OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Caja Solidaria Campesinos Unidos de Culiacán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para organizarse y operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Coordinación Jurídica de Procedimientos B.- Oficio: P243/2025.- Expediente: CNBV.2C.5. Revocación, 212, "02/12/2024 - 02/12/2024", REV/774/EF/01.
ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
REPRESENTANTE LEGAL DE CAJA SOLIDARIA CAMPESINOS
UNIDOS DE CULIACÁN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
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Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84, primer párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante LRASCAP), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales en cita, se dicta la presente resolución al procedimiento administrativo de revocación de la autorización para continuar operando como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada CAJA SOLIDARIA CAMPESINOS UNIDOS DE CULIACÁN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., (en adelante Culiacán, Entidad, Sociedad o Socap indistintamente), al tenor de los siguientes:
I. ANTECEDENTES
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II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 primer párrafo, fracción IX de la LRASCAP, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo y, en su caso, para acordar la revocación de dicha autorización.
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Así, de la interpretación integral de lo aquí planteado se aprecia que, en el procedimiento que nos ocupa, la causal de revocación contenida en el artículo 84, fracción IX de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta procedente revocar la autorización de CAJA SOLIDARIA CAMPESINOS UNIDOS DE CULIACÁN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., para organizarse y operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.
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RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84 fracción IX de la precitada Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo OCTAVO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 08 de octubre de 2025, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a CAJA SOLIDARIA CAMPESINOS UNIDOS DE CULIACÁN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., su autorización para organizarse y operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, CAJA SOLIDARIA CAMPESINOS UNIDOS DE CULIACÁN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., se encontrará incapacitada, por efecto de la presente revocación, para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84, antepenúltimo párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
QUINTO. [...]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.