.
106. De acuerdo con lo descrito en los puntos 4 a 7 y 104 y 105 de la presente Resolución, las fichas técnicas e ilustraciones del producto similar de fabricación nacional y el originario de China, así como el catálogo del producto nacional, presentados por Deacero, la Secretaría concluyó que, aun cuando puedan variar de acuerdo con los requerimientos de los clientes, ambos productos cuentan con características y composición semejantes, las cuales se indican en la siguiente tabla:
Características y especificaciones esenciales
Característica
Producto investigado
Producto nacional
Material
Acero
Acero
Acabado
Negro o pulido
Con recubrimiento
Negro o pulido
Con recubrimiento
Forma de Superficie
Lisa
Roscada
Anillada
Lisa
Roscada
Anillada
Longitud *
20 a 150 mm
19 a 101.6 mm
Diámetro *
0.0803 a 8 mm
1.85 a 3.45 mm
Cabeza
Sin cabeza o con cabeza con diferentes formas y texturas
Sin cabeza o con cabeza con diferentes formas y texturas
Punta
Diamante o chata
Diamante o chata
Presentación
Rollo
Rollo
Fuente: Deacero.
b. Proceso productivo
107. Con base en lo descrito en el punto 120 de la Resolución Preliminar, el principal insumo para la fabricación de los clavos para pistola es el alambrón de acero, así como la energía y mano de obra. El proceso de producción del producto nacional es similar al del producto investigado y consta de las etapas detalladas en el punto 13 de la presente Resolución: decapado del alambre, trefilado del alambre, formación de los clavos, pulido de los clavos, enroscado, recubrimiento, enrollado y empacado. El proceso descrito fue acreditado con el diagrama de producción de Deacero.
108. De acuerdo con lo descrito en los puntos 12 a 14 y 107 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que el producto objeto de investigación y el de producción nacional se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos con etapas semejantes, de tal forma que no muestran diferencias sustanciales.
c. Normas
109. Tal como se mencionó en los puntos 15 de la Resolución Preliminar y 15 de la presente Resolución, la Solicitante señaló que no hay una norma aplicable a los clavos para pistola, aun cuando existe una norma, no obligatoria, para los clavos a granel, la NMX-B-505-CANACERO-2018, "Industria siderúrgica-clavos-especificaciones y métodos de prueba", publicada en el DOF el 25 de febrero de 2019.
d. Usos y funciones
110. Con base en lo descrito en el punto 123 de la Resolución Preliminar, la función del producto nacional es servir como un elemento mecánico de fijación, utilizado principalmente en la fabricación de tarimas, pallets, cajas y otros artículos similares de madera; en la fabricación de muebles; en la fijación de molduras y trabajos finos en madera; y, en menor escala, como elemento de fijación de estructuras diversas de madera en el sector doméstico y en el sector construcción. Además, se utiliza como insumo para la fabricación de artículos diversos de madera, tales como tarimas, pallets, cajas, contenedores, muebles y demás mercancías similares cuyas partes o secciones puedan ser fijadas mediante este producto.
111. De acuerdo con lo descrito en los puntos 16 a 18 y 110 de la presente Resolución y las fichas técnicas del producto nacional que constan en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que el producto objeto de investigación y el de producción nacional tienen usos y funciones similares.
e. Consumidores y canales de distribución
112. Como se indicó en los puntos 18 y 125 de la Resolución Preliminar, los principales consumidores o usuarios finales tanto del producto originario de China como del producto similar, son los fabricantes de objetos o estructuras diversas de madera o material similar de fabricación nacional, tales como tarimas, pallets, cajas, muebles, molduras, entre otros. Y en menor medida, fabricantes de muebles y fabricantes de otros productos de madera o material similar, cuyo mercado geográfico es el territorio nacional.
113. Con base en el listado de operaciones de importación obtenidas del SIC-M, realizadas a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE por la que ingresa el producto objeto de investigación, y las ventas por cliente al mercado interno de Deacero, la Secretaría observó que seis clientes de la Solicitante adquirieron tanto producto objeto de investigación como nacional.
114. En la etapa previa de la investigación, Implementos Neumáticos señaló que el mercado de clavos pistola se compone por productos elaborados a partir de diferentes procesos de producción, materiales, acabados y presentaciones, y que se clasifican en la misma fracción arancelaria de la TIGIE "Clavo para pistola en rollo, de cualquier longitud, diámetro, superficie acabado". Sin embargo, como lo señala el punto 127 de la Resolución Preliminar, no proporcionó información o pruebas que indicarán alguna modificación en la determinación de la Secretaría.
115. De acuerdo con lo descrito en los puntos 18 y 112 a 114 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que el producto objeto de investigación y el de producción nacional atienden mercados y consumidores similares.
f. Determinación
116. Las empresas comparecientes no presentaron información que contraviniera lo descrito en el punto 128 de la Resolución Preliminar, por lo que la Secretaría concluyó que, los clavos de acero en rollo para pistola de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, debido a que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden mercados y consumidores similares, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares.
2. Rama de producción nacional y representatividad
117. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de clavos de acero en rollo para pistola, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras de este.
