DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 701-00-01.54 hectáreas (setecientas un hectáreas, cero áreas, uno punto cincuenta y cuatro centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la zona de monumentos arqueológicos Cañada de La Virgen, ubicada en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, que será destinada para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la zona de monumentos arqueológicos Cañada de La Virgen" (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.
CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA, Secretaria de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., 4o., párrafo décimo cuarto, y 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2o., fracción I, y 41 Bis, fracciones II, IV, inciso a, y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., fracciones II y IV, y 27 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1o., fracción IV, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; 6, fracción II, 7, fracción XII, y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 1, 2, apartado B, fracción I, 4, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) protege la diversidad pluricultural respecto de las comunidades originarias de nuestro país, así como sus costumbres, tradiciones, lugares sagrados y demás expresiones étnicas que datan de una continuidad histórica desde los orígenes de nuestra Nación hasta el día de hoy.
Que el artículo 4o., párrafo décimo cuarto, de la CPEUM reconoce el derecho al acceso a la cultura, garantiza y promueve los medios para la difusión y desarrollo de la misma; asimismo, considera la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Que el artículo 27 Constitucional establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".
Que el Estado mexicano es parte de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París, Francia, el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984, la cual considera como patrimonio cultural, entre otros, los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico (...) que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia. Asimismo, refiere que los Estados parte reconocen (...) la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.
Que los artículos 6, fracción II, y 7, fracción XII, de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) señalan que están sujetos al régimen de dominio público de la federación, los bienes de uso común, entre ellos los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH).
Que el artículo 8 de la LGBN señala que todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Que el artículo 2o. de la LFMZAAH establece que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
Que el artículo 27 de la LFMZAAH dispone que "son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles"; asimismo, el artículo 28 de la citada ley señala que "son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y la fauna, relacionados con esas culturas".
Que el artículo 39 de la LFMZAAH refiere que la zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en donde se presume su existencia.
Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública "La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional".
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, contempla como uno de sus ejes generales el de "Desarrollo con bienestar y humanismo", teniendo entre sus objetivos el 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa; siendo una de sus estrategias la número 2.5.3 Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe de México.
Que el PND 2025-2030 en su Eje Transversal 3: Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, tiene como uno de sus objetivos "T3.5. Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas"; cuyas estrategias "T3.5.1. Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural, material e inmaterial, asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman su identidad y legado histórico" y la estrategia "T3.5.2 Garantizar la protección, promoción, revitalización y transmisión de las lenguas, conocimientos tradicionales, expresiones artísticas y culturales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, asegurando el respeto y ejercicio pleno de sus derechos colectivos de propiedad intelectual."
Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025, establece en su numeral 6.4 Relevancia del Objetivo 4. Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones, del que destaca la salvaguarda integral de nuestro vasto patrimonio material e inmaterial, desde sitios arqueológicos y bienes históricos hasta lenguas indígenas y expresiones culturales vivas, representa un compromiso fundamental del Estado mexicano para garantizar que las futuras generaciones puedan acceder, conocer y valorar la riqueza cultural que define al conjunto de identidades que reúne México.
De igual manera el citado programa sectorial contempla en su Objetivo 4. Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones, Estrategia 4.1 Reforzar la preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento, línea de acción 4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación, el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles, con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros.
Que mediante decreto, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2022, se declaró como Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, con el objeto de proteger, conservar, restaurar e investigar el patrimonio cultural de la Nación localizado en dicha zona; así como, promover programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, el estudio, el respeto y el aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Cañada de la Virgen.(1)
Que la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de La Virgen se trata de un asentamiento prehispánico de origen multiétnico que los antiguos habitantes construyeron a partir de la contemplación de la ruta del Sol, de tal manera que sus templos presentan una alineación simétrica con los astros, característica que la hace una ciudad única entre los centros ceremoniales mesoamericanos y que se vinculaba a la vida de grupos de agricultores que se dedicaban a la recolección y la cacería en las regiones semidesérticas aledañas, e intercambiaron con otras regiones mesoamericanas objetos utilizados en rituales.
