| Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a ............................................................................................................................ 4/CFF ............................................................................................................................ 5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. 6/CFF ............................................................................................................................ 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas. 8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 9/CFF a ............................................................................................................................ 38/CFF ............................................................................................................................ 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF a ............................................................................................................................ 42/CFF ............................................................................................................................ 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. 44/CFF a ............................................................................................................................ 45/CFF ............................................................................................................................ 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF a ............................................................................................................................ 48/CFF ............................................................................................................................ 49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. 51/CFF a ............................................................................................................................ 76/CFF ............................................................................................................................ 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual. 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad. 79/CFF a ............................................................................................................................ 80/CFF ............................................................................................................................ 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción. 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal. 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. 88/CFF a ............................................................................................................................ 104/CFF ............................................................................................................................ 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas. 107/CFF a ............................................................................................................................ 143/CFF ............................................................................................................................ 144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener. 145/CFF a ............................................................................................................................ 148/CFF ............................................................................................................................ 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. 150/CFF a ............................................................................................................................ 168/CFF ............................................................................................................................ 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales. 170/CFF a ............................................................................................................................ 182/CFF ............................................................................................................................ 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. 184/CFF a ............................................................................................................................ 186/CFF ............................................................................................................................ 187/CFF Solicitud de Reintegro. 188/CFF a ............................................................................................................................ 191/CFF ............................................................................................................................ 192/CFF Recurso de revocación en línea o recurso de revocación exclusivo de fondo presentados a través de buzón tributario. 193/CFF a ............................................................................................................................ 197/CFF ............................................................................................................................ 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga. 199/CFF a ............................................................................................................................ 203/CFF ............................................................................................................................ 204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 205/CFF a ............................................................................................................................ 230/CFF ............................................................................................................................ 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales. 233/CFF a ............................................................................................................................ 234/CFF ............................................................................................................................ 235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. 236/CFF a ............................................................................................................................ 249/CFF ............................................................................................................................ 250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP. 251/CFF a ............................................................................................................................ 295/CFF ............................................................................................................................ 296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga. 297/CFF a ............................................................................................................................ 303/CFF ............................................................................................................................ 304/CFF Conciliación de quejas por facturación. 305/CFF a ............................................................................................................................ 307/CFF ............................................................................................................................ 308/CFF Constancia de Situación Fiscal con CIF. 309/CFF a ............................................................................................................................ 324/CFF ............................................................................................................................ 325/CFF Aclaración de comunicados y oficios invitación para entrevista de vigilancia profunda. |
| Impuesto sobre la Renta 1/ISR a ............................................................................................................................ 5/ISR ............................................................................................................................ 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos. 7/ISR a ............................................................................................................................ 21/ISR ............................................................................................................................ 22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta. 23/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. 24/ISR a ............................................................................................................................ 167/ISR ............................................................................................................................ Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a ............................................................................................................................ 29/IEPS ............................................................................................................................ 30/IEPS Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados. 31/IEPS a ............................................................................................................................ 46/IEPS ............................................................................................................................ 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos. 48/IEPS a ............................................................................................................................ 56/IEPS ............................................................................................................................ Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH (Se deroga). 2/LISH (Se deroga). 3/LISH (Se deroga). 4/LISH (Se deroga). 5/LISH ............................................................................................................................ 6/LISH (Se deroga). 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas. 8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Secretaría de Energía para la determinación del IAEEH. 9/LISH ............................................................................................................................ 10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación. 11/LISH a ............................................................................................................................ 12/LISH ............................................................................................................................ 13/LISH Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar. |
| 5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Solicita a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes rematados, que no te puedan ser entregados por existir impedimento jurídico para ello. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Los postores en una subasta de bienes del SAT, que resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos. | Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informa sobre la imposibilidad de entregarte los bienes. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En forma presencial: · En las oficinas de Recaudación del SAT, ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., en la Oficialía de Partes de Recaudación. En el Portal del SAT: · Ingresar en la siguiente liga: www.sat.gob.mx | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| En forma presencial: 1. Acude a las oficinas del SAT indicadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la información que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor que atenderá el trámite. 3. En un plazo máximo de 2 meses la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 10 días para entregarla, si excede ese plazo se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que puedas presentar tu solicitud nuevamente dentro del plazo establecido en el apartado ¿Cuándo se presenta? 4. La autoridad contará con un plazo máximo de 2 meses para resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Registro de aclaración / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. 2. Captura tu RFC y Contraseña, y da clic en Iniciar sesión. 3. Selecciona del menú la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 4. Llena el formulario que se muestra en la pantalla, conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 5/CFF SOLICITUD DE REINTEGRO en *Asunto: Solicitud de reintegro; en Descripción: Solicitud de reintegro para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, revisa tu solicitud en un plazo de 2 meses para verificar si te solicitaron información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que puedas presentar tu solicitud nuevamente dentro del plazo establecido en el apartado ¿Cuándo se presenta?; o bien, consulta la respuesta emitida por la autoridad ingresando al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, de acuerdo con los siguientes pasos: · Da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tus aclaraciones / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. · Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. · Ingresa a Mi portal, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. · Captura el Número de Folio del trámite y consulta la solución otorgada a tu solicitud. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| En forma presencial: 1. Escrito libre de la solicitud firmada y en dos tantos, en el que señales: · El nombre del contribuyente, la denominación o razón social y el domicilio fiscal. · Clave en el RFC. · ADR a la que te diriges y el propósito de la promoción en la que solicites el reintegro y justifiques dicha petición. · Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. · Importe solicitado a reintegrar. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, original y copia para cotejo. 3. Estado de cuenta bancaria del postor ganador, con antigüedad no mayor a tres meses, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información: · Nombre de la institución de crédito. · Número de sucursal. · Clabe Interbancaria (CLABE). · Clave en el RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones para las personas morales, si se trata de contribuyentes. En caso de no contribuyentes, el RFC, deberá cubrir las 13 posiciones, por ello es necesario solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo. · Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta. · Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), Colonia, municipio, entidad federativa y código postal. · Número de Plaza (cuatro dígitos). · Número de cuenta bancaria. En caso de tratarse de representante legal. 4. Instrumento para acreditar la representación (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Identificación oficial de conformidad con lo señalado en el numeral 2. 6. Instrumento para acreditar que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. En el Portal del SAT: · Deberá adjuntar en formato .pdf, la documentación indicada en los numerales 1, 2 y 3 del apartado En forma presencial. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| Contar con Contraseña. | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | |||
| En forma presencial: En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. En el Portal del SAT: · Ingresa a través de la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tus aclaraciones / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. Captura tu RFC y Contraseña, da clic en Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / ·Aclaraciones / Consulta e ingresa el Número de Folio del trámite y consulta tu solicitud. | No. | |||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| · Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu solicitud, emitirá resolución de autorización, en caso contrario, esta será de rechazo e indicará el motivo del mismo, en cualquier caso, la resolución será notificada de conformidad con el artículo 134 del CFF. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 2 meses contados a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. | 2 meses. | 10 días. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| En forma presencial: · Acuse de recibo. · Resolución de autorización o rechazo. En el Portal del SAT: · Folio de atención. · Resolución de autorización o rechazo. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| No aplica. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 18, 134 y 188-Bis del CFF; Regla 2.13.7. de la RMF. | |||
| 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Te permite generar, actualizar o renovar tu Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| · Personas físicas. · En su caso, el representante legal de la persona física. | Cuando lo requieras. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal de SAT: Si eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa: www.sat.gob.mx · A través de SAT ID: https://satid.sat.gob.mx/ · En la oficina del SAT: Si eres persona física extranjera, adulto mayor, gestante o cuentas con alguna discapacidad. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT: Si eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa, ingresa a: www.sat.gob.mx 1. Da clic en Trámites y servicios. 2. Luego da clic en Más trámites y servicios. 3. Selecciona Herramientas de cumplimiento y da clic en el apartado Contraseña. 4. Pasos a seguir / Ingresa al servicio. Si es la primera vez que estableces tu Contraseña: 1. Da clic en la opción Genera y actualiza con tu e.firma. 2. Selecciona sí cuento con e.firma. 3. Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Escribe el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla. 5. Oprime Enviar. 6. Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 7. Confirma tu Contraseña. 8. En su caso, establece un correo electrónico personal al que tengas acceso. 9. Oprime continuar. 10. Conserva tu comprobante de generación de Contraseña. En caso de que ya cuentes con Contraseña y deseas actualizarla: 1. Da clic en la opción Genera y actualiza con tu e.firma. 2. Selecciona sí cuento con e.firma. 3. Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Genera tu nueva Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 5. Confirma tu nueva Contraseña. 6. Da clic en Continuar. 7. Descarga o imprime tu comprobante de actualización de Contraseña. 8. Da clic en Finalizar. A través de SAT ID: Ingresa a SAT ID, selecciona Generación de contraseña, realiza los pasos señalados para completar el proceso. En caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir con los pasos que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente durante el video porqué te está ayudando, es importante que ambos rostros aparezcan en el mismo. Si la respuesta es positiva: Se enviará a tu correo electrónico, la liga para la generación o renovación de la Contraseña, ingresa a la liga y llena el formulario electrónico. Captura el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla y oprime Enviar. Si la respuesta es negativa: 1. Inicia nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. En la oficina del SAT: Este servicio únicamente está disponible para contribuyentes personas físicas adultos mayores, gestantes o con discapacidad. 1. Acude a la oficina del SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios. 2. Presenta la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 4. Confirma tu Contraseña. 5. Proporciona un correo electrónico personal al que tengas acceso. 6. Recibe y conserva el acuse de Generación o Actualización de Contraseña. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||
| · A través del Portal del SAT: Contar con e.firma vigente y activa. · A través de SAT ID: Credencial para votar expedida en México o desde el extranjero, por el Instituto Nacional Electoral que deberá estar vigente como medio de identificación al momento de presentar el trámite. Puedes validar su vigencia en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ · En la oficina del SAT: Identificación oficial vigente (original), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. | |||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| Si el trámite lo realizas a través del Portal del SAT: · Contar con e.firma vigente y activa. Si el trámite lo efectúas a través de SAT ID: · Ser persona física mayor de edad y de nacionalidad mexicana. Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios: · Contar con un correo electrónico personal al que tenga acceso. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| A través del Portal del SAT y en las oficinas del SAT: · Trámite inmediato. Mediante SAT ID: En la opción Consultar el estado de mi trámite. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. | No. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o del representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Trámite inmediato, cuando se realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal del SAT. Cuando el trámite se realiza a través de SAT ID máximo de 5 días contados a partir del día hábil siguiente al envío de tu solicitud. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| Acuse de generación o actualización de la Contraseña. | La Contraseña tiene una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización realizada. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: https://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal o de tu representante legal, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma". Si previamente realizaste una solicitud de generación de contraseña y ya no cuentas con acceso al medio de contacto proporcionado, y al realizar una nueva solicitud el sistema te indica que cuentas con una solicitud abierta, deberás acudir, sin necesidad de cita, a cualquier oficina del SAT para solicitar la cancelación de la solicitud anterior, presentando tu identificación oficial original y vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículo 17-D del CFF; Reglas 2.2.1. y 2.4.4. de la RMF. | |||
| 8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Solicita la devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Las personas físicas y morales, y los residentes en el extranjero sin Establecimiento Permanente. | Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/devoluciones-y-compensaciones · De forma presencial: Las solicitudes de devolución de Extranjeros sin Establecimiento Permanente, que no cuenten con clave en el RFC, presentarán el trámite en la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. o en la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda: 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona la opción Solicita tu devolución y el tipo de Devolución que desees solicitar. 3. Dirígete a Pasos a seguir, ingresa a Buzón Tributario o si estás amparado selecciona la opción aquí, según corresponda. 4. Captura RFC, Contraseña y el captcha o e.firma y elige Iniciar sesión. 5. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente; captura en el apartado Información del Trámite los datos correspondientes a tu solicitud y selecciona el Origen devolución / Tipo de Trámite / Suborigen del saldo y en el campo de Información adicional: ingresa en caso de que así lo consideres la información adicional correspondiente y selecciona Siguiente; llena los campos que el formato electrónico solicita; adjunta la documentación e información digitalizada relacionada con tu trámite, la cual se encuentra referida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?; una vez concluida la captura, se muestra tu información ingresada, elige Verifica para que confirmes que sea tu información correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con tu e.firma. 6. Obtén tu acuse de recibo electrónico de la solicitud de devolución, descárgala o imprime y al concluir elige Cerrar Sesión. De forma presencial: Acude ante la Administración General, según te corresponda, de acuerdo a lo señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con lo siguiente: 1. La documentación correspondiente, de acuerdo a la tabla contenida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente al asesor fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo de tu solicitud. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||||||||||||||||
| Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:
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| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||||||||||||||||
| Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite lo realices por buzón tributario. | |||||||||||||||||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||||||||||||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||||||||||||||||||
| A través de buzón tributario: · Ingresa a la aplicación Buzón Tributario, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? · Al ingresar registra en Buzón Tributario, tu RFC y Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Devolución y elige según corresponda, Consulta tu devolución o Consulta tu Devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores) o Consulta tu Devolución automática 2018. · Elige Iniciar, para continuar e ingresa tu RFC y Contraseña o e.firma, y elige Entrar. · Llena los campos que el formato electrónico solicita y verifica el estado que se muestra para tu devolución y al concluir para cerrar sesión, elige Salir. | No. | ||||||||||||||||||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||||||||||||||||||
| · Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor a la solicitada o la negativa total, o bien, el desistimiento de la solicitud, o que la misma se tenga por no presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por este se encuentren como no localizados ante el RFC, la cual será notificada de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total de la cantidad solicitada en devolución, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras, será considerado como comprobante de pago de la devolución. | |||||||||||||||||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||||||||||||||||
| 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución y se autorice la misma. | · 20 días posteriores a la presentación de tu solicitud de devolución, o en su caso, · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento. | · 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información y documentación. · 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento de información y documentación adicional. | |||||||||||||||||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||||||||||||||||||
| FED, como acuse de recibo electrónico de la solicitud de la devolución, por buzón tributario. | Indefinida. | ||||||||||||||||||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||||||||||||||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||||||||||||||||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||||||||||||||||||
| Información adicional | |||||||||||||||||||||
| No aplica. | |||||||||||||||||||||
| Fundamento jurídico | |||||||||||||||||||||
| Artículos 17-D, 18, 19, 22, 22-A y 22-C del CFF; Reglas 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8. y 2.3.13. de la RMF. | |||||||||||||||||||||
