Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
R000001/2023
SABG/OICJ3C/AR/016/2025
Asunto Emplazamiento para audiencia de Inicial para Edictos
C Roberto Alfredo Mendoza Sánchez
Presente.
Edictos
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 14, 16, 17, 108 y 109 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 3 fracción I, 26 fracción XIII y 37 fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracciones III, IV y XV, 4, 9 fracción 1, 10, 111, 112, 113, 115, 200, 202, 205 y 208 fracción II y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, acorde a lo establecido en los artículos 1, 2 apartado B, fracción I, 69 fracción III, 75, y Sexto Transitorio, del nuevo Reglamento Interior de la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, articulo 50 del Reglamento Interior de trabajo de la Administración del Sistema Portuario Nacional de Puerto Chiapas, S.A. de C.V., en relación a los artículos 1 y 33 fracción III del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal, publicado con fecha 06 de junio de 2024, conforme al art. 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles Federal, al pago de derechos para la publicación por Edictos, en el art. 2 en concordancia con el art. 19a y 19B último párrafo de la Ley Federal de Derechos, y en el art. 2 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaría, se le hace de su conocimiento que con fecha diez de octubre de dos mil veinte dos, se emitió ACUERDO DE ADMISIÓN DE INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD, con motivo de las presuntas irregularidades que le son atribuidas conforme al contenido del INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, recibido por esta autoridad substanciadora en mérito de lo anterior, ambos emitidos en el procedimiento administrativo de responsabilidad con número de expediente R000001/2023, por presuntas faltas administrativas en lo dispuesto en los artículos 57 y 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 40 fracción IV y X; 65 y 67 de la Ley de Puertos; en correlación, con los artículos 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Articulo 6 del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal; en los términos del artículo 208 fracción II, III, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se emplaza al Usted C. ROBERTO ALFREDO MENDOZA SÁNCHEZ, para que comparezca personalmente para o por escrito a la audiencia Inicial, en las oficinas del Área de Responsabilidades Administrativas, del Órgano Interno de Control de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V., ubicado Edificio Operativo, Recinto Fiscal S/N, Colonia Puerto Madero, C.P. 30830, Puerto Madero, Municipio de Tapachula, que se llevará a cabo a las (11:00 am) ONCE HORAS CON FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2025, DÍA HÁBIL A LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE OFICIO DE CITACIÓN.Para ello, a efecto de hacer de su conocimiento las presuntas irregulares que se le imputan, se encuentra Integrado por Tres Tomos, el Tomo I constante de las fojas 01-638; el Tomo II constante de las fojas 639-1171 y el Tomo III de las fojas 1172 a las 1651, así como, las pruebas presentadas ante esta autoridad, certificada de las constancias que integra el expediente administrativo R000001/2023, el cual se encuentra integrado el Acuerdo de Calificación de la Falta Administrativa de veinte cuatro de febrero de dos mil veintitrés, emitido por el Área de Quenas, Denuncias e Investigación, en su carácter de autoridad Investigadora, el acuerdo de admisión de Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, emitido el siete de marzo de dos mil veintitrés, por el Área de Responsabilidades. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que las constancias que integra el expediente citado al rubro, se encuentra a su disposición para consulta local que ocupa esta autoridad. En razón de lo anterior, se hace de su conocimiento que en la audiencia inicial deberá rendir su declaración por escrito o verbalmente, y ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos en esta Ley. Igualmente, se le hace saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable. Asimismo se le comunica que los datos personales por usted proporcionados en el desahogo de pruebas de la audiencia, será protegidos en los términos del lineamiento trigésimo segundo de los Lineamientos para la Clasificación y desclasificación de la información de las Dependencia y Entidades de la Administración Pública Federal y los lineamientos para la Protección de Datos Personales; articulados 6, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados, artículo 68 fracción VI, 116 y Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sírvase acusar de recibido de enterado, con su firma personal en la copia del presente.
Atentamente
Tapachula Chiapas a 20 de octubre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades del OIC ASIPONA Puerto Chiapas
Mtra. Jaqueline López Zepeda
Rúbrica.
(R.- 569752)