Que, el territorio simbólico de la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen, se enclava entre los cerros del Gato, del Turbante y La Mesa Ojo de Agua, los cuales tienen un significado sagrado, como la Montaña del Origen que se relata en buena parte de la iconografía mesoamericana. Este emplazamiento prehispánico se encuentra sobre una meseta rellenada artificialmente y rodeada de cañadas, cuyo lugar fue elegido en relación a los cerros que lo circundan, lo cual sirvió como ejes de planeación urbana y referencias de una geografía cósmica ligada al control del ciclo agrícola; su ubicación y construcción obedece a replicar el orden cósmico en esquinas, vanos, accesos, basamentos y patios. La arquitectura de Cañada de la Virgen recurre a diversas técnicas constructivas y usos de diversos materiales. Hay una predilección por el color en canteras y tobas donde predominan el rojo, amarillo, anaranjado y verde. El diseño amplio de los cuartos, con pilares de sostenimiento de los techos, el uso de escalinatas y los accesos controlados reflejan una organización compleja y estratificada.
Que Cañada de la Virgen, muestra un patrón arquitectónico mesoamericano: un eje de simetría dirigido a la salida y puesta del Sol y la Luna, y una posición defensiva desde la que se domina visualmente la cuenca central del río Laja, lo que indica la importancia ritual del lugar.(2) El apogeo de este sitio tuvo lugar entre los años 600 y 900 d.C., situándose en el Periodo Epiclásico mesoamericano.(3)
Que la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen está conformada por complejos arquitectónicos estrechamente vinculados, de entre los cuales es importante destacar el Complejo A o Casa de los Trece Cielos, espacio fundamental para la observación celeste, es un basamento piramidal que rebasa la altura de los 15 metros; el Complejo B o Casa de la Noche más Larga, que consiste en un grupo arquitectónico que únicamente se ha documentado en el área maya y en Cañada de la Virgen, y el Complejo D o Casa del Viento, la cual es una estructura circular con una rampa de acceso que era utilizada para rituales de sacrificio a través de figuras de cerámica simbólicamente ofrecidas para su muerte; además de la Calzada Ceremonial", la cual sigue la orientación del sol, del día y la noche, y une a las cañadas con el Complejo A, tiene una longitud de 18 metros de ancho y más de 900 metros de largo.(4)
Que al interior de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de la Virgen se encuentran montículos, plataformas, conjuntos habitacionales y talleres que aún no se han explorado.
Que algunas estructuras de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de la Virgen siguen tradiciones arquitectónicas teotihuacanas, modificadas y adaptadas a patrones locales. Esto probablemente está relacionado con los movimientos poblacionales que antecedieron y formaron parte de la caída de Teotihuacán y que tuvieron como resultado la diseminación de tradiciones culturales en diversas regiones de Mesoamérica entre ellas el norte del estado de Guanajuato.
Que dentro de las estructuras se cuenta con un sistema hidráulico para recolectar el agua de lluvia en el estanque: un gran amanalli, aguada o jagüey que servía para almacenar el agua de la temporada de lluvias, el cual fue parte de la disposición urbano-arquitectónica de Cañada de la Virgen.
Que diversas investigaciones, sobre la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen, refieren que durante las excavaciones se encontraron materiales que proceden de las costas del océano Pacífico y el Atlántico, el occidente y la cuenca de México, lo que indica que esa ciudad prehispánica se encontraba en la línea de intercambios comerciales. Asimismo, dicha zona estuvo ligada a una organización social mayor que abarca alrededor de 60 asentamientos prehispánicos cuya cabecera de control político y económico fue posiblemente San Miguel El Viejo, al sur de la ciudad de San Miguel de Allende.
