DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 6o. y 12, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales...";
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los Estados Parte realizar ajustes en sus aranceles a la importación, en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, estipula en su Eje General 3: Economía moral y trabajo; Objetivo 3.9: Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida, en su Estrategia 3.9.1, señala que se busca "Promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo"; asimismo, en el apartado Visión de Largo Plazo: Plan México, establece la necesidad de fortalecer la industria nacional, por lo que la modificación de aranceles constituye una herramienta para proteger a los sectores productivos frente a distorsiones del comercio internacional;
Que en el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, se establecieron las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, las cuales fueron modificadas mediante diversos dados a conocer en el órgano de difusión oficial antes mencionado el 18 de noviembre de 2022; 6 y 16 de enero, 18 de mayo, 23 de junio y 15 de agosto de 2023; 22 de abril, 8 de mayo y 19 de diciembre de 2024, así como el 21 de julio de 2025;
Que el Gobierno Federal tiene la obligación de implementar los mecanismos necesarios que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país;
Que la agroindustria de la caña de azúcar en México enfrenta una situación de sobre oferta de azúcar en el mercado nacional que está poniendo en riesgo la rentabilidad y viabilidad de toda la cadena productiva;
Que el arancel de importación vigente para el azúcar, bajo trato de nación más favorecida, actualmente no ofrece la protección suficiente a la agroindustria nacional dada la caída de los precios internacionales de este producto, por lo que se considera necesario modificar los aranceles específicos aplicables de 0.36, 0.338 y 0.39586 dólares por kilogramo (Dls EUA por Kg) a 156% y 210.44% ad-valorem, según corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con los derechos y obligaciones de México ante la OMC;
Que la medida propuesta es acorde con los compromisos asumidos por México en los tratados comerciales internacionales de los que es parte, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Único. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
1701.12.05
De remolacha.
Kg
156
Ex.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
Kg
156
Ex.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
Kg
156
Ex.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
Kg
156
Ex.
1701.99.99
Los demás.
Kg
156
Ex.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
Kg
210.44
Ex.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
Kg
156
Ex.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Kg
156
Ex.
 
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 10 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.