AVISO mediante el cual se da a conocer la actualización de las tarifas postales del Servicio Postal Mexicano.

Al margen un logotipo, que dice: Servicio Postal Mexicano.

VIOLETA GIORGINA ABREU GONZÁLEZ, Directora General del Servicio Postal Mexicano, con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, fracción I, 17 y 22, fracciones I y II, 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracción II, 11 fracciones I, VII y XII del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Denominado Servicio Postal Mexicano; 2, fracción III, 8, fracción III, 11 y 12 fracciones I y VII del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano, y
CONSIDERANDO
Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto Presidencial del 19 de agosto de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 del mismo mes y año;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 7o. y 11 de la ley del servicio postal mexicano, tiene como objeto primordial la prestación del servicio público de correos y otros servicios diversos, exclusivos del estado y que está facultado para planear, establecer, conservar, operar, organizar y administrar los citados servicios, así como contratar los servicios de terceros;
Que conforme a sus funciones, el artículo 2, fracción III de su Estatuto Orgánico realiza los estudios técnicos y económicos necesarios para proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos de las tarifas aplicables a los servicios que proporciona y obtener la sanción correspondiente;
Que conforme al artículo 8, fracción III, del propio Estatuto Orgánico, la Junta Directiva se encuentra facultada para acordar los precios y tarifas propuestos por el Servicio Postal Mexicano de los bienes y servicios que produzca o preste, con la finalidad de obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 349-B-394 de fecha 19 de diciembre de 2024 y oficio 349-B-234 de fecha 9 de septiembre de 2025 autorizó al Servicio Postal Mexicano la Tarifa para el servicio de paquetería MEXPOST por Kilogramo Adicional, Tarifas para el servicio de envío de Última Milla de paquetes de hasta 2,000 gramos de peso (se refiere a pequeños paquetes que clientes corporativos depositan en administraciones postales o centros de distribución para la entrega a los usuarios) y la Cuota de recuperación y apoyo por el uso de espacios en el Palacio Postal.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se da a conocer al público la ampliación de servicios postales, así como sus tarifas:
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE PAQUETERÍA MEXPOST POR KILOGRAMO ADICIONAL
[pesos por kilogramo adicional]
Vigencia: A partir del 01 de octubre del 2025
Precios no incluyen IVA
ZONAS
KG
ZONA A
ZONA B
ZONA C
ZONA D
ZONA E
ZONA F
ZONA G
Estándar
Más de 40
KG
12.61
17.33
19.54
28.14
28.67
28.91
31.25
Dos días
26.51
34.14
38.01
64.06
65.5
66.65
68.00
Día Siguiente
29.50
37.98
43.56
68.04
69.98
71.17
72.67
 
Reglas de aplicación
1.     La tarifa de kilogramo adicional se aplicará a aquellos paquetes enviados mediante el servicio de mensajería y paquetería Mexpost, de conformidad con los tiempos de entrega establecidos actualmente: estándar, dos días y día siguiente.
2.     La tarifa será aplicable a clientes corporativos, así como al público general. Se considera como kilogramo adicional a partir de los 40.001 kilogramos ya que la tarifa se aplica por kilogramo completo y no por fracción de kilogramo. La tarifa será aplicable únicamente con excedentes de peso de hasta 10 kilogramos por arriba de los límites permitidos y establecidos de conformidad con la normatividad aplicable.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ENVÍO DE ÚLTIMA MILLA DE PAQUETES DE HASTA 2,000 GRAMOS EN PESO
Última Milla
Vigencia a partir del 01 de octubre del 2025
Precios no incluyen IVA
PESO
FACTOR DE COBRO
TARIFAS
Menos de 1,000 gramos1/
Por paquete
15.39
1,001 gramos a 2,000 gramos1/
Por paquete
20.83
1/ Peso báscula.
Reglas de aplicación
1.     La tarifa será aplicable a paquetes depositados por clientes nacionales e internacionales, con un peso de hasta 2,000 gramos, presentados, desaduanizados y clasificados en los Centros de Distribución del Servicio Postal Mexicano. La tarifa incluye el envío desde cualquier origen y hacia cualquier destino nacional, así como el servicio de registrado para su seguimiento.
2.     La tarifa será aplicable a los paquetes depositados bajo contrato celebrado que incluya el servicio. de distribución de última milla.
CUOTA DE RECUPERACIÓN Y APOYO POR EL USO DE ESPACIOS EN EL PALACIO POSTAL
CONCEPTO
FACTOR DE COBRO
TARIFA EN PESOS (SIN IVA)
Cuota de recuperación y apoyo por el uso de espacios en el
Palacio Postal, en términos de su acuerdo de destino
Por evento
$          28,473.13
 
Reglas de aplicación
1.     La tarifa será aplicable para la realización de eventos dentro del inmueble denominado Palacio Postal, dentro de los términos del Acuerdo mediante el cual se destina al servicio del organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, un inmueble con superficie de 3,749.90 metros cuadrados, denominado Palacio Postal o Edificio de Correos, ubicado en la calle de Tacuba número 1, esquina con avenida Eje Central Lázaro Cárdenas, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, a efecto de que lo continúe utilizando como agencia de correos, centro de capacitación, biblioteca, museo y centro de exposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2004.
2.     Las salas y espacios a utilizar serán determinados por Correos de México de conformidad con la disponibilidad y el Programa Anual de Emisiones de Estampillas Conmemorativas y Exposiciones Culturales del Palacio Postal.
Ciudad de México, a 3 de octubre de 2025.- Directora General del Servicio Postal Mexicano, Mtra. Violeta Giorgina Abreu González.- Rúbrica.
(R.- 569686)