CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de San Luis Potosí, el Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, el Instituto Registral y Catastral del Estado, y los municipios de Aquismón, Ciudad Valles, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, San Martín Chalchicuautla, Tampamolón Corona, Tamuín, Vanegas, Villa de Reyes, Xilitla, Ciudad del Maíz, Matehuala, Charcas y Villa de Pozos, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN ES ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "ISSSTE", A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA VOCAL EJECUTIVA MAESTRA JABNELY MALDONADO MEZA; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUIEN SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, LICENCIADA ARIANA GARCÍA VIDAL, SECRETARIA DE FINANZAS, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL LICENCIADO CHRISTIAN JOAQUÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE REGULARIZACIÓN Y VIVIENDA SOCIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ EN LO SUBSECUENTE "EL INREVIS" , Y LA LICENCIADA YAHAIRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, EN LO SUBSECUENTE "EL IRC"; EL AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, REPRESENTADO POR EL C. CUAUHTEMOC BALDERAS YAÑEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, REPRESENTADO POR EL C. DAVID ARMANDO MEDINA SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, REPRESENTADO POR EL C. RAFAEL OLVERA TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, REPRESENTADO POR EL C. RAMÓN MARTÍNEZ AVITUD, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS, REPRESENTADO POR EL C. SERGIO ALBERTO IZAGUIRRE PONCE, PRESIDENTE MUNICIPAL;; EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA, REPRESENTADO POR EL C. LUIS FERNANDO HERBERT ORTA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLÓN CORONA, REPRESENTADO POR LA C. SILVIA MEDINA BURGAÑA, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN, REPRESENTADO POR EL C. MARCELINO BAUTISTA RINCÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE VANEGAS, REPRESENTADO POR EL C. GERÓNIMO GARCÍA RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, REPRESENTADO POR EL C. ISMAEL NICOLÁS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE XILITLA, REPRESENTADO POR EL C. OSCAR HUMBERTO MÁRQUEZ PLASCENCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL, EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ, REPRESENTADO POR LA C. ROSA ANGÉLICA MARTÍNEZ LINARES, PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, REPRESENTADO POR EL C. RAÚL ORTEGA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CHARCAS, REPRESENTADO POR LA C. MARISOL NÁJERA ALBA, PRESIDENTA MUNICIPAL Y EL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS, REPRESENTADO POR LA C. MARÍA TERESA DE JESÚS RIVERA ACEVEDO, CONCEJAL PRESIDENTA, EN LO SUBSECUENTE "LOS MUNICIPIOS", Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1 El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2 El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3 La Ley de Vivienda, en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4 La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de "LA SEDATU", llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5 Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo, la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6 Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU)
I.2. En términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. El Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León, número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por "LA SEDATU", creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Para el cumplimiento de su objeto, "EL INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. El Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de "EL INSUS", tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool, número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a "LA SEDATU" conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de "LA CONAVI", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69 de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto, número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "EL FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del ISSSTE; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.
V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de "EL FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del "ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
VI. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTE, QUE:
VI. 1. Es una Entidad Federativa Libre y Soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
VI. 2. El Licenciado José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, celebra el presente Convenio con fundamento en los artículos 72 y 80, fracciones XVII y XXIX de la Constitución Política del Estado; 2º 12 y 13 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita su personalidad con la Declaratoria de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado, para el periodo comprendido del 26 de septiembre del 2021 al 25 de septiembre del 2027, emitida y publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y publicada en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis", el 23 de septiembre del año 2021.
VI.3. El Maestro J. Guadalupe Torres Sánchez, Secretario General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3°, fracción I, inciso a), 12, 13, 21, 25, 31, fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 7 fracciones XXIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, quien acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 26 de septiembre de 2021.
VI.4. La Licenciada Ariana García Vidal, Secretaria de Finanzas, cuenta con las facultades para participar en la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado; 3º, fracción I, inciso a), 12, 13, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º y 6º el Reglamento Interior de la citada Secretaria, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el día 27 de septiembre del 2024.
