ACUERDO por el que se establece el Modelo de Certificación de Sociedades Cooperativas y otros Organismos del Sector Social de la Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.
Ariadna Montiel Reyes, Secretaria del Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracciones XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, fracción XXI Bis, de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas; y 2, fracción II, inciso b), 5, fracción XXIV, 42 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Bienestar formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, así como fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, para lo cual cuenta con su órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional de la Economía Social (INAES);
Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", en el que se establece expresamente que las Cooperativas y demás Organismos del Sector Social de la Economía podrán ser certificados por el INAES;
Que conforme al Transitorio Décimo Primero del citado Decreto, el Instituto deberá implementar el Modelo de Certificación de Cooperativas y demás Organismos del Sector Social, a más tardar, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del referido Decreto;
Que conforme al artículo 14, fracción XXI Bis, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, el INAES cuenta con la función de definir e implementar el Modelo de Certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, respecto del cumplimiento de dicha Ley, particularmente en lo que corresponde a los fines, valores, principios y prácticas del cooperativismo y de la economía social y solidaria, facultad que puede ejercer en coordinación con entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
Que, adicionalmente, el artículo 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas faculta al INAES para integrar un padrón de todas las Cooperativas que operan en el territorio nacional, incluyendo aquellas que se certifiquen conforme a la normativa aplicable; lo que refuerza su competencia para establecer mecanismos de verificación, registro y seguimiento que den soporte técnico e institucional al Modelo de Certificación;
Que los principios cooperativos internacionalmente reconocidos, adaptados armónicamente con la Ley General de Sociedades Cooperativas y con la Ley de la Economía Social y Solidaria, constituyen principios rectores de un Modelo de Certificación, lo que permite vincular la experiencia nacional con las prácticas internacionales y generalizar su aplicación a todas las Cooperativas y Organismos del Sector Social de la Economía del país.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE CERTIFICACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y
OTROS ORGANISMOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
ÚNICO.- Se expide el Acuerdo mediante el cual se establece el Modelo de Certificación de Sociedades Cooperativas y otros Organismos del Sector Social de la Economía, en los términos siguientes:
Modelo de Certificación de Sociedades Cooperativas y otros Organismos del Sector Social de la Economía
Título primero
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Establecer el Modelo de Certificación como instrumento técnico para medir el cumplimiento de los principios rectores aplicables a Sociedades Cooperativas y otros Organismos del Sector Social de la Economía, conforme al artículo 11 del presente Acuerdo.
Artículo 2. Finalidades
Contribuir a que la estructura y operación interna de las Sociedades Cooperativas y otros Organismos del Sector Social de la Economía, así como su relación con el entorno, avancen progresivamente hacia el cumplimiento de los estándares en el Modelo de Certificación, con las siguientes finalidades:
I. Que la sociedad reconozca que los bienes y servicios que ofrecen a sus personas socias y la comunidad provienen realmente de un Organismo del Sector Social de la Economía;
II. Que las instituciones públicas cuenten con un mecanismo confiable y transparente de información sobre dichos Organismos, que les permita aplicar de manera más efectiva sus programas y acciones de fomento, y
III. Que el INAES disponga de información estructurada que le permita analizar, comprender y fortalecer la vida interna de estos Organismos, en beneficio de la política pública de fomento al Sector Social de la Economía.