118. De acuerdo con lo descrito en los puntos 93 a 97 de la Resolución de Inicio y 130 y 131 de la Resolución Preliminar, la Secretaría contó con información referente a la producción nacional del producto similar al objeto de investigación y de las empresas productoras del producto similar:
a.     La Solicitante señaló que cuenta con una participación en la producción nacional total de más del 50%; que tenía conocimiento de otros cuatro productores nacionales; que no realizó importaciones; y que no está vinculada con importadores ni exportadores del producto investigado.
b.     Además de la información proporcionada por Deacero, la Secretaría obtuvo: i) carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., en adelante ANTAAC, la cual muestra el porcentaje que representa Deacero en el volumen de la producción nacional total del producto similar al investigado; ii) información de producción, ventas y capacidad instalada de clavos para pistola de Aceros Leal, S.A. de C.V., en adelante Aceros Leal, y Sujetadores de Acero, S.A. de C.V., en adelante Sujetadores de Acero, y iii) manifestaciones de apoyo a la presente investigación de Sujetadores de Acero y Aceros Leal.
c.     En la etapa preliminar de la investigación, comparecieron conjuntamente Clavos México y Clavos C.N., quienes manifestaron su apoyo a la presente investigación y proporcionaron información relativa a sus indicadores económicos, entre ella, sus cifras de producción de clavos para pistola. También presentaron una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C., del 25 de octubre de 2024, en la cual se enlista a los productores nacionales de clavos de acero en rollo para pistola de que tuvo conocimiento, durante el periodo analizado.
119. La Secretaría determinó que la información proporcionada por las empresas productoras y la que ella misma se allegó, es congruente y representó la mejor información disponible, como se describe en el punto 132 de la Resolución Preliminar.
120. Con base en lo anterior, y al no disponer de información adicional en esta etapa final de la investigación, la Secretaría confirmó que la investigación se encuentra apoyada por empresas productoras que representaron en conjunto más del 90% de la producción nacional total de clavos para pistola a lo largo del periodo analizado. Asimismo, confirmó que no identificó importaciones realizadas por las empresas productoras, ni vinculación con alguna empresa importadora o exportadora del producto objeto de investigación.
121. De acuerdo con los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que Deacero constituye la rama de producción nacional de clavos para pistola similares a los que son objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado y analizado representó más del 50% de la producción nacional total y cuenta con el apoyo de los productores Aceros Leal, Sujetadores de Acero y Clavos C.N., por lo que la investigación está apoyada por más del 90% de la producción nacional total, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado nacional
122. El mercado geográfico al que se destina tanto el producto objeto de investigación como el similar nacional incluye todo el territorio nacional, toda vez que los consumidores o usuarios finales son empresas establecidas a lo largo del país. No se contó con información respecto de la estacionalidad del mercado nacional.
123. Al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional en el periodo analizado, con base en la información que consta en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y exportaciones de las empresas Deacero, Sujetadores de Acero, Aceros Leal, Clavos C.N. y las cifras proporcionadas por la ANTAAC, así como de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, conforme se indica en los puntos 129 a 131 de la presente Resolución.
124. Con base en la información señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, registró un comportamiento decreciente en el periodo analizado, al disminuir 24%: cayó 21% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023, y 3% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA de los clavos para pistola fue el siguiente:
a.     El volumen total importado creció 65% en el periodo analizado, al aumentar 10% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 50% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 14 países, en las que China fue el principal origen, al contribuir con más del 99% del volumen total.
b.     La producción nacional registró una caída de 47% en el periodo analizado: disminuyó 24% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 30% en el periodo investigado.
c.     Las exportaciones disminuyeron 44% en el periodo analizado: cayeron 15% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 34% en el periodo investigado.
125. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones totales, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional: disminuyó 48% en el periodo analizado, 30% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 26% en el periodo investigado.
126. El consumo interno, medido como la suma de las ventas internas y las importaciones, la Secretaría observó que este mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 16% en el periodo analizado: decreció 15% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 2% en el periodo investigado.
4. Análisis real de las importaciones
127. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
128. Deacero señaló que las importaciones totales de clavos para pistola registraron un comportamiento creciente en el periodo analizado, incremento que se explica principalmente por las importaciones originarias de China, las cuales representaron casi la totalidad de las importaciones.
129. Conforme a lo descrito en el punto 143 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó replicar la metodología propuesta por Deacero para identificar las importaciones de clavos para pistola a partir de los listados de importación del SIC-M, y con base en ello calculó el volumen y valor de las importaciones originarias de China y de los otros orígenes, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
130. Deacero manifestó que durante el periodo abril de 2021 - marzo de 2024 el producto objeto de investigación también ingresó por los NICOS 01, 02, 03, 05, 06, 91 y 99 de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, y que podría haber ingresado al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 "Operaciones Especiales", fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 "Industria Eléctrica" de la TIGIE. Al respecto, la Secretaría identificó operaciones de importación de clavos para pistola a través de los NICOS 01, 91 y 99 de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, con una participación de 8.8% en el volumen total importado en el periodo analizado.
131. De acuerdo con lo descrito en el punto 145 de la Resolución Preliminar, la Secretaría realizó requerimientos de información a empresas importadoras y al SAT, con la finalidad de identificar las operaciones de importación correspondientes a clavos para pistola. La información aportada, permitió a la Secretaría ajustar las cifras de valor y volumen de las importaciones originarias de China y de otros países al identificar operaciones que no correspondían al producto objeto de investigación.
