CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California, Delegación Mexicali, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.

MUJERES/CCA/2OPE/29/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS; Y, POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
"... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos ...".
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que "MUJERES" debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025" (CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos, que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Baja California.
Mediante oficio número SGG/OT/210/2025 del 07 de julio del 2025, suscrito por Alfredo Álvarez Cárdenas, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, se solicitó en tiempo y forma a "MUJERES", recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California. Delegación Mexicali CJM.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Operación 2025 del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California. Delegación Mexicali", el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $2,574,021.17 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil veintiún pesos 17/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM.
Dicha situación se notificó al "GOBIERNO DEL ESTADO" mediante oficio número MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0437/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Calzada Independencia, Número 1798, Colonia Fraccionamiento Califa, Código Postal 21040, Municipio Mexicali del Estado de Baja California.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "MUJERES" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.   De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3.   La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2; 5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4.   La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6.   Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 1o., y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora Constitucional del Estado, Mariana del Pilar Avila Olmeda, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 49 fracciones I y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 8o. y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, y 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y acredita su personalidad el Bando Solemne, expedido a su favor por la XXIV Legislatura Constitucional del Poder Legislativo del Estado de Baja California, de 21 de octubre de 2021.
II.3.  El Secretario de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas, a cuya dependencia se encuentra sectorizado el Centro de Justicia, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 40 párrafo segundo, 50 y 52 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 30 fracción I y 31 fracciones I y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos 5o. y 6o. fracción XXXIII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado, Marina del Pilar Avila Olmeda, de 01 de diciembre de 2023.
II.4.  El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía, cuenta con facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos 9o. y 11 fracciones I, XXIII y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado, Marina del Pilar Avila Olmeda, el 01 de noviembre de 2021.
II.6   La Secretaría General de Gobierno, no cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7   Acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Calzada Independencia, Número 1798, Colonia Fraccionamiento Califa, Código Postal 21040, municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California, con el comprobante de domicilio emitido por: La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.
II.8   Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Edificio del Poder Ejecutivo, Calzada Independencia, Número 994, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, del Estado de Baja California.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de Baja California, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a informar a "MUJERES" sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES", asignará la cantidad de $2,574,021.17 (dos millones quinientos setenta y cuatro mil veintiún pesos 17/100 M.N.) exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California. Delegación Mexicali.
Los recursos federales se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en una ministración, a través de su Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a "MUJERES" la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. "MUJERES", a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al "GOBIERNO DEL ESTADO" cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO"; y,
c.     Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, MUJERES, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.    Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e.     Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de "MUJERES".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b.    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025;
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del "GOBIERNO DEL ESTADO", expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de "MUJERES", derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d.    Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