Artículo 3. Definiciones
Se entenderá por:
I. Certificación: Acto administrativo del INAES que reconoce el cumplimiento de los estándares aplicables al sujeto certificable y que surte efectos jurídicos desde la fecha de autorización del Comité Técnico de Certificación del INAES;
II. Certificado: Documento digital expedido por el INAES que acredita la certificación;
III. Cooperativa: Forma simplificada que se utilizará en este instrumento para referirse a los Organismos del Sector Social de la Economía de primer nivel que soliciten certificarse, incluyendo a constituidos específicamente como Sociedades Cooperativas;
IV. CURP: Clave Única de Registro de Población;
V. E.Firma: Firma Electrónica Avanzada que expide el Servicio de Administración Tributaria;
VI. Firma electrónica simple: Conjunto de datos electrónicos que identifican a la persona firmante y manifiestan su consentimiento en el Certificado emitido por el INAES, sin reunir los requisitos de la E.Firma, conforme a la legislación aplicable;
VII. INAES: Instituto Nacional de la Economía Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar;
VIII. Instrumentos metodológicos: Instrumentos cualitativos o cuantitativos que permiten constatar el cumplimiento de un estándar mediante la recolección, sistematización y análisis de datos;
IX. Medios digitales: Correos electrónicos, dispositivos y plataformas que permiten la participación remota en tiempo real, identifican y registran a los participantes y sus intervenciones, generan evidencia y aseguran que la participación sea equivalente a la presencial;
X. Modelo de Certificación: Sistema de principios, estándares, mecanismos y herramientas para la correcta aplicación de este instrumento;
XI. NSS: Número de Seguridad Social;
XII. OSSE: Organismos del Sector Social de la Economía de primer nivel conforme al Catálogo de OSSE del INAES, disponible en el sitio www.gob.mx/inaes;
XIII. PDF: Portable Document Format, en español, Formato de Documento Portátil, estándar internacional de archivo digital que conserva la estructura y diseño original de un documento, independiente del programa o dispositivo utilizado para crearlo o visualizarlo;
XIV. Persona socia: Aquella denominada socia o asociada conforme a la legislación aplicable al sujeto certificable;
XV. Principios rectores del Modelo de Certificación: Los establecidos en el artículo 11 de este instrumento;
XVI. RFC: Registro Federal de Contribuyentes, incluyendo homoclave;
XVII. Sujetos certificables: Las Cooperativas señaladas en el artículo 16 del presente Acuerdo;
XVIII. Sujetos certificados: Las Cooperativas señaladas en el artículo 17 del presente Acuerdo, y
XIX. Terceros coadyuvantes: Las personas morales que contribuyen a la implementación del Modelo de Certificación, conforme a este instrumento;
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del Modelo de Certificación son obligatorias para el INAES, en su carácter de instancia rectora y ejecutora del modelo, para las Cooperativas que soliciten su certificación en el marco del procedimiento establecido en este instrumento, y para los terceros coadyuvantes que indican los artículos 12, fracción II, y 15.
Artículo 5. Cobertura y herramientas de comunicación
La Certificación tendrá alcance nacional, por lo que podrán acceder al Modelo de Certificación las Cooperativas señaladas en el artículo 16, con domicilio social en cualquiera de las entidades federativas del país.
Para efectos de comunicación y notificación, el INAES dará prioridad al uso de medios digitales que aseguran la seguridad y equivalencia jurídica a los documentos impresos, así como el uso de archivos en formato PDF.
Los documentos que expida el INAES serán reconocidos y tendrán validez en el ámbito federal, así como ante los gobiernos e instancias estatales, municipales y de la Ciudad de México.
Artículo 6. Tratamiento de información
La información generada, recabada o procesada por el INAES en el marco del Modelo de Certificación, será pública, salvo aquella clasificada como confidencial o reservada conforme a la normativa aplicable.
El INAES adoptará las medidas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales y garantizará el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus titulares, en apego a los principios de finalidad, proporcionalidad y responsabilidad.
Artículo 7. Relación de sujetos certificados
El INAES publicará y actualizará en el sitio www.gob.mx/inaes, al menos una vez al año, la relación de sujetos certificados, en versión pública y en formatos de datos abiertos, que incluirá:
I. Denominación o razón social;
II. Entidad federativa;
III. Municipio;
IV. Nivel de certificación;
V. Fecha de otorgamiento;
VI. Fecha de vencimiento, y
VII. Estatus de certificación: vigente, no vigente, revocada, recertificada, o renovada.
Artículo 8. Difusión
El INAES difundirá a través de sus medios institucionales el contenido del Modelo de Certificación y los estándares aprobados por el Comité Técnico de Certificación para promover su conocimiento entre las Cooperativas y la ciudadanía, como parte de la política pública de fomento al Sector Social de la Economía.
Artículo 9. Acciones complementarias
El INAES realizará las acciones conducentes para la adecuada implementación, seguimiento y mejora continua del Modelo de Certificación, en el marco de sus atribuciones y conforme a los principios rectores y estándares aprobados por el Comité Técnico de Certificación.
Artículo 10. Tratamiento documental
La documentación derivada de la aplicación del Modelo de Certificación se integrará en los expedientes respectivos, conforme a los lineamientos de gestión documental del INAES y con la vigencia que indiquen las normas aplicables en materia de archivo, transparencia y protección de datos personales.
Capítulo II. De los principios rectores y los participantes
Artículo 11. Principios rectores del Modelo de Certificación
El Modelo de Certificación se fundamenta en estándares derivados de los siguientes principios rectores, reconocidos internacionalmente y armonizados con la Ley de la Economía Social y Solidaria:
I. Participación económica de los miembros;
II. Control democrático de los miembros;
III. Educación, capacitación e información;
IV. Adhesión voluntaria y abierta;
V. Interés por la comunidad;
VI. Cooperación entre pares, y
VII. Autonomía e independencia.
Artículo 12. Participantes
En el Modelo de Certificación participarán:
I. El INAES, en su carácter de instancia rectora, ejecutora, evaluadora y certificadora;
II. Los terceros coadyuvantes, conforme a lo establecido en este instrumento, y
III. Los sujetos certificables, definidos en el artículo 16 del presente Acuerdo, quienes podrán participar en el procedimiento de certificación.