132. Con base en la información y los resultados descritos en los puntos 129 a 131 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de clavos para pistola crecieron 65% en el periodo analizado; 10% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 50% en el periodo investigado.
133. El incremento de las importaciones totales se explica principalmente por el comportamiento de las importaciones originarias de China, ya que representaron el principal origen con una participación de más de 99% en el volumen total durante el periodo analizado. También se realizaron importaciones de otros 13 países, aunque en volúmenes insignificantes menores a 1% de las importaciones totales.
134. El volumen importado originario de China mostró un comportamiento creciente que prácticamente coincide con el volumen de las importaciones totales, al incrementarse 66% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 10% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 51% en el periodo investigado, como se observa en la siguiente gráfica:
Importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de China

Fuente: Elaboración de la Secretaría con estadísticas del SIC-M.
135. Por su parte, las importaciones de otros orígenes cayeron 27% en el periodo analizado: aumentaron 28% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y disminuyeron 43% en el periodo investigado. No obstante, registraron una participación de alrededor de 1% en el volumen de las importaciones totales en el periodo analizado.
136. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China incrementaron su participación 25.1 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasaron de una participación en el CNA de 21.2% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022 a 29.7% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 46.3% en el periodo investigado.
137. Las importaciones originarias de otros países mantuvieron su participación en el CNA, al registrar 0.1% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, 0.2% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 0.1% en el periodo investigado.
138. Si bien, en el periodo analizado, el mercado nacional medido como el CNA, registró una tendencia decreciente, las importaciones investigadas ganaron participación de mercado, y la PNOMI perdió 25.1 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 78.6% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022 a 53.6% en el periodo investigado, como se observa en la siguiente gráfica:
Mercado nacional de clavos de acero en rollo para pistola
 

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de las productoras nacionales que obra en el expediente
administrativo y del SIC-M.
139. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de China registraron una participación de 16% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, 23% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 50% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento de 34 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 27 puntos porcentuales en el periodo investigado.
140. Con base en los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que en el periodo analizado e investigado las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios incrementaron tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, mientras que la rama de producción nacional perdió participación en el CNA en los mismos periodos, lo cual es atribuible al incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de dumping y con significativos márgenes de subvaloración, como se señala en el punto 153 de la presente Resolución.
5. Efectos sobre los precios
141. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
142. Deacero manifestó que las importaciones de clavos para pistola originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que generó un incremento significativo con una presencia dominante en el mercado mexicano. Agregó que los precios de dichas importaciones reportaron una tendencia a la baja con niveles inferiores a los precios de las importaciones originarias de los demás países y los de la producción nacional, lo que ha ocasionado un impacto negativo en la rama de producción nacional.
143. Agregó que la diferencia entre los precios del producto originario de China y del producto nacional fue la causa directa que motivó a los consumidores nacionales a adquirir los clavos para pistola de origen chino sobre el nacional. Toda vez que se trata de productos similares y comercialmente intercambiables, mientras más bajo sea el precio del producto importado y mayor sea el nivel de subvaloración, mayor será la pérdida de ventas y, por consiguiente, de la producción y la participación de mercado de la rama de producción nacional.
144. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, de la misma forma que en las etapas anteriores, la Secretaría calculó los precios implícitos de las importaciones investigadas y de otros orígenes, expresados en dólares, con base en la información descrita en los puntos 129 a 131 de la presente Resolución. Los resultados confirman una caída generalizada de los precios de las importaciones en el mercado nacional, tanto en el periodo investigado como en el analizado. En este sentido la Secretaría observó que el precio promedio del producto objeto de investigación registró una tendencia decreciente al disminuir 34% en el periodo analizado: cayó 20% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 18% en el periodo investigado.
145. El precio promedio de las importaciones originarias de otros países disminuyó en el periodo analizado 1%: 10% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y, en contraste con el precio de las importaciones investigadas, aumentó 11% en el periodo investigado.
146. La Secretaría observó que el precio promedio de las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 3% en el periodo analizado: aumentó 12% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y cayó 13% en el periodo investigado.
147. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno del producto nacional con el precio de las importaciones de clavos para pistola descrito en el punto 144 de la presente Resolución. En este contexto, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, incluyó el arancel correspondiente, los derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
148. A partir de la información descrita en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que el precio promedio de las importaciones de clavos para pistola originarias de China se ubicó por abajo del precio nacional a lo largo del periodo analizado: 16% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, 39% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 37% en el periodo investigado.
149. Asimismo, la Secretaría observó que el precio del producto objeto de investigación también se ubicó por debajo del precio de las importaciones originarias de otros países al registrar los siguientes niveles de subvaloración: 61% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, 65% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 71% en el periodo investigado.
Precios de clavos de acero en rollo para pistola

Subvaloración (%)
Abril de 2021 - marzo
de 2022
Abril de 2022 - marzo
de 2023
Periodo investigado
Respecto al precio nacional
-16
-39
-37
Respecto al precio de otros orígenes
-61
-65
-71
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de las productoras nacionales que obra en el expediente
administrativo y del SIC-M.