Que las dimensiones de los complejos arquitectónicos rebasan mucho la escala humana, por lo que es evidente, que se trata de un centro religioso destinado a efectuar ciertas ceremonias rituales. Las principales formas arquitectónicas registradas en la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen, corresponden a grandes cuerpos macizos de piedra construidos con plataformas escalonadas, sin vanos aparentes, salvo los accesos a cada uno de los cuartos que miden un metro de ancho, y revestidas por graderías de piedra labrada hacia el interior del patio hundido. Al exterior se presentan rajueleados de piedras más pequeñas -tobas y canteras- como revestimiento de las estructuras, así como rellenos de piedra y tierra para ganar volumen en las estructuras.
Que los edificios más sobresalientes de Cañada de la Virgen están formados por plataformas escalonadas y en talud que forman patios hundidos y espacios cerrados. Hacia el rumbo poniente se elevan los basamentos piramidales, resaltando, sobre todo, La Casa de los Trece Cielos. Los edificios se fueron construyendo en diferentes etapas y esto se puede apreciar con la utilización de diferentes materiales en cada etapa de construcción. Han sido detectadas tres etapas de construcción donde fueron programados los pesos desde las primeras cimentaciones. Los sistemas constructivos fueron rellenos de piedra careada, con apisonados de tierra y más capas de piedra, por lo que son conocidos como sistemas de piedraplén. Las cadenas de piedra maciza se unieron con los pilares dispuestos en un eje constructivo alrededor de los patios hundidos. En el complejo A, en específico, estos pilares de sostenimiento de pesos y materiales se remataron con banquetas para sentarse.(5)
Que, en el templo rojo, cúspide del basamento piramidal se realizó el hallazgo del entierro 13, también conocido como La Jerarca(6), por tratarse presumiblemente de la ancestra original del linaje gobernante en Cañada de la Virgen, los controvertidos análisis de carbono situaron a este personaje en un evento de inhumación directa acaecido entre los años 640 y 720 d.C. (7) Destaca también el descubrimiento de "La niña guerrero", el deceso de la menor ocurrió hace más de 2,500 años, pero fue enterrada siglos después durante la ocupación de Cañada.(8)
Que Cañada de la Virgen, era considerado por las comunidades prehispánicas como lugar sagrado de peregrinación ritual asociado con la puesta del Sol y la Luna en su entrada al inframundo, tenía en tiempos prehispánicos un papel mucho más relevante en términos de integración a los orígenes de esta festividad, por lo que constituye un lugar donde la legitimación y veneración ancestral fue y es el motivo principal de las peregrinaciones a la zona arqueológica.
Que, de acuerdo con estudios de ADN, existió presencia pluricultural dentro de Cañada de la Virgen, lo que puede explicar el origen tan diverso de su arquitectura, se han encontrado muestras de ADN de grupos nahuas provenientes del estado de Guerrero y Totonacas del Golfo de México; asimismo, el lugar estuvo poblado por grupos lingüísticos proto-otomí/mazahuas, quienes son poseedores de la lengua más antigua registrada en Mesoamérica, sus celebraciones y rituales se basaban en el calendario de los equinoccios del 20 de marzo y 23 de septiembre, así como en los solsticios del 21 de junio y 22 de diciembre, cuyos rituales se llevaban a cabo dentro del temascal, en lo alto del basamento piramidal, mismos que hasta la época actual se siguen realizando año con año, no solo por las comunidades indígenas, sino también por visitantes de otros lugares de México y el mundo, lo que da testimonio de la fusión entre el México Prehispánico y el México Moderno, de ahí la importancia y necesidad de conservar, proteger y garantizar los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas, así como la integridad de los edificios y monumentos arqueológicos, circunstancias que acreditan la necesidad de adquirir la superficie solicitada.
