DECRETO por el que se establecen facilidades administrativas para regularizar los títulos de concesión y asignación otorgados a los usuarios de aguas nacionales que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo octavo y 27, párrafos quinto y sexto de la propia Constitución; 32 Bis, fracciones II, V, XXIV, XXVI, XXXI y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7, fracciones I y II, 7 BIS, fracciones V, VII y XI, 9, 20, 21, 21 BIS, 22 y 24 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en nuestro país toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esa prerrogativa de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que, conforme al parámetro de control constitucional aplicable al derecho humano al agua, es deber del Estado Mexicano velar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Así mismo, observar los principios medioambientales que sean compatibles con la materia hídrica, entre los que se encuentra el preventivo, que implica priorizar la actuación para anticipar problemas ambientales en lugar de intentar resolverlos después de que ocurran;
Que el artículo 27 de la CPEUM, en sus párrafos quinto y sexto, establece que las aguas son propiedad de la Nación, y que su explotación, uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes;
Que el artículo 32 Bis, en sus fracciones XXIV, XXXI y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales administrar las aguas de propiedad nacional, así como impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico e intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético a través de instrumentos establecidos por ley con base en los principios y criterios de equidad y sustentabilidad, respectivamente;
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) señala que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua (Conagua);
Que el artículo 7, fracciones I y II de la LAN, establece que es de utilidad pública la gestión integrada del recurso hídrico a partir de cuencas hidrológicas como prioridad y asunto de seguridad nacional; así como la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional;
Que el artículo 7 BIS, fracciones V, VII y XI de la LAN, señala que son de interés público la atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso, así como el control de la extracción y explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;
Que la Conagua es el órgano técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, como lo dispone el artículo 9 de la LAN. Dada esa calidad, debe interpretar sus obligaciones frente a este derecho fundamental, para darle un efecto útil a sus actividades de respeto, protección y garantía en esta materia;(1)
Que, de conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal por conducto de la Conagua, con apego a lo establecido por el artículo 20 de la LAN, correlacionado a lo dispuesto en el artículo 27 párrafo sexto de la CPEUM;
Que los artículos 20, 21 y 21 BIS de la LAN prevén, en lo medular, la posibilidad de que las personas particulares presenten ante la Conagua solicitudes para obtener concesiones o permisos, y de los entes públicos tratándose de asignaciones;
Que las concesiones y asignaciones pueden tener una vigencia que no será menor de cinco ni mayor de treinta años, la cual será prorrogable hasta por igual término y características del título original, siempre que se solicite dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y al menos seis meses antes de su vencimiento, de conformidad con el artículo 24 de la LAN,(2) lo anterior quedará sujeto a lo dispuesto en el diverso 4 del mismo ordenamiento, que establece que para cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga en caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico, la Conagua disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada;(3)
Que, con ánimo de regularizar y actualizar el régimen de aprovechamiento de las aguas nacionales, con fechas 7 de abril de 2014, 17 de mayo de 2016, 23 de marzo de 2018, 1 de julio de 2019 y 14 de marzo de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación sendos decretos que establecieron facilidades administrativas para renovar los títulos de concesión y asignación cuya vigencia había concluido;
Que, por otra parte, el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, presentado por la Conagua el 2 de diciembre de 2024, tiene como objetivo hacer del agua un derecho para las mexicanas y los mexicanos, basado en cuatro ejes fundamentales relativos a la política hídrica y soberanía nacional; justicia y acceso al agua; mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático; y gestión integral y transparente;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación contempla en su presentación el ordenamiento de las concesiones y de la transmisión de derechos de agua y, como Eje General 4 considera el "Desarrollo Sustentable", destacando la importancia que ha dado este gobierno a la protección del recurso hídrico, así como la necesidad de una estrategia integral para prevenir la sobreexplotación y evitar el acaparamiento;
Que, conforme a lo señalado, la transparencia en la gestión del agua y el ordenamiento de las concesiones y asignaciones, así como los permisos relacionados con ese recurso es determinante para la consecución de los objetivos de la actual administración;