150. Del análisis del comportamiento de los precios señalado en los puntos anteriores, destaca lo siguiente:
a.     El precio de las importaciones investigadas fue el que mayor reducción observó durante el periodo investigado, de 34%.
b.     Las importaciones investigadas mostraron márgenes significativos de subvaloración durante todo el periodo analizado, tanto respecto de los precios de la producción nacional como respecto de los precios de las importaciones de otros orígenes.
c.     Se corroboró la manifestación de Deacero referente a que la diferencia entre los precios del producto originario de China y del producto de la rama de producción nacional fue la causa directa que motivó a los consumidores nacionales a adquirir los clavos para pistola de origen chino sobre el nacional, ya que así lo confirma el crecimiento que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado, descrito en el punto 134 de la presente Resolución, así como la sustitución de compras del producto nacional por el importado, analizado en el punto 171 de la presente Resolución.
151. En esta etapa del procedimiento, Papelería Herrera señaló que, a partir de la publicación de la Resolución Preliminar aumentó sus precios, lo que ocasionó una baja en sus ventas, debido a que el costo de la cuota compensatoria tuvo que trasladarlo al cliente. Agregó que el incremento arancelario de 35% que en 2024 se hizo a los clavos para pistola fue una medida suficiente para crear condiciones de igualdad competitiva entre importadores y productores nacionales.
152. Al respecto, la Secretaría considera que el argumento de Papelería Herrera confirma que su principal decisión de compra del producto chino es el bajo precio en condiciones de discriminación de precios, el cual estuvo asociado con precios inferiores a los de la rama de producción nacional, que registraron su nivel más bajo durante el periodo investigado. Asimismo, consideró que la aplicación del arancel al que hace referencia la empresa importadora es una medida temporal que no elimina la práctica desleal. En este sentido, es importante aclarar que los aranceles no están considerados en la legislación antidumping como una medida de remedio comercial para corregir la distorsión en precios causada por las importaciones en condiciones de discriminación de precios, conforme a la legislación de la materia, el nivel arancelario no obedece a la presencia de una práctica desleal ni tiene como objetivo remediar sus efectos.
153. Con base en los resultados descritos en los puntos 142 a 152 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, en el periodo analizado, las importaciones del producto investigado en condiciones de dumping se realizaron a precios decrecientes con niveles significativos de subvaloración respecto al precio de venta en el mercado interno del producto nacional, así como en relación con los precios de las importaciones originarias de otros países. De igual manera, existen elementos suficientes que muestran que el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas vinculado con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo establecido en el punto 97 de la presente Resolución, está asociado con volúmenes crecientes de las mismas y explican su mayor participación en el mercado nacional en el periodo analizado, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en particular en el periodo investigado. En consecuencia, se observa una caída en los ingresos por ventas y utilidades de operación, que hace vulnerable a la industria nacional ante la competencia con las importaciones investigadas.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
154. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de clavos para pistola originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
155. Deacero señaló que el aumento de las importaciones de clavos para pistola originarias de China en condiciones de dumping durante el periodo investigado ha causado un daño importante a la rama de producción nacional, y que existe un elevado riesgo de que el daño se agrave, de no establecer cuotas compensatorias a la brevedad.
156. Agregó que las importaciones de clavos para pistola originarias de China registraron un incremento, tanto en términos absolutos como relativos, a consecuencia de los precios en condiciones de dumping, lo que generó una mayor presencia de estas en las importaciones totales y una mayor participación en el CNA, desplazando a la producción nacional de clavos para pistola, por los crecientes niveles de subvaloración que se registraron, lo que ocasionó un impacto negativo en la rama de producción nacional.
157. Deacero señaló que una estimación del comportamiento de la demanda interna mediante el CNA era más adecuado y preciso, que mediante las ventas internas totales más las importaciones totales, ya que el crecimiento de las importaciones de origen chino fue tan abrupto y significativo que los inventarios se acumularon en forma importante.
158. Argumentó que el crecimiento de la participación de China en el mercado mexicano y la consiguiente pérdida de la participación de la rama de producción nacional en el mismo, se explica por los precios en condiciones de dumping que han ofrecido los exportadores de China a los compradores en el mercado mexicano, constituyendo una competencia desleal para la rama de producción nacional, así como un importante daño que se prevé se agrave en el futuro inmediato, de no establecer medidas compensatorias.
159. Asimismo, manifestó que la distorsión que causaron los precios en condiciones de dumping de los clavos para pistola de origen chino en el mercado nacional, modificó significativamente la composición del mercado en un periodo breve, por el comportamiento de las ventas del producto nacional versus el del producto importado. Señaló que la preferencia de los consumidores nacionales la determinó el bajo precio de las importaciones objeto de investigación, y esto causó el desplome de las ventas nacionales y una considerable acumulación de inventarios.
160. Deacero mencionó que, como resultado del incremento de las importaciones de clavos para pistola en condiciones de discriminación de precios originarias de China, tuvo que disminuir su producción, toda vez que las ventas cayeron y los inventarios aumentaron, por lo que se vieron afectadas la productividad y la capacidad utilizada, ocasionando una reducción en el número de trabajadores y de los salarios tanto de obreros como de empleados.
161. Papelería Herrera señaló que una de las razones para recurrir a las importaciones del producto investigado es la disponibilidad, ya que el proveedor nacional tiene plazos de entrega de tres a seis meses y los proveedores chinos cuentan con entrega inmediata. Al respecto, la Secretaría solicitó a la importadora las pruebas que acreditaran su dicho; en respuesta, indicó que no cuenta con documentos para sostener su afirmación.
