ACUERDO de Iniciación del Procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado La Cima y La Cañada, que se emite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha 27 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, dentro del expediente 454/2013-VII-B, así como en la resolución de fecha 27 de febrero de 2020, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Distrito, en el Incidente de Inejecución de Sentencia 08/2019, y en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, suscrita por el Tribunal Unitario Agrario del Octavo Distrito, en el Juicio Agrario 468/2021, a efecto de resolver la presente acción conforme al artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad.- Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones.
POBLADO: LA CIMA Y LA CAÑADA
MUNICIPIO: HUIXQUILUCAN
ESTADO: ESTADO DE MÉXICO
J. AMPARO: 454/2013
J. AGRARIO: 468/2021
ACCIÓN R.T.B.C.
ACUERDO de Iniciación del Procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado citado al rubro, que se emite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha 27 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, dentro del expediente 454/2013-VII-B, así como en la resolución de fecha 27 de febrero de 2020, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Distrito, en el Incidente de Inejecución de Sentencia 08/2019, y en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, suscrita por el Tribunal Unitario Agrario del Octavo Distrito, en el Juicio Agrario 468/2021, a efecto de resolver la presente acción conforme al artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
RESULTANDO
1. En escrito de fecha 11 de marzo de 1981 signado por el entonces Subdirector del Departamento Jurídico Consultivo, dirigido al entonces Director General de la Tenencia de la Tierra, se advierte que en fecha 16 de febrero de 1981 los representantes de la comunidad "La Cima y La Cañada", municipio de Huixquilucan, Estado de México, solicitaron a la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos llevar a cabo el censo de los comuneros, ya que uno anterior fue nulificado por el entonces C. Delegado Agrario en el Estado de México, por no cubrir con los requisitos legales.
2. Por escrito de fecha 30 de diciembre de 1982 suscrito por el entonces Representante de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra en la Sala Regional del Estado de México, dirigido al entonces Delegado Agrario del mismo Estado, se señaló lo siguiente:
"...Con el oficio citado en antecedentes, el C. Lic. Crescencio Herrera Herrera, Subdirector de Bienes Comunales, remitió a esta Representación de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, documentos relativos a la solicitud de regularización de Tierras que se encuentran usufructuando Campesinos del poblado denominado LA CIMA Y LA CAÑADA, del Municipio de Huixquilucan, de esta Entidad Federativa.
(...)
motivo por el cual se realizó una revisión al Archivo de la Sala Regional, encontrándose que con oficio No. 544 de fecha 9 de julio de 1981, esta Representación de la Dirección General de Tenencia de la Tierra a mi cargo, solicitó al entonces Delegado Agrario la instauración del expediente de conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito turnar a Usted los documentos mencionados para que les dé la atención debida..." (sic)
3. En fecha 06 de mayo de 2013 se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, la demanda de amparo promovida por los representantes de la citada comunidad, quedando radicada en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, dentro del toca 454/2013-VII-B, el cual en fecha 27 de febrero de 2017 dictó sentencia concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada para el efecto de que el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Registro Agrario Nacional realizara lo siguiente:
"...a) Con libertad de jurisdicción se pronuncie sobre la eficacia de la autoadscripción indígena de la Comunidad de La Cima y La Cañada, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria , principalmente, bajo la premisa que la autoadscripción, es el criterio determinante para advertir quiénes son las "personas indígenas" o los "pueblos y comunidades indígenas" y en caso de no ser así deberá informar los elementos de los que se allego para emitir el resultado de la autoadscripción.
b) Hasta en tanto no exista pronunciamiento de la eficacia de la autoadscripción indígena de la Comunidad de La Cima y La Cañada, las autoridades 6. Director de Restauración y Fomento Forestal de la Protectora de Bosques del Estado de México, 7. Jefe de Departamento de Estudios de Manejo Integral Forestal de la Protectora de Bosques del Estado de México y 8. Director de Restauración y Fomento Forestal de la Protectora de Bosques del Estado de México; no podrán ejecutar el oficio 207EI0000/038/2009-NA, de ocho de septiembre de dos mil nueve, que autorizó el programa de manejo para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables de bienes comunales de Huixquilucan, municipio de Huixquilucan, así como el oficio 212H10000/034/2012-NA, en el que se autorizó la ejecución de la modificación del programa, únicamente respecto de la superficie que corresponda a la comunidad señalada en líneas que anteceden.
c) Asimismo, el 11. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, no podrá ejecutar las obras que aprobaron en la octava sesión ordinaria de cabildo, que se aprobó para el ejercicio fiscal dos mil trece, dentro de la localidad de la Cañada.
d) Tampoco se podrá ejecutar ningún acto que pueda tener por efecto la afectación de los territorios que ocupa la superficie de la Comunidad de La Cima y la Cañada; hasta en tanto no se determine la eficacia de su autoadscripción indígena..." (sic)
4. Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2019 el Juez de Distrito de conocimiento, declaró la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la sentencia, por lo que ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia; el conocimiento de dicho incidente correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, bajo el expediente 8/2019, resolviendo en fecha 27 de febrero de 2020, devolver los autos del juicio de amparo 454/2013-VII-B al Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, para que continúe con el procedimiento para hacer cumplir la sentencia de amparo, precisando lo siguiente:
"... Así, se torna diferente la forma en que las autoridades deben dar cumplimiento a la sentencia de amparo, pues queda de manifiesto que no se trata de registrar la autoadscripción' como lo argumentó el órgano del Registro Agrario Nacional, sino de resolver la instancia planteada conforme al artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria, estando obligadas todas las autoridades que tengan facultades en términos de la legislación aplicable.
