CONVENIO Marco de Coordinación para acceder a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que celebran la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Estado de México.
Al margen un logotipo, que dice: Coordinación Nacional de Protección Civil.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA APROBADO EN EL RAMO GENERAL 23 "PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS" PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE CADA EJERCICIO FISCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA" POR CONDUCTO DE LA COORDINADORA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA LICENCIADA LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS, EL BIÓLOGO MARCOS EDUARDO OLMOS TOMASINI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL MAESTRO HORACIO DUARTE OLIVARES; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL CONTADOR PÚBLICO ÓSCAR FLORES JIMÉNEZ; LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, LA LICENCIADA HILDA SALAZAR GIL Y, EL COORDINADOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO, EL LICENCIADO ADRIÁN HERNÁNDEZ ROMERO; MISMAS A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERACIONES
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece el Eje General 1: Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana, Objetivo 1.1: Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa, Estrategia 1.1.7, que busca fortalecer las instituciones a través de la gobernanza territorial, asegurar la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno y la participación social y comunitaria para fortalecer un entorno de paz.
El enfoque de la Gestión Integral de Riesgos implica la realización de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra tanto a los tres ámbitos de gobierno, como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad, lo que involucra las etapas de: identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
La Ley General de Protección Civil establece en su artículo 14 que, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
En el seno del Sistema Nacional de Protección Civil, la Gestión Integral del Riesgo es una nueva visión basada en la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, desde sus procesos de gestación hasta su maduración, advirtiendo en estos un origen multifactorial y que, por su misma naturaleza, se encuentran en un constante proceso de construcción social, reconociendo en sus diferentes fases la posibilidad de intervenir por parte de los gobiernos Federal, Estatal, Municipal o de las Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para favorecer a la población expuesta y, por lo tanto, vulnerable.
El artículo 7 de la Ley General de Protección Civil dispone en su fracción III que corresponde al Ejecutivo Federal en materia de Protección Civil contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, los recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos con base en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural.
En esa misma tesitura, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 37 establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Asimismo, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que estos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
En términos del artículo 22 de la Ley General de Protección Civil, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 Bis fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene entre otras atribuciones, las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo.
Finalmente, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores (en adelante los "Lineamientos Preventivos") publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2021, señala en su artículo 4o. que, las entidades federativas, así como las instituciones académicas y de investigación deberán suscribir el Convenio de Coordinación Específico, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de los "Lineamientos Preventivos" y demás disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I. Declara la "SECRETARÍA", que:
I. 1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con lo señalado por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I. 2 Cuenta con la Coordinación Nacional de Protección Civil, que tiene entre sus atribuciones, la de participar y promover la suscripción de convenios de colaboración y concertación en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de gestión integral del riesgo, con los distintos órdenes de gobierno y el sector privado; ejercer las atribuciones que la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas le otorgan a la "SECRETARÍA" y que no están conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a otra unidad administrativa u Órgano administrativo desconcentrado, así como ejercer las atribuciones que en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le atribuyan a la "SECRETARÍA" las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, la persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos10, 11 y 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
I. 3 Lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre.
I. 4 Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en avenida Fuerza Aérea Mexicana número 235, colonia Federal, demarcación territorial Venustiano Carranza, código postal 15700, Ciudad de México.
II Declara la "ENTIDAD FEDERATIVA", que:
II.1 El Estado de México es una Entidad Libre y Soberana, y es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 25, fracciones I, II y 26 del Código Civil Federal; 2.10, fracciones I, V, 2.11 y 2.12 del Código Civil del Estado de México; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó.