| Tabla 8.1. Solicitud de devoluciones a favor del ISR (Declaración del ejercicio) para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. | |||
| No. | Documentación | Empresa de Grupo | Demás contribuyentes |
| 1 | FED. | X | X |
| 2 | Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (Instrumento para acreditar la representación) de la persona que promueve. | X | X |
| 3 | Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, adjunta el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del instrumento para acreditar la representación de la persona firmante de la promoción. | X | X |
| 4 | Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o representante legal. | X | X |
| 5 | Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifiestes el saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios acreditados. | X | X |
| 6 | Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas, correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o integradora, según corresponda. | X | |
| 7 | Tratándose de las/los contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación. | X | X |
| 8 | Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado. | X | X |
| 9 | Si eres empresa controladora o integradora y es la primera vez que solicitas devolución o lo haces ante una Unidad Administrativa diferente a las presentadas, el aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio de autorización para tributar en el régimen de que se trate. | X | |
| 10 | Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos de sociedades, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado. | X | |
| 11 | Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del resultado fiscal consolidado. | X | |
| 12 | Cuando se trate de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anota el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera indica el tipo de cambio aplicable. | X | |
| 13 | Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anota el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. | X | |
| 14 | En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aporta los papeles de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, e indica las disposiciones jurídicas aplicables. | X | X |
| 15 | Tratándose de ISR consolidado, aportarás en caso de haber aplicado lo señalado en la fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, la hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada. | X | |
| 16 | Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, acompaña los papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indica, en su caso, el número de folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso, adjunta el documento correspondiente. | X | X |
| 17 | Escrito libre firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, mediante el cual expongas claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. | X | X |
| 18 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando te encuentres obligado. | X | X |
| 19 | Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero. | | X |
| 20 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, adiciona al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X |
| * Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). | |||
| Tabla 8.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución a saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio) para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. | |||
| No. | Documentación | Empresa de Grupo | Demás contribuyentes |
| 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o cuando la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones. | X | X |
| 2 | Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo. | X | X |
| 3 | Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibiste de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de estos. | | X |
| 4 | Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH y que sean integrantes del consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que este realizara operaciones a su nombre y cuenta. | | X |
| * Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). | |||
| Tabla 8.3. Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. | |||
| No. | Documentación | Convencional | Empresas que cuenten con una certificación A, AA y AAA |
| 1 | FED. | X | X |
| 2 | Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual hayas presentado solicitudes con anterioridad; el instrumento para acreditar la representación de la persona que promueve. | X | X |
| 3 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, adjunta el original o copia certificada del instrumento para acreditar la representación de la persona firmante de la promoción. | X | X |
| 4 | Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. | X | X |
| 5 | Papel de trabajo de la integración del IVA retenido, indicando el número de folio fiscal del CFDI respectivo y la clave en el RFC del cliente. | X | X |
| 6 | Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado. | X | X |
| 7 | Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adjunta las declaraciones correspondientes. | X | X |
| 8 | Papel de trabajo en los cuales demuestre cómo se determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA. | X | X |
| 9 | Papel de trabajo de la integración de los ingresos o contraprestaciones a los que refiere el artículo 4-A de la Ley del IVA, así como de los gastos o inversiones pagados para la obtención de los mismos, indicando el número de folio fiscal del CFDI respectivo y la clave en el RFC de los clientes y proveedores. | X | X |
| 10 | Papel de trabajo de la determinación de la proporción de acreditamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 o 5-B de la Ley del IVA, según corresponda. | X | X |
| 11 | Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal mediante el cual expongas los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. | X | X |
| 12 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), en la cual requieres sea depositado el monto solicitado en devolución. | X | X |
| 13 | Resolución que contenga la autorización en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, la cual deberá estar vigente en el periodo por el que solicitas el monto en devolución. | | X |
| 14 | Acuse de la DIOT. | X | X |
| 15 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, adiciona al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X |
| 16 | Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y por cuenta de los integrantes del consorcio, indica el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relaciona dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Secretaría de Energía, en el que identifiques el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio. | X | X |
| 17 | Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH y que sean integrantes del consorcio, adjunta los papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Secretaría de Energía. | X | X |
| 18 | Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH. | X | X |
| 19 | Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de estos. | X | X |
| 20 | Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH y que sean integrantes del consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que este realizara operaciones a su nombre y cuenta. | X | X |
| * Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). | |||
| Tabla 8.4. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. | |||
| No. | Documentación | Convencional | Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA |
| 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X |
| 2 | Los datos, informes, papeles de trabajos o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. | X | X |
| 3 | Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual se aclaren dichas inconsistencias, acompañado de la documentación correspondiente. | X | X |
| 4 | En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre firmado por el/la contribuyente o representante legal en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, acuse del aviso de apertura de establecimiento. | X | X |
| 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. | X | X |
| 6 | Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por el/la contribuyente o representante legal en el que indiques detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la integración conceptual de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo de la integración del impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados. | X | X |
| * Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). | |||
| Tabla 8.5. Solicitud de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. | |||
| No. | Documentación | Resolución administrativa o Sentencia Judicial | Otros |
| 1 | FED o bien, tratándose de extranjeros sin establecimiento permanente que no cuenten con RFC, escrito libre firmado por el solicitante o la/el representante legal, en el que indique el importe, periodo y la contribución que se solicita en devolución, con la documentación correspondiente. | X | X |
| 2 | Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual hayas presentado solicitudes con anterioridad; adjunta el original o copia certificada (instrumento para acreditar la representación) de la persona que promueve. | X | X |
| 3 | Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, adjunta el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del instrumento para acreditar la representación de la persona firmante de la promoción. | X | X |
| 4 | Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de la/el contribuyente o de la/el representante legal. | X | X |
| 5 | Declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido. | X | X |
| 6 | Tratándose de declaraciones presentadas con más de cinco años de antigüedad, adicionalmente formato con el sello original de la institución bancaria receptora. | X | X |
| 7 | Escrito libre firmado por el/la contribuyente o la/el representante legal, en el que expongas claramente el motivo de tu solicitud, señala las disposiciones jurídicas aplicables en las que basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. | X | X |
| 8 | Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente. | | X |
| 9 | En caso de liberación de créditos, original de la resolución administrativa o judicial. | X | X |
| 10 | En caso de sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. | X | |
| 11 | En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor, aportarás el aviso de compensación, o en su caso, la declaración en la cual se haya aplicado la compensación (normal o complementaria). | X | X |
| 12 | En caso de solicitudes de devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio, proporciona los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales. | | X |
| 13 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. | X | X |
| * Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). | |||
| Tabla 8.6. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. | |||
| No. | Documentación | Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos | |
| Resolución Administrativa o Sentencia Judicial | Otros | ||
| 1 | Documentos, declaraciones y/o formularios de contribuciones que presentes conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X |
| 2 | Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. | X | X |
| 3 | Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarar respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X |
| 4 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X |
| 5 | Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. | X | X |
| 6 | Escrito libre firmado por el/la representante legal en el que manifieste, "bajo protesta de decir verdad", si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma. | | X |
| * Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). | |||
| 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas físicas. | Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave en el RFC. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| En las oficinas del SAT, previa cita. 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En la oficina del SAT, presentar: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). * En el caso de mexicanos por nacimiento con residencia en el extranjero sin obligaciones fiscales en México, también se aceptará como comprobante de domicilio fiscal la Matrícula Consular de Tercera Generación, emitida por las representaciones consulares de México en el extranjero. 3. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). * Se aceptará la Credencial para votar en el extranjero vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral). En caso de representación legal: 1. Instrumento para acreditar la representación para actos de administración, dominio o especiales (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. En los siguientes casos, adicionalmente presentar: 1. Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada). · Personas Extranjeras que vayan a desempeñar una actividad en territorio nacional: · Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, tales como: o Tarjeta de residente permanente. o Tarjeta de residente temporal. o Tarjeta de visitante por razones humanitarias, para el caso de que se trate de un migrante con calidad de refugiado, puede exhibir el documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. o Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. o Tarjeta de visitante trabajador fronterizo. o Tarjeta de residente temporal estudiante. · Para el caso de los extranjeros que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para alguna otra actividad, deberán exhibir un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad los fines por los que requiere la clave en el RFC. · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). 2. Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones: · Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). 3. Menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). · En su caso, resolución judicial o documento emitido por fedatario público de patria potestad o tutela (copia certificada). · Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 4. Menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios: Manifestación por escrito firmada, en la que señales bajo protesta de decir verdad que es tu voluntad inscribirte en el RFC (original). 5. Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada: · Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor, representante legal, persona o personas de apoyo (original). · Identificación oficial vigente del tutor, representante legal, persona o personas de apoyo, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Tener CURP o en su caso, CURP temporal con fotografía vigente. En el caso de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les expida la autoridad competente. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Trámite inmediato. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | Inmediato. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias | ||||
| https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| · Si en la misma visita requieren tramitar la e.firma, deben traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas", del presente Anexo. · Cuando aquellas personas con calidad migratoria temporal adquieran la residencia permanente en territorio nacional, deberán acudir a las oficinas del SAT para actualizar su situación fiscal. · La autoridad fiscal llevará a cabo ante el Registro Nacional de Población, la validación de la CURP que indique el contribuyente al momento de la presentación del trámite, la cual debe ser válida y corresponder con los datos del solicitante. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 27 del CFF; 22, 24 del RCFF; Reglas 2.4.4. y 2.4.11. de la RMF. | |||||
| 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Solicita la inscripción de tus trabajadores en el RFC. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| · Personas morales. | En el momento en que contrates personal, que preste servicios personales subordinados y que no esté previamente inscrito en el padrón de RFC y a más tardar dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de sus servicios. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-al-rfc-pm | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona la opción Inscribe a tus trabajadores. En pasos a seguir, selecciona Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_ASALARIADO; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC; Descripción: Solicito inscripción de trabajadores en el RFC. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta, imprímelo o guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta dentro del plazo señalado en el numeral 6, ingresa un caso de aclaración a través del Portal del SAT seleccionando en la pestaña del trámite la opción INSC_ASALARIADO, para recibir por el mismo medio, información adicional sobre la situación del trámite. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| 1. Archivo con extensión TXT, mismo que debe cumplir con las siguientes características: · Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde: · El RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón. · ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo. · Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos. · Por ejemplo: XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Se deberá manejar únicamente en mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) en formato UTF-8. · La información del archivo deberá contener los siguientes nueve campos delimitados por pipes "|" entre cada columna: · Primera columna. - CURP a 18 posiciones. * En caso de que su CURP haya sufrido modificaciones, se deberá de manifestar la última que se tenga registrada. · Segunda columna. - Primer apellido. · Tercera columna. - Segundo apellido (no obligatorio). · Cuarta columna. - Nombre(s). En caso de que el trabajador tenga más de un nombre, se deben registrar separados por un espacio en blanco dentro de esta columna. · Quinta columna. - Fecha de inicio de la prestación del servicio personal subordinado en el siguiente formato DD/MM/AAAA. · Sexta columna. - Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.) y menores a $75,000,000.00 (Setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). · Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 posiciones. · Octava columna. - Correo electrónico válido de la persona asalariada. · Novena columna. - Número telefónico válido a diez dígitos de la persona asalariada. · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). · No deberá contener filas vacías. · La información deberá enviarse en archivos de texto plano, comprimidos en formato ZIP. 2. Escrito libre digitalizado en formato PDF, que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, a través de la cual el patrón reconozca la relación laboral con los trabajadores que solicita llevar a cabo la inscripción en el RFC conforme a la relación del archivo TXT, señalando que conoce las consecuencias legales de proporcionar información falsa a la autoridad fiscal. El escrito deberá contener la fecha de emisión, encontrarse debidamente firmado de forma autógrafa con tinta azul por el patrón o por el representante legal y estar acompañada de la Identificación oficial vigente del patrón o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, presente Anexo (original). En caso de representación legal: 3. Instrumento para acreditar la representación digitalizado en formato PDF, para actos de administración, dominio o especiales (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; numeral 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, así como el numeral 1.3. del presente Anexo. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| · Ser patrón. · Contar con Contraseña. · Haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR, en los tres meses previos a su solicitud. · La situación del domicilio fiscal y del patrón debe ser localizado. En caso de no estar localizado, ingresa un caso de aclaración, en la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 126/CFF "Solicitud de verificación de domicilio". · Contar con buzón tributario activo. · Contar con la obligación vigente de retención de sueldos y salarios o asimilados a salarios según corresponda en la fecha de inicio de la prestación del servicio personal subordinado manifestada en la quinta columna del archivo .txt establecido en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| · En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Ingresando un caso de aclaración a través del Portal del SAT, señalando el número de folio correspondiente a la solicitud. | Si, el SAT verificará que el patrón cuente con la obligación vigente de retención de sueldos y salarios o asimilados a salarios según corresponda en la fecha de inicio de la relación laboral manifestada en la quinta columna del archivo txt establecido en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| · La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los trabajadores y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 10 días. | 10 días. | 10 días. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-al-rfc-pm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/ tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| · El patrón podrá identificar quiénes de sus trabajadores están inscritos en el RFC a través de la CURP, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 158/CFF "Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP." · El trabajador será inscrito en el RFC, con el domicilio fiscal vigente del patrón al momento del trámite. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 27 del CFF; 23 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.2., 2.4.6. y 2.4.11. de la RMF. | |||
| 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o agrupación). | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| El representante legal de la persona moral de nueva creación, como pueden ser: asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, entre otras personas morales. | Dentro del mes siguiente al día en que deban presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| En las oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada que deberá contener de manera explícita y por escrito la clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen (copia certificada). En caso de que no se encuentre dentro del documento constitutivo, deberá presentar la manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC válidas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen (original). Lo señalado en este numeral será corroborado con la información en el RFC con que cuenta el SAT en sus sistemas institucionales. 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 4. Instrumento para acreditar la representación (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 5. Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: · Personas físicas: EXTF900101NI1. · Personas morales: EXT990101NI1. Adicionalmente, si se ubica en alguno de los supuestos siguientes deberá llevar: 1. Personas distintas de sociedades mercantiles: · Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). 2. Misiones Diplomáticas: · Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original). · Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la SRE de la persona que realizará el trámite ante el SAT. · Solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte No. 10, planta baja, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. 3. Asociaciones en participación: · Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier oficina del SAT o testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original). · Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante, (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). · Instrumento para acreditar la representación e identificación, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada). · Instrumento para acreditar la representación, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. · Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron en el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). 4. Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando estos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). · Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). · Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original). · Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original). · Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). · Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). · Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la república mexicana expedido por la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaria de Economía, en los casos en que así proceda. 5. Sindicatos: · Estatuto de la agrupación (original o copia certificada). · Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente, para el caso de las secciones sindicales, es necesario que en ese documento, se contenga el reconocimiento del Sindicato a que pertenece para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original). 6. Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: · Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original). 7. Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: · Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). | ||||
| 8. Asociaciones religiosas: · Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). · Estatutos de la asociación protocolizados (original). · Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original). 9. Fideicomisos: · Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). · Número de contrato del fideicomiso. 10. Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos: · Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada). · Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración (copia certificada). Las claves del RFC señaladas en el documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada que se menciona en el numeral 2 de la sección de requisitos de la presente ficha, así como la condición a que se refiere el primer párrafo del apartado siguiente de la presente ficha, sólo serán requeridas respecto del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así como de sus respectivos suplentes, siempre y cuando el acta de asamblea o reglamento donde conste esa elección, se encuentre inscrito en el Registro Agrario Nacional. 11. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: · Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). 12. Fondos de Inversión: · Acta suscrita por el fundador aprobada por la CNBV, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original). · Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la CNBV. No será necesario hacer constar dichos documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de Comercio. 13. Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas: · Decreto, Ley, Acuerdo o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel federal, estatal o municipal, en el que conste el reconocimiento del pueblo o comunidad indígena o afromexicana de acuerdo a la legislación aplicable (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial y en caso de documento emitido por alguna autoridad, se presentará original para cotejo), en sustitución del requisito consistente en el "Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada" que se ubica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha. Nombramiento con el que acredites tu personalidad de representante legal del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, para realizar actos ante las autoridades federales, estatales o municipales, de acuerdo a sus sistemas normativos o usos y costumbres, el cual puede consistir en acta de asamblea en la que se eligió a la autoridad o representantes, o bien, algún documento emitido por autoridad federal, estatal o municipal en el que se haga constar el nombre del representante del pueblo o comunidad (original). En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste tu facultad para fungir con carácter de representante, en sustitución del requisito consistente en el "Instrumento para acreditar la representación" que se ubica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha. | |||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| El representante legal, los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. La condición a que se refiere el párrafo anterior, es aplicable únicamente para los representantes legales, tratándose de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| Trámite inmediato. | No. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| En las oficinas del SAT: · Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. · Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o- denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| · Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas "A en P". · En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. · La denominación del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a inscribir, será la que se señale en el Decreto, Ley, Acuerdo, Constancia o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel federal, estatal o municipal, antecedida de las palabras "Pueblo Indígena" o "Comunidad Indígena" o "Comunidad afromexicana", siempre y cuando la denominación en sí no lo incluya. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 17-B, 19 y 27 del CFF; 22, 23, 24, 25 y 28 del RCFF; Reglas 2.4.3., 2.4.11., 2.4.12. y 3.20.7. de la RMF. | |||
