ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y las unidades administrativas adscritas a la misma.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA MISMA.
Con fundamento en los artículos 6o, párrafos tercero y cuarto apartado B, fracción II y III, 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 7, 8 y 10 fracciones I y LVIII, 11 y 12, fracción I de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 30 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 65, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 11 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que mediante comunicación oficial de fecha 6 de octubre de 2025 la Titular del Ejecutivo Federal sometió a la ratificación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la designación de las Personas Comisionadas del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Que el 14 de octubre de 2025 en sesión ordinaria el Pleno del Senado de la República ratificó los nombramientos realizados por la Presidenta de la República para integrar el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Que el 16 de octubre de 2025, la Titular del Ejecutivo Federal designó a la persona Comisionada que fungirá como Persona Comisionada Presidenta de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, con lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto del 16 de julio de 2025, se tiene como integrado el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Que de conformidad con los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, y del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en dicho medio oficial de difusión el 16 de julio de 2025, con la integración del pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, entran en vigor las reformas a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y entra en vigor la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que en términos de los artículos 30 y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en las oficinas autorizadas para tales efectos, conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca, a fin de dotar a las personas interesadas del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que de conformidad con el artículo 65, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, como sujeto obligado, debe poner a disposición del público y actualizar, la información relativa al domicilio de la unidad de transparencia;
Que a efecto de dotar de seguridad jurídica a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como al público en general, y con el propósito de dar cumplimiento a las diversas disposiciones normativas aplicables que imponen la obligación de señalar domicilio para todos los efectos a que haya lugar, es imperativo hacer del conocimiento el domicilio oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general que el domicilio oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y las Unidades Administrativas adscritas a la misma se encuentra ubicado en el inmueble sito en: Insurgentes Sur número 1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720; con un horario de atención al público en general de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Artículo 2. La Unidad de Transparencia de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones tiene como domicilio oficial el señalado en el artículo anterior.
Artículo 3. Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas señaladas en el presente Acuerdo, y que se lleven a cabo con y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, demás autoridades y público en general, deberán enviarse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Lo anterior, sin perjuicio del uso de los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan para tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Rúbricas.
Acuerdo P/CRT/ORD/31102025/004, aprobado por unanimidad en la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 31 de octubre de 2025.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.