e.     Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Secretaría General de Gobierno, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de estos;
f.     Entregar trimestralmente a "MUJERES", un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g.    Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda "Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h.    Presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2026, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de Secretaría General de Gobierno, en la que se observe el formato base establecido por "MUJERES", mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025.
i.     Colaborar con "MUJERES" proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado "Informe de Mujeres Atendidas", de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
j.     Colaborar con "MUJERES" proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM);
k.     Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "MUJERES", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás legislación aplicable en materia electoral.
l.     Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", María Magdalena Bautista Ramírez, Directora General adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California, designada mediante el oficio número SGG/OT/209/2025, del 07 de julio de 2025, signado por Alfredo Álvarez Cárdenas, Secretario General de Gobierno, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por "MUJERES" la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES".
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a "MUJERES", cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de Secretaría General de Gobierno deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a "MUJERES", mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de "MUJERES". Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transferirán al "GOBIERNO DEL ESTADO", se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado Operación 2025 del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California. Delegación Mexicali.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría General de Gobierno.
En el caso de "MUJERES", la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que "MUJERES" otorgue la(s) línea(s) de captura a la Secretaría General de Gobierno, ésta deberá remitir a "MUJERES" el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "MUJERES" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de "MUJERES", como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.     Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por "LAS PARTES".
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "MUJERES", lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras "PARTES" e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, "MUJERES" deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas "LAS PARTES" del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CJM MEXICALI.
1)    NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a)    Nombre o denominación: Operación del CJM Mexicali
b)    Objetivo: Brindar una atención especializada, multidisciplinaria e integral a las mujeres, sus hijas e hijos víctimas de violencia de género en el municipio de Mexicali, a través de la correcta operación del Centro de Justicia para las Mujeres, concentrando bajo un mismo techo a las instancias competentes en su atención, buscando como fin último, evitar la revictimización de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, su acceso a la justicia y su derecho a una vida libre de violencia.
c)    Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Adquisición de equipamiento para la operatividad del Centro de Justicia para las Mujeres en Mexicali, adquiriendo una planta de luz de emergencia, blancos para la Casa de Tránsito y un par de vehículos. A su vez, se contratarán a 6 personas prestadoras de servicios profesionales para conformar dos cédulas de atención para llevar los casos presentados ante los Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra las Mujeres.
2)    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: Mexicali, es el primer municipio de Baja California, así como la capital del estado, en donde se concentra el 27.85% de la población estatal, según datos recopilados del Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2020. Mexicali cuenta con una población de 1,049,792 personas. De la población total del Municipio de Mexicali, 520,544 (49.5%) son mujeres, mientras que 529,248 (50.5%) son hombres.
       A continuación, se presentan los datos de los tipos y modalidades de violencia recopilados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, Información sobre violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con corte al 31 de diciembre del 2024 y la Incidencia delictiva registrada ante la Fiscalía General del Estado en el ejercicio fiscal 2024.
Tipos de violencia
De manera general, la ENDIREH señala que en el estado de Baja California el 69.2% de las mujeres encuestadas han vivido algún tipo de violencia a lo largo de toda su vida, por su parte en Mexicali, el porcentaje es de 70.2%. Ambos porcentajes son muy similares a la media nacional que asciende a 70.1
El porcentaje se reduce casi a la mitad cuando se pregunta a las mujeres si han sido víctimas de algún tipo de violencia en los últimos 12 meses, reduciéndose a 37% a nivel estatal y municipal.