| 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación o de la entidad federativa, municipios y órganos autónomos. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| El representante legal del organismo, dependencia, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC. | Dentro del mes siguiente al día en que obtenga la autorización del ente público al que pertenece. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| En las oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de este trámite. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe Solicitud de inscripción al RFC y Acuse único de inscripción en el RFC, del organismo. 6. Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días siguientes, previa cita, a la oficina del SAT. 7. En caso de que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien debe contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración (original). 3. El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y funciones presentando: · Nombramiento (original). · Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original). · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial). · Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). · Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Trámite inmediato. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes la inscripción en el RFC del organismo y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | Inmediato. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Solicitud de Inscripción al RFC. · Acuse único de inscripción al RFC. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| · La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece. · La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 27 del CFF; 22, 23 y 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.11. de la RMF. | |||||
| 49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| El representante legal de la persona moral escindida designada. | En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral escindida, se cancela a la escindente y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada). 3. Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original). 4. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 5. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. Instrumento para acreditar la representación, (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 7. Instrumento para acreditar la representación para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 8. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm Selecciona Cancela el RFC de tu empresa / da clic en Escisión de sociedades a) Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades / da clic en Forma oficial RX, llénala conforme se indica en la sección de instrucciones e imprimirla en dos tantos. La forma deberá estar firmada de manera autógrafa con tinta azul por el representante legal en dos tantos. 9. Personas morales que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les dé origen y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. En caso de que la clave en el RFC válida de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves en el RFC correspondientes. 10. Los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original. 11. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: · Personas físicas: EXTF900101NI. · Personas morales: EXT990101NI1. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| El representante legal de la persona moral a inscribir deberá estar inscrito en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. La persona moral escindente debe cumplir con lo siguiente: · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR. · No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. · No estar publicada en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · No estar publicada en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. · No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · No existir omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la Forma RX sea localizable. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| · Inscripción: Trámite inmediato. · Cancelación: Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| · Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral escindida, la cancelación de la persona moral escindente y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. · En caso de que no se actualice la situación fiscal de la persona moral escindente, la resolución se envía mediante Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos y condiciones a través de buzón tributario. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Inscripción: Trámite inmediato. Cancelación por escisión: 30 días. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx | ||||
| · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 27, 31, 69 y 69-B del CFF; 22, 23 y 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11. de la RMF. | |||||
| 50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de la sociedad que surge de una escisión. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| El representante legal de la persona moral. | Dentro del mes siguiente al día en que inicie operaciones. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso de que cumplas con los requisitos, recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 5. Instrumento para acreditar la representación, (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 6. Instrumento para acreditar que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 7. Clave en el RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial. 8. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrás descargar de: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm Selecciona Cancela el RFC de tu empresa / da clic en Escisión de sociedades b) Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades / da clic en Forma oficial RX, llénala conforme se indica en la sección de instrucciones e imprímela en dos tantos. La forma deberá estar firmada de manera autógrafa con tinta azul por el representante legal. 9. En caso de personas morales que se creen a partir de una escisión, deben presentar la clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen dentro del documento protocolizado que les dé origen. 10. Manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original). 11. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: · Personas físicas: EXTF900101NI1. · Personas morales: EXT990101NI1. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| El representante legal, los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Trámite inmediato. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral escindida y los documentos que comprueban el registro de la solicitud. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. · SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 5 y 27 del CFF; 22, 23 y 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11. de la RMF. | |||||
| 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Presenta este aviso para actualizar los datos de tu domicilio fiscal en el RFC. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| · Personas físicas. · Personas morales. | · Dentro de los diez días siguientes, al cambio de domicilio fiscal. · Para contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio de domicilio. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc · Personas morales: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm En la oficina del SAT, previa cita registrada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado: En la oficina virtual previa cita registrada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? para personas físicas selecciona Realiza tu cambio de domicilio y en pasos a seguir, Aviso de cambio de domicilio fiscal; para personas morales selecciona Actualiza el RFC de tu empresa mientras esté vigente, posteriormente, Realiza el cambio de domicilio fiscal de tu empresa y en Pasos a seguir selecciona, Aviso de cambio de domicilio fiscal de tu empresa en el RFC. 2. Registra tu RFC, Contraseña y el captcha, o los datos de la e.firma. 3. Captura en los campos del formulario electrónico que se despliega referentes a: Datos del representante legal (en caso de ser aplicable); en caso de que no aplique, captura la fecha de movimiento y elige Continuar, verifica el domicilio y revisa la información capturada. Confirma los datos e ingresa tu e.firma; oprime el botón Confirmar y posteriormente Concluir solicitud para que finalices el AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y se genere el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, imprímelo o guárdalo. 4. En caso de que, al finalizar la captura, se indique en el acuse que para concluir el trámite debes presentarte en la oficina del SAT de tu preferencia, acude previa cita, con la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? opción En las oficinas del SAT. En las oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que se te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. · En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. En la oficina virtual, previa cita: 1. Ingresa a la liga https://citas.sat.gob.mx/ y envía previamente a tu sesión virtual, en el apartado "Consultar/Gestionar cita" o al correo electrónico oficina.virtual@sat.gob.mx, los requisitos digitalizados por separado en formato*.pdf, a color y legible con un tamaño máximo de 4 MB que se señalan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. Para el trámite en esta modalidad, se podrá hacer uso de la sala de Internet en las oficinas del SAT, llevando la e.firma activa. En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 3. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). En caso de ser representante legal: 1. Instrumento para acreditar la representación (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o fedatario público (copia certificada). 2. Instrumento para acreditar que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: 1. Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal: https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población. 2. Resolución judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original). 3. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). En la oficina virtual, presentar de forma digitalizada en formato PDF lo siguiente: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ 2. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Si el domicilio no se encuentra visible en la credencial para votar vigente o en alguna otra de las identificaciones señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, deberán presentar adicionalmente: * Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). * La credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), se deberá presentar por ambos lados. 4. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual FOV, firmado preferentemente con tinta azul, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar de: http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/agsc/FormatoFOV.pdf | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| Contar con Contraseña y e.firma, sólo para los avisos que se presenten a través del Portal del SAT. | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | |||
| Trámite inmediato. | No. | |||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| En el Portal del SAT: · Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · Si no concluyes el trámite de forma automática recibes ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y debes acudir a las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? en la parte relativa a "En las oficinas del SAT". En las oficinas del SAT: · Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, así como el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, sin que sea necesario que el trámite se haya iniciado a través del Portal del SAT. En la oficina virtual: Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes, a través de correo electrónico, ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. En caso de que no cumplas con todos los requisitos, deberás iniciar nuevamente tu trámite. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| En el Portal del SAT: · AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. En las oficinas del SAT: · AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. En la oficina virtual: · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: https://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: o Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc o Personas morales: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| Para facilitar la presentación del trámite, se ponen a disposición de las personas físicas y morales las siguientes Guías que podrán consultar en: · Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173887255&ssbinary=true · Para personas físicas en oficina virtual https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175217765&ssbinary=true | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 10, 17-D y 27 del CFF; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.5.11., 2.5.13. y 2.5.22. de la RMF. | |||
| 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Actualiza los datos de identidad (nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP) de una persona física en el RFC. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas físicas. | · Dentro del mes siguiente a aquel en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad. · Cuando se actualice cualquier dato de identidad registrado en el RFC. · Cuando identifiques que alguno de tus datos de identidad no coincide con el que se encuentra registrado en el RFC. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT o en oficina virtual, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| En las oficinas del SAT: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. · En caso de que cumplas con los requisitos, recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. En oficina virtual: Agenda tu cita: 1. Ingresa a la liga https://citas.sat.gob.mx/ en el apartado Registrar cita. 2. Selecciona la opción de trámite Contribuyente que cuente con RFC. 3. Llena los datos que se solicitan en el formulario, selecciona el servicio Corrección o incorporación de CURP o Corrección o cambio de nombre según corresponda a tus necesidades. 4. Recibe por correo electrónico el acuse de confirmación de cita en oficina virtual. Envía tu información: 1. Envía al correo electrónico oficina.virtual@sat.gob.mx o en el apartado Consultar/Gestionar cita (sección Archivos), los documentos que se señalan en el siguiente apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, conforme a las especificaciones señaladas en dicho apartado. Realiza el envío, preferentemente antes de tu sesión virtual, señalando como "Asunto" tu RFC o nombre completo. Atiende tu cita en oficina virtual: 1. Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite. · En caso de que cumplas con los requisitos, recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||
| En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: Tratándose de corrección o cambio de nombre o fecha de nacimiento: 1. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas donde consten los datos a corregir o, en su caso CURP actualizada. 2. Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original). 3. En caso de mexicanos por naturalización, podrán presentar carta de Naturalización (original). 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Tratándose de corrección o incorporación de CURP: 1. CURP actualizada ante el Registro Nacional de Población (RENAPO). 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). En ambos casos: En caso de representación legal: 1. Instrumento para acreditar la representación (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: 1. Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). 2. Resolución judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original). 3. Identificación oficial vigente, cualquiera de las previamente descritas, a nombre del padre o tutor que funja como representante del menor de edad (original). En oficina virtual: Deberás contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ y presentar de forma digitalizada a color en formato PDF, sin que cada archivo exceda de 4 MB, lo siguiente: Tratándose de corrección o cambio de nombre presentar: 1. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas donde consten los datos a corregir o, en su caso, CURP. 2. En caso de mexicanos por naturalización, podrán presentar carta de Naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada (original). 3. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual FOV, firmado preferentemente con tinta azul, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar al momento de agendar tu cita en: https://citas.sat.gob.mx/ al seleccionar el apartado Requisitos para realizar tu trámite o en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/agsc/FormatoFOV.pdf Tratándose de corrección o incorporación de CURP presentar: 1. CURP actualizada ante el Registro Nacional de Población (RENAPO). 2. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 3. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual FOV, firmado preferentemente con tinta azul, contenido en el Anexo 1, el cual podrás descargar al momento de agendar tu cita en: https://citas.sat.gob.mx/ al seleccionar el apartado Requisitos para realizar tu trámite o en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/agsc/FormatoFOV.pdf | |||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| No aplica. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| Trámite inmediato. | No. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| Si cumples con los requisitos, se actualizan los datos de identidad en el RFC y recibes de forma inmediata los documentos que comprueban el registro de tu aviso. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| No aplica. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 27 del CFF; 29, 30 y 31 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. | |||
| 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral o fideicomiso en caso de cancelación o cambio de residencia fiscal. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| El representante legal de la persona moral y fideicomiso. | · Por cancelación: dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. · Por cambio de residencia fiscal: a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe el Acuse de información de trámite de actualización. 4. En caso de que cumplas con los requisitos recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 30 días posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado. 6. Si la persona moral ya aparece en estado de Cancelado por cese total de operaciones, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal elige la opción Obtén la Constancia. En el apartado de Pasos a seguir, selecciona servicio y autentícate con Contraseña o e.firma. Una vez autenticado, selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. 7. En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm Selecciona Cancela el RFC de tu empresa / da clic en Cese total de operaciones / da clic en Forma oficial RX, llénala conforme se indica en la sección de instrucciones e imprímela en dos tantos. La forma deberá estar firmada de manera autógrafa con tinta azul por el representante legal. 3. Documento protocolizado ante fedatario público donde conste el cese total de operaciones (exhibir copia certificada). 4. Identificación oficial vigente del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (exhibir original). 5. Los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de baja en el padrón de actividades vulnerables. 6. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de "Sin Opinión de Cumplimiento", al momento de la presentación del trámite. 7. Instrumento para acreditar la representación (exhibir copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (exhibir original). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 8. Instrumento para acreditar que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (exhibir copia certificada). En los siguientes casos, adicionalmente presentar: a) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). En lugar del documento notarial donde conste el cese, el Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el órgano oficial de difusión (copia o impresión del diario, periódico o gaceta oficial). b) Cambio de residencia fiscal. Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal que cumpla los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR (exhibir copia certificada). Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (exhibir copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). c) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización. Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia). d) Asociaciones Religiosas. Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación (exhibir copia certificada). | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación. · Opinión de cumplimiento positiva, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. · No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. · No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. · No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales. · No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| · Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral. · En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 30 días. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. · En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
| Información adicional | |
| Tratándose del aviso de cambio de residencia fiscal: · En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. · El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que, en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. · La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 9, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 82, 82 Bis y 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.5.13. y 3.10.1.22. de la RMF. | |
| 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Actualiza la situación fiscal en el RFC de una persona moral en caso de cancelación por liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| · El liquidador de la persona moral. · El representante legal de la persona moral en caso de cambio de residencia fiscal. | · Por liquidación total del activo: dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de la sociedad. · Tratándose de cambio de residencia: dentro del mes siguiente a la fecha señalada como cambio de residencia fiscal conforme a la ficha de trámite 85/CFF "Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal", el cual deberá presentarse previo a este aviso. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe Acuse de información de trámite de actualización, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos recibe forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 30 días posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado. 6. Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal; elige la opción Obtén la Constancia. En el apartado de Pasos a seguir, selecciona servicio y autentícate con Contraseña o e.firma. Una vez autenticado, selecciona el botón Generar Constancia, imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. 7. En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm Selecciona Cancela el RFC de tu empresa / da clic en Liquidación de sociedades b) Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo / da clic en Forma oficial RX, llénala conforme se indica en la sección de instrucciones e imprímela en dos tantos. La forma deberá estar firmada de manera autógrafa con tinta azul por el liquidador en el caso de liquidación total del activo o el representante legal en caso de cambio de residencia. 3. Documento protocolizado ante fedatario público en donde conste la liquidación (exhibir copia certificada). 4. Constancia de que la liquidación esté inscrita en el Registro Público que corresponda a la entidad Federativa de que se trate conforme a la legislación local (exhibir original), o en su caso, documento que acredite que dicha inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (exhibir original) excepto tratándose de Asociaciones en Participación. *Tratándose de Sociedades o Asociaciones Civiles, constancia de que la disolución esté inscrita en el Registro Público que corresponda a la entidad Federativa de que se trate conforme a la legislación local o bien, en su caso, documento que acredite que dicha inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de disolución o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (exhibir original). 5. Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción ante el Registro Público de Comercio del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad (exhibir original o copia certificada). 6. Identificación oficial vigente del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral, del representante legal quien actúe en representación del liquidador, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, (exhibir original). 7. Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral, quien actúe en representación legal del liquidador (exhibir copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 8. Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de baja en el padrón de actividades vulnerables. 9. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de "Sin Opinión de Cumplimiento", al momento de la presentación del trámite. En los siguientes casos, adicionalmente presentar: 1. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización. Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia). 2. Por cambio de residencia fiscal. En lugar del documento notarial de liquidación, el Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro (exhibir copia certificada). Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (exhibir copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal que cumpla los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR (exhibir copia certificada). 3. En el caso de extranjeros. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (exhibir copia certificada). | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| · Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. · Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. · No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. · No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. · No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada forma RX sea localizable. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| · Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral. · En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones por buzón tributario. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 30 días. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · Acuse de información de trámite de actualización. · En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio · Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| Tratándose de cambio de residencia fiscal: · En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. · El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que, en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. · La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 9, 11, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 12, 82, 82 Bis y 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.5.2., 2.5.13. y 3.10.1.22. de la RMF. | |||