VII. DECLARA "EL INREVIS"
VII.1 El Licenciado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, acredita su personalidad con la protocolización del acta de sesión extraordinaria del Consejo de Administración del Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, celebrada el 02 de septiembre de 2024, mediante la cual se le confirió el cargo con el que se ostenta, documento protocolizado ante el Licenciado Juan Carlos Barrón Cerda, Notario Público Número 27, con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí, bajo el instrumento número 98,180 del Volumen 5,642 de fecha 04 de septiembre de 2024, en la que consta su designación como Director General del Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, con todas las atribuciones establecidas por el artículo 31 de la Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí.
VIII. DECLARA "EL IRC"
VIII.1. La Lic. Yahaira Martínez Martínez, acredita su personalidad mediante copia certificada de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Registral y Catastral del Estado, de fecha 3 de abril de 2023, a través de la cual se aprobó su nombramiento como Directora General, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 141, fracción IX, 150 fracción I, 152 fracciones VI, VII, VIII, inciso b) y X de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
IX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
IX.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
IX.2 Que el C. Cuauhtémoc Balderas Yáñez, en su carácter de presidente Municipal de Aquismón, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
X. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
X.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
X.2 Que el C. David Armando Medina Salazar, en su carácter de presidente Municipal de Ciudad Valles, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 3 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XI.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XI.2 Que el C. Rafael Olvera Torres, en su carácter de presidente Municipal de El Naranjo, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XII.2 Que el C. Ramón Martínez Avitud, en su carácter de presidente Municipal de Huehuetlán, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024, cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XIII.2 Que el C. Sergio Alberto Izaguirre Ponce, en su carácter de presidente Municipal de Lagunillas, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIV.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XIV.2 Que el C. Luis Fernando Herbert Orta, en su carácter de presidente Municipal de San Martín Chalchicuautla, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLÓN CORONA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XV.1. Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XV.2. Que la C. Silvia Medina Burgaña, en su carácter de presidente Municipal de Tampamolón Corona, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVI.1. Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XVI.2. Que el C. Marcelino Bautista Rincón, en su carácter de presidente Municipal de Tamuín, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XVII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE VANEGAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XVII.2 Que el C. Gerónimo García Ruiz, en su carácter de presidente Municipal de Vanegas, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XVIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVIII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XVIII.2 Que el C. Ismael Nicolás Hernández Martínez, en su carácter de presidente Municipal de Villa de Reyes, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE XILITLA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIX.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XIX.2 Que el C. Oscar Humberto Márquez Plascencia, en su carácter de presidente Municipal de Xilitla, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XX.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XX.2 Que la C. Rosa Angélica Martínez Hernández, en su carácter de presidenta Municipal de Ciudad del Maíz, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XXI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXI.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XXI.2 Que el C. Raúl Ortega Rodríguez, en su carácter de presidente Municipal de Matehuala, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XXII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CHARCAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XXII.2 Que la C. Marisol Nájera Alba, en su carácter de presidenta Municipal de Charcas, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XXIII. DECLARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXIII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XXIII.2 Que la C. María Teresa de Jesús Rivera Acevedo, en su carácter de Concejal Presidenta Municipal de Villa de Pozos, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad con el Decreto 1083 mediante el cual se designa el Consejo Municipal del Municipio Libre de Villa de Pozos, S.L.P. que estará en funciones desde su instalación el primero de octubre de 2024, hasta el 30 de septiembre de dos mil veintisiete, cuyo ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XXIV. DECLARAN "LAS PARTES", QUE:
XXIV.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
XXIV.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, de acuerdo a sus posibilidades y suficiencia presupuestaria, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA", mediante el cual se garantizará el derecho a una vivienda adecuada para quienes carecen de ella, asimismo, se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no lo tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I. COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA" de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro a través del organismo competente por medio de convenios o acuerdos que se hagan con la autoridad correspondiente, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA". Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades siempre y cuando se cumplan con los extremos y requisitos previstos en la Ley para la procedencia de inscripción y/o cancelación; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", a través del organismo competente fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan, en la escrituración e inscripción en el Instituto Catastral y Registral de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas en instrumentos privados o públicos (siempre y cuando se cumpla con lo previsto en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí), inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya, el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales. Dichos compromisos serán a través de "EL INREVIS, "EL IRC" o el organismo que corresponda.
