AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en los términos que se indican.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-13138-01/24, tomada en su Sesión Ordinaria número 892, del 31 de enero de 2024, aprobó la Modificación a las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones.
En virtud de lo anterior, con fecha 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Anexo Único del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Con esta modificación se promovió la actualización para que la emisión de las Constancias de Situación Fiscal INFONAVIT se realice a partir de la calificación de cumplimiento de forma integral por todos los registros patronales asociados a una misma empresa.
Por su parte, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece de forma general, diversos parámetros que deberán ser aplicados por quienes reciben y ejercen recursos públicos federales; particularmente, señalando la prohibición de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, así como otorgar subsidios o estímulos a las personas físicas, morales o entes jurídicos que, entre otras cosas, tengan determinados a su cargo créditos fiscales.
En ese sentido, el penúltimo párrafo del invocado artículo subraya que será el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades fiscales federales, quienes establecerán el procedimiento correspondiente para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
Con base en lo anterior, mediante Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria ha dispuesto el procedimiento respectivo y señalado como prerrogativa a favor de los fideicomisos y fondos, que reciben y ejercen recursos públicos federales que, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, con excepción de aquellos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
En virtud de lo anterior, con la finalidad de armonizar el contenido de las disposiciones relativas a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal que emite este Instituto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en relación con las Reglas 2.1.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, mediante sesión extraordinaria número 920, de fecha 29 de agosto de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó por unanimidad modificar las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal emitidas por este Instituto, por lo que se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LAS
MODIFICACIONES AL ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE EMITEN LAS
REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE
APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
ACUERDO
Primero.- Con fundamento en el artículo 16, fracción XIX, así como la fracción VI del artículo 30, ambos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se aprueba la modificación de las Reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) conforme a lo siguiente.
"...
Séptima.- En términos del contenido del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la entrega o autorización de subsidios o estímulos, los fideicomisos o fondos que deban cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, podrán sujetarse a lo que al respecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Resolución Miscelánea Fiscal, y las Reglas Generales para la obtención de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales respectivamente."
Segundo.- Se instruye a la Dirección de Finanzas y Fiscalización para difundir la modificación aprobada.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este Acuerdo fue aprobado en la Sesión Extraordinaria número 920, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.- El Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 570167)