| 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Actualiza la situación fiscal de una persona física, en caso de fallecimiento. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Cualquier familiar de la persona fallecida. | Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo. 4. Acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, transcurridos 10 días, sin cita previa, para recibir el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, se te informará qué documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc Selecciona Cancelación de tu RFC, da clic en Forma Oficial RX llénala conforme se indica en la sección de instrucciones e imprímela en dos tantos. La forma deberá estar firmada de manera autógrafa con tinta azul. 3. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (exhibir copia certificada). 4. Identificación oficial vigente del familiar, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 5. Documentación con la que se acredite el parentesco (original o copia certificada), emitida por autoridad competente en materia de registro civil o jurisdiccional. 6. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (exhibir original). | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| Que la persona física fallecida, al momento de su deceso, se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: · No se encuentre obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, únicamente por servicios personales (salarios, asimilados o servicios profesionales). · Se encuentre en suspensión de actividades. · Se encuentre inscrita sin obligaciones fiscales. · Se encuentre exclusivamente en el Régimen de Ingresos por Intereses o por Dividendos. · Se encuentre tributando conforme al Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen Simplificado de Confianza, únicamente por la prestación de servicios personales y siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades. · No tenga créditos fiscales a su cargo ni se encuentre sujeto a facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | No. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| Si cumples con los requisitos y se satisfacen las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC del fallecido y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 10 días. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| No aplica. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 27 del CFF; 29 y 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. | |||
| 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Actualiza la situación fiscal del contribuyente, cuando finaliza una sucesión. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Persona física (representante legal de la sucesión). | Dentro del mes siguiente, al día en que finalice la liquidación de la sucesión. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| 1. Acude a las oficinas del SAT, previa cita, con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, en caso de que cumplas con los requisitos la forma oficial RX sellada como acuse de recibo. 4. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 30 días posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado. 5. Si ya aparece en estado Cancelado por liquidación de la sucesión, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal elige la opción Obtén la Constancia. En el apartado de Pasos a seguir, selecciona servicio y autentícate con Contraseña o e.firma. Una vez autenticado, selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. · En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona física fallecida. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc Selecciona Cancelación de tu RFC, da clic en Forma oficial RX, llénala conforme se indica en la sección de instrucciones e imprímela en dos tantos. La forma deberá estar firmada de manera autógrafa con tinta azul por el representante legal de la sucesión. 3. Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (exhibir copia certificada). 4. Identificación oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 5. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (exhibir original). En caso de representación legal: 1. Documento notarial que acredite la personalidad del representante legal de la sucesión (exhibir copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (exhibir original). 2. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (exhibir copia certificada). | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| Opinión del cumplimiento positiva del fallecido, al momento de la presentación del aviso. | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | |||
| Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | No. | |||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| · Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes de forma inmediata el acuse que comprueba el registro de tu aviso. · En caso de que no se actualice la situación fiscal, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones presentados en forma oficial RX Persona Física. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 30 días. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. · En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| No aplica. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 27 y 37 del CFF; 29 y 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. | |||
| 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Actualiza la situación fiscal de una persona moral que se disuelva e inicie el ejercicio de liquidación o cambie de residencia fiscal. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| · El liquidador de la persona moral que inicia la liquidación. · El representante legal de la persona moral que cambia de residencia fiscal. | · Por inicio de liquidación: Dentro del mes siguiente a la fecha en que presentó la declaración del ejercicio que finalizaste anticipadamente. · Por cambio de residencia: A más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| En las oficinas del SAT, previa cita. 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al asesor fiscal que atenderá el trámite y recibe el Acuse de información de trámite de actualización al RFC revísalo y fírmalo. 3. Recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 4. Si cumples con todos los requisitos, se recibe tu trámite para ser validado por la autoridad fiscal. 5. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 30 días posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado. 6. Si la persona moral ya aparece en estado En inicio de liquidación, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal elige la opción Obtén la Constancia. En el apartado de pasos a seguir, selecciona servicio y autentícate con Contraseña o e.firma. Una vez autenticado, selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. · En caso de realizar tu consulta, si el aviso aún no está registrado, acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibirás un Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm Selecciona Cancela el RFC de tu empresa, / da clic en Liquidación de sociedades a) Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal / da clic en Forma oficial RX, llénala conforme se indica en la sección de instrucciones e imprímela en dos tantos. La forma deberá estar firmada de manera autógrafa con tinta azul por el liquidador. 3. Documento protocolizado ante fedatario público, donde conste la disolución de la sociedad y la designación del liquidador o liquidadores (exhibir copia certificada). 4. Constancia de que la liquidación esté inscrita en el Registro Público que corresponda a la entidad Federativa de que se trate conforme a la legislación local (exhibir original), o en su caso, documento que acredite que dicha inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (exhibir original). *Tratándose de Sociedades o Asociaciones Civiles, constancia de que la disolución esté inscrita en el Registro Público que corresponda a la entidad Federativa de que se trate conforme a la legislación local o bien, en su caso, documento que acredite que dicha inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de disolución o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (exhibir original). 5. Identificación oficial vigente del liquidador o en su caso del representante legal quien actúe en representación del liquidador cuando sea una persona moral, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea una persona moral del representante legal que actúe en su representación (exhibir copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. Requisitos adicionales para el cambio de residencia fiscal: 1. Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro (exhibir copia certificada). 2. Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente del país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (exhibir copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). 3. Designar a un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR. 4. Cuando se trate de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización, el Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia). | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| · Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio. · Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral, al momento de la presentación del aviso. · Contar con e.firma de la persona moral y del liquidador. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| · El SAT validará que se cumplan los requisitos y condiciones del trámite. Si se cubren todos de manera exitosa, se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral. · En caso de que no se cumpla algún requisito o condición, no se actualizará la situación fiscal y la resolución será enviada con el Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 30 días. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · Acuse de información de trámite de actualización. · En caso de que el trámite no resulte procedente, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| Tratándose de cambio de residencia fiscal: · En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. · El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que, en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. · La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 9, 11 y 37 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 12 de la LISR; Reglas 2.5.2. y 2.5.13. de la RMF. | |||
| 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| El representante legal de la sociedad fusionante. | Dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha de trámite 316/CFF "Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades", en caso de que se emita el "Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF", se suspenderá el plazo, por única ocasión, hasta por diez días más siempre y cuando el contribuyente realice las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Acude a las oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, 24 horas posteriores a la presentación del trámite para verificar que el aviso fue registrado. 6. Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal elige la opción Obtén la Constancia. En el apartado de Pasos a seguir, selecciona servicio y autentícate con Contraseña o e.firma. Una vez autenticado, selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha de trámite 316/CFF "Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades". 3. Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" original, en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante. 4. Documento notarial en el que conste la fusión e instrumento para acreditar la representación de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 5. Instrumento para acreditar la representación de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 6. Comprobante de domicilio de la fusionante, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización del original). 7. Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original). 8. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el representante legal (original), que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada: · No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. · En caso de haber celebrado dichas operaciones, que acreditó ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o bien, de que se corrigió. 9. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original). 10. En el caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables en términos de la LFPIORPI, deberá presentar el acuse de baja en el padrón de actividades vulnerables. 11. En caso de Donatarias Autorizadas, el acuse de presentación del Aviso a que se refiere la ficha 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", en caso de organizaciones civiles que cuenten con dicha autorización, así como la información sobre la transmisión del patrimonio de la organización fusionada, conforme a lo señalado en la ficha 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación". | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| No aplica. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| 1. Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF. 2. Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral fusionada con estatus de cancelación. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 24 horas. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 11, 14-B, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 29 y 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. | |||||
| 87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta este aviso para actualizar la situación fiscal de personas morales y físicas que entran en concurso mercantil. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| · Personas físicas. · Personas morales. | Dentro del mes siguiente a aquel en el que se aceptó la demanda de solicitud de concurso mercantil. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción AVISO_CONCUR_MERC; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil; en Descripción: los datos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil; Anexa el archivo del acuerdo de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil, para ello elige las opciones Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 30 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta que podrás imprimir o guardar. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Acuerdo de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente, digitalizado en formato PDF. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| · En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| · Si la documentación es correcta, recibirás la confirmación de la recepción de tu solicitud, a través del caso de aclaración. · En caso contrario, por el mismo caso de aclaración, se te hará saber el rechazo del trámite y se indicarán los motivos. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 30 días. | 10 días. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT desde lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 27 y 37 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. | |||||
| 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| · Personas físicas. · En su caso el representante legal de la persona física. | · Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma, derivado de cualquier modificación previa en el RFC a los datos que hayas proporcionado para tu identificación personal. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e.firma personas físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Agenda tu cita, para el servicio de e.firma de personas físicas. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Unidad de memoria extraíble USB preferentemente nueva. 3. Si eres extranjero, documento migratorio vigente que corresponda expedido por el INM (original). 4. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 5. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. En caso de que el domicilio fiscal registrado no coincida con el comprobante de domicilio que presentes al momento de realizar el trámite, se realizará la actualización de tu domicilio conforme al comprobante que exhibes. Los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de generación del Certificado de la e.firma en los siguientes supuestos presentando adicionalmente los siguientes requisitos para cada caso: Menores de edad: · La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada). Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada: · Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original). Contribuyentes en apertura de sucesión. · Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original). Contribuyentes declarados ausentes. · Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original). · Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad. · Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo (copia certificada). Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal. · Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2 y 3 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo (copia certificada). | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Contar con correo electrónico al que se tenga acceso. · Contar con CURP o en su caso, CURP temporal con fotografía vigente. · Firmar el formato de solicitud de certificado de e.firma, (Forma oficial FE). · El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente y en original, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. · Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. · En caso de que desees agilizar el trámite, podrás generar el archivo de requerimiento (.req) y archivo (.key), a través del programa Certifica, disponible en el Portal del SAT, en la siguiente liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| · Trámite inmediato. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con todos los requisitos: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
| Información adicional | |
| Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán tus datos de identidad, consistentes en: huellas dactilares, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales. La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo, la cual, será atendida por la autoridad en un plazo de 10 días. La autoridad fiscal llevará a cabo ante el Registro Nacional de Población, la validación de la CURP que indique el contribuyente al momento de presentación del trámite, la cual debe ser válida y corresponder con los datos del solicitante. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. | |
| 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| · Personas físicas. · En su caso, el representante legal de la persona física. | Cuando requieras generar un nuevo Certificado de e.firma por que este se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal de SAT: Si eres persona física y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/ · A través de SAT ID: Cuando el certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud: https://satid.sat.gob.mx/ · En la oficina del SAT: En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de renovación y revocación de personas físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| A través del Portal de SAT: Tratándose de contribuyentes personas físicas que cuenten con e.firma vigente. 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica y selecciona la opción Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica. · Elige seleccionar Archivo y selecciona la ubicación de tu certificado de e.firma vigente. · Confirma que aparezcan tus datos y da clic en Siguiente. · Proporciona la contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente. · Oprime el botón continuar. · Mueve el mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado y da clic en Siguiente. · Firma la solicitud con los archivos de tu e.firma, da clic en seleccionar Archivo para buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key). · Ingresa la Contraseña de tu e.firma que aún se encuentra vigente. · Da clic en Firmar y guardar. · Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva e.firma. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma vigente: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ 3. Da clic en Renovación del certificado. 4. Oprime el botón Examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en Renovar. 6. Posteriormente oprime el botón de Seguimiento. 7. Imprime o guarda el Acuse de recibo por solicitud de trámite de renovación de certificado digital dando clic en el apartado Comprobante. 8. Oprime regresar y dirígete a la opción recuperación de certificado, coloca tu RFC y da clic en Buscar. 9. Da clic en el número de serie del certificado activo de tu e.firma. 10. Guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de Requerimiento de Renovación y tu llave privada. Tratándose de contribuyentes personas físicas que su certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud. 1. Ingresa a SAT ID, selecciona el trámite Renovación de e.firma, realiza los pasos señalados para completar el proceso. En caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir con los pasos que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente durante el video porqué te está ayudando, es importante que ambos rostros aparezcan en el mismo. Si la respuesta es positiva: Se enviará a tu correo electrónico la autorización y las indicaciones para renovar tu certificado de e.firma a través de CertiSat web. 1. Descarga la aplicación Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ e ingresa en el apartado Generación para crear tus archivos. 2. Ingresa a CertiSAT WEB disponible en la liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ con tu e.firma caduca (esta debió haber perdido su vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud). 3. Selecciona la opción Renovación del certificado con SAT ID, carga el archivo con extensión .req previamente generado desde la aplicación Certifica y da clic en Renovar. 4. Oprime Acuse de recibo por solicitud de trámite de Renovación de Certificado Digital con autorización SAT ID, para descargar tu nuevo certificado da clic en Recuperación de Certificado. 5. En el menú principal escribe tu RFC y da clic en el número de serie del certificado activo (corresponde a la fecha en la que realizaste tu trámite de renovación). 6. Guarda el certificado de e.firma con tu llave privada. Si la respuesta es negativa: 1. Inicia nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. En las oficinas del SAT: Presentarse en la oficina de su preferencia previa cita registrada para el servicio de e.firma Renovación y Revocación de Personas Físicas. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||
| A través del Portal del SAT: Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada. SAT ID: Credencial para votar expedida en México o desde el extranjero, por el Instituto Nacional Electoral que deberá estar vigente como medio de identificación al momento de presentar el trámite. Puedes validar la vigencia en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ En las oficinas del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva. 3. Podrás generar el archivo de requerimiento .req y archivo .key, a través del programa Certifica, disponible en el portal del SAT, consulta la guía de generación de archivos en www.sat.gob.mx da clic en Trámites y servicios / e.firma, personas / Material Adicional / Documentos Relacionados Cuando tu último certificado de la e.firma no tenga más de cinco años de haber sido emitido o tu e.firma no tenga más de un año de vencimiento, podrás acreditar tu identidad y domicilio sólo con la validación de tu huella dactilar. Para el caso de que haya trascurrido el periodo señalado en el párrafo anterior, además: 1. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 2. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. En caso de que el domicilio fiscal registrado no coincida con el comprobante de domicilio que presentes al momento de realizar el trámite, se realizará la actualización de tu domicilio conforme al comprobante que exhibes. | |||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| · Correo electrónico al que tengas acceso. Si el trámite lo realizas a través de SAT ID: · Ser persona física mayor de edad y de nacionalidad mexicana. Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios: · En el caso de que la persona física cuente con representación legal por ubicarse en alguno de los supuestos señalados en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas" del presente Anexo, el representante legal, deberá presentar el original de su identificación oficial, así como la documentación que acredite su personalidad, contar con Certificado activo de e.firma y ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite. · Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| A través del Portal del SAT y en las oficinas: Trámite inmediato. A través de SAT ID: En el apartado consultar el estado de mi trámite. En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", deberás presentar tu aclaración en la oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. | No. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| Si cumples con todos los requisitos: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Acuse de generación del Certificado de e.firma, cuando el trámite se realiza en las Oficinas del SAT. · Acuse de renovación del Certificado de e.firma, cuando se realiza por el Portal del SAT. · Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Trámite inmediato, cuando se realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal del SAT. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de renovación del Certificado de e.firma, según corresponda. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o, representante legal se emitirá el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos. Cuando sea necesario realizar una actualización biométrica o documental al expediente electrónico, se procederá a realizar la actualización. Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. | |||
