Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 136/2020
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EDICTO.
En los autos del juicio ordinario mercantil 136/2020, promovido por Procoimex y/o Productora y Comercializadora Internacional Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de María Gabriela Perdomo Bueno y otros seguido en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de esta fecha, se le hace saber que la parte actora demandó de ella y otras, las siguientes prestaciones:
De las personas morales denominadas AZUCARERA SAN JOSE DE ABAJO, S.A DE C.V. e INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V.; del Licenciado ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, en su exclusivo carácter de Corredor Público número 10 del Estado de Puebla; de los señores RODOLFO GERARDO PERDOMO BUENO, MARÍA GABRIELA PERDOMO BUENO, ADELA PERDOMO BUENO, JOSÉ JAVIER PERDOMO BUENO, ROSALVA PERDOMO BUENO, MARÍA DEL CARMEN ABELLA OLAVARRIETA, así como del ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, VERACRUZ, reclamo lo siguiente:
I).- La declaración judicial de su Señoría, que determine la nulidad absoluta del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, supuestamente celebrada por la moral AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V., con fecha 2-dos de diciembre del año 2019-dos mil diecinueve, así como la nulidad de la póliza número 1,963- un mil novecientos sesenta y tres, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2019- dos mil diecinueve, la cual contiene la protocolización de dicha asamblea, tirada ante la fe pública del codemandado Licenciado ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, en su exclusivo carácter de Corredor Público número 10 del Estado de Puebla.
II). Asimismo, como consecuencia directa de esta prestación de nulidad, solicito se declare y ordene la destrucción retroactiva de los efectos provisionales que tal acto jurídico hubiera generado, tales como la cancelación en su protocolo del citado fedatario público codemandado de la póliza de cuenta.
III). Se solicita la cancelación de la inscripción registral que se hiciere de esa póliza o instrumento antes enunciado, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, en el folio mercantil número 11656*14 (uno-uno-seis-cinco-seis-asterisco-uno-cuatro) con fecha de prelación o inscripción el 23-veintitrés de diciembre de 2015-dos mil quince, que le pertenece a la negociación AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V., de la cual obra inscrita su acta constitutiva de data 5-cinco de agosto de 2015-dos mil quince.
IV). Asimismo, como consecuencia directa de esta prestación de nulidad, pido se declare y ordene la destrucción retroactiva de los efectos provisionales que tal acto jurídico hubiera generado.
V). La devolución y entrega en favor de mi mandante PROCOIMEX Y/O PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MEXICANA, S.A. DE C.V. por parte de las negociaciones codemandadas AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V. e INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V., de todas las utilidades, dividendos o emolumentos a cubrirse bajo cualquier título, junto con la rendición de cuentas de los actos desplegados por la presunta administración actual de ellas durante el tiempo de su encargo, al amparo de la vigencia de la póliza tildada de nula en este juicio.
VI). El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Finalmente, hágase saber a la codemandada, que debe presentarse al juicio para dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía, procediéndose a notificarle las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo
Rúbrica.
(R.- 569691)