CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/CCA/2OPE/36/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO AHUED BARDAHUIL; POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ; Y, POR LA COORDINADORA GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE VERACRUZ, PAMELA ALEJANDRA ORTEGA MEDINA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
"... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos ...".
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que "MUJERES" debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025" (CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos, que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Mediante oficio número CEJUM-VER/CG/607/2025 del 08 de Julio de 2025, suscrito por Pamela Alejandra Ortega Medina en su carácter de Coordinadora General del Centro de Justicia de las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se solicitó en tiempo y forma a "MUJERES", recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado "Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz." el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante oficio número MUJERES/SDVL/DGGA/0444/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Avenida Colmerillos, Número 47, Colonia Nuevo Xalapa, Código Postal 91097, Municipio Xalapa de Enríquez, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2; 5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4. La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como el artículo 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora del Estado, Norma Rocío Nahle García, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 49 fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8o. fracciones VII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, del 9 de junio de 2024.
II.3. El Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o., fracción I, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1o. y 15, fracciones XXXV, XXXVI y LXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Norma Rocío Nahle García, del 1 de diciembre de 2024.
II.4. El Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández, cuenta con facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o., fracción III, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2o. y 14, fracción XXX y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Norma Rocío Nahle García, del 1 de diciembre de 2024.
II.5 El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento interno del Centro de Justicia y su Titular, Pamela Alejandra Ortega Medina, cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 8o. del Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.
II.6 No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7 El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Avenida Colmerillos Número 47, Colonia Nuevo Xalapa, Código Postal 91097, Municipio de Xalapa de Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el comprobante de domicilio emitido por: la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa.
II.8 Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida Xalapa número 301, Colonia Nuevo Xalapa, Código Postal 91097, Municipio Xalapa de Enríquez del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley Número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "MUJERES" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES", asignará la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Xalapa Veracruz.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, a la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a "MUJERES" la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. "MUJERES", a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO"; y,
c. Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, MUJERES, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c. Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d. Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e. Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de "MUJERES".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025;
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de "MUJERES", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d. Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
e. Recabar, resguardar y conservar por conducto de El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de estos;
f. Entregar trimestralmente a "MUJERES", un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h. Presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz en la que se observe el formato base establecido por "MUJERES", mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025.
k. Colaborar con "MUJERES" proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
l. Colaborar con "MUJERES" proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM);
m. Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "MUJERES", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás legislación aplicable en materia electoral.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", Yolitzin Arauz Martinez, designada mediante el oficio número CEJUM-VER/CG/602/2025 signado por Pamela Alejandra Ortega Medina, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por "MUJERES" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES".
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a "MUJERES", cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a "MUJERES", mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES". Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado "Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz".
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.
En el caso de "MUJERES", la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que "MUJERES" otorgue la(s) línea(s) de captura al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz ésta deberá remitir a "MUJERES" el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "MUJERES" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de "MUJERES", como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a. Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "MUJERES", lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras "PARTES" e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, "MUJERES" deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, Pamela Alejandra Ortega Medina.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA
LAS MUJERES DEL ESTADO DE VERACRUZ
1) NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a) Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Veracruz.
b) Objetivo: Fortalecer las funciones operativas del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, con la finalidad de planear, elaborar y mejorar acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
c) Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: La adquisición de diversos bienes muebles necesarios para el equipamiento de diversas áreas del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz con la finalidad de mejorar su operación; las áreas que se equiparían son Recepción, Atención psicosocial, Atención jurídica, Ludoteca, Estancia temporal, Área médica, Seguridad del Centro, así como un vehículo institucional.
2) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
El pasado 19 de mayo de 2025 el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz (CEJUM) recibió en donación por parte de la Fiscalía General del Estado el inmueble donde actualmente opera, ello implica que resultará inminente la devolución del equipamiento que hasta hoy ha sido utilizado para su funcionamiento, toda vez que dicho mobiliario y recursos materiales son propiedad de la Fiscalía. Esta situación afecta directamente la operatividad y la calidad de atención que se brinda a las mujeres que acuden en busca de ayuda, protección y justicia.