| 144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener o no presenten la información establecida en el artículo 76, fracción XX de la LISR. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas morales. | Dentro del mes siguiente a la inscripción. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción 144/CFF AVISO REG O LIBRO; en Dirigido a: Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto: Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener; Descripción: Aviso de las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 30 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaración / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la autoridad fiscal. 6. En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de orientación, para recibir información sobre la situación de tu trámite, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del Impuesto a retener. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con e.firma o Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT, con el número de folio ingresando a Servicios por Internet / Aclaración / Consulta. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| La autoridad validará que cumplas con los requisitos y condiciones para emitir la respuesta correspondiente. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 30 días. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Acuse de recibo electrónico. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 26, fracción XI del CFF; 20 RCFF; Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF. | |||||
| 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| · Solicita la reducción de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes de cubrir. · Solicita la reducción de multas cuando te encuentras sujeto a las facultades de comprobación por una autoridad fiscal y optas por autocorregirte. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| · Personas físicas. · Personas morales. | A partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución que contenga las multas fiscales o a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal del SAT: Ingresar en la siguiente liga www.sat.gob.mx · En las oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de Partes de Recaudación. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos/ Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. 2. Captura, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 74 CFF; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Reducción de Multas 74 CFF; en Descripción: "Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74", y señala brevemente el motivo, el o los periodo(s) y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige "Elegir archivo" y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato.ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho Requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, y será necesario que presentes una nueva solicitud. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: o Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. o Domicilio fiscal manifestado en el RFC. o Clave en el RFC. o Domicilio para oír y recibir notificaciones. o Señalar la autoridad a la que te diriges. o Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. o Dirección de correo electrónico. o Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: o La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de cada uno de ellos. o La Protesta de decir verdad que un acto administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. o El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, así como el monto por el cual se solicita la reducción, y en su caso, la solicitud del pago en parcialidades. o El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. o En el caso de otorgarse una reducción parcial, deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 10 días. o Una vez autorizada la reducción, deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos, si así lo solicitaste. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. En caso de representación legal: 4. Instrumento para acreditar la representación (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Instrumento para acreditar que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| · Contar con Contraseña. · En caso de estar en un procedimiento de fiscalización, corregirte totalmente y a satisfacción de la autoridad. · Pagar el adeudo en el plazo establecido. | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | |||
| · Ingresa al Portal del SAT, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tu solicitud o aviso/ Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. · Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión, selecciona: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. o En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. | Solo en caso de requerirlo. | |||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| · En caso de autocorrección. En el supuesto de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, deberás realizar el pago a través de la declaración correspondiente. · Para adeudos determinados por la autoridad. En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el FCF. En caso contrario, se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 3 meses. | 10 días. | 10 días. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| La reducción de las multas en términos del artículo 74 del CFF, será aplicable a los adeudos siguientes: · Firmes: o Que no hubieran sido impugnados dentro de los plazos legales. o Que, habiendo sido impugnados en alguna instancia administrativa o jurisdiccional, los contribuyentes se desistan de esta. o Que se confirme la validez del adeudo, se deseche o sobresea el recurso, juicio o instancia correspondiente, y esta no admita ningún medio de defensa. · Consentidos: Aquellos que te autodetermines para corregir tu situación fiscal antes de que la autoridad revisora emita la resolución en la que te determine la omisión de contribuciones. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 18, 19, 32, 50, 74, 134 y 137 del CFF; Reglas 2.14.8., 2.14.10., 2.14.11. y 2.14.12. de la RMF. | |||
| 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Aviso para actualizar la situación fiscal en el RFC de una persona moral, cuando suspende sus actividades económicas. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas morales. | Dentro del mes siguiente a aquel en que se suspendan las actividades económicas. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SUSPENSION DE ACTIVIDADES PM; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Suspensión de actividades de persona moral; en Descripción: Solicitud de suspensión de actividades de persona moral; envía tu trámite seleccionando Enviar. Se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 30 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta imprímelo o guárdalo. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Adjuntar archivo en formato PDF correspondiente al acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de que la persona moral sea sujeto obligado por realizar actividades vulnerables. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Contar con Contraseña. · Que el estado del domicilio fiscal de la persona moral sea distinto a no localizado. · Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a suspender. · La persona moral a suspender no debe encontrarse en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales. · No encontrarse en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT. · El CSD de la persona moral a suspender, no haya sido revocado debido a: o Omisión de obligaciones previo requerimiento. o No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución. o No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. o La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de llevar contabilidad. · Haber presentado la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades, en caso de ser personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| · En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 30 días. | 10 días. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Acuse de repuesta. · Acuse de recepción. | 2 años o hasta que el contribuyente presente el aviso de reanudación de actividades. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 27 del CFF; 29 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.5.10. de la RMF. | |||||
| 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta este Aviso para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados. | Dentro de los quince días siguientes en que se reciba el escrito en el cual manifiesten su voluntad para que les sea aplicado la regla 2.7.6.1. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción CFDI_DERECHOS DE AUTOR, en Dirigido a: Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto: Aviso CFDI derechos de autor; Descripción: Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 30 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaración / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la autoridad fiscal. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información: · Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante. · CURP del agremiado, socio o miembro integrante. · Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados). · Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes. · Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en las reglas. Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes "I", el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip). | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| No aplica. | No aplica. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| No aplica. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 30 días. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Acuse de recibo electrónico. | No aplica. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. y 2.7.6.1. de la RMF. | |||||
| 187/CFF Solicitud de Reintegro. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Solicita el reintegro, si consideras que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado un doble cobro de créditos fiscales. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| · Personas físicas. · Personas morales. | Cuando lo requieras. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En forma presencial: En las oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de Partes de Recaudación. · En el Portal del SAT: Ingresar en la siguiente liga: www.sat.gob.mx | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| En forma presencial: 1. Acude a las oficinas del SAT indicadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la información que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor que atenderá el trámite. 3. En un plazo máximo de 20 días, la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que puedas presentar tu solicitud nuevamente dentro del plazo establecido en el apartado ¿Cuándo se presenta? 4. La autoridad contará con un plazo máximo de 20 días para resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Registro de aclaración / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. 2. Captura tu RFC y Contraseña, y dar clic en Iniciar sesión. 3. Selecciona del menú la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 4. Llena el formulario que se muestra en la pantalla, conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en la pestaña Trámite, selecciona: la etiqueta 187/CFF SOLICITUD DE REINTEGRO en *Asunto: Solicitud de reintegro; en Descripción: Solicitud de reintegro por transferencia de fondos; en Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona los archivos en formato PDF que contienen los documentos o información que se encuentran señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se generará el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Con el número de folio, revisa tu solicitud en un plazo de 20 días para verificar si te solicitaron información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, se tendrá por no presentada; o bien, consulta la respuesta emitida por la autoridad ingresando al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de acuerdo con los siguientes pasos: · Da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tus aclaraciones / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. · Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. · Captura el Número de Folio del trámite y consulta la solución otorgada a tu solicitud. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En forma presencial: 1. Escrito libre de la solicitud firmada y en dos tantos, en el que señales: · El nombre del contribuyente, la denominación o razón social y el domicilio fiscal. · Registro Federal de Contribuyentes. · Administración Desconcentrada de Recaudación a la que te diriges y el propósito de la promoción en la que solicites el reintegro y justifiques dicha petición. · Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. · Importe solicitado a reintegrar. 2. Estado de cuenta bancaria del postor ganador, con antigüedad no mayor a tres meses, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información: · Nombre de la institución de crédito. · Número de sucursal. · Clabe Interbancaria (CLABE). · Clave en el RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones para las personas morales, si se trata de contribuyentes. En caso de no contribuyentes, el RFC, deberá cubrir las 13 posiciones, por ello es necesario solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo. · Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta. · Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), Colonia, municipio, entidad federativa y código postal. · Número de Plaza (cuatro dígitos). · Número de cuenta bancaria. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, copia simple y original para cotejo. En caso de ser representante legal: 4. Instrumento para acreditar la representación (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Identificación oficial de conformidad con lo señalado en el numeral 3. 6. Instrumento para acreditar que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. En el Portal del SAT: Deberá adjuntar en formato .pdf, la documentación indicada en los numerales 1, 2 y 3 del apartado En forma presencial. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| En forma presencial: En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. En el Portal del SAT: · Ingresa a través de la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tus aclaraciones / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. · Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta, ingresa el número de folio del trámite y consulta tu solicitud. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu solicitud, emitirá resolución de autorización, en caso contrario, esta | |||||
| será de rechazo e indicará el motivo del mismo, en cualquier caso, la resolución será notificada de conformidad con el artículo 134 del CFF. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 20 días a partir de que cumpla con los requisitos. | 20 días. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| En forma presencial: · Acuse de recibo. · Resolución de autorización o rechazo. En el Portal del SAT: · Folio de atención. · Resolución de autorización o rechazo. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
| Información adicional | |
| No aplica. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 18, 134 y 156-Ter del CFF. | |
| 192/CFF Recurso de revocación en línea o recurso de revocación exclusivo de fondo presentados a través de buzón tributario. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta el recurso de revocación en línea para impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal, si consideras que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales. Presenta el recurso de revocación exclusivo de fondo contra resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal que deriven del ejercicio de facultades de comprobación (revisión de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas) y la cuantía sea mayor a doscientas veces la UMA, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas físicas y morales. | Para el recurso de revocación en línea: · Por regla general, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que impugnas. · Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. · En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados. Para el recurso de revocación exclusivo de fondo. · Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/recurso-de-revocacion | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic En línea a través de Buzón Tributario o Exclusivo de fondo a través de Buzón Tributario según corresponda y en el apartado Pasos a seguir da clic en Buzón Tributario, o bien, selecciona la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/72390/presenta-el-recurso-de-revocacion-contra-actos-o-resoluciones-emitidas-por-la-autoridad-fiscal 2. Captura tu RFC, Contraseña y el captcha, o e.firma, y elige Iniciar sesión. 3. Lee los Términos y Condiciones de uso y elige Acepto, para continuar, llena los campos que el formato Datos de la Promoción te solicita. 4. Adjunta la documentación e información digitalizada relacionada con tu trámite en formato PDF y con tamaño máximo de 50 Megabytes, la cual se encuentra referida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 5. Una vez que adjuntes los archivos que consideres necesarios, firma la solicitud con tu e.firma, se te asigna un número de registro de tu promoción, descárgala o imprime y obtén tu constancia de Firmado Electrónico de Documentos, además de tus acuses de recepción de promoción, así como de los Términos y Condiciones y al concluir elige Cerrar sesión. 6. En caso de que se te requiera e incorpores información o documentación adicional, ingresa a: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/93505/localiza-tus-tareas-pendientes-derivadas-de-una-solicitud-de-consulta-o-autorizacion-en-linea 7. Al ingresar registra tu RFC, Contraseña y el captcha o e.firma, y elige Iniciar sesión. 8. Captura el número de Asunto con el que se registró tu promoción al momento en que la presentaste; selecciona Adjuntar, para incorporar la información o documentación adicional solicitada, seguido de Abrir y finalmente selecciona Aceptar. 9. El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el documento fue adjuntado de forma correcta y puedes verificar que se adjuntó el archivo correcto, en Ver; repite la misma acción, hasta que adjuntes todos los archivos que sean necesarios, cada uno de ellos debe tener formato PDF y su tamaño no deberá de exceder de 50 Megabytes, continúa al elegir Firmar, registra tu e.firma y concluye seleccionando Cerrar sesión. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: Archivos digitalizados que contengan: 1. Escrito de promoción. 2. Resolución o acto impugnado. 3. Constancia de notificación del acto impugnado. 4. Pruebas. 5. Escrito de anuncio de pruebas adicionales. 6. Escrito de exhibición de pruebas adicionales. 7. Documentación relacionada con el recurso de revocación. En el caso de recurso de revocación exclusivo de fondo, además de los requisitos anteriores, el escrito debe indicar: · La manifestación expresa de que optas por el recurso de revocación exclusivo de fondo. · La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean. · El señalamiento del origen del agravio, especificando lo que se menciona en el artículo 133-D del Código Fiscal de la Federación. · El desahogo de una audiencia, para el caso de que lo requieras, a fin de exponer las razones por las cuáles consideras te asiste la razón, misma que se llevará ante la autoridad encargada de resolver tu recurso y de la autoridad que emitió la resolución recurrida. Para las pruebas en el recurso de revocación exclusivo de fondo, deberás relacionarlas expresamente con los hechos que pretendes acreditar a través de las mismas. El anuncio de exhibición de pruebas adicionales lo puedes hacer desde el escrito de recurso de revocación o dentro de los 15 días posteriores a su presentación, y tendrás 15 días para exhibirlas, a partir del día siguiente de dicho anuncio. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con e.firma y Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/93505/localiza-tus-tareas-pendientes-derivadas-de-una-solicitud-de-consulta-o-autorizacion-en-linea | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Oficio de resolución que se notificará a través del buzón tributario, cuando la notificación no pueda efectuarse por dicho buzón se realizará por los medios señalados en el artículo 134 del CFF. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 3 meses. | 3 meses, o hasta en tanto no se demande la negativa ficta. | 5 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Acuse de recibo de promoción. · Tu constancia de Firmado Electrónico de Documentos. · Acuse de términos y Condiciones. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
| Información adicional | |
| · Podrás optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezcas mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá tu trámite, adjunta copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de tu promoción. · En caso de que presentes documentos en idioma distinto al español, deberás acompañar su respectiva traducción. · Considera que si no estás obligado a inscribirte en el RFC o a tramitar la e.firma podrás presentar tu recurso de revocación mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio, el cual deberá cumplir con los requisitos y documentos indicados en la presente Ficha, mismos que podrán acompañarse en copia simple, salvo que la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, exigirá que los presentes en original o copia certificada, conforme a lo siguiente: Si eres contribuyente de la competencia de la AGGC o de la AGH, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 hrs. a 14:30 hrs. Ante cualquier oficina del SAT, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGJ. · En estos casos, deberá acreditarse la personalidad del representante o apoderado legal, mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de su identificación oficial vigente (credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte o cédula profesional). · Tratándose del recurso de revocación contra actos de las entidades federativas, podrás realizarlo a través de escrito libre ante la entidad federativa que corresponda. · El anuncio de exhibición de pruebas adicionales lo puedes hacer desde el escrito de recurso de revocación o dentro de los 15 días posteriores a su presentación, y tendrás 15 días para exhibirlas, a partir del día siguiente de dicho anuncio. · Nota: Las pruebas diversas a las documentales, son todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 17-D, 18, 19, 19-A, 37, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G y 134 del CFF; 203 de la LA; Reglas 1.6. y 2.15.1. de la RMF. | |
| 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga. | |||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |
| · Solicita la reducción de multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga de las contribuciones determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, incluyendo las retenidas, siempre que no las hubieras cobrado o descontado; así como de las contribuciones que no trasladaste y que pagarás directamente. · Solicita la reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga por compensaciones improcedentes. | Gratuito | ||
Pago de derechos Costo: | |||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||
| · Personas físicas. · Personas morales. | A partir del día siguiente a aquel en que se conozcan los importes de las multas, si se está practicando una auditoría, o bien cuando haya sido notificada la resolución determinante respectiva, o cuando las autoridades fiscales te hayan determinado improcedente alguna compensación. | ||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal del SAT: Ingresar en la siguiente liga: www.sat.gob.mx · En las oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de Partes de Recaudación. | ||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||
| En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. 2. Captura, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Reducción de Multas 70-A CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: selecciona Elegir archivo y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 20 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 15 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR más cercana a tu domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 20 días siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. | |||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||
| 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: · Que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de cada uno de ellos. · Que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación en los que México sea parte. · El monto del adeudo, la contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 70-A del CFF, así como el monto por el cual se solicita la reducción, y en su caso, la solicitud del pago en parcialidades. · El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. o En el caso de otorgarse una reducción parcial, deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 15 días. o Una vez autorizada la reducción, deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos, si así lo solicitaste. 2. Documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los requerimientos realizados por las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que se te determinó la sanción. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de representación legal: 4. Instrumento para acreditar la representación (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Instrumento para acreditar que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. | |||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| · Contar con Contraseña en caso de que el trámite se presente en Mi portal. · En el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios, estas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa, o en su caso la multa por la compensación improcedente. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos establecidos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. · No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| Ingresa al Portal del SAT, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tu solicitud o aviso/ Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio. · Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión y selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu número de folio proporcionado y selecciona Buscar. · En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. | No. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| · En caso de autocorrección. En el supuesto de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, deberás realizar el pago a través de la declaración correspondiente. · Para los adeudos determinados por la autoridad. En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el FCF. En caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, el cual te será notificado de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi portal o en las oficinas de la autoridad fiscal. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 3 meses. | 20 días. | 15 días. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| Podrá proceder este beneficio cuando la autoridad fiscal te haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF, siempre y cuando dicho adeudo se encuentre garantizado en su totalidad. La reducción de las multas en términos del artículo 70-A del CFF, será aplicable a los adeudos siguientes: · Firmes: o Que no hubieran sido impugnados dentro de los plazos legales. o Que, habiendo sido impugnados en alguna instancia administrativa o jurisdiccional, los contribuyentes se desistan de esta. o Que derivado se confirme la validez del adeudo, se deseche o sobresea el recurso, juicio o instancia correspondiente, y esta no admita ningún medio de defensa. | |||