La participación de cada actor se regirá por lo dispuesto en este Modelo y, en su caso, por los lineamientos e instrumentos que emita el INAES.
Artículo 13. Instancias del INAES
La implementación del Modelo de Certificación corresponderá a las siguientes instancias del INAES:
I. El Comité Técnico de Certificación, órgano colegiado integrado por las personas servidoras públicas titulares de la Dirección General y de las Coordinaciones Generales, con excepción de la Coordinación General de Administración y Finanzas. Este Comité contará con las atribuciones previstas en el artículo 14;
II. La Coordinación General de Fomento y Desarrollo Empresarial, como responsable de la operatividad del Modelo de Certificación, y
III. La Coordinación General de Planeación y Evaluación, encargada de diseñar y proponer al Comité Técnico de Certificación los estándares de certificación y la metodología para su aplicación, considerando los principios rectores establecidos en el artículo 11 y las finalidades previstas en el artículo 2.
También formará parte del Comité Técnico de Certificación, por parte de la Secretaría de Bienestar, una persona servidora pública designada por la persona titular de dicha Secretaría.
Artículo 14. Atribuciones del Comité Técnico de Certificación
El Comité Técnico de Certificación del INAES, como instancia colegiada de decisión técnica y normativa, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar las modificaciones y adiciones al Modelo de Certificación, incluidos sus estándares y la metodología para aplicarlos; cuando se refieran al presente Acuerdo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; las de los estándares y su metodología no requerirán publicación;
II. Aprobar la emisión de convocatorias y la apertura de ventanillas virtuales, su contenido y resolver lo no previsto en ellas;
III. Establecer los plazos de resolución para las convocatorias y ventanillas virtuales;
IV. Verificar la apertura y cierre de convocatorias y ventanillas virtuales y, en su caso, autorizar la ampliación de plazos de resolución;
V. Aprobar las características del Sello de Certificación, su manual de uso y sus medidas de seguridad;
VI. Autorizar la Certificación, la recertificación al nivel inmediato superior, la renovación de la certificación en el nivel Avanzado, y ordenar la expedición del Certificado correspondiente, incluidos los casos previstos en el artículo 17 de este Acuerdo, previa validación correspondiente;
VII. Conocer y resolver los casos de revocación de la certificación, conforme a las causas establecidas en el artículo 24 del presente instrumento;
VIII. Acordar la publicación de la relación de sujetos certificados;
IX. Interpretar y resolver lo no previsto en este Acuerdo y en la aplicación del Modelo de Certificación, conforme al principio de legalidad y a las acciones complementarias previstas en el artículo 9 de este Acuerdo;
X. Emitir el Manual de operación del Comité, los lineamientos para su propia operación y la implementación del Modelo de Certificación, y modificarlos cuando corresponda, y
XI. Las demás que establezca este instrumento y otras disposiciones, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 15. Terceros coadyuvantes
El INAES podrá apoyarse en terceros coadyuvantes de los sectores público, social y privado, para fortalecer la implementación del Modelo de Certificación. Su participación deberá formalizarse mediante convenios que establezcan las funciones, responsabilidades, mecanismos de supervisión y observancia a los lineamientos emitidos por el INAES para participar en el Modelo de Certificación.
Asimismo, el INAES podrá celebrar convenios de coordinación con entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, conforme al artículo 14, fracción XXI Bis, de la Ley de la Economía Social y Solidaria. Estas entidades tendrán igualmente el carácter de terceros coadyuvantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente instrumento.
Artículo 16. Sujetos certificables
Serán sujetos certificables las Cooperativas para las cuales el Comité Técnico de Certificación haya aprobado previamente estándares a cumplir, como condición necesaria para iniciar el procedimiento de certificación.
Artículo 17. Sujetos certificados
Además de las Cooperativas que obtengan la certificación del INAES conforme al procedimiento establecido en el Título Tercero, se tendrán por certificadas en el nivel Avanzado las siguientes:
I. Las Cooperativas que cuenten con un convenio de concertación vigente para el acompañamiento en su proceso de consolidación, celebrado con:
a) El INAES, o
b) Dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal con las que el INAES haya firmado previamente un convenio;
II. Las Sociedades Cooperativas de participación estatal, constituidas en términos de la normativa aplicable.
En los casos de la fracción I, inciso b), la Certificación se autorizará previa validación por el INAES del convenio de concertación correspondiente. En el caso de la fracción II, la Certificación se otorgará previa validación documental que acredite su constitución legal y operación activa, sin que sea necesario el cumplimiento de estándares. En ambos casos, la autorización final corresponderá al Comité Técnico de Certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 14, fracción VI.