Por primera vez desde su creación, el CEJUM cuenta con un edificio propio, lo que representa un hito institucional al consolidarse como un organismo público descentralizado con patrimonio propio. Esta nueva etapa implica una responsabilidad mayor en términos de autonomía operativa, lo cual exige contar con el equipamiento necesario y suficiente para garantizar servicios integrales, dignos y seguros a mujeres en situación de violencia, así como a sus hijas e hijos. En este contexto, la solicitud de recursos para equipamiento busca fortalecer áreas operativas prioritarias como:
Recepción
Para garantizar una atención digna, organizada y eficiente desde el primer contacto, se requiere equipar esta área con:
· Sala de espera en área de primer contacto y salas de espera de recepción: permiten que las usuarias permanezcan en un espacio cómodo, seguro y con privacidad antes de ser atendidas, lo que reduce el estrés y mejora su disposición a participar en los procesos de atención.
· Conjunto modular de recepción y escritorio secretarial: facilita el orden administrativo y la recepción adecuada de casos, permitiendo al personal realizar sus funciones de manera profesional y con visibilidad directa hacia las usuarias.
· Computadoras, conmutador e impresora: fundamentales para el registro digital, comunicación institucional y generación inmediata de documentos, garantizando fluidez en los procesos de atención y seguimiento.
· Módulo para computadora, archivero y gaveta para expedientes: aseguran el almacenamiento seguro, clasificado y accesible de la documentación institucional y los expedientes de cada usuaria, respetando los principios de confidencialidad y trazabilidad.
· Sillas apilables para cada consultorio: permiten que cada espacio de atención cuente con asientos adecuados para las usuarias, promoviendo la comodidad, la empatía y la dignificación de la atención desde los distintos servicios.
Atención psicosocial y jurídica
Estas áreas son clave para brindar orientación, contención emocional y acompañamiento legal a mujeres en situación de violencia. Por ello, se propone el equipamiento siguiente:
· Computadoras y computadoras portátiles: indispensables para el registro y seguimiento de los casos, elaboración de informes, expedientes y canalizaciones, así como para mantener la coordinación interinstitucional en tiempo real. Las portátiles permiten además atención en campo cuando sea necesario.
· Sillas apilables para entrevistas: facilitan un ambiente de escucha activa y cercanía entre profesional y usuaria durante las consultas psicológicas o asesorías jurídicas, contribuyendo a una atención empática y respetuosa.
· Archiveros y carpetas para expedientes: garantizan el resguardo ordenado y seguro de los documentos personales y legales de las usuarias, con estricto apego a la confidencialidad.
· Sala de espera: mejora las condiciones de espera entre una intervención y otra, ayudando a reducir la ansiedad y proporcionando un entorno cómodo y seguro para las mujeres y sus hijas e hijos.
· Sillón ejecutivo y silla secretarial: fortalecen la funcionalidad y ergonomía del personal profesional, facilitando jornadas de trabajo eficientes y sin detrimento de su salud física, lo cual impacta directamente en la calidad de la atención brindada.
Ludoteca
La ludoteca es un espacio fundamental para brindar atención integral a las infancias que acompañan a sus madres durante su proceso de atención en el CEJUM. Su adecuada operación permite ofrecer un entorno seguro, lúdico y educativo que protege el bienestar emocional de niñas y niños, al tiempo que facilita que las mujeres puedan concentrarse plenamente en sus procesos de atención. Para su fortalecimiento se requiere el siguiente equipamiento:
· Sillas infantiles, mesas infantiles y mesas de trabajo para infancias: permiten el desarrollo de actividades pedagógicas, recreativas y terapéuticas en un ambiente adaptado a sus necesidades, fomentando la tranquilidad y el juego como herramientas de contención emocional.
· Silla secretarial, conjunto modular y computadora: facilitan el trabajo técnico y administrativo del personal de la ludoteca, así como el registro y seguimiento de las niñas y niños atendidos.
· Estante para insumos y archivero: aseguran el almacenamiento organizado de materiales lúdicos, pedagógicos y de higiene, lo cual permite ofrecer actividades planificadas y entornos seguros.
· Sala de espera: ofrece un espacio adecuado para los momentos previos o posteriores a las actividades, o para el acompañamiento de familiares en casos necesarios.
· Estación de cambio de pañales: indispensable para brindar atención digna y segura a infantes de primera infancia, promoviendo condiciones de higiene y cuidado adecuadas.
Estancia temporal
Este espacio brinda resguardo inmediato y seguro a mujeres víctimas de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos. La estancia puede ser de algunas horas hasta 72 hrs, por lo que contar con un entorno funcional, seguro y digno es indispensable para su bienestar físico y emocional. Para ello, se solicita el siguiente equipamiento:
· Estación de cambio de pañales: esencial para el cuidado higiénico de niñas y niños pequeños durante su estancia, asegurando condiciones adecuadas de salud y atención.