II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, la Maestra Delfina Gómez Álvarez, se encuentra facultada y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 65 y 77 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 1, 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3 La Secretaría General de Gobierno forma parte de la Administración Pública del Estado, como órgano encargado de conducir la política interior del Estado de México, quien tiene entre otras atribuciones, coordinar y supervisar las acciones en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como administrar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de recursos destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 23, fracción I, 24 y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
El Secretario General de Gobierno, Maestro Horacio Duarte Olivares, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción I y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 La Secretaría de Finanzas forma parte de la Administración Pública del Estado, y es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción III, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1 y 4, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
El Secretario de Finanzas, Contador Público Óscar Flores Jiménez, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción III y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 4, fracción I y 7, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5 La Secretaría de la Contraloría forma parte de la Administración Pública del Estado de México, y tiene como atribuciones, entre otras, la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública Estatal y su sector auxiliar, asimismo, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control los recursos federales derivados de los acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, así como proporcionar a la instancia competente la información sobre el destino y uso de dichos recursos, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México; 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción XII y 47, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2 y 7, fracción XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
La Secretaria de la Contraloría, Licenciada Hilda Salazar Gil, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, fracción I, 4, 19, 23, fracción XII y 47, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2 y 7, fracciones XV y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
II.6 La Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo forma parte de la Administración Pública del Estado, y tiene como atribución, entre otras, formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención, atención de emergencias y desastres, con autoridades federales, de la Ciudad de México, entidades federativas y municipios, así como con los sectores social, privado, nacional e internacional, con fundamento en los artículos 19 y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4, fracción III y 22 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
El Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, Licenciado Adrián Hernández Romero, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 19 y 25, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4, fracción III y 9, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.7 Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en vialidad Adolfo López Mateos sin número, colonia Las Culturas, municipio de Zinacantepec, código postal 51350, Estado de México.
III. Declaran las "PARTES", que:
III.1 Conocen el contenido, alcance y efectos del presente instrumento, así como de los "Lineamientos Preventivos".
III.2 Las acciones dirigidas a la prevención de los desastres naturales para reducir, eliminar o mitigar de manera eficaz y oportuna los daños que sufre la población y la infraestructura pública del país, son aspectos fundamentales de la Protección Civil.
III.3 Reconocen en la Gestión Integral del Riesgo una mejor plataforma para optimizar los niveles de coordinación y colaboración en materia de prevención de desastres.
III.4 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica de cada una, así como la necesidad de celebrar el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes.
Una vez expuesto lo anterior, convienen sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. Es objeto del presente Convenio, establecer un marco general de coordinación entre las "PARTES", a efecto de poder acceder a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por los "Lineamientos Preventivos"; así como establecer las obligaciones de la "ENTIDAD FEDERATIVA" relacionadas con autorización y ejecución de Proyectos Preventivos Tipo A y B, y el cumplimiento de las acciones preventivas autorizadas, los cuales se establecen en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10 de los "Lineamientos Preventivos".
SEGUNDA. DE LAS SOLICITUDES. La "SECRETARÍA" a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, se obliga a dar seguimiento puntual al trámite que sigan las solicitudes de recursos con cargo al Programa Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por los "Lineamientos Preventivos", y demás disposiciones legales aplicables, como único medio de acceso a esos recursos.
TERCERA. DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS. De conformidad con los artículos 50 y 54 de los "Lineamientos Preventivos", la autorización de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, que presente la "ENTIDAD FEDERATIVA" estará exclusivamente a cargo del Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, el cual solamente emitirá la autorización correspondiente una vez que se haya dado cabal cumplimiento al procedimiento que para esos efectos se ha establecido en los propios "Lineamientos Preventivos".
CUARTA. DE LA COPARTICIPACIÓN. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar su coparticipación, según le fue autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo como lo dispone en los artículos 50, 54 y Anexo 5 de los "Lineamientos Preventivos" y, adicionalmente, en términos de su legislación y programas aplicables, a establecer anualmente previsiones y reservas presupuestales que tengan como fin la realización de acciones preventivas.
QUINTA. DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá dar inicio a la ejecución de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, a partir de la notificación de Autorización emanado del Acuerdo que para tal efecto emita el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, autorización de recursos hecha por la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR).
La "SECRETARÍA", en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no procederá a realizar la transferencia, hasta en tanto la "ENTIDAD FEDERATIVA" no haya satisfecho su obligación de entregar los recursos correspondientes a su coparticipación en el mecanismo dispuesto para tal efecto conforme a los montos y al calendario de aportaciones que le fue autorizado, según lo dispuesto en los artículos 47 y 54 de los "Lineamientos Preventivos".
SEXTA. DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a que la totalidad de los recursos reunidos para la realización de la o las acciones preventivas que le sean autorizadas, consistente tanto en los de su propia coparticipación, como los que hayan sido autorizados con cargo al Programa Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" y, en su caso, los previstos por los "Lineamientos Preventivos", incluyendo aquellos en especie, serán ejercidos tal y como aparece en el formato del Programa de Actividades, Plazos y Costos autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo.
SÉPTIMA. DE LA CONTRATACIÓN. La "ENTIDAD FEDERATIVA" será responsable de efectuar las contrataciones correspondientes a las obras públicas, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, así como la demás normatividad que les resulte aplicable, según lo dispuesto en el artículo 55 de los "Lineamientos Preventivos".
