ACUERDO mediante el cual se modifica y amplía la competencia de diversas juntas especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se suprimen la Oficina Auxiliar de Poza Rica, Veracruz y la Junta Especial número 35, con residencia en Culiacán, Sinaloa en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII y 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal del Trabajo(1) en relación con el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo(2), aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;
Que el artículo 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que el artículo 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019, al que se hace alusión en el párrafo primero de esta parte considerativa, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un "Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje", en el cual se estableció que, con base en un análisis de cargas de trabajo, se determinaría el cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman;
Que con la finalidad de garantizar que el acceso a la justicia laboral sea pronto y expedito, es necesario establecer estrategias que permitan una distribución equilibrada de las cargas de trabajo en las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;
Que los juicios promovidos en contra de empresas, organismos descentralizados y otras entidades de la Administración Pública Federal representan el mayor porcentaje de asuntos tramitados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo cual, la centralización de aquellos que se encuentran sin concluir constituye una estrategia idónea para agilizar su trámite y resolución;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78, fracciones V y VI de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, son atribuciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), fungir como liquidador único del Gobierno Federal de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, y ejecutar los mandatos y encargos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que les sean inherentes;
Que a fin de acelerar la conclusión de juicios seguidos en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) -actualmente constituida como empresa productiva del estado-; los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Luz y Fuerza del Centro (LyFC); Agencia de Noticias del Estado Mexicano (NOTIMEX) y Ferrocarriles Nacionales de México (FNM), cuya representación legal corresponde al INDEP, como liquidador único del Gobierno Federal; los promovidos en contra de dicho Instituto como responsable de la relación de trabajo, y los que se tramitan en contra del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), resulta necesario centralizar su desahogo y resolución en Juntas Especiales en la Ciudad de México;
Que la Junta Especial Número 2, con residencia en la Ciudad de México, tiene como competencia, entre otras, conocer de conflictos de todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas y de los organismos públicos descentralizados Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), Instituto Mexicano de la Radio, NOTIMEX, así como de la empresa de participación estatal mayoritaria Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.;
Que de una revisión del número total de juicios tramitados en dicha Junta Especial, se advierte una reducción significativa en el número de expedientes que tiene a su cargo, por lo que resulta idónea para atender los juicios cuya representación legal corresponda al INDEP; para ello, es necesario ampliar su competencia por materia, para conocer de los asuntos en contra de dicho organismo descentralizado, así como de conflictos entre patrones y trabajadores de la industria eléctrica, que le permitan conocer de los juicios en contra de LyFC;
Que la Junta Especial Número 5, con residencia en la Ciudad de México, tiene como competencia, entre otras, conocer de conflictos entre patrones y trabajadores de la industria eléctrica, de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares, por lo cual, resulta idónea para centralizar los juicios promovidos en contra de la CFE que se tramitan actualmente en las Juntas Especiales de la Ciudad de México y de las entidades federativas;
Que los juicios en contra del FONATUR son substanciados en sus diversas fases en varias Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en las entidades federativas, por lo cual, en el marco de la centralización, la Junta Especial Número 10, con residencia en la Ciudad de México, tiene competencia para tramitarlos hasta su conclusión;
Que la centralización de juicios cuya representación legal corresponda al INDEP y aquellos que se tramitan en contra de CFE y FONATUR en las diferentes entidades federativas, permitirá optimizar procesos, mejorar la eficiencia, unificar criterios y facilitar la coordinación, por lo cual resulta necesario modificar la competencia de las Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en diversas entidades federativas para que dejen de conocer de estos asuntos;
Que con fecha 21 de julio de 2020, se publicó el Boletín Laboral Número 64 Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a través del que se comunicó la apertura administrativa de la ventanilla de recepción en la oficialía de partes común de asuntos individuales de la Junta Especial Número 12 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad que tramite y resuelva los procedimientos especiales que se presenten en su modalidad de declaración de beneficiarios, derivados de la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19;
Que el 26 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se suprime y modifica la competencia por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se indican"; mediante el cual se suprime la Junta Especial Número 12 Bis y se confiere a la Junta Especial Número 12 con residencia en la Ciudad de México, competencia para conocer de los procedimientos especiales que se presenten en su modalidad de declaración de beneficiarios, que se tramitaban en la extinta Junta Especial Número 12 Bis;
Que para agilizar la conclusión de los juicios con procedimientos especiales en su modalidad de declaración de beneficiarios que se tramitan en la Junta Especial Número 12, resulta viable otorgar competencia a la Junta Especial Número 4, con residencia en la Ciudad de México, cuya carga de trabajo es menor que la de aquella, para que continúe con la tramitación de los mismos hasta su conclusión, y consecuentemente, que la Junta Especial Número 12 deje de tener competencia para tramitar estos asuntos;