· Mesas y mesas de trabajo: permiten realizar actividades básicas, organizar insumos y ofrecer espacios comunes de alimentación o convivencia, tanto en el área general como en la cocina.
· Lockers: fundamentales para el resguardo seguro de pertenencias personales de las mujeres y sus hijos/as, garantizando privacidad, orden y tranquilidad durante su permanencia.
· Literas para dormitorios: brindan descanso seguro, ordenado y digno a las mujeres y sus hijos/as. Facilitan el aprovechamiento del espacio y aseguran condiciones mínimas de habitabilidad.
· Sillas apilables y mesas de trabajo para el área de cocina: permiten la preparación y consumo de alimentos en condiciones funcionales e higiénicas, contribuyendo a un ambiente de cuidado, autosuficiencia y respeto a la dignidad de las personas atendidas.
Área médica
El área médica del CEJUM cumple una función esencial en la atención integral a mujeres víctimas de violencia, al proporcionar primeros auxilios, atención básica en salud y valoraciones médicas necesarias para acreditar lesiones u otras condiciones físicas. Para su adecuado funcionamiento se requiere el siguiente equipamiento:
· Mesa de exploración (oscultación): permite realizar valoraciones físicas de manera digna, segura y profesional, facilitando diagnósticos oportunos y respetuosos del cuerpo de las usuarias.
· Escritorio y banco: necesarios para el registro clínico, organización de materiales y toma de notas durante la consulta, asegurando fluidez en la atención.
· Lámpara: mejora la visibilidad durante los exámenes médicos, especialmente en exploraciones detalladas, garantizando precisión y calidad en el servicio.
· Silla apilable: destinada a las mujeres usuarias, permite su permanencia cómoda durante el tiempo de consulta médica, contribuyendo a un ambiente de cuidado.
· Archiveros: indispensables para resguardar con orden y confidencialidad los expedientes clínicos de cada usuaria, facilitando el seguimiento adecuado y la trazabilidad de los servicios médicos prestados.
Seguridad del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz
La seguridad es un componente crítico en la operación del CEJUM, ya que permite garantizar la integridad física y emocional de las mujeres, niñas, niños y del personal que acude o labora en el centro. El fortalecimiento de esta área con el equipamiento adecuado es indispensable para prevenir riesgos, controlar accesos y actuar ante cualquier contingencia. Para ello, se requiere:
· Lockers para el personal de seguridad: permiten el resguardo ordenado y seguro de pertenencias personales, fortaleciendo la disciplina, el orden y la operatividad del equipo de vigilancia. · Conjuntos modulares para recepción (caseta de entrada y acceso B): brindan estructura y funcionalidad a los puntos de control de acceso, permitiendo una supervisión eficiente y profesional del ingreso al CEJUM.
· Cámaras y sistema de videovigilancia: esenciales para monitorear en tiempo real las instalaciones, prevenir incidentes, registrar movimientos y generar evidencia en caso necesario, garantizando mayor protección para usuarias y personal.
· Módulo para computadora en la caseta de entrada y silla secretarial: permiten al personal de seguridad operar los sistemas de vigilancia, bases de datos y controles de acceso con mayor comodidad y eficiencia, reforzando la respuesta institucional ante cualquier situación de riesgo.
Vehículo institucional
Dado que actualmente solo existe un Centro de Justicia para las Mujeres en todo el estado de Veracruz, el personal del CEJUM realiza desplazamientos frecuentes a diversas regiones del estado, incluyendo comunidades rurales y zonas de difícil acceso, para brindar acompañamiento institucional, participar en campañas de prevención, ofrecer talleres, realizar capacitaciones y atender situaciones de emergencia. Por esta razón, se requiere una camioneta adecuada para:
· Traslados de emergencia de mujeres víctimas de violencia que requieren ser resguardadas de manera inmediata o acompañadas en procesos judiciales, médicos o administrativos.
· Desplazamientos institucionales a comunidades alejadas donde se realizan acciones de promoción, vinculación y extensión de servicios, en cumplimiento del principio de accesibilidad territorial.
· Recorridos en caminos rurales, donde la infraestructura es limitada, accidentada o de terracería, lo cual hace indispensable un vehículo con tracción y capacidad adaptada para dichas condiciones.
· Contar con este vehículo no solo optimiza la movilidad del personal, sino que amplía la cobertura del CEJUM en todo el estado, permitiendo llevar sus servicios a mujeres que, por razones geográficas, históricamente han enfrentado mayores barreras para acceder a la justicia, la protección y la restitución de sus derechos.