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los participantes
I. De los sujetos certificables:
a) Derechos:
i. Recibir atención digna, respetuosa y sin discriminación;
ii. Obtener información clara, pertinente y adecuada sobre el Modelo de Certificación, sus pasos, tiempos y requisitos;
iii. Ser informados oportunamente de los requerimientos, visitas y la resolución a su trámite, y
iv. Acceder a su expediente y a los documentos que acrediten su participación.
b) Obligaciones:
i. Entregar información y documentos veraces y completos, así como vigentes o del periodo que indique el INAES;
ii. Atender los requerimientos del INAES y permitir las verificaciones que éste indique, y
iii. Las demás previstas en este instrumento.
II. De los sujetos certificados:
Además de lo anterior, tendrán los siguientes:
a) Derechos:
i. Recibir información sobre la vigencia, cambios o terminación de su Certificado, y
ii. Acceder a la información relacionada con el procedimiento de su Certificación.
b) Obligaciones:
i. Mantener actualizados los hechos, documentos y requisitos que permitieron obtener su Certificación;
ii. Actualizar su información en el sitio www.gob.mx/inaes dentro de los quince días hábiles siguientes a cualquier cambio.
Las Sociedades Cooperativas constituidas como tales deberán registrar previamente sus cambios en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Si después de hacerlo queda información pendiente, la actualización deberá concluirse en el sitio www.gob.mx/inaes dentro del mismo plazo.
Cada diciembre, el INAES verificará que el sujeto certificado haya cumplido, en su caso, con las actualizaciones correspondientes.
iii. Conservar por un periodo de cinco años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del Certificado, los documentos que acrediten que cumplen con los estándares, para efectos de verificación, auditoría o rectificación.
Título segundo
Capítulo I. De los estándares, niveles de certificación, recertificación y renovación
Artículo 19. Estándares y su funcionamiento
Para efectos de este Acuerdo, un estándar es una situación de hecho o de derecho que permite medir si una Cooperativa cumple con los principios rectores del Modelo de Certificación establecidos en el artículo 11, en función de los fines previstos en el artículo 2. Cada estándar incluye qué se evalúa, cómo se acredita y con qué instrumentos se verifica.
El Comité Técnico de Certificación aprobará diferentes conjuntos de estándares aplicables a diferentes tipos de Cooperativas.
Artículo 20. Clasificación de los estándares
Los estándares del Modelo de Certificación se agrupan por temas vinculados a los principios rectores establecidos en el artículo 11, y se dividen en tres tipos:
I. Hecho: Situación que ocurre en la práctica dentro del sujeto certificable, tenga o no fundamento o reconocimiento legal, verificable mediante observación, documentación o testimonios;
II. Regla: Acuerdo interno aprobado y documentado por el sujeto certificable que debe estar alineado con la normativa aplicable y con los principios del Modelo de Certificación, sin contravenir la ley que lo regula, y
III. Aplicación de regla: Verificación de que la regla aprobada y documentada se cumple por el sujeto certificable.
Artículo 21. Niveles de certificación, descripción y vigencia
El Modelo de Certificación contempla cuatro niveles progresivos, cada uno con una vigencia específica y una descripción asociada al grado de consolidación de la Cooperativa:
I. Inicial: Con una vigencia de un año, refleja el cumplimiento de estándares que constituyen los cimientos que toda Cooperativa debe tener a partir de que se constituye por voluntad de sus integrantes;
II. Básico: Con una vigencia de dos años, refleja una Cooperativa que cumple con estándares propios de una Cooperativa que está mitigando sus debilidades internas y desarrollando sus fortalezas;
III. Medio: Con una vigencia de dos años, refleja el cumplimiento de estándares propios de una Cooperativa consolidada en su vida interna, con prácticas estables, y
IV. Avanzado: Con una vigencia de tres años, refleja una Cooperativa con estándares suficientemente sólidos para crecer, innovar y contribuir al desarrollo y bienestar de su comunidad.
Los niveles anteriores son seriados, es decir, que no se puede obtener el nivel Básico sin antes haber obtenido el nivel Inicial, ni al nivel Medio sin haber obtenido el Básico, y así sucesivamente.