| · Consentidos: Aquellos que te autodetermines para corregir tu situación fiscal antes de que la autoridad revisora emita la resolución en la que te determine la omisión de contribuciones. No procederá este beneficio, cuando la autoridad resuelva improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que te fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 18, 19, 20, 37, 70-A, 75 y 134 del CFF; 74 del RCFF; 8o. de la LIF; Reglas 2.14.1., 2.14.2., 2.14.3. y 2.14.4. de la RMF. | |||
| 204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta el aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. | · En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción. · Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC. · Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC y que inicien las actividades económicas por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, dentro del mes siguiente a la fecha en que se den de alta dichas actividades en el RFC. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción SERV PARCIAL CONSTRUC VIVIENDA; en *Asunto: SERVICIO PARCIAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. Descripción: señala brevemente el motivo del aviso que presentas o bien transcribe el texto señalado en el segundo párrafo de la regla 11.5.4.; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Ingresa al Portal del SAT, con el número de folio para verificar la respuesta a tu aviso en la liga: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Archivo con formato PDF que contenga la manifestación del contribuyente o su representante legal, o bien sea asentada en la descripción del aviso, indicando bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. El contribuyente debe tener dada de alta y vigente, al momento de presentar este aviso, alguna de las actividades económicas correspondientes a la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, referidas en el Anexo 6. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Trámite inmediato. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con el plazo de presentación del aviso, el requisito y condiciones, recibes Acuse de respuesta en el que se indica que tu aviso es procedente; en caso contrario, si no cumples con el requisito y/o condiciones, o bien, el aviso es presentado fuera de los plazos señalados en el Apartado ¿Cuándo se presenta?, recibes Acuse de respuesta en donde se indica que tu aviso no es procedente. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 1 mes. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Acuse de recibo, al momento de presentar el aviso. · Acuse de respuesta, señalando la procedencia o improcedencia del aviso, cuando la autoridad verifique el cumplimiento del requisito y condición, así como su presentación dentro del plazo. | Vigente por el ejercicio de que se trate. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| Cuando el contribuyente reciba un acuse de respuesta señalando que su aviso es improcedente, una vez que cuente con el requisito y condición, dentro del plazo respectivo, podrá presentar un nuevo aviso. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Regla 11.5.4. de la RMF. | |||||
| 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Solicita la inscripción y actualización de personas morales involucradas en una fusión. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| El representante legal de la sociedad fusionante. | Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro del trámite. · En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral fusionante y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, se realiza la cancelación de la fusionada y recibes Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo. 4. Para verificar el estado de la persona moral que se cancele derivado de la fusión: · Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 30 días posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso esté registrado. Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal elige la opción Obtén la Constancia. En el apartado de pasos a seguir, selecciona servicio y autentícate con Contraseña o e.firma. Una vez autenticado, selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. · En caso de que, al realizar tu consulta, el estado de la persona moral a cancelar aún no esté actualizado, acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. · En un plazo máximo de 30 días recibirás, a través de buzón tributario, oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm Selecciona Cancela el RFC de tu empresa / da clic en Fusión de sociedades a) Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades / da clic en Forma oficial RX, llénala conforme se indica en la sección de instrucciones e imprímela en dos tantos. La forma deberá estar firmada de manera autógrafa con tinta azul por el representante legal. 3. Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (exhibir copia certificada). 4. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (exhibir original). 5. Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (exhibir original). 6. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de que la persona moral fusionada sea sujeto obligado por realizar actividades vulnerables (exhibir original). 7. Instrumento para acreditar la representación (exhibir copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público (exhibir original). 8. Instrumento para acreditar que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (exhibir copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 9. En caso de personas morales que se creen a partir de una fusión, deben presentar la clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen en el documento protocolizado que le dé origen y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. 10. Manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC válidas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original). 11. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deben utilizar el siguiente RFC genérico: · Personas físicas: EXTF900101NI1. · Personas morales: EXT990101NI1. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada. · Manifestación expresa de la sociedad que surja, bajo protesta de decir verdad de que, asume la titularidad de las obligaciones de las personas morales a cancelar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. · Contar con e.firma del representante legal. · Buzón tributario activo del representante legal. · La situación del domicilio fiscal debe ser localizado. · El representante legal debe estar inscrito en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| · Inscripción: Trámite inmediato. · Cancelación: Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su localización. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| · Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en la presente ficha de trámite, se considera que se cumple con el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF. · Si cumples con los requisitos y las condiciones, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral fusionante, así como la cancelación de la persona moral fusionada. · En un plazo máximo de 30 días, se envía a través de buzón tributario, oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Inscripción: Trámite inmediato. Cancelación: 30 días. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. · SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. · En su caso, oficio por el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
| Información adicional | |
| No aplica. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 11, 14-B, 27, 69 y 69-B del CFF; 22, 24 y 29 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11., fracción XI de la RMF. | |
| 232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presentación de la Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.14. | Cuando el contribuyente lo requiera. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES; en Dirigido a: Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto: Fideicomisos no empresariales; Descripción: Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 30 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaración / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud; si tu solicitud fue resuelta, recibes Acuse de respuesta que puedes imprimir o guardar. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Archivos digitalizados que contengan: · El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones. · Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Contar con Contraseña. · Estar inscrito en el RFC. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT, con el número de folio ingresando a Servicios por Internet / Aclaración / Consulta. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| La autoridad validará que cumplas con los requisitos y condiciones para emitir la respuesta correspondiente. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 30 días. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento ZIP y anexarlos al caso de aclaración. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículo 27 del CFF; Reglas 2.5.8. y 3.1.14. de la RMF. | |||||
| 235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Solicita la inscripción en el RFC de una persona moral constituida como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| El representante legal de la persona moral. | Cuando se firma el contrato constitutivo. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal Gob.mx: https://www.gob.mx/tuempresa | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingrese al enlace (URL) del Portal citado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). 3. En el apartado Inicia tu trámite aquí selecciona la opción ¿Eres Ciudadano? ingresa tu e.firma y selecciona Ingresar. 4. Selecciona la opción Constitución de Sociedad de Acciones Simplificada / Persona Física. 5. En caso de contar con una denominación previamente autorizada, presiona el botón Continuar para comenzar con el proceso de constitución de tu S.A.S. 6. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico y confirma la información. 7. Obtén tu constancia de inscripción al RFC. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| No se requiere entregar documentación. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Autorización de uso de Denominación vigente otorgada por la Secretaría de Economía. · Que alguno de los socios cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea. · Ingresos anuales que no excedan el monto establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. · Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma vigente. · El representante legal, los socios y accionistas que formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. · Los accionistas sólo deben tener ese carácter por la sociedad que se constituye, sin poder simultáneamente ser accionistas de otro tipo de sociedad mercantil. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| En el Portal Gob.mx: https://www.gob.mx/tuempresa | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Información de Contacto: (55) 52296265 y 01 800 0832 666. sascontacto@economia.gob.mx | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| · A partir de la constitución de la S.A.S. la empresa queda sujeta al cumplimiento de obligaciones legales, entre estas, aquellas que apliquen en el ámbito fiscal. · La vigencia de una Autorización de uso de la denominación de la sociedad es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse y obtenerse en https://www.gob.mx/tuempresa en Autorización de Uso. · En la siguiente liga se podrá consultar la vigencia de la e.firma, de los accionistas que integran a la persona moral: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/auth/faces/pages/validar/fiel_s.jsf | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 17-D y 27 del CFF; 260 LGSM; Regla 2.2.10. de la RMF. | |||||
| 250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Solicita la modificación de la clave en el RFC. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas físicas, asalariadas y aquellas que hayan obtenido una modificación en la CURP. | Cuando lo requieras. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Digitaliza en formato PDF la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Ingresa al Portal del SAT, en la liga que se cita en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 3. En Mi portal, captura tu RFC y la Contraseña y elige Iniciar sesión. 4. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita el formulario de acuerdo a lo siguiente: 6. En el apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite selecciona Cambio de RFC; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Solicitud de cambio de RFC; Descripción: Solicitud de cambio o modificación de RFC; selecciona las opciones Adjuntar Archivo/Examinar, selecciona la documentación digitalizada en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímelo o guárdalo. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 8. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 20 días posteriores a la presentación del trámite o una vez concluido el plazo establecido en el numeral que antecede, con el número de folio para verificar la respuesta a tu solicitud en: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal, de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 9. Si tu solicitud está resuelta, obtienes el Acuse de respuesta que puedes imprimir o guardar. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Archivo con la siguiente información digitalizada en formato PDF: Para asalariados: 1. Documentación con la que acredites que has utilizado una clave en el RFC distinta a la asignada, ante el propio SAT o ante alguna otra institución de seguridad social, o en su caso, 2. Documentación con la que acredites que la clave en el RFC asignada no concuerda con los datos que proporcionaste al momento de tu inscripción. Para personas que hayan obtenido una modificación en la CURP: No se requiere la presentación de documentación. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Para los contribuyentes inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o de asimilados a salarios; que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, en ese régimen, durante los últimos cinco ejercicios fiscales. · Para los contribuyentes que lleven a cabo una modificación en la CURP, deberán contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Para asalariados y personas que lleven a cabo una modificación en la CURP: · Contar con Contraseña. · Que la clave anterior: o No cuente con créditos fiscales. o No sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal. o Que la clave nueva no se encuentre asignada a otro contribuyente. o No tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario. Si tu cambio es procedente, deberás habilitar tu buzón tributario en términos de la regla 2.2.7. Para personas que hayan obtenido una modificación en la CURP: · Haber llevado a cabo el trámite de Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad, contenido en la ficha de tramite 78/CFF del presente Anexo, con el cual se haya modificado su CURP en el RFC. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes Acuse de respuesta a través del caso de Servicio o Solicitud, que contiene la respuesta a tu solicitud. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 20 días. | 10 días. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: https://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| Los documentos que adiciones a tu caso de aclaración, sirven para justificar el cambio que solicitas. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 27 del CFF; 29 y 31 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.5.4. de la RMF. | |||||
| 296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Formula los argumentos y aporta los elementos probatorios pertinentes para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa por la que se te restringió temporalmente el uso de tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI. Atiende el requerimiento de datos, información o documentación adicional efectuado por la autoridad y en su caso, solicita una prórroga para atender dicho requerimiento. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| · Personas físicas. · Personas morales. | · Dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación del oficio por el que se restringió temporalmente el uso de tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI. · Dentro del plazo de 5 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del oficio por el que la autoridad te requiera datos, información o documentación adicional derivado de la presentación de la solicitud de aclaración. · Dentro del plazo señalado en el punto anterior, podrás solicitar a la autoridad prórroga para presentar los datos, información o documentación adicional señalada en el referido punto. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: Ingresar en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción que fue señalada por la autoridad en el oficio a través del cual se te restringió temporalmente tu CSD, o en el oficio mediante el cual se te requirió información o documentación adicional, según corresponda. En caso de que la etiqueta u opción señalada por la autoridad en la resolución no se visualice en el portal, deberás seleccionar la etiqueta que esté relacionada con la autoridad que haya emitido la resolución correspondiente. En Asunto: Eliminar la restricción temporal de CSD, Desahogo de requerimiento o Solicitud de prórroga, según sea el caso; en Descripción: Señala los argumentos para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, por los cuales solicitas se restablezca el CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI, desahoga el requerimiento de información, o bien, solicita la prórroga para aportar información adicional. Si deseas anexar información, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, y elige Cargar, oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo electrónico con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Espera la resolución correspondiente. 4. Revisa tu solicitud a partir del día siguiente a su presentación, ya que la autoridad, en un plazo de 5 días podrá solicitar información adicional, en caso de ser así, contarás con 5 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud, siempre que el plazo de 40 días que tienes para solicitar la aclaración no haya vencido. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, de acuerdo a lo siguiente: · Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. Ingresa el número de folio del trámite y conoce la respuesta a tu solicitud. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| 1. Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida en términos del artículo 17-H Bis del CFF: · Adjunta el oficio a través del cual se restringió temporalmente tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI. · Formula los argumentos y adjunta la información, datos y documentos que subsanen la irregularidad detectada o desvirtúen la causa que motivó la restricción temporal del CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI. 2. Desahogo del requerimiento: · Adjunta la información o documentación solicitada, así como el oficio mediante el cual la autoridad te requirió la información o documentación adicional. 3. Solicitud de prórroga: · Adjunta el oficio a través del cual se restringió temporalmente tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI, así como al oficio a través del cual la autoridad te requirió información o documentación adicional. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT: · Ingresa a través de la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? · Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, e ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. | Sí, cuando resulte necesario para corroborar los argumentos planteados y las pruebas proporcionadas en tu solicitud de aclaración. Por ejemplo: si el CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI fue restringido temporalmente por no haberte localizado en el domicilio fiscal o cuando el manifestado no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Una vez analizados los argumentos y pruebas aportadas, así como la información con que cuenta la autoridad, se emitirá resolución que se te notificará en términos del artículo 134 del CFF. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 10 días. | 5 días. | 5 días, pudiendo solicitar por única ocasión una prórroga de 5 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Acuse de recibo. · Resolución en la que se informa que podrás continuar con el uso del CSD. · Resolución en la que se informa que se deja sin efectos el CSD. | Permanente. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional |
| · Para que la autoridad proceda a restablecer el uso del CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI la solicitud de aclaración, deberá presentarse en términos de la regla 2.2.15., proporcionar la información solicitada en los campos correspondientes y, en específico, señalar la autoridad que haya restringido temporalmente el uso del CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI, dato que se obtiene del oficio mediante el cual se informó la restricción temporal. · Cuando el caso de aclaración de que se trate se ingrese con una etiqueta u opción diferente a la señalada en el oficio que corresponda, los plazos para el restablecimiento del uso del CSD, para formular requerimiento de información adicional, así como para emitir la resolución correspondiente, según corresponda, se computarán a partir de que se identifique a la autoridad responsable. · La solicitud de aclaración debe presentarse en días hábiles en el siguiente horario, antes de las 16:00 hrs. de lunes a jueves y antes de las 14:00 hrs. los viernes (De la Zona Centro de México), de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona Centro de México). · Si por el volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que pretendas desvirtuar o subsanar las irregularidades no es posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrás entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se restringió temporalmente el uso de tu CSD, o bien, ante la oficina del SAT más cercana a tu domicilio (consultar el Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado. En caso de que la AGGC o la AGH, te haya restringido temporalmente el uso del CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI, deberás presentar directamente la documentación en la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 hrs., o en la Oficialía de Partes de la AGH, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo VII, piso 2, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. · Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que realices la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios. · El aporte de datos, información o documentación que presentes derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través de un nuevo caso de aclaración, de conformidad con la presente ficha de trámite, debiendo hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio y seleccionar la autoridad que la emitió, dato que se obtiene del oficio mediante el cual recibiste el requerimiento de información. · La solicitud de prórroga para aportar información o documentación para atender el requerimiento de la autoridad, se presentará a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite. Asimismo, deberás hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio. · Si te fue restringido temporalmente tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI y no presentas la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron dicha restricción, a que se refiere esta ficha, en un plazo máximo de 40 días, la autoridad procederá a cancelar tu(s) CSD y no podrás solicitar un nuevo CSD, hasta que corrijas tu situación fiscal. · En el supuesto de que varias autoridades hayan restringido temporalmente el uso de tu CSD para la expedición de CFDI, el restablecimiento del mismo operará hasta que hayas presentado la aclaración ante cada una de las unidades administrativas del SAT que correspondan. |
| Fundamento jurídico |
| Artículos 17-H BIS, 29, segundo párrafo, fracción II y 134 del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8. y 2.2.15. de la RMF. |
| 304/CFF Conciliación de quejas por facturación. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Solicita a la autoridad un servicio de conciliación y orientación sobre expedición, reexpedición, cancelación o aceptación de la cancelación de CFDI. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas físicas y morales. | Cuando lo requieras. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/factura-electronica | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa a la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? elige la opción Servicios de factura / Servicio de conciliación. 2. En Pasos a seguir ingresa al servicio Solicitud de conciliación de factura. 3. Elige la opción Captura solicitud de conciliación de factura. 4. Captura la información solicitada en cada uno de los campos. 5. Acepta el uso de datos personales. 6. Captura el texto de la imagen. 7. Elige el botón Enviar. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En caso de solicitar la emisión de una factura: 1. Contar con el RFC y/o nombre o razón social del proveedor y RFC del solicitante. 2. Fecha de la operación. 3. Monto del CFDI. Tratándose de la solicitud de reexpedición, emisión de complemento de pago, cancelación de un comprobante no reconocido, o bien, ante la negativa de aceptación de una solicitud de cancelación: 1. RFC del emisor y RFC del receptor. 2. Fecha de emisión del comprobante. 3. Folio Fiscal del CFDI de origen o de aquel que se desea cancelar. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que este no haya sido proporcionado por otro contribuyente. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Con el número de folio de tu solicitud, a través del servicio de seguimiento "Consulta Receptor" o "Consulta Emisor". | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| La autoridad validará la información presentada y emitirá un mensaje de respuesta. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 6 días. | Dentro de los 6 días. | 2 días, después de recibido el correo electrónico de la autoridad solicitando la información. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Mensaje de respuesta, en el que se informa sobre la atención a tu solicitud. | No aplica. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional |
| A través de este servicio puedes realizar las siguientes solicitudes: Emisión de factura. · Cuando no sea expedido el CFDI correspondiente y se adquiera un bien, disfrute su uso o goce temporal, se reciban servicios o se hayan retenido contribuciones (aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI), o bien, el CFDI carezca de un requisito fiscal o existan errores en su contenido. · Se cancele el CFDI de una operación existente sin motivo y no se reexpida el comprobante correspondiente. · Se realice el pago de una factura y no reciba el CFDI de pagos correspondiente. Cancelación de facturas. · Cuando se identifique la emisión de CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante, o · Se identifique la emisión de CFDI de tipo Ingreso, Egreso o Pago, en los cuales no exista relación comercial con el emisor del comprobante. Aceptación de la cancelación. · Cuando se requiera la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente. a) Persona solicitante. · Para poder dar seguimiento a la solicitud e informarle a la persona solicitada de la inconformidad, es necesario que se acepte el uso de datos personales. · Con el número de folio y contraseña proporcionados por correo electrónico, se podrá dar seguimiento a la solicitud. · Las instrucciones para el seguimiento, serán enviadas mediante correo electrónico desde la dirección solicituddefactura@sat.gob.mx · Concluido el plazo de la conciliación, si la persona solicitada no atiende las pretensiones del solicitante o no se pronuncia al respecto desvirtuando los señalamientos, se enviarán mediante correo electrónico las indicaciones para que el solicitante decida si desea generar una denuncia respecto al tema reportado. b) Persona solicitada. · Para poder dar seguimiento a la solicitud, debe ingresar con su RFC y contraseña proporcionada por correo electrónico, en donde se puede establecer comunicación con la autoridad para realizar las aclaraciones que se consideren necesarias. · Las instrucciones para el seguimiento, serán enviadas mediante correo electrónico desde la dirección solicituddefactura@sat.gob.mx · Vía correo electrónico recibirás una invitación indicándote que un tercero ha presentado una solicitud de apoyo ante el SAT, para que le emitas, reexpidas, canceles o aceptes la cancelación de un CFDI. |
| Fundamento jurídico |
| Artículos 29 y 29-A del CFF; Regla 2.7.1.44. de la RMF. |
| 308/CFF Constancia de Situación Fiscal con CIF | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Te permite obtener tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el RFC y requieran contar con su Constancia de Situación Fiscal con CIF. | Cuando lo requieras. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal de SAT: Para personas físicas y morales que cuenten con e.firma vigente o Contraseña a través de: www.sat.gob.mx/ · Aplicación SAT Móvil: Descarga e instala la aplicación "SAT Móvil" en tu dispositivo móvil. · A través de SAT ID: Para personas físicas que no cuenten con e.firma vigente o Contraseña en https://satid.sat.gob.mx/ · Oficina Virtual: Previa cita registrada en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio "Entrega de Constancias (oficina virtual)". · En cualquier oficina del SAT: para este servicio no se requiere cita. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| A través del Portal del SAT, si cuentas con e.firma o Contraseña: 1. Ingresa a www.sat.gob.mx / da clic en Trámites y servicios, da clic en Más Trámites y servicios. 2. Selecciona la opción Constancias, devoluciones y notificaciones y da clic en Constancia de Situación Fiscal / Descarga la Constancia en SAT Móvil / Solicita la Constancia con SAT ID / Solicita la Constancia desde el Chat uno a uno / Solicita la constancia en Oficina Virtual, según corresponda. 3. Ingresa con tu e.firma o Contraseña y da clic en Enviar. 4. Da clic en el botón Generar Constancia. 5. La información se mostrará en otra ventana de tu navegador. 6. Imprime o guarda en tu dispositivo tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. Aplicación SAT Móvil. 1. Descarga en tu dispositivo móvil la aplicación SAT Móvil. 2. Ingresa con tu RFC y tu Contraseña. 3. En el apartado Mi RFC, da clic en la opción Constancia. 4. Imprime, guarda o comparte tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. A través de SAT ID. Ingresa al Portal del SAT: https://satid.sat.gob.mx/ y selecciona la opción; Constancia de Situación Fiscal con CIF, realiza los pasos señalados para poder completar el proceso. En caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir con los pasos que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente durante el video por qué te está ayudando, es importante que ambos aparezcan en el mismo. Si la respuesta es positiva: Se enviará a tu correo electrónico que registraste el documento en formato PDF con tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. Si la respuesta es negativa: Inicia nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. Oficina virtual. 1. Registra tu cita en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio "Entrega de Constancias (oficina virtual)". 2. Al correo registrado se envía la liga para ingresar a la video conferencia. 3. Previo a tu cita envía tu identificación oficial vigente digitalizada por ambos lados en formato *.pdf, a color y legible en el apartado Consultar/Gestionar cita o al correo electrónico oficina.virtual@sat.gob.mx 4. Ingresa en la fecha y hora de tu cita, horario del centro de México. 5. Mantén encendida la cámara y el micrófono de tu dispositivo. En la oficina del SAT. 1. Acude a la oficina del SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios. 2. Presenta la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Si cuentas con e.firma, se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se acreditará tu identidad sólo con la validación de tu huella dactilar. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| · A través del Portal del SAT. Contar con e.firma o Contraseña. · SAT Móvil. Contar con Contraseña. · SAT ID. Credencial para votar expedida en México o desde el extranjero, por el Instituto Nacional Electoral que deberá estar vigente como medio de identificación al momento de presentar el trámite. Puedes validar su vigencia en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ · Oficina virtual. Cita. | ||||
| Identificación oficial vigente (digitalización del original), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. · En la oficina del SAT Identificación oficial vigente (original), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| Si el trámite lo realizas a través de SAT ID: · Ser persona física mayor de edad y de nacionalidad mexicana. La documentación e información proporcionada deberá contar con la calidad visual adecuada y ser legible, para asegurar su correcta lectura. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| A través del Portal del SAT, SAT Móvil, oficina virtual y en las oficinas del SAT. Trámite inmediato. A través de SAT ID. En el apartado consultar el estado de mi trámite. | No. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| En caso de que el trámite sea procedente: Constancia de Situación Fiscal con CIF. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| A través de SAT ID. A más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al envío de tu solicitud, y conforme a las inconsistencias notificadas puedes volver a presentar una solicitud solventando las inconsistencias. A través del Portal del SAT, SAT Móvil, oficina virtual y en las oficinas del SAT. Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| Constancia de Situación Fiscal con CIF. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| Las personas morales únicamente podrán generar su Constancia de Situación Fiscal con CIF a través del Portal del SAT con e.firma o Contraseña vigente. En caso de que desconozcas si te encuentras inscrito en el RFC, puedes verificarlo en el Portal del SAT en www.sat.gob.mx da clic en el apartado de Trámites y servicios, luego da clic en RFC, personas y en el apartado de Información adicional ubícate en la viñeta que dice "Si deseas validar la existencia de un Registro Federal de Contribuyentes" e ingresa al apartado denominado aquí, donde podrás: a) consultar tu clave de RFC mediante CURP; b) validar en línea RFC uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros, y c) verificar si estás registrado en el RFC. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículo 27, apartado C, fracción VIII del CFF; Regla 2.4.10. de la RMF. | |||
| 325/CFF Aclaración de comunicados y oficios invitación para entrevista de vigilancia profunda. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Aclara ante la autoridad fiscal, el comunicado u oficio invitación (para entrevista) en el que se informaron omisiones e inconsistencias en materia de presentación de declaraciones para entrevista emitidos por el SAT cuando no estés de acuerdo con la información contenida en los mismos o requieras informar que corregiste tu situación fiscal. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas físicas y morales. | · Tratándose de un oficio-invitación para entrevista, una vez concluida la entrevista, el contribuyente cuenta con un plazo de 10 días siguientes a esta para aclarar las inconsistencias informadas. · Tratándose de comunicados por omisiones o inconsistencias emitidos por el SAT, cuando se requiera. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: Ingresa en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la opción Trámite elige: MENSAJES VIGILANCIA PROFUNDA, tratándose de comunicados por omisiones e inconsistencias en materia de presentación de declaraciones. ENTREVISTA VIGILANCIA PROFUNDA, tratándose del oficio-invitación por omisiones e inconsistencias en materia de presentación de declaraciones. En Asunto: Aclaración al oficio-invitación o comunicados en el marco de la vigilancia profunda; en Descripción: Señala los datos del oficio-invitación o comunicado, (número de oficio o comunicado, declaraciones omisas, periodo, tipo de inconsistencia) así como los motivos, razonamientos, hechos y causas por los que no estás de acuerdo con la información contenida en el oficio-invitación o con el comunicado o en el que informes que corregiste tu situación fiscal. Adjunta los documentos digitalizados en formato PDF indicados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar selecciona Enviar, y obtén el acuse de recepción con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Documentación que compruebe la improcedencia del oficio-invitación o comunicado. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| En el Portal del SAT: · Ingresa a través de la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? · Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. Selecciona Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta e ingresa el número de folio de envío o recepción de tu aclaración. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| El SAT valorará la información proporcionada y emitirá respuesta a tu aclaración. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 6 días. | Dentro de los 6 días. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Acuse de recibo. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opciones 9 / 2 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: https://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
| Información adicional | |
| No aplica. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 17-D, 33 y 33-A del CFF. | |
| 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Presenta tu solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas morales. | Cuando obtengas el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de: www.sat.gob.mx | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Contribuyentes autorizados / Monederos electrónicos / Autorización y selecciona, según sea el caso: · Para combustibles: Autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles y en el apartado Pasos a seguir da clic en Ingresa, o bien, selecciona la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/73332/presenta-tu-solicitud-de-autorizacion-para-emitir-monederos-electronicos-de-combustibles · Para vales de despensa: Autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa y en el apartado Pasos a seguir da clic en Ingresa, o bien, selecciona la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/16074/presenta-tu-solicitud-de-autorizacion-para-emitir-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa 2. Captura tu RFC, Contraseña, el captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar tu trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES, y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad se despliega el catálogo y selecciona Autorización para emitir monederos electrónicos de combustible o Autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, según sea el caso, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del solicitante, verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el Teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberá capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír notificaciones y de las personas involucradas (en su caso), por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. En el formulario se muestra la información de las personas involucradas, por lo que, si requieres agregarla, requisita el tipo de persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, así como, el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige las opciones Agregar y Siguiente; el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción captura la siguiente información: · Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el campo en cero. · Señala todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describe las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales, selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos, escoge la documentación que adjuntarás (de tu equipo de cómputo o cualquier dispositivo donde se ubique) activa la casilla Documentación Relacionada y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos, en Tipo de documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y Adjuntar; Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 7, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y elige Siguiente; Paso 8 Firmar promoción, captura los datos de tu e.firma y elige Firmar. En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización, ingresa a: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona Ingresa. 2. Captura tu RFC, Contraseña, el captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige Seleccionar, el documento y elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por último, captura los datos de tu e.firma y elige Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. En caso de dar respuesta a un oficio de requerimiento, ingresa a: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/93505/localiza-tus-tareas-pendientes-derivadas-de-una-solicitud-de-consulta-o-autorizacion-en-linea y continúa con los pasos del 1 al 3 del párrafo anterior. 1. A continuación, se muestra que el requerimiento de información fue atendido. 2. Selecciona en Ver, para visualizar los documentos que se generan al atender el requerimiento del SAT, si lo deseas, puedes imprimirlos o descargarlos. 3. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||
| Archivo digitalizado que contenga: 1. Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos y prototipo del contrato directo de afiliación (con estaciones de servicio o comercios que enajenen despensas, según sea el caso), mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: a) Para el caso de combustibles, el objeto del contrato deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres en territorio nacional, en las estaciones de servicio afiliadas. Si se trata de vales de despensa, el objeto deberá ser exclusivamente el relacionado con la adquisición de despensas en territorio nacional, en los comercios afiliados. b) Especifica que los monederos electrónicos no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos para los que fue autorizado. c) Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos. d) Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y los afiliados. e) Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. f) Tipo de infraestructura que se proporcionará a los afiliados para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos. g) La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o afiliados, según corresponda. h) En caso de que ya hayas celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberás realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberás acompañar con la solicitud de autorización. i) En caso de no haber celebrado previamente contratos, deberás manifestarlo expresamente. j) Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establece la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio. k) Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establece la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracción IV y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere la regla 3.3.1.7., tercer párrafo, excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante, sean la misma persona, en cuyo caso, deberás de cumplir con la regla 3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo. l) Para el caso del contrato de clientes contratantes de monederos electrónicos de vales de despensa y del contrato de afiliación con comercios que enajenan despensas, debes señalar el recordatorio de las sanciones a los comercios establecidas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. 2. Tratándose de la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, de ser aplicable, prototipo de contrato con los agregadores y prototipo de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior. 3. Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en caso de que te encuentres obligada a llevarlos conforme a la LGSM, con los cuales acredites tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberás manifestarlo. 4. Contrato celebrado con el PCCFDI que proporcione dicho servicio. 5. Acta constitutiva, y en su caso, la modificación, debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio, donde se acredite que, dentro de tu objeto social se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos, así como la última modificación o incorporación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, o asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación. 6. Si eres aspirante a emisor de monederos electrónicos de combustibles y también estación de servicios, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que tú mismo enajenes, conservarás como parte de tu contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. En el supuesto de ser aspirante a emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajena despensas, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando tus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que tú mismo enajenes, conservarás como parte de tu contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no te ubicas en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF. 8. Dirección web de su página de Internet. 9. Tratándose de solicitantes de monederos electrónicos de combustibles, cuya actividad implique la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos, a través de estaciones de servicio, contar con el permiso vigente expedido por la Comisión Nacional de Energía, y que, en su caso, no se encuentre suspendido al momento de la solicitud. A efecto de dar cumplimiento al párrafo anterior, se deberá presentar el permiso correspondiente a la manifestación bajo protesta de decir verdad que el mismo no se encuentra suspendido. 10. Manifestación bajo protesta de decir verdad que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no están sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal. | |||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
| · Si cumpliste con los requisitos para ser autorizado como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, o de vales de despensa, a través de buzón tributario, se te notificará el oficio de autorización, por lo que deberás presentar la garantía en los términos señalados en el apartado de "Información adicional" de esta ficha, con la finalidad de que tu autorización surta efectos. · En el caso de que la información presentada se encuentre incompleta o con errores, a través del buzón tributario, se te notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso, la respuesta a tu solicitud de autorización. | No. | ||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| La respuesta a la solicitud de autorización, se te notificará a través de buzón tributario. · Si la solicitud cumple con los requisitos, se te emitirá oficio señalando que se otorga autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, o de vales de despensa, según corresponda. · En caso de que la solicitud de autorización no cumpla con los requisitos o haga falta información, se te emitirá oficio de requerimiento. · Si subsisten las inconsistencias detectadas en el requerimiento, se te emitirá oficio negando la autorización para emitir monederos electrónicos. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 3 meses. | 1 mes a partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que la información se haya presentado de forma incompleta o con errores. | 10 días. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| · Acuse de recibo. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización; y · Publicación en el Portal del SAT, del nombre comercial del monedero electrónico, denominación o razón social, la clave en el RFC, el domicilio fiscal y la dirección web de la página de Internet del emisor autorizado. En caso de no cumplir: · Requerimiento; · Oficio negando la autorización, u · Oficio en el que se te comunique que la autorización no surtirá efectos. | · La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue. · Las personas morales que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el ejercicio siguiente. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
| Información adicional | |
| Una vez obtenida la autorización y con la finalidad de que la misma surta efectos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar: · La garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa. · La garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT, que regule la función de los emisores de monederos electrónicos (utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres o bien, de vales de despensa, según sea el caso), se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla (3.3.1.8., fracción VII o 3.3.1.17., fracción VII, según corresponda). Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al (fecha de conclusión de vigencia de la autorización). · La representación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el que se ha obtenido la autorización. · Tratándose de Carta de Crédito, envíala en archivo PDF. · Los archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario en la liga: Para combustible: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/45306/envio-de-la-garantia-al-haber-sido-autorizado-para-ser-emisor-de-monederos-electronicos-de-combustible Para vales de despensa: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/56991/envio-de-la-garantia-al-haber-sido-autorizado-para-ser-emisor-de-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 18, 18-A y 37 del CFF; 27, fracciones III y XI de la LISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF. | |
| 22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta este aviso cuando desees optar por determinar el impuesto sobre una base neta. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Residentes para efectos fiscales en los Estados Unidos de América que opten por determinar el ISR sobre una base neta, cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. | Cuando lo requieras. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/residentes-en-el-extranjero | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa a la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? después selecciona la opción de Bases netas, seguido de Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta. 2. Ingresa a Mi portal con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 22/ISR INCLUSION BASES NETAS; en Dirigido a: ACAJNI del SAT; en *Asunto: Inclusión en Bases Netas; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados, señalados en ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a Mi portal, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 7. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 8. Elige la opción consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar; podrás verificar el estatus del trámite. 9. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 10. En caso de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días para solventarlo. 11. En caso de que en el plazo de 10 días no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático por lo que deberás volver a presentar tu trámite. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Archivo digitalizado que contenga: 1. Escrito libre en el que se haga la manifestación de optar por determinar el ISR sobre una base neta, conforme a lo señalado en la regla 3.18.5. de la RMF, que contenga la siguiente información: · Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal en que se ejerza dicha opción. · Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal en que se ejerza dicha opción. 2. Formato 6166 (constancia de residencia fiscal) emitido por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América, o bien, declaración del último ejercicio del ISR, o en su caso, el documento que emite el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T, para efectos de acreditar la residencia fiscal en los Estados Unidos de América. 3. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Con el número de folio de su solicitud en Mi portal. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Este trámite concluye con la publicación de un listado que aparece en el Portal del SAT, dicha publicación contiene un listado que se integra con los residentes en el extranjero que optaron por determinar el impuesto sobre una base neta durante el ejercicio. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 3 meses. | 3 meses. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Acuse de recibo. | Por ejercicio fiscal. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
| Información adicional | |
| No aplica. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 18, 19 y 37 del CFF; 4 y 158 de la LISR; 6 del RLISR; CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 3.1.3. y 3.18.5. de la RMF. | |