El equipamiento propuesto no solo permitirá continuar brindando los servicios actualmente en marcha, sino que mejorará sustancialmente las condiciones operativas y técnicas en que estos se prestan, generando ambientes seguros, funcionales y humanizados, lo cual repercute positivamente en la recuperación emocional, acceso a la justicia y restitución de derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Este proyecto de equipamiento es una condición necesaria y urgente para consolidar el proceso de fortalecimiento institucional del CEJUM, y representa una inversión estratégica que contribuirá a garantizar una atención integral con perspectiva de género, conforme a los marcos normativos nacional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres.
3) INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO:
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local Responsable:
a) Nombre: Pamela Alejandra Ortega Medina.
b) Cargo: Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.
c) Adscripción: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz es un Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Estado.
d) Teléfono: 2281248990 (teléfono celular de Secretaria Particular)
e) Domicilio para recibir notificaciones: Avenida Colmerillo Sin Número, Colonia Nuevo Xalapa, CP. 91097, Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
f) Correo electrónico: cejumveracruz@gmail.com
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a) Nombre: Yolitzin Arauz Martínez
b) Cargo: Jefa del Departamento Administrativo
c) Adscripción: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.
d) Teléfono:
e) Teléfono Celular: 2288527212
f) Correos electrónicos: centrodejusticiaadmon@gmail.com
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
Las funciones de la persona Jefa del Departamento Administrativo del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz se encuentran descritas en el artículo 44 del Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, las cuales son las siguientes:
I. Colaborar en la administración y aplicación de los recursos financieros asignados al CEJUM, atendiendo los requerimientos de operación del mismo;
II. Proponer a la aprobación de la Coordinadora General las políticas, bases y lineamientos para su organización administrativa;
III. Fungir como enlace entre el CEJUM y la Contraloría General del Estado, así como con las autoridades correspondientes, para el desahogo y trámite de los asuntos de carácter administrativo, financiero y de servicios generales del CEJUM;
IV. Procurar la obtención y asignación oportuna y eficiente de los recursos económicos, materiales y equipo necesario para el óptimo desarrollo de los servicios y actividades que brinda el CEJUM;
V. Ejercer la administración de los recursos humanos del CEJUM y apoyar en los trámites administrativos del personal, así como contribuir a su vinculación con los programas de capacitación;
VI. Vigilar la correcta aplicación de sueldos y salarios al personal del CEJUM;
VII. Establecer los mecanismos que permitan supervisar el control de asistencia, corrección disciplinaria, incapacidades y permisos;
VIII. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del CEJUM y presentarlo a la Coordinadora General para la aprobación de la Junta de Gobierno;
IX. Supervisar el correcto ejercicio de las partidas presupuestales;
X. Coordinar y supervisar la integración y actualización del inventario de mobiliario y equipo del CEJUM;
XI. Administrar y coordinar las acciones en materia de archivos conforme a lo establecido en la normatividad de la materia;
XII. Controlar y mantener actualizada la plantilla de personal, y verificar los perfiles correspondientes para los puestos del CEJUM;
XIII. Expedir las credenciales de identificación con fotografía al personal del CEJUM;
XIV. Proporcionar a la Coordinadora General, con la periodicidad requerida, los informes relativos a la situación presupuestal del CEJUM, y elaborar mensualmente un estado de egresos consolidado en el que se comparen el gasto presupuestado con su ejercicio;
XV. Coadyuvar con las áreas administrativas en la elaboración de los proyectos de manuales de organización, procedimientos, servicios y código de conducta, así como su actualización, para someterlos a consideración de la Coordinadora General;
XVI. Gestionar la capacitación del personal del CEJUM, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación;
XVII. Sustanciar los conflictos laborales internos que se susciten con el personal CEJUM;
XVIII. Autorizar y operar conforme a las instrucciones de la Coordinadora General los movimientos, altas e incidencias del personal asignado al CEJUM;
XIX. Realizar trámites administrativos y fiscales, ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria;
XX. Cumplir con las obligaciones fiscales del CEJUM;
XXI. Proporcionar los servicios generales y requerimientos que soliciten las áreas administrativas del CEJUM, para la adecuada realización de sus atribuciones, y
XXII. Las demás que le encomiende la Coordinadora General, el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y otras disposiciones legales aplicables.
4) NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
A. Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz
B. Las responsabilidades correspondientes en las Cláusulas tercera y quinta del Convenio de Coordinación y Adhesión.
Lugar que se equipará:
A. Ubicación o domicilio completo: Avenida Colmerillo Sin Número, Colonia Nuevo Xalapa, C.P. 91097, Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
B. Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.
5) MONTO AUTORIZADO
· Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $1,500.000.00 (Un millón Quinientos Mil Pesos con Cero Centavos)
6) FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
A. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i. Fecha: 1 de septiembre de 2025.
Nota: La fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales asignados.
B. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
i. Fecha: 31 de diciembre de 2025.
7) CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
| Operación del CJM |
| Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: 122 días naturales. |
| Descripción del concepto de equipamiento | Total del monto a ejecutar | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 |
| Proceso de Licitación, adjudicación, firma de contrato y pago de anticipo. | 0% | X | | | |
| $0.00 |
| Entrega de equipos a través de acta de entrega recepción | 50% | | X | X | |
| $750,000.00 |
| Porcentaje de avance físico acumulado del equipamiento | 50% | | | X | X |
| $750,000.00 |
| TOTAL | 100% | | 25% | 50% | 25% |
| $1,500,000.00 | | $375,000.00 | $750,000.00 | $375,000.00 |
8) CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
| Concepto de gasto | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Subtotal | IVA | TOTAL |
| SALA DE ESPERA Conjunto de 3 piezas en material tacto piel para recepción de oficinas | Juego | 4 | $8,000.00 | $32,000.00 | $37,120.00 | $37,120.00 |
| CONJUNTO MODULAR DE RECEPCIÓN Y ESCRITORIO SECRETARIAL Mostrador de 42" de altura para registros y trámites. Cubierta laminada de 1" de grosor con mostrador alto de privacidad. Armazón resistente de acero con patas tubulares completamente cerrado. Escritorio en L - El retorno se ajusta para configuraciones a la izquierda o derecha. | Juego | 2 | $22,474.88 | $44,949.76 | $52,141.72 | $52,141.72 |
| COMPUTADORA Computadora de Escritorio, 6th Gen Quad Core i5-6500, 16GB DDR4 RAM 1TB SSD, DisplayPort, Keyboard and Mouse, WiFi, BT, Windows 11 Pro | Equipo | 10 | $15,000.00 | $150,000.00 | $174,000.00 | $174,000.00 |
| IMPRESORA MULTIFUNCIONAL DE TINTA CONTINUA Impresora, copiador escáner Impresora Tipo de impresora: Impresora multifuncional de tinta continua Velocidad de impresión: Hasta 45ppm B&N y 25ppm Color Tiempo de Entrega de la primera impresión: Aprox. 7s Resolución de impresión: 600 x 1200 dpi Impresión Dúplex Impresión desde el celular y servicios de nube: Canon PRINT Inkjet, Apple AirPrint, Mopria Print Servi ce, PIXMA Cloud Link Copiadora Modo Economía, Estándar y Alta calidad Velocidad de copiado (ADF): 22.2 ipm Tamaño máximo de copia: Carta, A4 Multicopia: hasta 99 páginas Escáner Tipo de escaneo: ADF dúplex y Cama plana Resolución de escaneo: 1200 x 1200 dpi Tamaño de escaneo: A4, Legal (ADF), Carta Escaneo a E-mail, a la Nube y a una USB. Formato: JPEG, PDF, compact PDF. | Equipo | 3 | $9,439.00 | $28,317.00 | $32,847.72 | $32,847.72 |
| ARCHIVEROS CONTRA INCENDIOS Protección total para documentos empresariales muy importantes. Cuentan con la Certificación UL Clase 350 por una hora a 927°C (1,700°F). Cerradura de alta seguridad contra ganzúas y taladros. Cierre uno o todos los cajones con una sola llave. Resistentes a impactos, explosiones y agua. Paredes con aislante de yeso reforzadas con alambre de acero soldado calibre 14. Aptos para fólders colgantes tamaño carta y oficio. | Pieza | 4 | $3,473.00 | $13,892.00 | $16,114.72 | $16,114.72 |
