ACUERDO por el que se establecen acciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, de no deforestación y de trabajo digno en la producción de aguacate para exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Trabajo.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural; ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos; 1, 4, 5, 25, 27, fracción XX, 90, y 123, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción I, 12, 17, 32 Bis, 35, fracciones IV, XII y XXVI, 40, fracciones I, XXI y XXII y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 14 y 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 5 y 32, fracciones IV y V, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones I, IV, XIII, XV, XVIII, XIX, XXVIII, XXXV y XLI, 9, 14, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 29-A, 37 Bis y 51 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, 3, 5, 15, 19 y 24 fracciones III y IV y 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 2º de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5, 234 a 239, 251, fracciones IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX y XXII, y 268, fracción III de la Ley del Seguro Social; 1, 2, fracciones V y XV, 43, 44, 45, 46, 47, 49, fracción VII, 72, 73, 74, 75, 110, 111, 112, 113 y 116 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 3 y 4, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 2, letra B, fracción IV, 3, 4, párrafo primero, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ; 5 y 6, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3 , 4, 14, fracción XVII y 15, fracciones XXII y XXIII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y 66, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que el mencionado artículo Constitucional en su párrafo sexto establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley;
Que dicho precepto Constitucional, dispone en su párrafo décimo primero, que el Estado en todas las decisiones y actuaciones velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, al tiempo que establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; por lo que este principio, debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez;
Que el artículo 25 de la propia Constitución señala que, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Constitución Federal funda en su artículo 26, Apartado A, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;
Que el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución establece que la Nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida rural y urbana, en consecuencia se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas condiciones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
Que la fracción XX del mismo artículo 27 constitucional, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal;
Que el artículo 123, párrafo primero, de la propia Constitución, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo;
Que en esencia, los derechos humanos emanados de la Constitución son fundamentales para asegurar la dignidad y el bienestar de todos los ciudadanos, la protección de los mismos, es un pilar para la justicia y la equidad de la sociedad mexicana; es una obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar estos Derechos. En este sentido, como ha sido manifestado, el presente Acuerdo, regula actividades relacionadas con el Derecho a la alimentación; a un ambiente sano, al trabajo y la seguridad social, así como los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes.
Que a su vez, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se dispone el impulso de las actividades económicas del desarrollo rural;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), señala los objetivos y acciones para consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad.
Que entre sus principios se prevé el "Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente", el cual consiste en que "El desarrollo y el bienestar del pueblo sólo pueden fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales. Por lo anterior, será prioritario promover una transición hacia las energías limpias, al tiempo que se protegen los ecosistemas naturales, se garantiza el derecho al agua y se hace frente a los efectos del cambio climático".
Que este PND se articula sobre cuatro ejes generales que estructuran la política pública en su conjunto entre ellos, el Eje General 3: Economía Moral y Trabajo contiene las acciones de política orientadas a promover una mejora continua y sostenible del bienestar de toda la población, con especial atención a las y los trabajadores, particularmente aquellos que laboran y viven en el campo así como uno de sus objetivos estratégicos es fortalecer el campo mexicano y lograr la soberanía alimentaria de México, a través del apoyo al sector agrícola y la protección de los derechos de quienes trabajan y viven en el campo.
Que el Eje General 4: Desarrollo Sustentable, del propio PND, entre otras cuestiones tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, que logre el equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la preservación del medio ambiente, evitando daños irreversibles y el agotamiento de los recursos naturales, con el propósito de garantizar su disponibilidad para las futuras generaciones; y que, en este sentido, la justicia social debe ir acompañada de la justicia ambiental, mediante un modelo de sociedad que reduzca su huella ecológica y respete los ciclos naturales de la vida.
Que en dicho Eje General 4, se plantean diversos objetivos y estrategias de políticas públicas a implementar por el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, entre ellos, el Objetivo 4.3: "Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas", que plantea en su Estrategia 4.3.6: "Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento normativo y la autorregulación en los distintos sectores productivos".