Que la Conagua implementó un proceso de revisión al régimen de concesiones, asignaciones y permisos otorgados por la institución, en el mismo se pudo constatar que, pese a los decretos de facilidades señalados en este instrumento, persiste una alta incidencia de títulos vencidos o cuya prórroga no fue solicitada dentro del plazo que establece el artículo 24 de la LAN, sin que se haya regularizado su estatus, con el consecuente descontrol en el inventario del agua y un escenario propicio para su aprovechamiento irregular;
Que ante los desafíos que enfrenta el país en materia hídrica resulta inaplazable adoptar medidas que favorezcan una gestión ordenada, transparente y eficaz del agua, que armonice el uso y aprovechamiento del agua en términos del artículo 27 con el derecho humano reconocido en el artículo 4o., ambos de la CPEUM;
Que, derivado de un análisis realizado por la Conagua para un diagnóstico en aras de una genuina ordenación del régimen de concesiones y asignaciones en materia de agua, específicamente sobre aquellos títulos cuyos usos favorecen el derecho humano al agua y la seguridad alimentaria, se observó la necesidad de otorgar facilidades administrativas para regularizar la situación de títulos cuya vigencia haya expirado entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025, respecto de los que no se solicitó prórroga o la solicitud relativa se presentó fuera del plazo legalmente previsto y que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
· Títulos de concesión de agua para usos doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura que no excedan de 500,000.00 metros cúbicos anuales, con la finalidad de cumplir el derecho humano al agua y beneficiar la producción alimentaria.
· Títulos de asignación expedidos a favor de autoridades estatales o municipales incluyendo la Ciudad de México, sin importar su volumen, para contribuir a que éstas cumplan su obligación de proporcionar el servicio de agua para uso público urbano.
Que, ante la necesidad de que el Ejecutivo Federal a mi cargo adopte medidas positivas en favor de los usos destinados a garantizar el derecho humano al agua y la seguridad alimentaria, así como abonar al ordenamiento de las concesiones y dotar de certeza y seguridad jurídica a las personas usuarias de las aguas nacionales en general, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Primero. Se establecen facilidades administrativas para regularizar los títulos de concesión o asignación de aguas nacionales otorgados para:
· Uso doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura, cuyos volúmenes sean de hasta 500,000.00 metros cúbicos anuales.
· Uso público urbano a favor de entidades federativas y municipios que lo ejerzan directamente, sin importar el volumen.
Sólo serán considerados para la regularización a que se refiere este decreto, los títulos cuya vigencia haya expirado entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025, respecto de los que no se solicitó prórroga o se hubiera presentado fuera del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 24 de la LAN.
Los títulos de concesión y de asignación objeto del presente decreto deben contar con un asiento registral o un antecedente en el Registro Público de Derechos de Agua.
Segundo. Para la adhesión a este decreto en lo referente a las facilidades señaladas en el numeral primero, las personas concesionarias o asignatarias interesadas, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este instrumento para presentar los documentos que a continuación se señalan:
I. Escrito libre por el que solicite la adhesión al presente decreto, donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es persona propietaria o poseedora de los predios donde se ubican las obras;
b) No haber transmitido el dominio del predio, de la concesión, o de la asignación;
c) Contar con la obra debidamente equipada y funcionando para llevar a cabo la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, y
d) Exprese su consentimiento para ser notificada vía electrónica indicando para ello un correo electrónico.
II. En caso de que tengan adeudos o no hayan presentado sus declaraciones, deberán firmar una carta de cumplimiento de obligaciones en la que se comprometen para regularizar su situación.
III. Presentar los volúmenes extraídos de los últimos dos años del aprovechamiento a regularizar.
IV. Copia del título de concesión o asignación vencido.
V. Comprobante del pago de derechos de los servicios de estudio y trámite y, en su caso, autorización de la prórroga de títulos de asignación o concesión, conforme a lo previsto por el artículo 192, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, con excepción de los casos previstos en el artículo 192-D del mismo ordenamiento.
La documentación descrita se presentará en los módulos que al efecto la autoridad instale o mediante los sistemas electrónicos de recepción de trámites de la Conagua la cual puede ser consultada en la liga https://ventanilladigital.conagua.gob.mx/auth/login
Las solicitudes que se presenten fuera del plazo previsto en el presente artículo serán improcedentes.