c) "EL INREVIS" verificará si existe la necesidad de reformar, adicionar o derogar la legislación vigente en materia de vivienda, al igual que en el marco jurídico local, en coordinación con "EL IRC" y el poder Ejecutivo del Estado para, si es el caso, a través del medio correspondiente, someter a consideración del Congreso del Estado de San Luis Potosí la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto Catastral y Registral del Estado de San Luis Potosí, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente siempre y cuando se cumplan con los extremos y requisitos previstos en la Ley Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
d) Promover a través del organismo competente las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalida-des, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores, en apego a la determinación de los valores unitarios de suelo y construcción de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y a las las normas técnicas y los lineamientos de valuación de bienes inmuebles emitido por "EL IRC".
· Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Dichas facilidades se otorgarán de acuerdo con las posibilidades y la suficiencia presupuestaria conforme a la competencia institucional de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y conforme a la competencia constitucional de cada uno de los intervinientes.
f) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote, como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Dichas facilidades se otorgarán de acuerdo con las posibilidades y la suficiencia presupuestaria conforme a la competencia institucional de "LOS MUNICIPIOS".
f) Los convenios específicos que se celebren con obligaciones específicas serán suscritos además del Presidente Municipal por el Síndico y Secretario del H. Ayuntamiento.
g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a) Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b) Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c) Disminuir los tiempos de respuesta y número de trámites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante la presente administración del Titular del Ejecutivo Estatal.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan; como se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento. Dependiendo de las acciones a ejecutar, serán las partes que intervengan en la suscripción de los instrumentos jurídicos adicionales.
SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces, los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, pues cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Yeraldo Emanuel Torres Flores
Cargo: Representante Regional en el estado de San Luis Potosí
Teléfono: 618 810 28 98 y 99
Correo institucional: slp@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Francisco Adán Romero Esparza
Cargo: Delegado regional del INFONAVIT en San Luis Potosí
Teléfono: 444 428 9646
Correo institucional: fromeroe@infonavit.org.mx
Por "EL FOVISSSTE":
Nombre: Jabnely Maldonado Meza
Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Teléfono: 55 5322 0497 Extensión 85129
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Ariana García Vidal
Cargo: Secretaria de Finanzas
Teléfono: 4441440400
Correo institucional: contacto@slpfinanzas.gob.mx
Por "EL INREVIS):
Nombre: Christian Sánchez Sánchez
Cargo: Director General del INREVIS
Teléfono: 444 811 8023
Correo institucional: inrevis.dirviviendadu@gmail.com
Por "EL IRC":
Nombre: Yahaira Martínez Martínez
Cargo: Directora General
Teléfono: 444 812 8238
Correo institucional: direccion.general@slp.gob.m
Por "EL AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN":
Nombre: René Conrado Bruck Guerrero
Cargo: Coordinador de Desarrollo Social
Teléfono: 444 203 0999
Correo institucional: purbano919@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES":
Nombre: Liliana Guadalupe Flores Almazán
Cargo: Directora del Instituto Municipal de Vivienda
Teléfono: 4811119074
Correo institucional: inmuvicdvalles0407@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO":
Nombre: Licctor Guadalupe Galaviz
Cargo: Secretario Técnico
Teléfono: 444 1849 744
Correo institucional: municipio58elnaranjo@hotmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN":
Nombre: Fernando Romero Méndez Velázquez
Cargo: Coordinador de Desarrollo Social
Teléfono: 482 1202 607
Correo institucional: huehuetlan.24.27@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS":
Nombre: Ileana González Botello