Que el Objetivo 4.5: "Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa", el cual en su Estrategia 4.5.3: "Fomentar actividades productivas sustentables en los ecosistemas naturales para aumentar la productividad forestal, proteger la biodiversidad y mejorar los medios de vida de las comunidades".
Que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 28% de los ecosistemas terrestres han sido transformados en zonas agropecuarias y urbanas, agravando la deforestación.
Que el artículo 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atribuye competencia a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad entre otras, en materia de sanidad vegetal; fomentar los programas en estas materias, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable;
Que la fracción XII, del artículo 35 del mismo ordenamiento, establece la participación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y la aplicación de técnicas y procedimientos conducentes;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 7, fracciones XIII y XIX y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, expedir y aplicar las disposiciones y medidas fitosanitarias para controlar los aspectos relacionados con la producción, industrialización, comercialización, movilización y exportación de vegetales, sus productos o subproductos a fin de evitar la diseminación de agentes causales que ocasionen daños a la agricultura;
Que de acuerdo con el artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitirá mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación las especificaciones y procedimientos que regularan los establecimientos señalados en el mismo ordenamiento pueden ser entre otros, huertos, predios y plantaciones en donde se establecen especies vegetales reguladas;
Que, en relación con el considerando que antecede, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 11, fracciones II y XVII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establece los requisitos fitosanitarios y procedimientos para la movilización de mercancías reguladas, con la finalidad de fortalecer y fomentar las exportaciones, protegiendo regiones o áreas productoras que estén realizando actividades fitosanitarias y, coadyuvar en la protección de las diversas regiones productoras de México;
Que de acuerdo con el artículo 32 Bis, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde entre otras atribuciones, fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, de los recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, así también le compete formular y conducir la política nacional en materia de protección al ambiente y de los recursos naturales;
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracciones XXXVI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde a la citada dependencia, instruir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría sobre la atención de asuntos de orden público e interés social y ambiental, en el marco de sus respectivas atribuciones y en forma conjunta; así como expedir y establecer procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 24, fracciones III y IV, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, dispone que de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para el establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal, así como para estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal, entre otros;
Que el artículo antes señalado, en su párrafo tercero, dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios;
Que en términos del artículo 40, fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 constitucional, así como promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable;
Que el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo define como trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo;
Que el artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo determina que las personas trabajadoras del campo son las que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales y que ellas tienen derecho a acceder a la seguridad social;
Que en términos del artículo 2 de la Ley del Seguro Social, establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado;
Que el Seguro Social es un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley del Seguro Social, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley;
Que la organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en la Ley del Seguro Social, se encuentra a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo, en términos del artículo 5 de la referida legislación;
Que el artículo 234 de la Ley del Seguro Social señala que la seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en dicha ley y en los reglamentos respectivos;
Que el Gobierno de México, a través de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Trabajo y Previsión Social, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, emiten el presente Acuerdo para agregar valor al campo mexicano, garantizando que la generación de los productos de agroexportación cumplan en su proceso con la legislación ambiental, laboral y fitosanitaria, para el control de la deforestación, el uso responsable de los recursos naturales, así como el trabajo digno y seguro, y
Que, por lo anterior, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS DISPOSICIONES FITOSANITARIAS, DE NO DEFORESTACIÓN Y DE TRABAJO DIGNO EN LA
PRODUCCIÓN DE AGUACATE PARA EXPORTACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Garantizar que los productos y subproductos agrícolas de exportación del aguacate se lleven a cabo en terrenos libres de deforestación, se cumpla con los requisitos fitosanitarios; al tiempo que las y los trabajadores agrícolas gocen de trabajo digno; excluyendo totalmente el trabajo infantil.