| GAVETA 5 ENTREPAÑOS Cubierta laminada duradera resiste rayones, manchas y derrames. Bordes de PVC resistentes a impactos. Repisas se ajustan en incrementos de 1¼". Base elevada a 4". | Pieza | 3 | $8,847.00 | $26,541.00 | $30,787.56 | $30,787.56 |
| LAPTOP Teclado retroiluminado, 14" FHD, Intel Core i5-8365U hasta 4.1GHz, 16GB RAM, 1TB SSD, desbloqueo por Huella Dactilar, WiFi, Bluetooth, Windows 10 Pro | Equipo | 3 | $13,299.00 | $39,897.00 | $46,280.52 | $46,280.52 |
| SILLA SECRETARIAL Gran capacidad de 450 lbs. Base de acero de uso pesado con tapicería de tela duradera. Descansabrazos acojinados y ajustables. Asiento de espuma moldeada de 5" de grosor. | Pieza | 13 | $739.00 | $9,607.00 | $11,144.12 | $11,144.12 |
| MESA DE TRABAJO CON 4 SILLAS PARA INFANCIAS Mesa Infantil para Preescolar o Kinder, con Cubierta de Polipropileno de 60x80 cms. | Pieza | 10 | $2,299.00 | $22,990.00 | $26,668.40 | $26,668.40 |
| ESTANTERÍA DE ALAMBRE CROMADO PARA INSUMOS Las repisas se ajustan en incrementos de 1". Se ensambla en minutos. No requiere herramientas. Reduce la acumulación de polvo y mugre. Certificada por NSF. Ruedas giratorias de 5" de poliuretano con vástago, opcionales, agregan 6" de altura. | Pieza | 6 | $5,146.29 | $30,877.73 | $35,818.17 | $35,818.17 |
| ESTACION DE CAMBIO DE PAÑALES La correa de seguridad protege al bebé. Acabado antimicrobiano fácil de limpiar. H-9602 - Panel frontal en chapa de acero inoxidable. | Pieza | 5 | $1,899.00 | $9,495.00 | $11,014.20 | $11,014.20 |
| MESA PLEGABLE DE PLASTICO 1.80MTS PARA 8 PERSONAS Cubierta de polietileno de moldeo por soplado. Mesas con altura fija de 29" y patas de acero con seguro. Se doblan a la mitad a 4" de grosor. Asa práctica para transportarlas. H-4208FIH - Mesa con altura fija y patas de acero con seguro. Banca Plegable | Pieza | 5 | $950.00 | $4,750.00 | $5,510.00 | $5,510.00 |
| LITERA INDIVIDUAL DE USO RUDO METÁLICA CON COLCHÓN PARA DORMITORIO 2 niveles. Hecho de acero PTR de alto calibre. Incluye barandales, escaleras y regatones antiderrapantes.
Pintura electrostática en polvo horneada a 200°C o secado rápido. Certificado de calidad disponible. Capacidad de carga: 300 kg. | Pieza | 4 | $10,599.00 | $42,396.00 | $49,179.36 | $49,179.36 |
| MESA DE EXPLORACIÓN MÉDICA (OSCULTACIÓN) Fabricada en lamina de acero con tapiz de vinil de alta resistencia parte inferior de dos puestas abatibles y tres cajones con respaldo y piecera de tres posiciones con sistema de columpio y con tacto lateral para conectar equipo | Pieza | 1 | $7,900.00 | $7,900.00 | $9,164.00 | $9,164.00 |
| ESCRITORIO METÁLICOS Mueble con superficie ideal para actividades administrativas. Cuenta con cajón papelero y cajón archivero para almacenar documentos médicos de sus pacientes. Medidas: 75 x 75 x 120 cm. Material de fabricación: Fabricado en estructura tubular con patas en acabado cromado y cubierta en laminado plástico imitación madera. | Pieza | 2 | $5,745.60 | $11,491.21 | $13,329.80 | $13,329.80 |
| CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Cámara de Seguridad Wi-Fi para Exteriores, 1080P con Visión Nocturna, Detección de Movimiento | Servicio | 1 | $105,000.00 | $105,000.00 | $121,800.00 | $121,800.00 |
| CAMIONETA TIPO SUV 7 PASAJEROS Motor 1.5 L, 4 cilindros en línea Potencia máxima (HP @ rpm) 103 @ 6,000 Torque máximo (lb-pie @ rpm) 104 @ 4,000 Transmisión Automática de 4 velocidades Tracción Delantera | Auto | 2 | $356,499.87 | $712,999.74 | $827,079.70 | $827,079.70 |
| | | | | | Anticipo | |
| | | | | | Finiquito | $1,500.000.00 |
| | | | | | Total incluyendo I.V.A. | $1,500.000.00 |
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, Pamela Alejandra Ortega Medina.- Rúbrica.