Los niveles Inicial, Básico y Medio sólo podrán mantenerse durante la vigencia prevista en este artículo, contada a partir de la fecha del Certificado respectivo. Una vez concluida dicha vigencia, no será posible volver a obtener dichos niveles. El nivel Avanzado será el único susceptible de renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, fracción VI.
Los estándares de cada nivel operarán en línea en el sistema del Modelo de Certificación que implemente el INAES.
Artículo 22. Recertificación y renovación de certificado
La Cooperativa deberá solicitar su recertificación para el nivel inmediato superior o, en el caso del nivel Avanzado, la renovación para seguir en él, dentro de los tres meses previos a la conclusión de la vigencia de su Certificado.
La solicitud deberá presentarse en el sitio www.gob.mx/inaes, y el procedimiento se sujetará a lo establecido en los artículos 35 a 43 de este Acuerdo.
Fuera del plazo señalado, no se podrá solicitar recertificación ni renovación, salvo causa debidamente justificada y autorizada por el Comité Técnico de Certificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, fracción VI.
El sistema del Modelo de Certificación validará automáticamente el cumplimiento de requisitos previos, conforme al nivel solicitado.
Artículo 23. Determinación del nivel de certificación
Cada nivel de certificación se cumplirá conforme a las fórmulas siguientes:
| Nivel | Condiciones de otorgamiento de nivel |
| Inicial | |
| Básico | |
| Medio | |
| Avanzado | |
Donde:
Capítulo II. De la revocación y extinción de la certificación
Artículo 24. Causas de revocación de la certificación
El INAES, por medio del Comité Técnico de Certificación, revocará la Certificación por cualquiera de las siguientes causas atribuibles al sujeto certificado:
I. Rescisión del convenio de concertación celebrado con el INAES o con alguna institución pública;
II. Incumplimiento de uno o más estándares de hecho del nivel Inicial;
III. Incumplimiento reiterado de estándares de hecho de los niveles Básico, Medio y Avanzado, entendido como tres o más incumplimientos en un año, desde la fecha de expedición del Certificado;
IV. Uso indebido del Certificado o del Sello de Certificación;
V. Incumplimiento de las obligaciones del artículo 18, fracción II, inciso b);
VI. Presentación de información falsa o alterada ante el INAES, y
VII. Cualquier otra causa prevista en este Acuerdo.
La revocación será acordada por el Comité Técnico de Certificación mediante resolución fundada y motivada, garantizando el derecho de audiencia del sujeto certificado, conforme al principio de debido proceso, en términos del artículo 25.
Artículo 25. Procedimiento de revocación de la certificación
La revocación de la certificación será declarada por el INAES, a través del Comité Técnico de Certificación, con el procedimiento siguiente:
I. Se notificarán al sujeto certificado las causas de revocación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su identificación y se le concederá un plazo de diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos;
II. Concluido ese plazo, el INAES realizará el desahogo de las pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes;
III. Se emitirá la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes y declarará la revocación si se acredita un incumplimiento no justificado, conforme al artículo 24, y
IV. La resolución se notificará dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión al correo electrónico de la Cooperativa.
La revocación dejará sin efectos la certificación y el Certificado desde el día hábil siguiente a su notificación, y no generará ningún tipo de retribución para la Cooperativa.
El INAES publicará en el sitio www.gob.mx/inaes una lista de sujetos con Certificación revocada, sin datos personales. La inscripción se hará dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación a la Cooperativa.
Artículo 26. Formas de extinción de la certificación
La Certificación autorizada, se extinguirá en cualquiera de los siguientes casos:
I. Al concluir su vigencia sin haberse obtenido el nivel inmediato superior, salvo en el nivel Avanzado, donde la certificación deberá renovarse para seguir en él;
II. Por renuncia expresa presentada por escrito por el sujeto certificado y aceptada por el INAES;
III. Por revocación, conforme al artículo 25 de este Acuerdo, y
IV. Cuando se disuelva y liquide el sujeto certificado.
La extinción indicada en las fracciones I y II surtirá efectos al día natural siguiente del vencimiento del Certificado y la aceptación por el INAES de la renuncia, respectivamente; la de la fracción III, conforme al artículo 25, penúltimo párrafo de este Acuerdo; y la de la fracción IV, desde la fecha de inscripción del acuerdo de disolución en el Registro Público que corresponda a la Cooperativa.
En los casos de las fracciones I a III, no se podrá autorizar nuevamente una certificación sino hasta transcurridos tres años, contados desde la fecha en que surtió efectos la extinción, salvo disposición expresa del Comité Técnico de Certificación.