| 23/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Solicita la inscripción en el RFC como retenedor, por los residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Personas físicas. El representante legal de la persona moral. | Dentro del mes siguiente a aquel en que se opte por efectuar la retención. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| En la oficina del SAT: 1. Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/ Adicionalmente, presentar: 2. Documento Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia certificada). 3. Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras o carta de naturalización original. 4. Manifestación por escrito en la que se señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para acuse) o en su caso, manifestación por escrito en la que solicites tu inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados (original y copia simple para acuse). 5. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso B) Comprobante de domicilio del domicilio fiscal, del presente Anexo (original). 6. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). En caso de representación legal: 7. Instrumento para acreditar la representación, (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC y contar con estatus en el padrón del RFC, distinto a Suspendido o Cancelado. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Trámite inmediato. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| · Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. · En caso de que no se registre la solicitud, recibes AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se con concluyo el trámite. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | Inmediato. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 en la opción 1 Inscripción en el RFC y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| · Los contribuyentes que presentan este aviso, deben ser residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. · En la inscripción se asignan únicamente las obligaciones de retenedor. · Si el contribuyente que realiza la retención ya se encuentra inscrito en el RFC, debe aumentar la obligación de retenedor conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF. · Si requieres tramitar tu e.firma debes traer una unidad de memoria extraíble (USB) (sólo aplica para personas físicas). | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 27 del CFF; 23 del RCFF; 275 del RLISR; Regla 3.18.26. de la RMF. | |||||
| 30/IEPS Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||||
| Presenta los avisos de asignación de claves para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados, de renovación de claves asignadas o en su caso, el de actualización de datos. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas físicas o morales, productores e importadores de tabacos labrados. | Asignación de claves para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados: Con quince días de anticipación, a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados. Renovación de claves asignadas para producir e importar marcas de tabacos labrados: En el mes de enero de cada año. Actualización de datos: Dentro de los diez días siguientes a que se dé cualquiera de los supuestos del último párrafo de la regla 5.2.27. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: www.sat.gob.mx | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||||
| 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Tabacos y bebidas alcohólicas / Productores e importadores de tabacos labrados, elige el trámite que quieres presentar y en el apartado Pasos a seguir da clic en Ingresa, o bien, selecciona la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/productores-importadores-de-tabacos-labrados 2. Captura tu RFC, Contraseña, el captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Avisos AGJ; revisa que tus datos en Datos del contribuyente sean correctos; en Período elige el año del Ejercicio; en Aviso que presenta selecciona alguno según corresponda: · Aviso para la asignación de marca de tabacos labrados. · Aviso de renovación de claves asignadas para producir e importar marcas de tabacos labrados. · Aviso de actualización de datos. En Manifiestos captura los manifiestos según corresponda. Selecciona el botón Adjuntar archivos / Examinar, selecciona el archivo electrónico según sea el caso: a) Aviso para informar las nuevas claves de marca de tabacos. b) Aviso para renovar las claves de marcas de tabacos labrados que siguen produciendo o importando, así como las que dejaron de comercializar. c) Aviso de actualización de datos, según corresponda. Oprime Enviar, si lo deseas puedes guardar o imprimir tu acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| Atendiendo a cada caso: · Archivo digitalizado con aviso para informar las nuevas claves de marcas de tabacos, las cuales, deberán de contener la descripción y características del producto en cuestión, debiendo adjuntar el documento jurídico idóneo que acredite la titularidad de los derechos de las nuevas marcas que lancen al mercado, o bien, que cuentan con los derechos para internar o comercializar en territorio nacional dichas marcas. Asimismo, se deberá proporcionar una muestra de cada producto que se lanzará al mercado, a través de un escrito libre que se presente ante la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. Dicho escrito deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, así como hacer referencia al folio asignado en el acuse de recepción del aviso para informar las nuevas claves de marcas de tabacos, que se hubiese presentado. · Archivo digitalizado, por el cual se solicita la renovación de las claves de marcas de tabacos labrados que se siguen produciendo o importando, así como las que dejaron de comercializar. · En el aviso de actualización de datos, el formato electrónico debidamente requisitado y adjuntar de forma digitalizada, los avisos a que se refieren las fracciones I a V de la citada regla 5.2.27. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| Contar con e.firma y Contraseña. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | |||||
| A través de buzón tributario, se emitirá oficio de respuesta. | No. | |||||
| Resolución del trámite o servicio | ||||||
| Oficio de respuesta, a través de buzón tributario. | ||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| 1 mes. | No aplica. | No aplica. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | |||||
| Acuse de recibo. | Indefinida. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | |||||
| Información adicional | ||||||
| Para el aviso de asignación de claves para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados: · La asignación de las nuevas claves, deberá realizarse de conformidad con el Apartado "Claves de marcas de tabacos labrados" del Rubro B. "Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados" del Anexo 11. · Presentada la solicitud, la(s) nueva(s) clave(s) de marca se dará(n) de alta en el Catálogo de Claves de marcas de tabacos labrados, contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS, misma(s) que será(n) incorporada(s) en la próxima modificación al Anexo 11. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículo 19 de la LIEPS; Regla 5.2.27. de la RMF; Anexo 11, Rubro B de la RMF. | ||||||
| 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta esta solicitud para informar a la autoridad las medidas de seguridad que utilizarás para la impresión de marbetes electrónicos. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Los contribuyentes que hayan cumplido con la solicitud a la que se refiere la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas" del presente Anexo. | Dentro de los 15 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la solicitud para obtener folios autorizados para impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas" del presente Anexo. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de Mi portal: www.sat.gob.mx | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y da clic en la pestaña Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Tabacos y bebidas alcohólicas / Marbetes y precintos / Incorporación / Solicitud para informar características de seguridad de marbetes electrónicos. 2. En Pasos a seguir, da clic en Servicio. 3. Captura tu RFC y Contraseña; oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet; posteriormente Orientación fiscal y Solicitud; requisita el formulario conforme a lo siguiente: 4. En el apartado Descripción del Servicio; en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; Asunto: Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos; Descripción: en este apartado debes describir la información que envías; si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, para finalizar en el botón Acuse de Recepción, descarga el acuse correspondiente. 5. En un plazo máximo de 3 días, recibe la resolución de tu solicitud a través de buzón tributario. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| 1. Archivo digitalizado en formato PDF, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente: · Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6., fracción II. · Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos. 2. Ficha técnica en la que especifique la siguiente información: · Descripción del marbete. · Planos de impresión. · Tintas. · Características del sustrato. · Niveles de seguridad en la etiqueta. · Características específicas de seguridad. 3. Además, deberás adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: · El contrato de servicios vigente celebrado con la persona moral que realizará la impresión de marbetes electrónicos, el cual debe estar certificado ante Notario Público y redactado en idioma español, en dicho contrato se debe incluir entre otras cláusulas, lo relativo a la regla 5.2.43., en la que se prohíba al proveedor de servicios de impresión; realizar la reimpresión, impresiones erróneas, copiar, reproducir, o cualquier mal uso del marbete electrónico y se deben especificar las características de seguridad que deben contener los marbetes electrónicos de acuerdo con la normatividad establecida, asimismo deberá contener una cláusula en la que se señale que el proveedor de servicios será responsable solidario de conformidad con el artículo 26, fracción VIII del CFF, en relación con la regla 5.2.44. · El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona moral que realizará la impresión de marbetes electrónicos en los envases que contengan bebidas alcohólicas. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| · Contar con e.firma o Contraseña. · Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, en términos de la regla 2.1.36., la cual entre otros incluye: o No tener créditos fiscales firmes o exigibles. o No estar publicado en alguno de los listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF respectivamente. · Contar con buzón tributario activo. · Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Puedes consultar el estatus de tu trámite en los siguientes medios: · Ingresa a la liga www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal Captura tu RFC y Contraseña, y selecciona Iniciar sesión; Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Consulta (Consulta el estatus o respuesta a tu solicitud de orientación fiscal); posteriormente registra en el campo Número de Folio el folio que el sistema te generó al momento del registro de tu trámite y oprime el botón Buscar; verifica tu respuesta. · MarcaSAT desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| · En un plazo de tres días verifica la respuesta de tu trámite como se señala en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? · Asimismo, la autoridad te notificará la resolución correspondiente a través buzón tributario. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| 3 días. | 3 días. | 10 días. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| · Acuse de recepción. · En su caso, requerimiento de información. · Resolución que autoriza o niega la solicitud. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y códigos de seguridad. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · A través de Mi portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| · Debes enviar junto con tu solicitud, una muestra o ejemplo del marbete electrónico en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria que contenga el envase de la bebida alcohólica. · En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, debes presentar nuevamente tu solicitud y notificar a la autoridad los cambios realizados. · En el supuesto de que no cumplas con algunos de los requisitos, la autoridad en un plazo de 3 días, puede requerirte para que en un plazo de 10 días atiendas dicho requerimiento, en el supuesto de que no desahogues en tiempo y forma, se tendrá por no presentada dicha solicitud. · El SAT informa que, de conformidad con la regla 5.2.42., así como en la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas" del presente Anexo y la presente ficha en materia de marbete electrónico, no certifica proveedores ni cuenta con ninguna empresa autorizada para imprimir marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas. Es decisión del contribuyente incorporado al esquema de bebidas alcohólicas con marbetes electrónicos, elegir al impresor que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando, este cumpla con las especificaciones necesarias establecidas en la regla 5.2.6., fracción II, respete la imagen autorizada mediante el dictamen de uso de imagen y diseño emitido por el SAT y se imprima en la etiqueta, contraetiqueta, o etiqueta complementaria de los envases que contengan bebidas alcohólicas. · Transcurrido el plazo de los 15 días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la solicitud para obtener folios autorizados para impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas" del presente Anexo, sin que el contribuyente presente el trámite a que se refiere esta ficha, el dictamen de uso de imagen y diseño y anexos quedará sin efectos, por lo que deberá iniciar su trámite nuevamente. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículo 19 de la LIEPS; Reglas 2.1.36., 5.1.7., 5.2.6., 5.2.42. y 5.2.48. de la RMF. | |||||
| 1/LISH (Se deroga) |
| 2/LISH (Se deroga) |
| 3/LISH (Se deroga) |
| 4/LISH (Se deroga) |
| 6/LISH (Se deroga) |
| 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
| Procedimiento para que los contratistas soliciten la devolución de sus saldos a favor de IVA. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la LSH. | Cuando lo requieras y una vez que se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/devoluciones-y-compensaciones | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
| 1. Ingresa al buzón tributario en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, seguido de la opción Solicita tu devolución / Devolución de IVA en periodos preoperativos / Buzón Tributario, o si estás amparado pulsa aquí. 2. Registra en buzón tributario, tu RFC y Contraseña, ingresa el captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y elige Enviar. 3. Ingresa los datos solicitados en el FED, para tales efectos verifica que la información relativa a tus datos y domicilio fiscal sea correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente; continúa con el llenado del FED. 4. Adjunta la información y documentación solicitada, señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, en una carpeta comprimida en formato ZIP. 5. Firma y envía el aviso de compensación con apoyo de tu e.firma. 6. Obtén y conserva tu acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| Deberás adjuntar, en formato PDF la información y documentación que a continuación se describe: 1. Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 2. Instrumento para acreditar la representación o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consulta el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo. 3. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses. 4. Escrito libre en el cual, describas en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor. 5. Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS. 6. CFDI que conforman el IVA que le fue retenido al contribuyente por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes. 7. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la LIVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberás presentar la siguiente documentación e información: a. Manifestar que te encuentras en periodo preoperativo y que ejerciste la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la LIVA. b. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. c. Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Secretaría de Energía y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Secretaría. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberás presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios, o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversiones, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades. ii. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo. iii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital. iv. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestaron los servicios). | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | |||
| Con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recibo, podrás hacerlo desde las siguientes rutas: · A través de buzón tributario, ingresando a la liga, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, seguido de la opción Solicita tu devolución / Devolución de IVA en periodos preoperativos / Buzón Tributario, capturando tu RFC y Contraseña, o bien, con tu e.firma, en el Apartado Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. · A través del Portal del SAT, ingresando a la liga https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/devoluciones-y-compensaciones · Selecciona la opción Estado de tu devolución y dirígete a Pasos a seguir, ingresa a Buzón Tributario o si estás amparado selecciona la opción aquí, según corresponda, capturando tu RFC y Contraseña, o bien, con tu e.firma, seguido de Enviar. · Una vez autenticado, selecciona el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar. | No. | |||
| Resolución del trámite o servicio | |||
| · Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor a la solicitada o la negativa total; o bien, el desistimiento de la solicitud, o que la misma se tenga por no presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por este se encuentren como no localizados ante el RFC, la cual, será notificada de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras, serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva. | |||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| 20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, cuando cumplas con los requisitos establecidos en la regla 10.20. En caso de que incumplas los requisitos señalados en dicha regla o la autoridad requiera información y documentación adicional, el plazo máximo será de 40 días. | La autoridad fiscal te podrá requerir en un plazo no mayor de 20 días, posteriores a la presentación de la solicitud de devolución. | Contarás con un plazo máximo de 20 días para cumplir con la información y documentación solicitada. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
| Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| · MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
| Información adicional | |||
| No aplica. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 17-D y 22 del CFF; 5o. y 6o. de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.6. y 10.20. de la RMF. | |||
| 8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Secretaría de Energía para la determinación del IAEEH. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta el informe sobre la notificación de la aprobación al plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos de los contratistas o asignatarias. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| La Secretaría de Energía. | En los quince días siguientes a que la Secretaría de Energía notifique la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o asignatarias, según corresponda. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/show-login-action | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| 1. Ingresa a Mi portal (https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/show-login-action) con tu RFC y Contraseña para ingresar. 2. Ingresa a los Apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llénala de la siguiente manera: · En la pestaña Trámite selecciona la opción 8/LISH PLAN DE DESARROLLO SENER. · En Dirigido a: ACPPH de la AGH. · En Asunto: Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos. · En Descripción: Presentación del Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos. · Para adjuntar archivo: elige Examinar y selecciona los archivos correspondientes que deben estar comprimidos en formato ZIP y elige Cargar, oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo que contiene el folio del trámite, imprímelo y guárdalo. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| Crea un archivo en formato PDF, dirigido a la ACPPH de la AGH, en el que manifiestes: 1. Denominación o razón social de la Asignataria o Contratista a quien se notificó el plan aprobado. 2. Número de Contrato o de Asignación. 3. Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo de la asignataria o contratista que corresponda. 4. Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus efectos la modificación). | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Trámite inmediato. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Acuse de recibo. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 17-D del CFF; 55, 56 LISH; Regla 10.9. de la RMF. | |||||
| 10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta la información de las áreas de asignación. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Las asignatarias. | Cada mes: a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente al que realices el pago. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/ asignaciones-y-contratos | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| Para descargar el formato: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/asignaciones-y-contratos 2. Descarga la forma oficial IAEEH, que podrás encontrar en el apartado Asignatarios, Presentación de la información respecto a las áreas de asignación, relativa al IAEEH, seleccionando Forma Oficial IAEEH. 3. Captura los datos solicitados en la forma oficial IAEEH y guárdala para su envío. Para enviar la información: 1. Ingresa en la liga del apartado Presentación de la información respecto a las áreas de asignación, relativa al IAEEH. 2. Registra en Mi portal, RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los Apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. En la pestaña Trámite selecciona la opción 10/LISH AREAS DE ASIGNACIÓN; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Información respecto a las áreas de asignación; en Descripción: Presentación de la información respecto a las áreas de asignación; Adjuntar archivo: elige en Examinar y selecciona los archivos correspondientes que deberán estar comprimidos en formato ZIP y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo que contiene el folio del trámite, imprímelo y guárdalo. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| a) Llena y adjunta la forma oficial IAEEH, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/asignaciones-y-contratos b) Adjunta la forma oficial IAEEH y sus anexos en formato XLS que soporte tu declaración. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Trámite inmediato. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| Si cumples con los requisitos, se generará el acuse de recibo de manera inmediata. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Acuse de recibo. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar en la forma oficial IAEEH, el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 17-D del CFF; 54 y 55 de la LISH; Regla 2.8.3.1. de la RMF. | |||||
| 13/LISH Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||
| Presenta tus declaraciones provisionales mensuales y de pago anual del derecho petrolero para el bienestar. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: | |||||
| ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa pública del Estado que sea titular de una asignación (asignataria) y operador petrolero de un área de Asignación. | · Tratándose de la declaración provisional mensual: A más tardar el día veinticinco del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago provisional. · Tratándose de la declaración de pago anual: A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||
| Para la descarga del formato: 1. Ingresa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/asignaciones-y-contratos 2. Descarga la forma oficial DEPEBI, que se encuentra dentro del apartado Documentos relacionados. 3. Captura los datos solicitados dentro de la forma oficial DEPEBI y guárdala para su envío. 4. Tratándose de la declaración provisional mensual, dentro de la forma oficial DEPEBI selecciona "P" en el campo PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN QUE SE PRESENTA para indicar que se trata de la declaración provisional. 5. Tratándose de la declaración de pago anual, dentro de la forma oficial DEPEBI selecciona "A" en el campo PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN QUE SE PRESENTA para indicar que se trata de la declaración anual. Para el envío de la declaración: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en la aplicación Mi portal, tu clave en el RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario correspondiente. 4. Requisita el formulario conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la opción DECLARACIÓN MENSUAL DEL DEPEBI o DECLARACIÓN ANUAL DEL DEPEBI, según corresponda; en Asunto, indica Declaración provisional mensual del derecho petrolero para el bienestar o Declaración anual de pago del derecho petrolero para el bienestar, según corresponda; en Descripción, indica Presentación de declaración provisional mensual del derecho petrolero para el bienestar o Presentación de declaración anual de pago del derecho petrolero para el bienestar, según corresponda. 5. Adjunta la forma oficial DEPEBI y el comprobante de pago digitalizado en formato PDF, elige la opción Adjuntar Archivo / Examinar; la información deberá estar comprimida en formato ZIP. 6. Oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| 1. Archivo electrónico en formato .xlsm que soporte tu declaración (Forma oficial DEPEBI y sus anexos). 2. Comprobante de pago del derecho petrolero para el bienestar. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| Contar con Contraseña. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||
| Trámite inmediato. | No. | ||||
| Resolución del trámite o servicio | |||||
| En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad considerará presentada tu declaración. | |||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||
| Acuse de recibo. | Indefinida. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| · MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||
| Información adicional | |||||
| No aplica. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 17-D del CFF; 7o. de la LIF; 39 y 40 de la LISH; Regla 2.8.3.7. de la RMF. | |||||