ARTÍCULO SEGUNDO. Definiciones. Para los efectos del presente acuerdo se entiende por:
I. Agricultura: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
II. Comisión: Comisión Técnica;
III. Dependencias: Las indicadas en las fracciones I, V y VII de este artículo;
IV. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. Medio Ambiente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. Senasica: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
VII. Trabajo: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO TERCERO. Coordinación Interinstitucional. Las dependencias y el IMSS, en el ámbito de sus atribuciones, acuerdan adoptar e implementar acciones para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
ARTÍCULO CUARTO. Acciones. A efecto de lograr el objeto del presente Acuerdo las dependencias y el IMSS, en el ámbito de sus atribuciones, convienen que los productos y subproductos agrícolas de exportación del aguacate, deben provenir de huertos o predios con las siguientes características:
a) Cuenten con el aviso de inicio de funcionamiento del establecimiento, previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, emitido por Agricultura a través del Senasica;
b) Se lleven a cabo en terrenos libres de deforestación a partir de 2019, conforme al dictamen técnico o resolución correspondiente que emita Medio Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, y
c) Que las personas trabajadoras del campo gocen de trabajo digno; es decir, condiciones laborales justas que garanticen el respeto a sus derechos humanos, excluyendo totalmente el trabajo infantil, de acuerdo con el instrumento que expida Trabajo en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO. Compromiso. En estricto apego a los derechos humanos y al principio de legalidad, las dependencias y el IMSS se comprometen a verificar en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en el artículo anterior, para dar cauce a la tramitación de los dictámenes, opiniones, resoluciones, certificaciones o autorizaciones que la legislación aplicable contemple.
ARTÍCULO SEXTO. Comisión Técnica. Se instalará una Comisión, la cual tiene por objeto la coordinación de las acciones, materia del presente acuerdo, entre las dependencias y el IMSS. Estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y organismos:
I. Agricultura, quien la presidirá;
II. Medio Ambiente;
III. Trabajo;
IV. Senasica, e
V. IMSS.
Cada integrante puede designar a un suplente para que participe en las sesiones en su ausencia quien debe contar con el nivel jerárquico de Dirección General o su equivalente y tendrá las mismas atribuciones que la persona propietaria.
Previo acuerdo de las personas integrantes y de conformidad con la naturaleza del asunto a tratar, pueden ser invitadas a participar a las sesiones, las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como integrantes del sector productivo agrícola.
La Comisión debe contar con una secretaría técnica, que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Agricultura.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Sesiones. La Comisión debe sesionar de forma ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular que la preside emita por conducto de la persona titular del secretario técnico.
Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial o mediante plataformas electrónicas.
En la convocatoria respectiva se debe indicar el día, hora, lugar y modalidad en que tendrá verificativo la sesión. A esta se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de tres días hábiles para las sesiones ordinarias y no menor de veinticuatro horas, para las sesiones extraordinarias.
En cada sesión, se debe levantar el acta correspondiente, la cual establecerá los acuerdos alcanzados y debe ser firmada por cada una de las personas asistentes.
ARTÍCULO OCTAVO. Intercambio de Información. Todos los avisos y comunicaciones que se realicen con motivo de la ejecución del presente acuerdo se deben llevar a cabo, a través de las unidades administrativas, que para tal efecto establezcan cada dependencia, órgano desconcentrado y el IMSS, mediante el uso de los medios institucionales.
ARTÍCULO NOVENO. Interpretación. En caso de duda respecto del sentido o la interpretación de las disposiciones del presente acuerdo o sobre su aplicación, así como los asuntos no previstos serán resueltos de común acuerdo entre las dependencias y el IMSS.
ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. Este acuerdo estará vigente, hasta en tanto subsista la coordinación interinstitucional materia del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Dependencias y el IMSS emitirán disposiciones de carácter administrativo para establecer la mecánica operativa y procedimientos conforme a sus atribuciones, con el objeto que aquellas que correspondan, inicien su implementación a partir del 1 de abril de 2026.
TERCERO. La Comisión se debe instalar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.
CUARTO. La Comisión debe aprobar sus bases de operación y funcionamiento en la sesión posterior a su instalación, la cual debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.