Capítulo III. Del Certificado y del Sello de Certificación
Artículo 27. Características del Certificado
El Certificado que expida el INAES a los sujetos certificados contendrá:
I. Datos del sujeto certificado:
a) Denominación o razón social;
b) RFC;
c) Entidad Federativa correspondiente al domicilio social;
d) Nivel de certificación otorgado;
e) Fecha de expedición;
f) Vigencia del Certificado, y
g) Folio único de identificación.
II. Datos adicionales:
a) Sello de Certificación, conforme a las características aprobadas por el Comité Técnico de Certificación;
b) Firma electrónica simple o firma autógrafa de las personas servidoras públicas que designe por escrito la persona titular de la Dirección General del INAES, y
c) Otros medios de autenticación del Certificado.
El Certificado se expedirá en formato digital y podrá descargarse en el sitio www.gob.mx/inaes.
Artículo 28. Sello de Certificación y limitaciones de uso
El INAES emitirá el Sello para uso de los sujetos certificados, será parte del Certificado y también podrá descargarse por separado en el sitio www.gob.mx/inaes. En este sitio se indicarán sus características oficiales: diseño, tipografía, tamaño, escala y, en su caso, colorimetría.
Los sujetos certificados podrán usar el Sello únicamente mientras su Certificado esté vigente. Podrán mostrarlo en papelería, páginas de internet, redes sociales, uniformes y oficinas, siempre de forma visible al público.
El uso indebido del Sello, incluyendo su empleo fuera de vigencia, en contextos no autorizados o con alteraciones no permitidas, constituirá causal de revocación conforme al artículo 24, fracción IV del presente Acuerdo. El INAES tomará medidas para evitar que el Sello se use de manera indebida.
Título Tercero
Capítulo único. Procedimiento de certificación
Artículo 29. Etapas
Las etapas del procedimiento de certificación serán las siguientes:
I. Publicación de convocatoria o apertura de ventanilla virtual;
II. Recepción de solicitudes, que comprende:
a) Pre-registro;
b) Registro;
III. Evaluación, integrada por:
a) Análisis documental;
b) Verificación;
c) Valoración de cumplimiento;
IV. Resolución, que incluye:
a) Autorización de la Certificación por parte del Comité Técnico, y
b) Publicación de resultados.
Todas las etapas de este procedimiento operarán en línea a través del sistema del Modelo de Certificación que implemente el INAES.
Artículo 30. Publicación de convocatorias o apertura de ventanillas virtuales
El INAES publicará las convocatorias en el sitio www.gob.mx/inaes y en los medios de difusión que determine, para recibir solicitudes de sujetos certificables, conforme a los principios rectores establecidos en el artículo 11 y los fines previstos en el artículo 2 de este Acuerdo.
Asimismo, a solicitud escrita de dependencias o entidades de los órdenes de gobierno federal, estatal o municipal, y cuando exista convenio vigente con el INAES, podrá autorizarse la apertura de ventanillas virtuales para recibir la documentación de los sujetos certificables que estas promuevan.
Las convocatorias podrán emitirse una o más veces por año y podrán focalizarse por ámbito geográfico, rama o sector de actividad económica, otras características, o combinación de diferentes criterios, definidos por el Comité Técnico de Certificación.
Las ventanillas virtuales permanecerán abiertas por el plazo que determine el Comité Técnico de Certificación en su acuerdo de autorización.
El Comité Técnico de Certificación aprobará cada convocatoria o apertura de ventanilla virtual, las cuales dará a conocer en el sitio www.gob.mx/inaes y los medios de difusión que determine.
Artículo 31. Contenido de las convocatorias
Las convocatorias aprobadas por el Comité Técnico de Certificación deberán contener los siguientes elementos:
I. Objeto de la convocatoria;
II. Vigencia para la recepción de solicitudes;
III. Nivel o niveles de certificación a los que se podrá aspirar;
IV. Ámbito geográfico, sector, actividad económica, materias o temas específicos, según corresponda;
V. Requisitos de participación;
VI. Datos de contacto para atención;
VII. Etapas del procedimiento;
VIII. Plazo de resolución;
IX. Medios para interponer quejas;
X. Mecanismos para la protección de datos personales, y
XI. Disposiciones finales.
Artículo 32. Apertura de ventanillas virtuales
El INAES habilitará ventanillas virtuales en el sistema del Modelo de Certificación para recibir la información de los sujetos certificables que promuevan las dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, conforme al artículo 30, primer párrafo, de este Acuerdo.
La apertura de ventanillas virtuales se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 29 del presente documento, con excepción de la etapa de publicación de convocatoria, y deberá cumplir con los requisitos, estándares y criterios de evaluación aprobados para el tipo y nivel de certificación correspondiente. El sistema generará acuses de recepción y mecanismos de seguimiento para cada sujeto certificable ingresado, conforme a los lineamientos operativos del Modelo de Certificación.