Violencia Psicológica.
En Baja California, el 44.4% de las personas entrevistadas afirmó sufrir violencia psicológica a lo largo de toda su vida, mientras que el 22.3% señaló haber sido víctima en los últimos 12 meses. Por su parte, en Mexicali los porcentajes son de 47.8% y 23.8% respectivamente, lo que representa un incremento en el porcentaje con relación a las incidencias estatales.
Violencia Física.
Hablando de violencia física, el 29.7% de las mujeres de Baja California afirman haber sido víctima de violencia física mientras que en Mexicali el porcentaje asciende a 31.3 Respecto a la violencia física vivida en el último año el porcentaje se reduce al 9% tanto a nivel estatal como en el municipio de Mexicali.
Según los datos recopilados en la Información sobre violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte al 31 de diciembre de 2024, en Baja California se abrieron 253 casos de homicidios dolosos, ocupando el segundo lugar. Con respecto a las lesiones dolosas, se presentaron 2,582 casos contra mujeres.
Violencia Económica o Patrimonial.
Respecto a la violencia económica y patrimonial el INEGI presenta los datos de manera conjunta. Para el caso de Baja California el 29% de las mujeres han sufrido estos tipos de violencia a lo largo de toda su vida, estando por arriba de la media nacional de 17.4% por su parte, en los últimos 12 meses 14.4% fueron víctimas. Hablando específicamente en Mexicali, la violencia económica o patrimonial vivida a lo largo de toda la vida fue de 29.9%, mientras que en los últimos 12 meses fue el 15.2%.
Violencia Sexual.
En el estado, la violencia sexual es el tipo de violencia que un mayor porcentaje de mujeres señaló haber sido víctima a lo largo de toda su vida, ascendiendo al 49.7%, mientras que en los últimos 12 meses el porcentaje se reduce a 19.9%. En Mexicali, el porcentaje se mantiene igual a lo largo de toda su vida, mientras que en los últimos 12 meses desciende a 15.2%.
De acuerdo a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el 2024 en Baja California se reportaron 941 presuntos delitos de violación. A su vez, se recibieron 1,173 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de abuso sexual . Ocupando el primer lugar a nivel nacional. A su vez, se registraron 1,417 llamadas de emergencia con incidentes de acoso y hostigamiento sexual; y 152 llamadas relacionadas con incidentes de violación.
En Mexicali, según datos obtenidos de la Incidencia Delictiva registrada ante la Fiscalía General del Estado en el 2024, se presentaron 171 delitos de violación y 991 registrados como otros sexuales, los cuales incluye violación en grado de tentativa, violación equiparada, violación impropia y abuso sexual.
Tabla 1. Tipos de Violencia.
Tipos de Violencia
Baja California
Mexicali
A lo largo de la vida
En los últimos 12 meses
A lo largo de la vida
En los últimos 12
meses
Psicología
44.4
22.3
47.8
23.8
Física
29.7
9
31.3
9.4
Económica o Patrimonial
29
14.4
29.9
15.2
Sexual
49.7
19.9
49.6
15.2
Fuente: Elaboración propia con datos recopilados por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 202
Modalidades de violencia.
Violencia Familiar.
Según los resultados de la ENDIREH 2021, en Baja California el 8.6% de las mujeres mayores de 15 años han vivido situaciones de violencia por parte de su familia en los últimos 12 meses. Por su parte, en el Informe del Secretariado Ejecutivo en el 2024 se recibieron 14,729 denuncias por violencia familiar en Baja California, ocupando el quinto lugar a nivel nacional. Al revisar las llamadas de emergencias recibidas en el mismo periodo la cifra aumenta a 26,519 por incidentes de violencia familiar .
De las 14,729 denuncias por violencia familiar, el 40% fueron presentadas en Mexicali, ascendiendo a 5,893, ocupando el primer lugar.
Violencia Laboral.
Acorde a la ENDIREH 2021, en Baja California el 34.4% de las mujeres mayores de 15 años han vivido situaciones de violencia en el trabajo a lo largo de la vida y en el último año el porcentaje baja a 21.6. La principal violencia vivida ha sido discriminación laboral, sufriéndola un 29.6% de las mujeres encuestadas.
Violencia en la Comunidad.
En la modalidad comunitaria es donde más mujeres han sufrido algún tipo de violencia. Según los resultados de la ENDIREH 2021 el 44.7% de la población de mujeres de 15 años y más ha experimentado situaciones de violencia en la comunidad a lo largo de la vida y el18.6% en los últimos 12 meses.
Violencia Escolar.
El 28.6% de la población de mujeres de 15 años y más, ha experimentado situaciones de violencia en la escuela a lo largo de la vida y un13% en los últimos 12 meses, acorde a los resultados de la ENDIREH 2021.
Violencia Feminicida.
En el año inmediato anterior, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo, en Baja California se tipificaron 32 delitos como feminicidios, de los cuales 6 fueron cometidos en Mexicali.
Órdenes y Medidas de Protección.
Durante el 2024, de acuerdo a información proporcionada por la Fiscalía General del Estado de Baja California, se han otorgado 6,522 medidas de protección y 8,419 órdenes de protección. Con estas medidas precautorias se ha contribuido a garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia y de las víctimas indirecta.
Tabla 4. Órdenes y Medidas de Protección otorgadas por la Fiscalía.
 