Que existen diversas tradiciones que son de suma importancia para los pueblos originarios que habitan en las inmediaciones de San Miguel de Allende, las cuales remiten por sí mismas a varias raíces. Por una parte, a la herencia campesina ancestral que apela al ciclo natural de las lluvias y coincide por lo mismo con celebraciones prehispánicas que pudieron conservarse renovadas en los grupos otomíes que habitaron las riberas del río laja; asimismo, la tradición europea, introducida por los primeros franciscanos, que se denota marcadamente en el culto a la cruz. En la actualidad el culto a la cruz es de suma importancia entre los grupos indígenas y comunidades de las inmediaciones de San Miguel de Allende, donde podemos mencionar, entre otros, el culto de la Cruz de Calderón y el Señor de la Conquista, considerados por los pobladores como lugares sagrados.
Que otra festividad de suma importancia es el día de la Santa Cruz, cuyo ritual hace público el compromiso de los individuos con su comunidad histórica, mediante el desempeño de cargos de honor a los santos.(9) La Cruz es, dentro de las raíces otomíes, un marcador simbólico del territorio ritual(10), dicha festividad da inicio en uno de los ranchos aledaños a la zona arqueológica, continúa con la peregrinación a cada uno de los monumentos arqueológicos, al final se realiza, por parte de los organizadores, una ceremonia en la pirámide en la que se ofrece una ofrenda a los cuatro puntos cardinales, mientras todos los acompañantes realizan cánticos que acompañan a dicha ofrenda.
Que otra celebración de suma importancia es la de los "Xúchiles", la cual guarda una relación geográfica, muy estrecha, con Cañada de la Virgen, esta fiesta simboliza la batalla de los Chichimecas contra los españoles. Desde hace siglos, las comunidades visitan las inmediaciones de la zona arqueológica en busca del preciado "Xotol o cucharilla", imprescindible para la elaboración de los Xúchiles.
Que otro ritual, que celebran las comunidades alrededor de la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen, es el de la peregrinación de la Virgen de Guadalupe, los pobladores realizan, en el mes de febrero, recorridos de un rancho a otro, para las comunidades, esta peregrinación sintetiza la relación entre el catolicismo y una simbología de raíces mesoamericanas. La cosmovisión local relaciona los puntos cardinales, la salida y puesta del sol, con lo masculino y lo femenino(11), muchas de las veces los peregrinos se ven impedidos para ingresar a la zona arqueológica ya que son terrenos de propiedad privada.
Que las festividades que se realizan en el mes de febrero se vinculan con el calendario Otomí, las cuales son evidencia de la hipótesis, de que los primeros habitantes y constructores de la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen son de dicha tradición.
Que, en el año de 2010, se creó una mayordomía, la cual constituye un vínculo entre las autoridades estatales y las comunidades, cuya ceremonia de bendición se llevó a cabo dentro de la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen. En este contexto, los agricultores destinan una parte proporcional de su cosecha para la celebración de la Virgen.
Que la mayordomía, también tiene como objeto lograr una efectiva protección del patrimonio arqueológico, las comunidades que la integran son: Alonso Yánez, Cruz del Palmar, San Isidro de la Cañada de la Virgen y el Shotolar. Es importante señalar que, con la realización de las actividades comunitarias en la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen, se fomentan las relaciones sociales y la cohesión social; sin embargo, al tratarse de propiedad privada las comunidades no gozan de libre tránsito, pues los propietarios, en reiteradas ocasiones, han manifestado su negativa para permitir el acceso a la zona arqueológica.
Que para las comunidades indígenas, de San Miguel de Allende, Cañada de la Virgen constituye un lugar sagrado, en donde la legitimación y veneración ancestral son el motivo principal de las peregrinaciones.
Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), mediante oficio número 401-1-282 de 17 de septiembre de 2025, solicitó a esta Secretaría de Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de la superficie de 701-00-01.54 hectáreas, ubicadas dentro de la poligonal correspondiente a la Zona de Monumentos Arqueológicos de Cañada de la Virgen, localizada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, para lo cual adjuntó el "Dictamen Técnico en relación a la idoneidad y necesidad de adquirir el predio con una superficie de 701-00-01.54 hectáreas, por causa de utilidad pública, con la finalidad de conservar, proteger y garantizar los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas, así como edificios y monumentos arqueológicos", elaborado por dicho instituto.
Que, con el referido dictamen técnico, se justifica la causa de utilidad pública relativa a la conservación de los lugares de belleza panorámica, de los edificios y monumentos arqueológicos que cuentan con características notables de nuestra cultura nacional, en este sentido, la superficie de 701-00-01.54 hectáreas que comprende el predio relativo a la Zona de Monumentos Arqueológicos de Cañada de La Virgen, contiene diversos monumentos arqueológicos que dan cuenta de las raíces del pueblo mexicano, como ha quedado establecido en los párrafos que anteceden, en tal contexto, es trascendental para el Estado Mexicano la defensa y conservación de dichos inmuebles arqueológicos, pues forman parte del patrimonio cultural de la Nación, así como, el respeto y reconocimiento de las tradiciones y costumbres de los pueblos originarios, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que con la adquisición de la superficie de la Zona de Monumentos Arqueológicos conocida como Cañada de la Virgen, se frenará el saqueo y destrucción del patrimonio arqueológico; asimismo, se detendrá el crecimiento de infraestructura de construcciones dentro de la zona arqueológica. De igual manera, se beneficiará a la población, pues se le permitirá conocer la historia y los vestigios que dejaron nuestros antepasados, logrando con ello una mayor difusión del patrimonio cultural de la Nación, aunado a que se promoverá el conocimiento del pasado histórico de México.
Que, de igual manera, se mejorará el desarrollo económico de la población del municipio de San Miguel de Allende, en el estado de Guanajuato, se generará un beneficio social y contribuirá al desarrollo comunitario, se dará impulso a la localidad como un centro turístico, creación de empleos, desarrollo económico-social del lugar y reactivación de las economías locales como la producción artesanal, la recuperación y difusión del patrimonio inmaterial como los usos, costumbres, tradiciones, gastronomía y el ecoturismo, generando varias fuentes de recursos y mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la zona.
Que, aunado a lo anterior, se estaría otorgando un beneficio indirecto para las comunidades originarias como lo son los grupos étnicos entre los cuales destacan los tolteca - chichimeca, pames, guayares y guachichiles, teochichimecas, toltecas, nahuatlanos o nahuatoides, pame - otmíes, caxcanez, nonoalcas, chicimecas de Xolotl y acolhua - Chichimecas.
Que, derivado de los resultados del dictamen técnico, se acredita la necesidad de adquirir el bien inmueble el cual es idóneo para el funcionamiento integral para la "Protección, Investigación, Custodia, Conservación y Restauración de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Cañada de La Virgen", por lo que, en julio de 2024, el INAH elaboró el plano topográfico del inmueble con la superficie de 701-00-01.54 hectáreas, en el que se advierten las coordenadas UTM, mismas que se detallan en los siguientes cuadros de construcción:
Que, esta Secretaría de Cultura, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por el INAH, integró el expediente de expropiación número 2C.6/01-2025, en el cual consta la solicitud realizada por el INAH y el dictamen técnico de idoneidad emitido por dicho instituto, en el que se señala el inmueble materia de la presente Declaratoria.
Que, de las documentales que obran en el expediente de expropiación número 2C.6/01-2025, se acredita que el bien inmueble tiene naturaleza jurídica de propiedad privada, tal y como se desprende de la constancia de historial de movimientos, de 3 de julio de 2025, emitida por la Dirección de Catastro y Predial del municipio de San Miguel de Allende; así como del Certificado de Historia Registral y Certificado de Gravámenes, ambos de 25 de junio de 2025, expedidos por el Registro Público de la Propiedad de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, por lo que, se sustenta el motivo de su inclusión en la presente Declaratoria.
