SEGUNDO Acuerdo por el que se simplifican los trámites que se realizan ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 17, 26, fracción XI y 35, fracción IV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 7 fracción III, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción IV, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3 y 11, fracción XVIII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece como principios de Simplificación y Mayor Beneficio para el cumplimiento del objeto de la Ley que, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como sujetos obligados, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, en apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, y demás previstos en el mismo precepto.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, quien cuenta, entre otras, con la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente; en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que conforme al artículo 35, fracciones IV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología.
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como lo establece el artículo 2, apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se emite el siguiente:
SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA),
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo para resolver el trámite
Plazo máximo después de la simplificación
1
SENASICA-04-018
Solicitud de Dictamen Técnico de Efectividad Biológica de plaguicidas agrícolas.
22 días hábiles
18 días hábiles
 
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
SENASICA-04-006-A
Certificación de empresas de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
Modalidad: Empresa aplicadora
Fusión de los trámites con homoclave
SENASICA-04-006-A
SENASICA-04-006-B
SENASICA-04-006-C
SENASICA-04-004 y SENASICA-04-015
Para quedar como:
Certificación de empresas de plaguicidas agrícolas
Con la siguiente homoclave:
"SENASICA-04-004"
1. Formato de solicitud.
2. Documento que haga constar los resultados de la evaluación de la conformidad, con las evidencias que lo sustentan.
3. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica del representante.
En caso de certificación de empresas comercializadoras, además deberá anexar lo siguiente:
4. Lista de plaguicidas a manejar.
5. Acta constitutiva, cuando aplique.
En caso de certificación de empresa fabricante, formuladora, formuladora y/o maquiladora, formuladora por maquila, e importadora, deberá anexar lo siguiente:
4. Lista de plaguicidas a fabricar, formular, formular y/o maquilar, formular por maquila, o importar.
5. Acta constitutiva, cuando aplique.
En caso de certificación de empresa de aplicación aérea, deberá anexar lo siguiente:
4. Plano de pista incluyendo instalaciones y construcciones.
5. Permiso vigente de la pista.
6. Carta compromiso, en la que se acepta la obligación de prestar servicios profesionales ante la Secretaría en casos de emergencia y de inminente interés social.
De los pilotos, deberá anexar lo siguiente:
4. Licencia vigente del piloto aeroagrícola o Autorización de piloto de RPAS, vigente.
5. Bitácora de vuelo con un mínimo de diez horas de vuelo durante los últimos seis vuelos.
6. Carta compromiso, en la que se acepta la obligación de prestar servicios profesionales ante la Secretaría en casos de emergencia y de inminente interés social.
De las aeronaves, deberá anexar lo siguiente:
4. Tarjetas de aeronavegabilidad vigentes.
5. Documento de autorización de la (s) pista (s).
6. Relación y descripción técnica del equipo de aplicación aérea de plaguicidas.
Tiempo de respuesta 30 días hábiles.
2
SENASICA-04-006-B
Certificación de empresas de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
Modalidad: Pilotos agrícolas
3
SENASICA-04-006-C
Certificación de empresas de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
Modalidad: Aeronaves
4
SENASICA-04-004
Certificación de empresas comercializadoras de plaguicidas agrícolas
5
SENASICA-04-015
Certificación de empresa fabricante, formuladora, formuladora por maquila, formuladora y/o maquiladora e importadora de plaguicidas agrícolas
6
S/H
Aviso de inicio de funcionamiento de empresas comercializadoras de plaguicidas agrícolas
Fusión de los siguientes trámites para quedar como:
Aviso de Inicio de funcionamiento de establecimientos relacionados con plaguicidas de uso agrícola
Con la siguiente homoclave:
"SENASICA-04-003"
1. Formato de Aviso de Inicio de Funcionamiento
7
S/H
Aviso de inicio de funcionamiento de empresas fabricantes, formuladoras, formuladoras y/o maquiladoras, formuladoras por maquila e importadoras de plaguicidas agrícolas
8
S/H
Aviso de inicio de funcionamiento de personas físicas o morales que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se eliminan del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
1
SENASICA-02-011-A
Solicitud de reconocimiento de zona bajo protección o zona libre de plagas cuarentenarias de la papa. Modalidad: Reconocimiento de zona bajo protección.
2
SENASICA-02-011-B
Solicitud de reconocimiento de zona bajo protección o zona libre de plagas cuarentenarias de la papa. Modalidad: Reconocimiento de zona libre.
3
SENASICA-2022-072-002-A
Muestra del Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se actualizan los formatos de solicitud para los trámites con homoclave SENASICA-04-003 y SENASICA-04-004, derivado de las acciones de simplificación realizadas, mismos que se integran como a continuación se indica:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual del trámite
Homoclave del formato
de solicitud
Número de
Anexo
1
SENASICA-04-003
Aviso de Inicio de funcionamiento de establecimientos relacionados con plaguicidas de uso agrícola
FF-SENASICA-04-003
Anexo I.
2
SENASICA-04-004
Certificación de empresas de plaguicidas
FF-SENASICA-04-004.
Anexo II.
 