Medidas de Protección
Órdenes de Protección
Rondines
Albergue
Pertenencias
Mexicali
1,408
2,534
50
396
Baja California
6,522
7,815
76
528
Fuente: Elaboración propia con datos proporcionaos por la Fiscalía Especializada en Delitos contra Mujeres por
Razón de Género
Datos del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California.
En el 2024 en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California, se atendieron a 7,726 mujeres proporcionándoles 34,556 servicios diversos que les permitan recibir una atención integral y multidisciplinaria que se compone de:
·   Atenciones psicológicas; en las cuales realizamos terapias individuales, intervención en crisis y orientación.
·   Servicios jurídicos; mediante la asesoría, acompañamiento, asistencia y representación legal para lograr el acceso a la justicia de las víctimas.
·   Gestiones de trabajo social; en donde realizamos el contacto inicial con las víctimas, su evaluación del riesgo y la definición de la ruta de atención, así como canalizaciones a otras dependencias.
·   Servicios de atención médica primaria donde determinamos el estado de salud de la usuaria, identificamos y documentamos el o los tipos de violencia que vive y le brindamos la atención médica necesaria.
·   Servicios lúdicos cuyo objetivo es un espacio de atención psicopedagógica para las hijas e hijos de las usuarias.
·   Casa de Emergencia: Espacio cálido y seguro para las mujeres, sus hijas e hijos víctimas de violencia extrema. Durante el 2023 se ha salvaguardado la vida y la integridad de 197 personas en esta estancia.
·   Programa de Empoderamiento, donde las mujeres son acompañadas en su proceso de empoderamiento económico, personal y educativo para que cuenten con las herramientas para ser mujeres independientes.
·   Además, se otorgan los servicios de más de 10 instancias de gobierno en un mismo lugar, buscando reducir al máximo la revictimización de las mujeres.
En Mexicali, en los primeros dos meses del 2025 hemos atendido a 12 mujeres de primera vez y a 10 mujeres de seguimiento, otorgando 54 servicios jurídicos, psicológicos y de trabajo social.
Actores estratégicos
Parte fundamental de contar con un Centro de Justicia en Mexicali es que las mujeres víctimas de violencia cuenten con un espacio físico donde se encuentren todas las instituciones que pueden otorgarles las atenciones y servicios que requieran acorde a sus competencias. En el artículo 44 quinquies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, se establece las dependencias y entidades mínimas que deberán contar con representación en los Centros de Justicia, siendo estas:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
V. Secretaría de Educación;
VI. Secretaría de Economía e Innovación;
VII. Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género;
VIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California;
X. Instituto de la Juventud;
XI. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas;
XII. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado; y,
XIII. Defensoría Pública del Estado de Baja California.
La Ley también menciona la celebración de convenios de colaboración con organismos autónomos como la Fiscalía General del Estado para proporcionar sus servicios en las instalaciones de los Centros de Justicia.
Además, se trabaja de manera conjunta con actores de la sociedad civil con amplia experiencia en las causas feministas y la atención a mujeres víctimas de violencia, como lo son el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar en Mexicali (CAVIM).
Proyecto de Centro de Justicia para las Mujeres de Baja California en Mexicali.
Como parte de los proyectos estratégicos del Gobierno del Estado de Baja California para contribuir al acceso a la justicia de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género y en cumplimiento a las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Baja California, se tiene como prioridad que el Centro de Justicia para las Mujeres tenga una cobertura en todo el estado.
Revisando la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de diciembre del 2024, existe una marcada diferencia entre la percepción de seguridad existente entre hombres y mujeres, donde el 47% de los hombres se sienten seguros en la ciudad de Mexicali, mientras que para las mujeres ese porcentaje se reduce a 28%.
En la ciudad de Mexicali se encuentra el 27.8% de la población total del estado, siendo el segundo municipio con mayor número de población, además, en este punto es importante recordar que el 40% de las denuncias por violencia familiar realizadas en el estado, se hicieron en Mexicali, ocupando el primer lugar.
Es por ello, que implementar el presente proyecto en el Centro de Justicia de Mexicali es de vital importancia para contribuir a que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a la justicia y empoderamiento para recuperar el goce pleno de sus derechos y libertades.
3)    INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local Responsable
a)    Nombre: Alfredo Álvarez Cárdenas
b)    Cargo: Secretario General de Gobierno
c)     Adscripción: Secretaría General de Gobierno
d)    Teléfono: (686) 558 1010 Ext. 1874
e)    Domicilio para recibir notificaciones: Edificio del Poder Ejecutivo, Calzada Independencia No. 994, Centro Cívico, C.P. 21000. Mexicali, Baja California
f)     Correo electrónico: aalvarezc@baja.gob.mx
       Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)    Nombre: María Magdalena Bautista Ramírez
b)    Cargo: Directora General
c)     Adscripción: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
d)    Teléfono: (664) 879 0575 Teléfono Celular: (664) 368 7448
e)    Correos electrónicos: cejum.bc@gmail.com
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres: A través de la persona designada como enlace se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del Convenio de Coordinación y Adhesión; además, será la responsable interna de las actividades encomendadas.
4)    NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
a)    Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios;
b)    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO", y
c)     Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO.
d)    Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en el presente Anexo Técnico;
e)    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025;
f)     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso.
g)    Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
h)    Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Secretaría General de Gobierno, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
i)     Operar el CJM, por conducto de la Secretaría General de Gobierno;
j)     Entregar trimestralmente a "MUJERES", un informe.
k)     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
l)     Presentar a "MUJERES" a más tardar el 15 de enero de 2026, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, en la que se observe el formato base establecido por la MUJERES.
m)    Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de "MUJERES", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
n)    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
       LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
A.    Ubicación o domicilio completo: Calzada Independencia, número 1798, Fraccionamiento Calafia, Código Postal 21040, municipio Mexicali, Estado de Baja California.
B.    Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California. Delegación Mexicali
5)    MONTO AUTORIZADO
·  Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $2,574,021.17 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil veintiún pesos 17/100 M.N.)
6)    FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
a.     Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i.      Fecha: 1 de septiembre de 2025
       Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales asignados.
b.    Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
ii.     Fecha: 31 de diciembre de 2025
7)    CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
Operación del CJM
Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: 122 días naturales.
Descripción del concepto
de equipamiento
Total del monto a
ejecutar
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Proceso de Licitación, adjudicación, firma de contrato y pago de anticipo.
 