Artículo 33. Requisitos
Para participar en el procedimiento de certificación, el sujeto certificable deberá entregar la información que indique la convocatoria o la ventanilla virtual, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de este Acuerdo, la cual deberá cumplir con la legislación aplicable al tipo de sujeto certificable. Dicha documentación deberá ser veraz, vigente, completa y congruente.
El análisis documental se realizará con los elementos anteriores y los que especifiquen los estándares.
Artículo 34. Pre-registro
El sujeto certificable hará el pre-registro en el sitio www.gob.mx/inaes, en las fechas de la convocatoria o durante el periodo de recepción de la ventanilla virtual; deberá capturar la información, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de este Acuerdo.
Durante el pre- registro, deberá capturar la información requerida y anexar los siguientes datos y documentos en formato digital legible, sin alteraciones:
I. De la persona autorizada para el trámite:
a) CURP;
b) Correo electrónico, y
c) Relación con el sujeto certificable.
II. Del sujeto certificable:
a) Tipo de OSSE, conforme al catálogo de OSSE del INAES;
b) Entidad federativa y municipio correspondiente al domicilio social;
c) Denominación o razón social;
d) RFC;
e) Constancia de situación fiscal vigente;
f) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, en sentido positivo, y
g) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social vigente, en sentido positivo.
El sistema generará el comprobante de pre-registro con folio solo cuando la información y documentos cumplan lo requerido y se envíen correctamente.
Artículo 35. Registro
El registro se hará en el sitio www.gob.mx/inaes; en él se cargará, en formato PDF, la documentación de la convocatoria o de la ventanilla virtual, siguiendo las instrucciones enviadas al correo del pre-registro. El sujeto certificable deberá capturar y anexar:
I. De la persona representante legal:
a) CURP;
b) RFC;
c) Correo electrónico;
d) Número telefónico de contacto, y
e) Documento constitutivo, poder notarial o acta de asamblea que acredite sus facultades de representación.
El sujeto certificable deberá autorizar a una sola persona representante para realizar el trámite ante el INAES.
II. Del sujeto certificable:
a) Correo electrónico;
b) Número telefónico de contacto;
c) Clave de registro en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del INAES; o, para otro tipo de OSSE, los datos que solicite el sistema del Modelo de Certificación;
d) Documento constitutivo y, en su caso, de sus modificaciones;
e) Estatutos y, en su caso, de sus modificaciones, e
f) Inscripción en el Registro Público de Comercio o en el registro correspondiente al OSSE conforme a la ley aplicable.
III. De cada persona socia activa:
a) CURP;
b) RFC;
c) NSS;
d) Correo electrónico;
e) Número telefónico de contacto;
f) En su caso, cargo en los consejos de administración, de vigilancia, o análogos según el tipo de OSSE;
g) Si es hablante de lengua indígena o afrodescendiente;
h) Si tiene alguna discapacidad;
i) Estado civil;
j) Domicilio;
k) Constancia de situación fiscal vigente;
l) Constancia de curso en economía social y solidaria de al menos cinco horas, impartido por el INAES o por institución validada por este;
m) Credencial para votar vigente con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, y
n) En su caso, credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, de su cónyuge o concubina(o).
Para Sociedades Cooperativas constituidas como tales, los datos se obtendrán del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas; respecto de la fracción II, inciso c), cuando se trate de un OSSE distinto de una Sociedad Cooperativa constituida como tal, los datos se capturarán en el sistema del Modelo de Certificación.
Artículo 36. Prevención
Cuando los escritos o documentos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan los requisitos aplicables, el INAES deberá prevenirlos, por escrito y por una sola vez, dentro de los dos días hábiles siguientes al registro definitivo, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la prevención; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.
De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo indicado, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo por parte del INAES, el plazo para que resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el sujeto certificable conteste.
En caso de que el INAES identifique que la información o documentación presentada es falsa o alterada, desechará la solicitud, lo cual será notificado a los interesados.
Artículo 37. Evaluación
La evaluación del sujeto certificable comprenderá las fases de:
I. Análisis documental: Es la revisión de la información y de los documentos entregados como requisitos para acreditar el cumplimiento de los estándares;
II. Verificación: Incluye visitas al sujeto certificable y la aplicación de los instrumentos metodológicos, dentro o fuera de ellas, y
III. Valoración de cumplimiento: Integrada a partir de lo obtenido en el análisis documental y la verificación.
La evaluación tendrá resultado positivo cuando en la fase de valoración de cumplimiento se emita por el INAES opinión aprobatoria; en caso contrario, el resultado será negativo.