OCTAVA. DE LA INFORMACIÓN. La "ENTIDAD FEDERATIVA", según lo establecen los "Lineamientos Preventivos", dará acceso irrestricto a la Coordinación Nacional de Protección Civil sobre la información y documentación generada o relacionada con las acciones preventivas autorizadas.
Igualmente, la "ENTIDAD FEDERATIVA", una vez que inicie la ejecución de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, se obliga a informar trimestralmente a la "SECRETARÍA" a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, conforme a los términos y requisitos que establezcan los "Lineamientos Preventivos", y en el formato que para ese fin se disponga, sobre los avances físicos y financieros de las acciones preventivas realizadas en ese periodo, dando parte de las demás circunstancias y hechos que se hayan presentado y resulten relevantes para los objetivos propuestos y autorizados.
NOVENA. DE LA MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS AUTORIZADOS. Las "PARTES" convienen que los Proyectos Preventivos Tipo A y B, que sean autorizados por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, podrán ser modificados o cancelados únicamente en casos extraordinarios en donde medien eventos o situaciones supervenientes o desconocidos al momento de la autorización de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, o bien, durante la vida de los Proyectos sin modificar el monto total autorizado.
DÉCIMA. DE LOS ENLACES. Para la adecuada comunicación de las acciones y/o actividades que se generan con motivo del presente Convenio, las "PARTES" designan como enlaces a los siguientes:
· Por la "SECRETARÍA": La Licenciada Laura Velázquez Alzúa, Coordinadora Nacional de Protección Civil, cuyo domicilio se indica en la fracción I.4 del apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
· Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Licenciado Adrián Hernández Romero, Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, cuyo domicilio se indica en la fracción II.7 del apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS. El control, vigilancia y evolución de los recursos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de la Contraloría o su similar de la "ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Las "PARTES" convienen que el uso y tratamiento de la información que se proporcione o a que se tenga acceso y aquella que se llegara a conocer con motivo del presente instrumento, será siempre en estricto apego a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que la información considerada como restringida (confidencial y reservada) no será revelada a terceros, y se deberán tomar las providencias necesarias para que las personas que manejen la información generada por las "PARTES" den estricto cumplimiento al objeto del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA" podrá suspender el acceso a los recursos públicos con cargo al Programa Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, cuando se determine que éstos se destinaron a fines distintos a los previstos en los "Lineamientos Preventivos", en el presente Convenio, o bien, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordenamientos referidos.
DÉCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio será hasta el 15 de septiembre de 2029, y deberá sujetarse a las condiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal e iniciará a partir de la fecha de suscripción del mismo.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado previo aviso por escrito de "LAS PARTES" con una anticipación de 30 días hábiles a la fecha en que se pretenda dar por terminado; en el entendido de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reconoce que, a partir de esa terminación, no podrá ser sujeto de nuevos apoyos con cargo al Programa de carácter preventivo del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" durante el mismo ejercicio presupuestal.
DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES O ADICIONES AL PRESENTE INSTRUMENTO. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES", siempre y cuando no altere el objeto del mismo, en el entendido de que, éstas tendrán como único fin perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. Las adiciones o modificaciones que se convengan deberán constar por escrito, a través de un Convenio modificatorio o Adendum, mismos que formaran parte integrante del presente instrumento jurídico y surtirán efectos a partir de la fecha que determinen las "PARTES" o del día de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. Corresponde al Consejo de Evaluación del Programa Fondo Preventivo, la interpretación del contenido y clausulado del presente instrumento, respecto de aquellas dudas o lagunas propiciadas entre las "PARTES" a partir de su observancia.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las "PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. PUBLICACIÓN. La "SECRETARÍA", publicará en el Diario Oficial de la Federación el presente Convenio, así como la "ENTIDAD FEDERATIVA" hará lo propio en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con el propósito de que la población conozca las acciones de participación entre las "PARTES".
Leído que fue el presente Convenio y estando las "PARTES" de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en cuatro tantos igualmente válidos, en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.- Director General para la Gestión de Riesgos, Biól. Marcos Eduardo Olmos Tomasini.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- *JGZ Validación Jurídica.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de México, C.P. Óscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Estado de México, Lic. Hilda Salazar Gil.- Rúbrica.- Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México, Lic. Adrián Hernández Romero.- Rúbrica.