X
X
 
 
 
Entrega de equipos a través de acta de entrega recepción
 
 
 
X
X
 
Porcentaje de avance físico acumulado del equipamiento
 
0%
0%
1%
100%
 
 
 
 
 
TOTAL
1,998,021.17
0.00
0.00
19,980.21
1,998,021.17
Contratación de personas prestadoras de servicios profesionales: 122 días naturales.
Descripción del concepto
de equipamiento
Total del monto a
ejecutar
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Proceso de contratación
 
X
 
 
 
 
Prestación y pago de servicios
 
X
X
X
X
 
Porcentaje de avance físico acumulado
 
25%
50%
75%
100%
 
 
 
 
 
 
TOTAL
576,000.00
144,000.00
288,000.00
432,000.00
576,000.00
8)    CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
Adquisición de equipamiento
Concepto de gasto
Uni
Cant.
P. UNITARIO
SUBTOTAL
IVA
TOTAL
Suministro e instalación de Planta de luz de emergencia.
Pieza
1
$    937,082.70
$      937,082.70
$ 149,933.23
$ 1,087,015.93
Vehículo tipo sedan
Pieza
2
$    384,166.67
$      768,333.34
$ 122,933.33
$ 891,266.67
Juego sabanas de cama individual
Pieza
12
$      919.00
$       11,028.00
$ 1,764.48
$ 12,792.48
Juego de dos almohadas
Pieza
12
$      499.00
$         5,988.00
$ 958.08
$ 6,946.08
 
 
 
IMPORTES
$     1,722,432.04
$275,589.13
$1,998,021.17
 
 
 
 
 
Anticipo
0.00
 
 
 
 
 
Finiquito
$1,998,021.17
 
 
 
 
 
Total incluyendo I.V.A.
$1,998,021.17
 
Contratación de personas prestadoras de servicios profesionales.
Concepto de gasto
Uni
Cant.
P. UNITARIO
IMPORTE BRUTO
IVA
SUBTOTAL
RETENCIONES
TOTAL
Contratación de dos prestadores
de servicios profesionales por
cuatro meses, en área de
especialización de Trabajo
Social.
Honorario
mensual
8
$ 20,689.66
$165,517.24
$26,482.76
$ 192,000.00
$     43,034.48
$148,965.52
Contratación de dos prestadores
de servicios profesionales por
cuatro meses en área de
especialización de Ciencias
Jurídicas.
Honorario
mensual
8
$ 20,689.66
$165,517.24
$26,482.76
$ 192,000.00
$     43,034.48
$148,965.52
Contratación de dos prestadores
de servicios profesionales por
cuatro meses en área de
especialización de Psicología.
Honorario
mensual
8
$ 20,689.66
$165,517.24
$26,482.76
$ 192,000.00
$     43,034.48
$148,965.52

 
 
 
 
 
Anticipo
0

 
 
 
 
 
Finiquito
0

 
 
 
 
 
Total incluyendo
retenciones
$576,000.00
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.