162. De la misma forma que en las etapas previas de la investigación, a fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, el análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información aportada por Deacero, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 121 de la presente Resolución.
163. Como se estableció en el punto 175 de la Resolución Preliminar, la Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de clavos para pistola a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno de Deacero.
164. Como se mencionó en el punto 176 de la Resolución Preliminar, para llevar a cabo el análisis de los beneficios operativos del producto similar al importado, la Secretaría consideró el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno. Además, analizó el estado de costos y gastos a nivel unitario, ambos estados financieros proforma presentados por Deacero y correspondientes al mercado interno para el periodo analizado.
165. El análisis de la información financiera de Deacero se realizó a partir de los estados financieros dictaminados expresados en dólares, debido a que la Solicitante informó que, a partir de 2022, presenta su información bajo esa moneda, de conformidad con su estrategia de globalización, y bajo las normas de información financiera que utiliza. La información financiera específica para la mercancía similar se analizó en pesos mexicanos, y fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el IPC que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
166. Con base en la información proporcionada por Deacero referente a sus indicadores económicos para el periodo analizado, la Secretaría observó que el volumen de producción de clavos para pistola de la rama de producción nacional disminuyó 61% en el periodo analizado; cayó 32% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 43% en el periodo investigado.
167. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, medida como la producción menos las exportaciones, registró un comportamiento similar a la producción de la rama, ya que decreció 66% en el periodo analizado: cayó 29% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 52% en el periodo investigado.
168. La caída de la producción orientada al mercado interno se reflejó en la pérdida de participación de mercado de la rama de producción nacional al disminuir 25.8 puntos porcentuales su contribución en el CNA en el periodo analizado, pasó de representar 46.7% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022 a 20.9% en el periodo investigado, pérdida atribuible principalmente a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que incrementaron su participación en el CNA en 25.1 puntos porcentuales en el periodo analizado. En el periodo investigado, la rama de producción nacional reflejó una pérdida de mercado de 21.1 puntos porcentuales, ya que su participación en el CNA en el periodo previo al investigado fue de 42%.
169. Las ventas totales de clavos para pistola de la rama de producción nacional decrecieron 54% en el periodo analizado: disminuyeron 30% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 34% en el periodo investigado. Esta caída en las ventas totales es consistente con el comportamiento y contribución, tanto de las ventas al mercado interno como al mercado externo:
a.     Las ventas al mercado interno representaron el 47% de las ventas totales y registraron una caída de 51% en el periodo analizado: disminuyeron 25% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 34% en el periodo investigado.
b.     Las ventas al mercado externo registraron una caída de 56% en el periodo analizado: disminuyeron 34% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y en el investigado.
170. Si bien, las ventas al mercado externo registraron una contribución del 53% en el total de las ventas en el periodo analizado, la disminución de las ventas al mercado interno muestra una asociación directa con el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping con significativos márgenes de subvaloración a lo largo del periodo analizado.
171. La Secretaría comparó el listado de ventas al mercado interno de la Solicitante a sus clientes y el listado de operaciones de importación del SIC-M. A partir de dicho análisis, observó una sustitución de compras de producto nacional por el producto en condiciones de discriminación de precios: por una parte, seis clientes de Deacero disminuyeron sus compras del producto nacional: 86% en el periodo analizado y 69% en el periodo investigado; por otra parte, aumentaron sus importaciones del producto objeto de investigación a 195% en el periodo analizado y 86% en el periodo investigado. Destaca que las importaciones que realizaron estos seis clientes de la rama de producción nacional incrementaron su contribución en el total de las importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado, al pasar de una participación de 31% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, a 45% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 55% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 24 y 11 puntos porcentuales en el periodo analizado y en el investigado, respectivamente.
172. La Secretaría observó que el comportamiento de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se tradujo en una pérdida de participación en el consumo interno, al disminuir su contribución en 18 puntos porcentuales en el periodo analizado, atribuibles principalmente a las importaciones investigadas, al incrementar su contribución en el consumo interno 21 puntos porcentuales en el mismo periodo.
173. En relación con los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría observó una disminución de 24% en el periodo analizado: aumentaron 5% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y cayeron 28% en el periodo investigado.
174. El empleo de la rama de producción nacional decreció 57% en el periodo analizado: disminuyó 30% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 38% en el periodo investigado. Los salarios decrecieron 20% en el periodo analizado: cayeron 2% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 18% en el periodo investigado.
175. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en el descenso de la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, de 10% en el periodo analizado, puesto que cayó 2% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 8% en el periodo investigado.
176. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de clavos para pistola, la Secretaría observó una disminución de 16% en el periodo analizado: cayó 0.2% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 16% en el periodo investigado. Respecto de la utilización de la capacidad instalada, este indicador cayó 46 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una utilización de 86% en periodo abril de 2021 - marzo de 2022 a 59% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 40% en el periodo investigado.