Tercero. La Conagua regularizará las concesiones o asignaciones de aguas nacionales en términos de la LAN, su reglamento y las facilidades establecidas en este decreto, siempre que se acredite que las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales han estado operando y se encuentran debidamente equipadas para realizar su operación, durante los últimos dos años, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para lo que puede tomarse en cuenta la información y documentación que obre en sus archivos o la que obtenga de la persona solicitante, que le permita resolver su procedencia, presentadas bajo protesta de decir verdad.
Los títulos que se regularicen conforme a las facilidades establecidas en este decreto se sujetarán a las condiciones que en el mismo se establezcan. En ningún caso podrán ser objeto de un cambio en el uso de agua por el que se solicita.
Cuarto. No procederá la regularización de la concesión o asignación de aguas nacionales en términos de este decreto cuando:
a) La persona peticionaria no reúna las condiciones establecidas en éste;
b) No se cumplan los requisitos establecidos en este instrumento;
c) Se haya iniciado un trámite de transmisión parcial o total de derechos;
d) Cuente con un procedimiento administrativo de revocación o extinción previo a la fecha de publicación de este decreto
e) Tenga alguna inscripción marginal realizada que impida la prórroga del mismo;
f) Los títulos de concesión o asignación que se hayan extinguido por renuncia o por causas imputables a la persona concesionaria o asignataria y la resolución no haya sido impugnada en términos de la legislación vigente, o de haberse impugnado, el medio de defensa haya sido resuelto en definitiva por la autoridad competente a favor de la Conagua, y
g) Se encuentre en trámite un juicio o cualquier medio de defensa, judicial o administrativo relacionado con la concesión o asignación respectiva, salvo en caso de que el solicitante acredite su desistimiento, mediante la presentación del acuerdo o resolución emitida por el órgano jurisdiccional o autoridad que conozca del medio de defensa.
Quinto. Los títulos de concesión, cuyos titulares hayan fallecido, podrán ser regularizados en términos del presente decreto, siempre que sus beneficiarias o beneficiarios acrediten los derechos sucesorios.
Sexto. La Conagua se reserva el derecho de ejercer, en cualquier momento, las facultades de inspección y verificación de las concesiones o asignaciones que otorga, en términos de la legislación vigente.
En caso de que la autoridad del agua detecte en sus visitas de inspección un uso diferente al otorgado, se impondrán las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación.
SEGUNDO. La Conagua debe establecer los mecanismos de colaboración necesarios para asegurar la máxima difusión del presente instrumento, que favorezca la adhesión al mismo y beneficie al mayor número de personas usuarias posibles, así como asumir las medidas administrativas para darle cumplimiento.
TERCERO. Para el presente decreto y para determinar la disponibilidad operarán los siguientes Acuerdos establecidos para cuencas y acuíferos:
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2023. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5708074
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712948&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0
CUARTO. La Conagua, a través de la persona titular de la Subdirección General de Administración del Agua, podrá interpretar este decreto para resolver las solicitudes que se presenten conforme a éste, a fin de cumplir el objeto que se persigue con su emisión.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de octubre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
1 Vid. Tesis I.22o.A.1 CS (11a.), con registro digital 2029775, de rubro: ...ASIGNACIÓN O TRANSMISIÓN DE TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. EL ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN APLICABLE A LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN QUE SE DETECTE UN RIESGO HÍDRICO, AMERITA DEFERENCIA JUDICIAL...
2 Vid. Tesis IX.2o.C.A.2 A (11a.), con registro digital 2029105, de rubro ... CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN O USO DE AGUAS NACIONALES. LA SOLICITUD DE SU PRÓRROGA DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS PREVIOS AL TÉRMINO DE SU VIGENCIA Y ANTES DE LOS SEIS MESES A SU VENCIMIENTO...
3 Vid. Tesis XVII.2o.P.A. J/5 (10a.), con registro digital 2020869, de rubro ... SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. EL HECHO DE QUE SE DECLARE IMPROCEDENTE CON BASE EN DISPOSICIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD A SU PRESENTACIÓN, NO IMPLICA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTAS EN PERJUICIO DEL PARTICULAR...