Que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en el artículo 41 de su Reglamento Interior, contará con Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones, las cuales carecen de facultades jurisdiccionales, y que, dentro de los límites de su circunscripción territorial, tendrán las atribuciones que en el mismo artículo se señalen;
Que con fecha 06 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican", mediante el cual se creó la Oficina Auxiliar de la Junta Especial Número 22 de Xalapa, Veracruz, que ha estado operando en Poza Rica, Veracruz;
Que del análisis de las cargas de trabajo actuales de la Oficina Auxiliar en Poza Rica, Veracruz, se advierte una reducción significativa en el número de expedientes que tienen a su cargo en la fase de instrucción, por lo que a fin de continuar con el proceso de cierre gradual de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, resulta viable suprimir esta Oficina Auxiliar y que los asuntos atendidos por esta, continúen su trámite en la Junta Especial Número 22 con residencia en Xalapa, Veracruz;
Que habiendo realizado el análisis de las cargas de trabajo actuales en la herramienta que agrupa la información estadística de las actividades sustantivas y administrativas más relevantes de las Juntas Especiales y de las Oficinas Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se advierte que, la Junta Especial Número 35, con residencia en Culiacán, Sinaloa, es susceptible de ser suprimida;
Que atendiendo a la distancia y el tiempo de traslado, la Junta Especial que resulta viable para recibir los expedientes de los conflictos que se tramitan en la Junta Especial Número 35 con residencia en Culiacán, Sinaloa, es la Junta Especial Número 19 con residencia en Guadalupe, Nuevo León, y para tal efecto, resulta necesario modificar la competencia por territorio de esta última, para que, por un lado conozca y resuelva todos los conflictos que correspondan a la circunscripción territorial del estado de Sinaloa y, por el otro, deje de tener competencia territorial en el estado de Nuevo León;
Que del análisis de las cargas de trabajo actuales de las Juntas Especiales Número 19 y 20, con residencia en Guadalupe, Nuevo León, así como de la competencia que tienen, se determina viable como una estrategia para redistribuir las cargas de trabajo respecto de los conflictos que se tramitan en la Junta Especial Número 19, que la Junta Especial Número 20 asuma la competencia, conozca y resuelva todos los conflictos en todas las fases hasta su conclusión.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA LA COMPETENCIA DE DIVERSAS JUNTAS
ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SE SUPRIMEN LA OFICINA
AUXILIAR DE POZA RICA, VERACRUZ Y LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 35, CON RESIDENCIA EN
CULIACÁN, SINALOA EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se amplía la competencia de la Junta Especial Número 2, con residencia en la Ciudad de México, para conocer de asuntos en contra de patrones y trabajadores de la industria eléctrica y del organismo descentralizado denominado Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
SEGUNDO.- Se modifica la competencia por razón de materia y territorio de las Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en las entidades federativas para dejar de ser competentes en conflictos laborales en contra de organismos descentralizados de la Administración Pública Federal denominados Agencias de Noticias del Estado Mexicano; Ferrocarriles Nacionales de México -con excepción de los juicios en fase de ejecución-; Luz y Fuerza del Centro e Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, los cuales serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial Número 2, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa número 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco.
TERCERO.- Se modifica la competencia por materia y territorio de las Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en las entidades federativas para dejar de ser competentes en conflictos laborales en contra de la Comisión Federal de Electricidad, los cuales serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial Número 5, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa número 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco.
CUARTO.- Se modifica la competencia por materia y territorio de las Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en las entidades federativas para dejar de ser competentes para conocer de conflictos laborales en contra del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, los cuales serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial Número 10, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa número 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco.
QUINTO.- Se suprime la Junta Especial Número 35, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
SEXTO.- Se modifica la competencia por razón de territorio, de la Junta Especial Número 19, con residencia en Guadalupe, Nuevo León, en los siguientes términos:
1.     Deja de ser competente por razón de territorio para conocer de juicios correspondientes a las actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal, radicadas en la circunscripción territorial en el estado de Nuevo León.
2.     Asume competencia para conocer de juicios radicados en la Junta Especial Número 35, correspondientes a las actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal en la circunscripción territorial del estado de Sinaloa, y los tramite hasta su total conclusión.
SÉPTIMO.- La Junta Especial Número 20, con residencia en Guadalupe, Nuevo León, y domicilio en Av. Benito Juárez, esq. Corregidora, Palacio Federal 1er piso, Col. Centro, C.P. 67100, Guadalupe, N.L., asume competencia para conocer de los juicios radicados en la Junta Especial Número 19, correspondientes a las actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal en la circunscripción territorial del estado de Nuevo León, y los tramite hasta su total conclusión.
OCTAVO.- Se modifica la competencia por materia de la Junta Especial Número 12, con residencia en la Ciudad de México, para dejar de conocer juicios con procedimientos especiales en su modalidad de declaración de beneficiarios de trabajadores fallecidos, en consecuencia, serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial Número 4, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa, número 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco.
NOVENO.- Se suprime la Oficina Auxiliar en la ciudad de Poza Rica, Veracruz; el trámite de los asuntos continuará en la Junta Especial Número 22, con domicilio en Distribuidor Vial número 1009, Colonia Reserva Territorial, C.P. 91096, Las Trancas, El Olmo, Xalapa, Veracruz (Torre Olmo).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
 
1     Vigente antes de las reformas publicadas el 1° de mayo de 2019.
2     Idem