177. Como se mencionó en los párrafos 189 a 192 de la Resolución Preliminar, se confirmó lo siguiente:
a.     Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno disminuyeron 24% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 51% en el periodo investigado, de modo que, durante el periodo analizado, se registró una baja de los ingresos por ventas de 63%.
b.     Los costos de operación, entendidos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 respecto al periodo abril de 2021 - marzo de 2022 registraron una disminución de 20%, mientras que para el periodo investigado disminuyeron 41%, de tal forma que en el periodo analizado disminuyeron 52%.
c.     A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 34% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 respecto al periodo abril de 2021 - marzo de 2022, mientras que en el periodo investigado los resultados operativos disminuyeron 77%, por lo tanto, se observa una baja en los resultados operativos de 85% en el periodo analizado.
d.     El margen operativo de la rama de producción nacional de clavos para pistola reflejó el siguiente comportamiento: representó 32% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, 28% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 13% en el periodo investigado, de tal forma que disminuyó 15 puntos porcentuales en el periodo investigado y 19 puntos porcentuales durante el periodo analizado, lo que se observa en la siguiente gráfica:
Estado de costos, ventas y utilidades de ventas de clavos para pistola en el mercado nacional

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante que obra en el expediente administrativo.
178. Como se mencionó en el punto 193 de la Resolución preliminar, la Secretaría determinó que los resultados operativos de la industria nacional de clavos para pistola se explican principalmente por la disminución de los ingresos, producto de las ventas de la mercancía similar en el mercado nacional en una proporción mayor que la disminución que registraron sus costos operativos.
179. Con base en el estado de costos y gastos unitarios presentado por Deacero, los costos de operación a nivel unitario, integrados por los costos de venta más los gastos de operación por kilogramo, registraron un incremento de 14% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y crecieron 5% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 20% en el periodo analizado. Por otra parte, los precios nacionales en pesos crecieron 2% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y disminuyeron 25% en el periodo investigado, de tal modo que disminuyeron 24% durante el periodo analizado.
180. De acuerdo a lo que se explicó en el punto inmediato anterior, la Secretaría confirmó que la rama de producción nacional enfrentó la depresión de los precios promedio nacionales de 24% y el crecimiento de los costos operativos de 20% durante el periodo analizado, lo que resultó en la disminución de 36 puntos porcentuales del margen de utilidad a nivel unitario, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estado de costos y gastos unitarios de la mercancía similar

Fuente: Información financiera presentada por la Solicitante, que obra en el expediente administrativo.
181. De conformidad con lo señalado en el punto 195 de la Resolución Preliminar, debido al volumen que reportó Deacero de ventas de producto similar en el mercado de exportación, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades de dichas ventas para el periodo analizado, y confirmó que los ingresos por ventas disminuyeron 33% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 50% en el periodo investigado, y acumularon una caída de 67% durante el periodo analizado. Por su parte, los costos de operación disminuyeron 25% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 48% en el periodo investigado, y disminuyeron 61% en el periodo analizado.
182. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar en el mercado de exportación de Deacero, la Secretaría confirmó una disminución de los resultados operativos de 95% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y un crecimiento de 35% en el periodo investigado, por lo que se registró una disminución de los resultados operativos de 27% durante el periodo analizado.
183. El margen operativo de la rama de producción nacional respecto al ingreso por ventas de clavos para pistola en el mercado de exportación tuvo el siguiente desempeño: representó -7% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, -21% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y -28% en el periodo investigado. Este indicador disminuyó 7 puntos porcentuales en el periodo investigado y 21 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
184. Como se mencionó en el punto 201 de la Resolución Preliminar, Deacero no presentó información financiera relacionada a nuevas inversiones o proyectos de inversión para la producción de mercancía similar. Además, señaló que la inversión en capital fijo relacionada con la línea de producción de clavos para pistola que reportó, se realizó con el fin de incrementar la capacidad instalada durante el primer año del periodo analizado, para operar en forma competitiva y abastecer adecuadamente a los sectores a los que se destinan los clavos para pistola. Sin embargo, aclaró que esa decisión de realizar la inversión se basó en un análisis de mercado previo a la entrada de las importaciones desleales originarias de China.
185. Respecto al rendimiento sobre la inversión, por las siglas en inglés de Return on Assets, de la rama de producción nacional de clavos para pistola -calculado a nivel operativo- mostró una disminución en los años 2021 a 2023, al igual que en el periodo enero a marzo de 2024, respecto de su comparable anterior, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Índice
2021
2022
2023
enero-marzo 2023
enero-marzo 2024
Rendimiento sobre la inversión
11.4%
11.8%
1.6%
2.4%
0.3%
Fuente: Deacero.
186. A partir de los estados de flujo de efectivo de la Solicitante, correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, y a los primeros trimestres de 2023 y de 2024, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que, de 2021 a 2023, este disminuyó 64% y 60% en el primer trimestre de 2024, respecto al mismo periodo de 2023. Esta reducción se debió principalmente, a la disminución de la utilidad antes de impuestos.
187. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. En el siguiente cuadro se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Índice
2021
2022
2023
enero-marzo 2023
enero-marzo 2024
Razón de circulante (veces)
2.03
1.96
1.27
1.72
1.25
Prueba de ácido (veces)
1.20
1.22
0.81
1.11
0.81
Apalancamiento
122%
89%
105%
96%
102%
Deuda
55%
47%
51%
49%
51%
Fuente: Estados financieros de la Solicitante, que obran en el expediente administrativo.