Que, conforme al Dictamen Técnico elaborado por el INAH y demás constancias remitidas por ese instituto, se acredita que el inmueble objeto de la presente declaratoria, es apropiado e idóneo para garantizar y promover la difusión del patrimonio cultural arqueológico que existe en Cañada de la Virgen, así como para brindar una mayor protección a las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de los alrededores, de ahí que se justifique la necesidad para expropiar el inmueble de propiedad privada con una superficie de 701-00-01.54 hectáreas ubicadas dentro de la poligonal en que se encuentra la Zona de monumentos Arqueológicos de Cañada de la Virgen, en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato.
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación, al tratarse de la conservación de bienes arqueológicos con características notables de nuestra cultura nacional, cuya finalidad es salvaguardar el patrimonio arqueológico de la Nación, acon lo cual se garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a conservar su patrimonio, tradiciones y lugares sagrados, lo cual está establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por todo lo anterior señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 701-00-01.54 HECTÁREAS (SETECIENTAS UN
HECTÁREAS, CERO ÁREAS, UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) CORRESPONDIENTES A UN
INMUEBLE DE PROPIEDAD PRIVADA, DENTRO DE LA POLIGONAL DE LA ZONA DE MONUMENTOS
ARQUEOLÓGICOS CAÑADA DE LA VIRGEN, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO
DE GUANAJUATO, QUE SERÁ DESTINADA PARA LA "INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS CAÑADA DE LA VIRGEN"
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la conservación, protección, restauración y recuperación del inmueble con características notables de nuestra cultura nacional e histórica, conocido como Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de La Virgen, conforme a la superficie, medidas, linderos y colindancias que han quedado precisadas en el cuerpo del presente documento.
SEGUNDO. Los planos topográficos del referido inmueble y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, ubicada en avenida Paseo de la Reforma 175, piso 10, colonia y alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
TERCERO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en los domicilios que obren en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o., fracción II, de la Ley de Expropiación.
CUARTO. Los interesados contarán con un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
QUINTO. Publíquese la presente declaratoria de causa de utilidad pública en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 24 de octubre de 2025.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.
1 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5664807&fecha=19/09/2022&cod_diario=301301.
2 Dictamen Arqueológico de Cañada de la Virgen, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2025.
3 Instituto Estatal de Cultura del Estado de Guanajuato. https://cultura.guanajuato.gob.mx/index.php/canada-de-la-virgen/
4 García Moreno, Gabriela Cepeda, Cañada de la Virgen. Refugio de los Muertos y los Ancestros. San Miguel de Allende. Centro INAH Guanajuato.
5 García Moreno, Gabriela Cepeda, Cañada de la Virgen. Refugio de los Muertos y los Ancestros. San Miguel de Allende. Centro INAH Guanajuato.
6 Martínez Bravo Javier F. La Jerarca de Cañada de la Virgen Universidad de Guanajuato.
7 Zona Arqueológica Cañada de la Virgen. Lugares INAH https://lugares.inah.gob.mx/es/lugar-344
8 INAH y LANGEBIO impulsan Estudio Arqueogenético de Cañada de la Virgen. https://historico.inah.gob.mx/images/boletines/2017_313/demo/#img/foto1.jpg
9 Gama Sigler, Georgina. Tesis Interés Público e Interés Comunitario en el Manejo de las Zonas Arqueológicas Monumentales: El caso específico del Proyecto Zona Arqueológica Cañada de la Virgen y el Rancho San Isidro de la Cañada, 2011
10 IDEM.
11 Gama Sigler, Georgina. Tesis Interés Público e Interés Comunitario en el Manejo de las Zonas Arqueológicas Monumentales: El caso específico del Proyecto Zona Arqueológica Cañada de la Virgen y el Rancho San Isidro de la Cañada, 2011