Cargo: Enlace de Desarrollo Social
Teléfono: 487 154 6966
Correo institucional: desarrollosocial.lagunillas2121@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA":
Nombre: Yanet Mendoza García
Cargo: Coordinadora de Desarrollo Social
Teléfono: 483 100 9832
Correo institucional: sanmartin2427@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE TAMPAMOLÓN CORONA":
Nombre: Julio César Sánchez Medina
Cargo: Supervisor de Obras
Teléfono: 489 104 1582
Correo institucional: codesoltampamolon@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN":
Nombre: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ CASTILLO
Cargo: AUXILIAR DE DESARROLLO SOCIAL
Teléfono: 444 32 85 749
Correo institucional: jjhercas@hotmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE VANEGAS":
Nombre: Julio Lara
Cargo: Director de Catastro
Teléfono: 488 123 0508
Correo institucional: juliolara2006@hotmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES":
Nombre: Oscar Pérez Verdeja
Cargo: Secretario Técnico del Ayuntamiento
Teléfono: 444 445 6545
Correo institucional: secretariatecnica.villadereyes@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE XILITLA":
Nombre: Rocky Raymundo Cruz González
Cargo: Secretario Particular
Teléfono: 4891071201
Correo institucional: rockyraymundocruz11@hotmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ":
Nombre: Guadalupe Ariana Miranda Ochora
Cargo: Encargada de Vivienda Social
Teléfono: 482 115 4460
Correo institucional: codesol@ciudaddelmaizslp.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA":
Nombre: Gerardo Linares Mahbub
Cargo: Director de Vivienda
Teléfono: 488 101 4430
Correo institucional: vivienda@matehuala.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE CHARCAS":
Nombre: Carlos Herrera Flores
Cargo: Enlace de Vivienda
Teléfono: 4861048234
Correo institucional: presidenciampalcharcas.2427@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS":
Nombre: Liliana Méndez Fajardo
Cargo: Concejal Síndico
Teléfono: 444 195 0967
Correo institucional: lic.lilianafajardo@hotmail.com
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio, conforme a la intervención que se realice en el cumplimiento de las obligaciones que le confiere el presente instrumento a cada una de las partes.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de este instrumento. Dicha aceptación deberá ser suscrita por el Presidente Municipal, Secretario y síndico del Ayuntamiento, verificando la necesidad legal de que dicho documento sea autorizado por su Cabildo Municipal.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 3 tantos, en San Luis Potosí, el 04 de febrero del año 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Mtro J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas del Estado de San Luis Potosí, Lic. Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Por el INREVIS: Director General del Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, Lic. Christian Joaquín Sánchez Sánchez.- Rúbrica.- Por el IRC: Directora General del Instituto Registral y Catastral del Estado, Lic. Yahaira Martínez Martínez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Aquismón: Cuauhtemoc Balderas Yañez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ciudad Valles: David Armando Medina Salazar.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de El Naranjo, Rafael Olvera Torres.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Huehuetlán: Ramón Martínez Avitud.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Lagunillas: Sergio Alberto Izaguirre Ponce.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla: Luis Fernando Herbert Orta.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tampamolón Corona: Silvia Medina Burgaña.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tamuín: Marcelino Bautista Rincón.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Vanegas: Gerónimo García Ruiz.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Villa de Reyes: Ismael Nicolás Hernández Martínez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Xilitla: Oscar Humberto Márquez Plascencia.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ciudad del Maíz, Rosa Angélica Martínez Linares.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Matehuala: Raúl Ortega Rodriguez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Charcas: Marisol Nájera Alba.- Rúbrica.- Por el Municipio de Villa de Pozos: María Teresa de Jesús Rivera Acevedo.- Rúbrica.