Artículo 38. Análisis documental
El INAES revisará la información y documentación recibida durante el procedimiento de certificación, conforme a los estándares aplicables y a los lineamientos aprobados por el Comité Técnico de Certificación.
Cuando el tipo de evidencia lo requiera, el INAES podrá cotejar con la documentación original.
Artículo 39. Verificación
El INAES podrá hacer visitas presenciales al sujeto certificable, de manera presencial o a través de medios digitales para comprobar que la información entregada sea cierta y cumpla con lo solicitado, o para pedir datos adicionales.
Antes de cada visita, el INAES notificará al sujeto certificable la fecha y la forma de la verificación por correo electrónico y en el sistema del Modelo de Certificación. Puede hacer más de una visita si lo considera necesario.
En la verificación, el INAES usará diferentes instrumentos metodológicos, cualitativos o cuantitativos, de acuerdo con el estándar correspondiente.
El INAES tomará medidas de control para prevenir, detectar y reportar afectaciones al proceso, incluidas las relativas a posibles conflictos de interés de las personas servidoras públicas y otras personas, protegiendo la información que se reciba.
Artículo 40. Valoración de cumplimiento
El INAES revisará la información obtenida en las fases de análisis documental y verificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, para decidir si cada estándar se cumple o no.
Con base en ello, dará una calificación: cumplido o no cumplido, sumará los puntajes y dirá si la opinión es aprobatoria o no aprobatoria.
Con dicha opinión se emitirá el resultado de la etapa de evaluación a que se refiere el artículo 37, último párrafo, de este Acuerdo.
Artículo 41. Resolución
El Comité Técnico de Certificación emitirá la resolución a partir del cumplimiento que se acredite respecto de los estándares correspondientes, autorizando o no la certificación con base en los resultados de la etapa de evaluación.
Para ello, se apoyará en el dictamen elaborado por la Coordinación General de Fomento y Desarrollo Empresarial, y, en su caso, por las personas servidoras públicas que autorice por escrito la Dirección General.
Si la certificación se autoriza, se señalará el nivel de ésta.
En caso de resolución desfavorable para el sujeto certificable, este podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 42. Plazos de resolución
Los plazos para resolver se contarán a partir del día hábil siguiente al cierre de la convocatoria o al del periodo de recepción de la ventanilla virtual, según corresponda.
El INAES podrá ampliar los plazos de resolución cuando existan causas justificadas. La ampliación se notificará a los sujetos certificables por el mismo medio en que se publicó la convocatoria, y en la ventanilla virtual habilitada en el sistema del Modelo de Certificación, según corresponda, así como por los que determine el Comité Técnico de Certificación.
Artículo 43. Publicación de resultados
Las solicitudes con resultado negativo en cualquiera de las etapas del procedimiento de certificación serán notificadas dentro de los tres días hábiles siguientes al resultado, en el sitio www.gob.mx/inaes y a través del correo electrónico señalado por el sujeto certificable.
El INAES también publicará dentro de los tres días hábiles posteriores al término del procedimiento la relación definitiva de solicitudes autorizadas y no autorizadas en dicho sitio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto Nacional de la Economía Social quedará facultado para ejecutar todas las acciones administrativas, operativas y tecnológicas necesarias que favorezcan el cumplimiento del objeto de este Acuerdo.
TERCERO.- Las Sociedades Cooperativas que hayan sido constituidas legalmente con acompañamiento del Instituto Nacional de la Economía Social antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se entenderán certificadas en el nivel Avanzado y recibirán del Instituto Nacional de la Economía Social el Certificado que lo acredite.
CUARTO.- El Comité Técnico de Certificación celebrará su sesión de instalación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, en la cual aprobará su Manual de Operación.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 7 de este Acuerdo, para solicitar la certificación las Sociedades Cooperativas constituidas como tales deberán estar inscritas previamente en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del Instituto Nacional de la Economía Social; en caso de que no sea posible efectuar dicha inscripción, la información se deberá capturar directamente en el sistema del Modelo de Certificación y será validada por el Instituto Nacional de la Economía Social.
SEXTO.- El curso en Economía Social y Solidaria a que se refiere este Acuerdo, en el artículo 35, fracción III, inciso l), será obligatorio para todas las personas socias activas de los sujetos certificables, salvo si la infraestructura tecnológica del Instituto Nacional de la Economía Social alcanza el límite de su capacidad de operación, en tal caso, resolverá lo conducente y lo comunicará en el sitio www.gob.mx/inaes.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de octubre de 2025.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.