Sin que se desconozca que el juzgador de amparo, al fijar los efectos de la concesión, plasmó únicamente el reconocimiento de la autoadscripción; sin embargo, se insiste, las consideraciones de la sentencia deben valorarse para armonizar los efectos, y lo que de ellas se desprende es que se vulneró el derecho de reconocimiento de la comunidad indígena quejosa, al no obtener una resolución al procedimiento que inició para lograr ser reconocida como una Comunidad Agraria, de manera que los efectos del fallo protector implican que exista una resolución a ese trámite iniciado, observando para ello, el derecho a la autoadscripción a que se refiere el juez de Distrito..." (sic)
Mencionando que el procedimiento iniciado conforme al artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se refiere a la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
5. Mediante auto de fecha 06 de abril de 2021 el Tribunal Unitario Agrario del Décimo Distrito, tuvo por recibido el escrito suscrito por la entonces Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de esta Secretaría, anexando al mismo diversas documentales relativas al expediente 276.1/3814 referente a la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado citado con anterioridad, solicitando que en términos de lo establecido por el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria en relación con los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, instaurara y resolviera en definitiva por la vía de jurisdicción voluntaria la acción agraria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales promovida por el poblado citado al rubro, en virtud de que no se encontró instaurado el expediente del poblado de referencia, quedando radicado bajo el expediente 65/2021; por auto de fecha 14 de julio del mismo año, el mencionado Tribunal admitió a trámite el escrito suscrito por los representantes del poblado en estudio, registrándolo bajo el expediente 243/2021; por diverso de fecha 29 de octubre del mismo año el citado Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto de referencia, en atención al Acuerdo General 20/2021 emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario el 20 del mismo mes y año; por acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2021, el Tribunal Unitario Agrario del Octavo Distrito, tuvo por recibido el expediente 65/2021/TUA.DTO.10, así como el expediente 243/2021/TUA.DTO.10, ordenando el registro de ambos juicios bajo el expediente 468/2021.
6. En fecha 11 de noviembre de 2022 el Tribunal Unitario Agrario del Octavo Distrito dictó resolución en la que declaró que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano era la autoridad responsable para substanciar y poner en estado de resolución el expediente 276.1/3814, como lo establece el artículo Tercero Transitorio de la Ley Agraria; precisando que se requiere que el expediente administrativo se encuentre totalmente integrado y en estado de resolución, debiendo contener lo siguiente:
"...la publicación de la solicitud respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Estado de México; acta de elección de representantes propietario y suplentes de la comunidad solicitante; las documentales relativas a la localización de la propiedad comunal y los planos relativos a la verificación en campo de actos que demuestren posesión y actos de dominio; levantar el censo general de la población comunera; la existencia en su caso del título respectivo y el dictamen correspondiente; entre otras diligencias, requisitos y documentos previstos en los artículos 356 a 363 de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria..." (sic)
Por lo anterior y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha 27 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, dentro del expediente 454/2013-VII-B, así como a la resolución de fecha 27 de febrero de 2020, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Distrito, en el Incidente de Inejecución de Sentencia 08/2019, y a la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, suscrita por el Tribunal Unitario Agrario del Octavo Distrito, en el Juicio Agrario 468/2021, mismas que ordenan la sustanciación y resolución de la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado "La Cima y La Cañada", municipio Huixquilucan, Estado de México, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - La Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones es competente en términos del artículo 12 fracción V inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para instaurar el procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado "La Cima y La Cañada", municipio Huixquilucan, Estado de México.
SEGUNDO. - Es de iniciarse el procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado "La Cima y La Cañada", municipio de Huixquilucan, Estado de México, con base en el escrito de fecha 11 de marzo de 1981 signado por el entonces Subdirector del Departamento Jurídico Consultivo, dirigido al entonces Director General de la Tenencia de la Tierra, del cual se advierte el escrito de fecha 16 de febrero de 1981, en el que los representantes de la comunidad "La Cima y La Cañada", municipio de Huixquilucan, Estado de México, solicitaron a la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos llevar a cabo el censo de los comuneros, así como en el escrito de fecha 30 de diciembre de 1982 suscrito por el entonces Representante de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra en la Sala Regional del Estado de México, dirigido al entonces Delegado Agrario del mismo Estado, del cual se desprende que mediante oficio No. 544 de fecha 09 de julio de 1981, la citada Representación, solicitó al entonces Delegado Agrario del Estado de México la instauración del expediente de conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria, mismos que acreditan fehacientemente la existencia de la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado en estudio; lo anterior de conformidad con los artículos 356 al 363 de la Ley Federal de Reforma Agraria aplicable, así como en lo previsto por los artículos Tercero Transitorio de la Ley Agraria, y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992.
TERCERO. - En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 357 de la Ley Federal de Reforma Agraria publíquese el presente acuerdo en el plazo de diez días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México; mismo que se firma por triplicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 09 de octubre de 2025.- Director General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones, Erwin Fleites Briones.- Rúbrica.