ARTÍCULO QUINTO. Los reportes de estudios de efectividad biológica realizados en otros países, serán aceptados para solicitar el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica de Plaguicidas Agrícolas, conforme al trámite con homoclave SENASICA-04-018, siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
a)    Los estudios y reportes deben ser realizados por personas físicas o morales reconocidas, aprobadas y/o acreditadas por el país de origen, de acuerdo a su normatividad aplicable vigente en la materia. Lo anterior, sustentado en el documento oficial que avale el reconocimiento, aprobación, acreditación o equivalente a los anteriores, de la persona responsable del estudio y reporte.
b)    El estudio de campo debe estar desarrollado bajo las disposiciones jurídicas aplicables en el país de origen o bajo una metodología internacionalmente reconocida, la cual debe estar referida y explicada en el reporte del estudio.
c)     El cultivo y la plaga en la cual se haya realizado el estudio, debe ser representativo y de importancia económica en México.
d)    Las condiciones meteorológicas donde se haya desarrollado el estudio, deben ser similares a alguna de las regiones de México en donde esté presente la plaga.
e)    El reporte del estudio debe haber sido generado con un máximo de dos años previos a la presentación de la solicitud de dictamen, y su validez oficial con fines de registro será de cinco años. En caso de estar redactado en un idioma distinto al español, deberá anexarse la correspondiente traducción por perito traductor autorizado.
f)     La solicitud y el reporte del estudio debe presentarse en original y con firmas autógrafas de la persona interesada y de la persona responsable del estudio, respectivamente.
g)    El reporte del estudio deberá incluir la bibliografía y enlaces electrónicos a los documentos oficiales o técnicos para consulta y corroboración de datos.
h)    Será aplicable únicamente a estudios realizados con fines de obtener el registro de plaguicidas de categoría toxicológica 5 en México, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, vigente; o en su defecto, para plaguicidas clasificados en otro país como de baja o muy baja toxicidad, no tóxicos, u otra categoría similar.
La evaluación y, en su caso, la emisión del dictamen técnico, se realizará únicamente para la combinación cultivo-plaguicida avalada en el estudio.
Los requisitos, procedimientos, criterios, modificaciones, cesión de derechos, se apegarán en lo aplicable al numeral 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SAG/FITO-2014, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su Dictamen Técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los trámites previstos en el ARTÍCULO SEGUNDO, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
QUINTO. La reducción de los plazos de respuesta indicados en los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO, entrarán en vigor una vez que se hayan implementado, habilitado y se encuentren en funcionamiento las herramientas tecnológicas y plataformas necesarias para la presentación y resolución de los trámites por medios digitales.
SEXTO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SÉPTIMO. Los pagos correspondientes a los trámites referidos en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente Acuerdo, comenzarán a efectuarse una vez que la autoridad hacendaria determine su cobro.
OCTAVO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo, emitirá la Convocatoria que contendrá los requisitos para obtener la aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.
NOVENO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, elaborará, actualizará y difundirá el Directorio a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, momento en el cual se podrá proporcionar por los Organismos de Certificación el trámite con homoclave SENASICA-04-004 en sus diferentes modalidades.
Ciudad de México, a 30 de octubre 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
ANEXO I

ANEXO II

 


 


 
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