DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 24,384.16 m², ubicada en el municipio de Nextlalpan, estado de México, para llevar a cabo la construcción del Puente Superior Vehicular denominado Nextlalpan (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones II, III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
2. Que el artículo 1o., fracciones II, III Bis y XII, de la Ley de Expropiación establece como causas de utilidad pública "La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano"; "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás casos previstos por leyes especiales";
3. Que los artículos 2o. y 4o. de la citada ley establecen que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República próspera y conectada, la cual contempla la "Construcción y ampliación de carreteras, caminos y puentes";
5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", el objetivo y la estrategia siguientes:
Objetivo 3.7: Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro.
(...)
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
6. Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2025, estipula como Objetivo 1 el "Mejorar la conectividad y accesibilidad territorial mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera con criterios de inclusión social, sostenibilidad y eficiencia para garantizar la movilidad de personas y mercancías"; en su Estrategia 1.3. dicta el "Incrementar la conectividad entre regiones con visión multimodal a través de la construcción y modernización de carreteras, caminos y puentes, que mejoren el acceso a comunidades aisladas y promuevan el desarrollo de centros poblacionales, económicos y turísticos", y en su Línea de acción 1.3.3. establece el "Construir puentes y distribuidores viales que mejoren la movilidad urbana";
7. Asimismo, en su Objetivo 2 dispone el "Impulsar un Sistema Ferroviario Mexicano y proyectos para el transporte masivo de pasajeros sostenibles, accesibles y eficientes, que garanticen la seguridad en el traslado de personas y mercancías"; asimismo, dicta en la Estrategia 2.1. el "Desarrollar proyectos de transporte ferroviario de pasajeros, integrando esquemas óptimos de movilidad y ordenamiento territorial en comunidades y localidades";
8. Que en el transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicado en el DOF el 26 de enero de 2015, se estableció que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) debía ser creada por el Ejecutivo Federal;
9. Que mediante decreto, publicado en el DOF el 18 de agosto de 2016, se creó la ARTF como un órgano administrativo desconcentrado de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con capacidad técnica, operativa y de gestión, la cual tiene como objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal, así como imponer sanciones;
10. Que con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 13 de enero de 2025, se derogó el artículo 21 relativo a las atribuciones de la entonces Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal; asimismo, en el Quinto Transitorio se estableció que los recursos humanos, financieros y materiales de la citada Dirección General, pasarán a formar parte de la ARTF;
11. Que, en términos de dicho decreto, se creó la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, con atribuciones para "Coordinar la elaboración de proyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de terrenos de propiedad privada para destinarse a la construcción, conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación a cargo de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas competentes y de los Centros SICT de esta dependencia";
12. Que mediante acuerdo, publicado en el DOF el 28 de enero de 2025 se delegó a la persona titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario el ejercicio de diversas facultades, entre las que se encuentra "Llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno";
13. Que a efecto de garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", la SICT tiene a su cargo la elaboración del proyecto para la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano, de la Estación Lechería a la de Santa Lucía, lo que permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro. Además, reducirá los costos y tiempo de recorrido de personas que viajen de la Zona Metropolitana del Valle de México al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles" y viceversa; disminuirá los accidentes y contaminación ambiental en la zona, por tratarse de un medio de transporte eléctrico, e impulsará el desarrollo urbano, lo que significa un mayor bienestar social a los habitantes de la región;
14. Que la movilidad vehicular y peatonal existente en la zona, en específico al cruce con la vía férrea, actualmente se logra por medio de cruces a nivel que están en operación y son regulares, los cuales se mantendrán y mejorarán operativamente gracias a la construcción de 9 puentes vehiculares distribuidos a lo largo del trazo del tren; uno de estos pasos es el denominado Puente Superior Vehicular "Nextlalpan", el puente está conformado principalmente, por los elementos estructurales concernientes a la cimentación, subestructura, superestructura y finalmente las obras complementarias para el correcto funcionamiento de dicha estructura;
15. Que el Gobierno Federal, por conducto de la SICT, llevó a cabo las acciones correspondientes para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Puente Superior Vehicular denominado "Nextlalpan" en el municipio de Nextlalpan, estado de México;
16. Que la SICT, a través de la Dirección General de Patrimonio de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, actualmente ARTF, integró el expediente de expropiación número 01/MEX/2025, en el cual constan los dictámenes técnicos y estudios realizados, mismos que señalan que las superficies a expropiar son las más apropiadas e idóneas para la construcción del Puente Superior Vehicular denominado "Nextlalpan", en virtud de que, por su ubicación geográfica, reúnen las características específicas que se requieren para ese tipo de infraestructura;
17. Que de las constancias que integran el expediente de expropiación número 01/MEX/2025, se advierte que los bienes inmuebles que conforman la superficie a expropiar tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
18. Que la SICT los días 30 de junio de 2023; 14 de junio, 12 de julio y 2 de agosto, todos de 2024, celebró convenios de ocupación previa con las personas afectadas, en los que se le autorizó ocupar la superficie materia del convenio hasta la publicación del decreto respectivo, así como realizar un pago como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
19. Que la SICT emitió la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 24,384.16 m², ubicada en el Municipio de Nextlalpan, Estado de México, para la construcción del Puente Superior Vehicular "Nextlalpan", como parte del proyecto de ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano, de la estación Lechería al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", publicada en el DOF el 29 de julio de 2025 y su segunda publicación el 5 de agosto de 2025;
20. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la CPEUM, la SICT cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los afectados de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
21. Que la SICT, el 12 de septiembre de 2025, emitió Resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirmó la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 24,384.16 m², ubicada en el municipio de Nextlalpan, estado de México, para la construcción del Puente Superior Vehicular denominado "Nextlalpan", como parte del proyecto de ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano, de la estación Lechería al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", respecto de los bienes inmuebles de propiedad privada, los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
22. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada una de las fracciones a que se refiere el presente decreto, por lo que con base en dichos avalúos procede pagar la indemnización a quienes acrediten su legítimo derecho y en el que se considere el pago anticipado;
23. Que la superficie de 24,384.16 m², comprendida en cinco fracciones, que se pretende expropiar es apropiada e idónea para la construcción del Puente Superior Vehicular, ubicado en el municipio de Nextlalpan, estado de México, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM, de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:
FRACCIÓN I. 618.88 metros cuadrados.
FRACCIÓN II. 841.38 metros cuadrados.
FRACCIÓN III. 20,866.27 metros cuadrados.
FRACCIÓN IV. 467.98 metros cuadrados.
FRACCIÓN V. 1,589.65 metros cuadrados.
24. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
25. Que la SICT propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Puente Superior Vehicular denominado "Nextlalpan", en el estado de México, el cual mejorará operativamente la movilidad vehicular y peatonal existente en la zona, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 24,384.16 m² (veinticuatro mil trescientos ochenta y cuatro punto dieciséis metros cuadrados) de 5 (cinco) inmuebles de propiedad privada, ubicados en el municipio de Nextlalpan, estado de México, para llevar a cabo la construcción del Puente Superior Vehicular denominado "Nextlalpan".
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley debe pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debe realizar todas las acciones legales necesarias respecto de aquellos actos jurídicos celebrados previos a la emisión del presente decreto, relacionados con alguno de los inmuebles que contempla este instrumento jurídico. En caso de existir pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, estos se deben tomar en cuenta y descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización a que se refiere el artículo Tercero del presente decreto.
Lo anterior, a efecto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respecto de aquellas erogaciones y demás acciones que se hayan realizado con motivo de los referidos actos jurídicos celebrados.
QUINTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto, así como los avalúos en que se fije el monto de la indemnización. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 27 de octubre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.