188. Conforme a lo anterior, la Secretaría observó que de 2021 a 2023 y en el primer trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2024 la razón de circulante fue aceptable, ya que guardó una relación superior a 1 y, en general una relación uno a uno o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera financieramente saludable. Por su parte, la prueba del ácido-que se calcula a partir del activo circulante menos el valor de los inventarios, y se refiere a los activos más líquidos y su relación con los pasivos de corto plazo- también fue aceptable en esos periodos, excepto en el 2023 y el primer trimestre de 2024, en donde registró una relación menor a la unidad.
189. En lo que se refiere a la proporción del pasivo total respecto al capital contable o del pasivo total respecto al activo total, se considera que son manejables si representan niveles inferiores al 100%. En lo que se refiere al índice de apalancamiento, reflejó niveles superiores al 100% durante 2021, 2023 y en el primer trimestre de 2024, lo que limita la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional, mientras que los niveles de deuda registraron niveles manejables durante el periodo 2021 a 2023 y en el primer trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2024, al encontrarse por debajo de 100%.
190. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos en los puntos 155 a 189 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que, tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional:
a.     En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables de la rama de producción nacional de clavos para pistola, tales como la producción (-61%), producción orientada al mercado interno (-66%), participación de mercado (-25.8 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-51%), ingresos por dichas ventas (-63%), empleo (-57%), salarios (-20%), productividad (-10%), utilización de la capacidad instalada (-46 puntos porcentuales), utilidades operativas (-85%) y margen operativo (-19 puntos porcentuales).
b.     Al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, los siguientes indicadores observaron un deterioro: producción (-43%), producción orientada al mercado interno (-52%), participación de mercado (-21.1 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-34%), ingresos por dichas ventas (-51%), empleo (-38%), salarios (-18%), productividad (-8%), utilización de la capacidad instalada (-19 puntos porcentuales), utilidades operativas (-77%) y margen operativo (-15 puntos porcentuales).
191. Las afectaciones de las variables descritas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución constituyen pruebas positivas que sustentan que, debido a la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, se causó daño material a la rama de producción nacional, ya que en el periodo analizado las importaciones originarias de China aumentaron en términos absolutos y relativos registrando significativos niveles de subvaloración respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento.
7. Mercado internacional
192. La Solicitante manifestó que no tiene a su alcance información sobre los principales países productores de clavos para pistola. Sin embargo, presentó información de los países exportadores más importantes, para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado; la información proviene de la base de datos de estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, y corresponde a la subpartida 7317.00, por la que se comercializan los clavos para pistola.
193. Al respecto, la Secretaría observó que las exportaciones de China representaron más de 59% de las exportaciones mundiales en el periodo analizado, mientras que la participación de Polonia, segundo país exportador mundial, fue menor a 5%.
194. Deacero consideró razonable asumir que los países exportadores también son los principales países productores, por lo que infirió que China es el principal productor mundial de clavos para pistola.
195. Manifestó que no tiene a su alcance información sobre los principales países consumidores de clavos para pistola. Sin embargo, presentó información de los países importadores más importantes de clavos para pistola para cada uno de los periodos pertenecientes al periodo analizado, la cual proviene de UN Comtrade y corresponde a la subpartida 7317.00, por la que se comercializan los clavos para pistola. Deacero consideró que los principales consumidores son los principales importadores.
196. Con base en la información presentada por la Solicitante, la Secretaría confirmó que los Estados Unidos de América fue el principal país importador, al representar más de 48% del total de las importaciones mundiales en el periodo investigado, seguido de Canadá con 7%, Japón con 5%, Países Bajos con 3% y Australia, Italia, México, Francia y Brasil con 2% cada uno.
8. Otros factores de daño
197. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional de clavos para pistola.
198. De acuerdo con lo señalado en el punto 177 de la Resolución de Inicio y 215 de la Resolución Preliminar, Deacero señaló que un factor determinante en los cambios registrados en el mercado nacional de clavos para pistola fue la competencia desleal, debido a que las importaciones de origen chino ingresaron a México de una manera agresiva, abrupta y significativa, con el consecuente daño grave a la rama de producción nacional. Añadió que la demanda interna se redujo considerablemente, contrario a lo que se esperaba, ya que los principales usuarios de clavos para pistola son los fabricantes de tarimas y embalajes que se utilizan para movilizar las mercancías de toda la economía. Por ello, al no recuperarse la economía nacional como se esperaba, no se observó el crecimiento esperado de la demanda de este tipo de productos, lo cual obligó a la producción nacional a bajar su producción ante la acumulación de inventarios.
199. Durante la investigación, las empresas comparecientes no proporcionaron información adicional que contraviniera el análisis de la Secretaría, conforme se describe en los puntos subsecuentes.
200. La Secretaría observó que, si bien, el mercado nacional medido como el CNA disminuyó 24% en el periodo analizado, el único componente que incrementó su participación relativa en el mercado fue el volumen de las importaciones totales, al crecer su contribución 25.1 puntos porcentuales. Este aumento se explica prácticamente en su totalidad por las importaciones originarias de China, cuya participación fue significativamente mayor y creciente:
a.     Las importaciones originarias de China incrementaron su participación en relación con el CNA 25.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, pasaron de una participación de 21.2% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, a 29.7% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 46.3% en el periodo investigado.
b.     Las importaciones de otros países prácticamente mantuvieron constante su participación en el CNA, al registrar 0.1% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, 0.2% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 0.1% en el periodo investigado.
c.     La producción orientada al mercado interno pasó de una participación de 46.7% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022 a 20.9% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de 25.8 puntos porcentuales.
