ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como se expiden y modifican los formatos del Acuerdo que se menciona.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones X, XXI y XXX, 27 y 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5,19, fracción III, V, VII, VIII, XIV y XV, y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, y 3, fracciones I, y XLVII y 11 fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece como mandato al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de atribuciones que deberá ejercer esta Agencia, entre las que se encuentran, la inscripción en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (antes Registro Federal de Trámites y Servicios) de los Trámites relativos a las materias competencia de esta Agencia.
Que el 27 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el cual se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO que se sustituye la presentación de los escritos libres como requisito por el Formulario FF-ASEA-061.
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos en la cual se establece el marco legal para la simplificación administrativa, digitalización de los trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), y señala que son objetivos de la propia Ley, entre otros: Habilitar los Modelos Nacionales para Eliminar Trámites Burocráticos; para la Digitalización; de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas; y de Atención Ciudadana.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente.
Que con el fin de llevar a cabo acciones de simplificación encaminadas a mejorar un Trámite o una Regulación con el objeto de hacerlo más eficiente, sencillo y menos costoso para los particulares, y con ello contar con un gobierno que promueva el bienestar y crecimiento económico del país, y disminuya la discrecionalidad de las autoridades, esta Agencia establece la fusión de diversos Trámites a cargo de la misma, así como la eliminación de diversos requisitos y mejoras en los formatos de trámite.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS, ASÍ COMO SE EXPIDEN Y MODIFICAN LOS FORMATOS DEL ACUERDO QUE SE
MENCIONA
ARTÍCULO PRIMERO. Se implementan las siguientes acciones de mejora en los Trámites que se señalan a continuación:
 
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
ASEA-01-009-A
Autorización de la Licencia de Funcionamiento para Estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal).
a) Se fusionan los trámites con homoclaves: ASEA-01-009-A y ASEA-01-010-A para quedar como sigue:
Autorización y Actualización de la Licencia de Funcionamiento para Estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal).
Con Homoclave:
ASEA-2025-005-012-A
b) Se elimina el requisito de la presentación del croquis de la instalación.
1.     Formulario FF-ASEA-023 señalado en el ANEXO 1.
2.     Comprobante de pago de derechos.
Para los casos de Solicitud de autorización y actualización de Licencia, adicional a los requisitos generales, se solicitará lo siguiente:
3.     Documento que acredite la identidad y personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal.
a.     Identificación oficial vigente del solicitante y en su caso del representante legal.
b.     Testimonio o acta constitutiva del interesado o documento con el que acredite su legal existencia.
c.     Instrumento público que acredite la representación legal.
4.     Planos de distribución de la instalación.
5.     Diagrama de funcionamiento.
6.     Tabla de resumen del diagrama de funcionamiento.
7.     Métodos de estimación de emisiones de sustancias contaminantes.
2
ASEA-01-010-A
Actualización de la Licencia de Funcionamiento para Estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal).
 
 
 
 
8.     Memoria de cálculo de emisiones contaminantes a la atmósfera.
9.     Descripción de operaciones y procesos.
10.   Plan de atención a Contingencias. participación en Programa de Contingencias Ambientales.
Para los casos de zonas que cuenten con Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas.
11.   Plan de participación en Programa de Contingencias Ambientales
3
ASEA-03-001
Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos.
a) Se realizan las mejoras al formato de trámite consistentes en eliminación de datos y requisitos, así como la precisión de información para brindar claridad y certidumbre.
b) Se elimina el requisito de la presentación del croquis de la instalación.
c) Se reducen los plazos máximos de resolución del trámite de 96 días naturales a 70 días naturales
1.     Formulario FF-ASEA-022 señalado en el ANEXO 2.
2.     Documentación que acredite la identidad y personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal.
a.     Identificación oficial vigente del firmante.
b.     Testimonio o acta constitutiva del interesado o documento con el que acredite su legal existencia.
c.     Instrumento público que acredita la representación legal.
3.     Planos de distribución del establecimiento.
4.     Diagrama de funcionamiento.
5.     Tabla resumen del diagrama de funcionamiento.
6.     Descripción de las operaciones y procesos.
7.     Comprobante de pago de derechos.
4
ASEA-02-008-D
Aviso de inicio de operaciones del Sector Hidrocarburos.
Modalidad D. Instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para as Licuado de Petróleo.
Se modifica el trámite con homoclave ASEA-2025-005-006- A, incorporando los trámites con homoclave ASEA-02-008-D, ASEA-02-009-D, ASEA-2019-005-021-A y ASEA-2019-005-022-A, para quedar como:
1.     Formulario FF-ASEA-062 señalado en el ANEXO 3.
2.     Dictamen de Evaluación de la Conformidad que corresponda.
3.     Para el caso de la NOM-003-ASEA-2016, el aviso de inicio de operaciones.
5
ASEA-02-009-D
Aviso de presentación anual del Dictamen de Operación y Mantenimiento del Sector de Hidrocarburos. Modalidad D: Instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo
Entrega de avisos y/o dictámenes de Normas Oficiales Mexicanas.
Con la homoclave:
Homoclave: ASEA-2025-005-006-A
 
6
ASEA-2019-
005-021-A
Presentación del Dictamen de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.
7
ASEA-2019-
005-022-A
Presentación de Dictamen de Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica el formato FF-ASEA-061 establecido en el ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2025, para quedar de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 4 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Para presentar el trámite Información para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel con homoclave ASEA-2025-005-011-A, señalado en el ACUERDO para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolina y/o diésel, publicado el 17 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, los Regulados deberán utilizar el formato FF-ASEA-061 establecido en el ANEXO 4 del presente ACUERDO.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Agencia modificará la información correspondiente en las fichas de Trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

_______________________________________