201. La Secretaría incluyó en su análisis, el papel exportador de la rama de producción nacional, información que obra en el expediente administrativo. No obstante, los indicadores específicos ligados al mercado interno muestran un deterioro asociado a las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, tal como muestra el análisis realizado en la presente Resolución, ya que la contribución de las exportaciones de la rama de producción nacional en las ventas totales solo disminuyó 3 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de una participación de 55% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022 a 52% en el periodo investigado.
202. La disminución de la productividad de la rama de producción nacional en el periodo investigado y analizado se explica por la caída de la producción y el empleo, atribuible a las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de dumping, las cuales se incrementaron 51% en el periodo investigado y 66% en el periodo analizado en un contexto de contracción del CNA.
203. En lo relativo a las importaciones originarias de otros países, estas registraron una participación menor al 1% en el total. Asimismo, el precio de las importaciones de otros orígenes a lo largo del periodo analizado fue significativamente superior al precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, por lo que ni el volumen ni el precio de dichas importaciones representaron una causa de daño.
204. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, y debido a que no se identificó la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo y evolución de la tecnología, y no existieron pruebas o argumentos en contrario, la Secretaría concluyó que existen elementos que indican que las importaciones de clavos para pistola originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
205. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos que indican que, durante los periodos analizado e investigado, las importaciones de clavos para pistola originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 0.380 dólares por kilogramo. En los periodos investigado y analizado, las importaciones originarias de China representaron más del 99% de las importaciones totales.
b.     Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado, registraron un crecimiento del 66% y 51% en el periodo investigado y aumentaron su participación en el CNA en 25.1 puntos porcentuales en el periodo analizado y 16.6 puntos porcentuales en el periodo investigado.
c.     Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, con significativos márgenes de subvaloración de 16% en el periodo abril de 2021 - marzo de 2022, 39% en el periodo abril de 2022 - marzo de 2023 y 37% en el periodo investigado. Lo anterior, considerando, además, que el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el desplazamiento de las ventas del producto de fabricación nacional.
d.     La concurrencia de las importaciones de clavos para pistola originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes:
i.    En el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como producción (-61%), la producción orientada al mercado interno (-66%), participación de mercado (-25.8 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-51%), ingresos por dichas ventas (-63%), empleo (-57%), salarios (-20%), productividad (-10%), utilización de la capacidad instalada (-46 puntos porcentuales), utilidades operativas (-85%) y margen operativo (-19 puntos porcentuales).
ii.    En tanto que, en el periodo investigado, se observó un deterioro en indicadores como producción (-43%), producción orientada al mercado interno (-52%), participación de mercado (-21.1 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-34%), ingresos por dichas ventas (-51%), empleo (-38%), salarios (-18%), productividad (-8%), utilización de la capacidad instalada (-19 puntos porcentuales), utilidades operativas (-77%) y margen operativo (-15 puntos porcentuales).
e.     Si bien, se observó una caída del CNA de clavos para pistola, las importaciones en condiciones de dumping registraron un incremento tanto en términos absolutos como relativos. Asimismo, la caída en las ventas al mercado de exportación no elimina la afectación a los indicadores económicos y financieros al mercado interno, asociados al incremento de dichas importaciones.
f.     No se identificó la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo y evolución de la tecnología, u otros factores que perjudiquen a los productores nacionales al mismo tiempo que las importaciones en condiciones de dumping.
I. Cuota compensatoria
206. Deacero señaló que las importaciones investigadas le causaron daño material y que las condiciones en que se realizaron dichas importaciones, con volúmenes crecientes en condiciones de discriminación de precios y una elevada subvaloración, hacen inminente que se agrave el mismo, de no imponerse cuotas compensatorias a la brevedad.
207. En la etapa preliminar de la investigación, en razón de la determinación positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional de clavos para pistola, y tomando en cuenta la afectación observada de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó procedente la imposición de una cuota compensatoria provisional equivalente al margen de dumping para impedir que se continuara causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE.
208. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría evaluó la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios determinado, siempre y cuando esta sea suficiente para corregir la distorsión de precios causada por las importaciones investigadas y eliminar el daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
209. Los resultados del análisis de daño y causalidad indican que la rama de producción nacional enfrenta una condición de deterioro, al grado que, en el periodo investigado, perdió mercado y se vio orillada a disminuir sus precios y ventas al mercado interno, afectando su utilidad operativa, a fin de enfrentar las condiciones de discriminación de precios de las importaciones investigadas.
210. En consecuencia, derivado de la determinación positiva sobre la existencia de discriminación de precios y de daño causado a la rama de producción nacional de clavos para pistola, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría, en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62, párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de clavos para pistola originarias de China, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación.
211. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 59, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
212. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.380 dólares por kilogramo a las importaciones de clavos para pistola originarias de China, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
213. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
214. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias"), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
215. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
216. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
217. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
218. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.