ACUERDO por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, publicada en la edición ves

ACUERDO por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, publicada en la edición vespertina del 17 de octubre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones IV, V, XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3 y Transitorio Vigésimo Primero, del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la "CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE", dirigida a las personas particulares, para la presentación de solicitudes de permisos de generación para el desarrollo de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta el 2030.
Que la Convocatoria permite a la Comisión Nacional de Energía recibir solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica para el desarrollo de centrales eléctricas que contribuyan a satisfacer la demanda de energía eléctrica y la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
Que derivado del interés de los particulares respecto de la Convocatoria y con el objeto de fomentar una mayor participación, se considera oportuno realizar modificaciones a las fechas del calendario establecido en la Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN
PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
PRIMERO. Se modifica el numeral 6. Calendario para la determinación del otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria, para quedar en los siguientes términos:
"6. Calendario para la determinación del otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria.
La Convocatoria se desarrolla con base en lo establecido en el siguiente calendario:
 
Etapas
Fechas en 2025
Consideraciones sobre las
Etapas
Acciones que las
personas particulares
deben realizar
1
Publicación de la
Convocatoria.
17 de octubre
Publicación de la Convocatoria en
el DOF y habilitación de la VUPE.
Ninguna
2
Periodo de registro
de manifestación de
interés y solicitud de
estudios de
interconexión del
CENACE, a través
de la VUPE.
20 al 31 de octubre
Las personas interesadas en
participar en la Convocatoria
deben ingresar a la VUPE para
presentar su manifestación de
interés participación en esta, así
como para presentar la solicitud
de estudios de interconexión del
CENACE.
Los registros que se presenten
después del fin de periodo de
registro de manifestación de
interés de participar en la
Convocatoria, sin excepción
alguna, no pueden continuar
participando en las etapas
subsecuentes de la misma.
Asimismo, el CNE no debe
considerar para participar en las
siguientes etapas, aquellos
proyectos que correspondan a
regiones distintas a las
establecidas en el Anexo Técnico.
Registrar su
manifestación de
interés y solicitud de
estudios de
interconexión del
CENACE, para lo cual,
deben completar en la
VUPE: el Formato de
Manifestación de
Interés y Solicitud de
estudios de
interconexión CENACE.
3
Periodo para que el
CENACE determine
los pagos que se le
deben realizar.
3 de noviembre
Por medio de la VUPE, el
CENACE comunica:
1. El monto a pagar, para lo cual
se le notifica a la persona
interesada en obtener un permiso
de generación de energía eléctrica
la captura de pago
correspondiente.
2. Que la información presentada
resulta suficiente para la
revalidación de los estudios que
presentó, por lo que no debe
realizar un pago adicional.
3. Que no resulta procedente
realizar un estudio al amparo de la
Convocatoria, considerando que
la información que presentó en el
Formato de Manifestación de
Interés y Solicitud de estudios de
interconexión del CENACE no
resulta suficiente para realizar
dichos estudios.
Ninguna
4
Periodo para el pago
de los estudios
realizados por
CENACE.
4 al 10 de noviembre
Las personas interesadas en
obtener un permiso de generación
energía eléctrica en términos de
esta Convocatoria deben realizar
el pago de la línea de captura
enviada por CENACE y presentar
la evidencia de dicho pago en la
VUPE, para lo casos que resulten
conducentes.
Las personas que no acrediten
realizar el pago correspondiente
no pueden obtener un permiso de
generación de energía eléctrica
con base en la Convocatoria.
Presentar el
comprobante del pago
de la línea de captura
que le notificó el
CENACE a través de la
VUPE.
5
Presentación de la
solicitud de permiso
de generación de
energía eléctrica
ante la CNE.
11 al 18 de noviembre
Se presenta en la OPE de la CNE,
para lo cual, la persona solicitante
debe acreditar el cumplimiento de
las Disposiciones de Permisos de
Generación.
La solicitud solo puede ser
presentada por aquellas personas
que completaron su registro de
manifestación de interés, así
como si presentaron la evidencia
de pago de los estudios que
realiza el CENACE.
A quienes no cuenten con registro
en la OPE o requieran actualizar
sus datos, deben presentar las
solicitudes correspondientes ante
la CNE a más tardar el 31 de
octubre de 2025.
La CNE debe resolver de manera
prioritaria las solicitudes antes
señaladas.
Presentar la solicitud de
permiso de generación
de energía eléctrica a
través de la OPE de la
CNE.
6
Revisión de
cumplimiento de
requisitos por parte
de las personas
solicitantes y
notificación de
prevenciones.
19 al 21 de noviembre
La CNE debe revisar el
cumplimiento de los requisitos
previstos en las Disposiciones de
Permisos de Generación.
En caso de que identifique que
hace falta información para
evaluar la solicitud, la CNE debe
realizar una única prevención que
se debe notificar a través de su
OPE a las personas solicitantes.
Revisar las
notificaciones que la
CNE le realice a través
de su OPE.
7
Atención de las
prevenciones que,
en su caso, notifique
la CNE.
24 al 28 de noviembre
Las personas solicitantes deben
atender la única prevención que
les realice la CNE mediante la
presentación de la información y
documentación que corresponda.
En caso de que no se atienda la
prevención o la información
remitida resulte insuficiente, la
Unidad de Electricidad de la CNE
debe notificar el desechamiento
correspondiente por medio de la OPE.
Presentar la
información y
documentación que
atienda la prevención a
través de la OPE de
CNE.
8
Notificación de
resultados de
estudios y el costo
de Obras de refuerzo
y las obras de
interconexión
definidos por el
CENACE.
2 de diciembre
CENACE debe notificar los
resultados de los estudios
realizados a las personas
solicitantes que CNE le informe,
esto es, aquellas que de forma
cuantitativa cumplan con los
requisitos establecidos en la
Disposiciones de Permisos de
Generación
Revisar las
notificaciones que se
realicen a través de la
VUPE.
9
Aceptación expresa
del costo de Obras
de refuerzo y las
obras de
interconexión
definidas por el
CENACE.
3 al 10 de diciembre
Las personas solicitantes deben
presentar a través de la VUPE, el
Formato Aceptación de Obras
mediante el cual aceptan expresa
e irrevocablemente las obras de
refuerzo indicadas, así como el
costo relacionado con la
infraestructura que interconecta su
proyecto con la Red Nacional de
Transmisión en la subestación de
interconexión indicada en el
Anexo Técnico.
Los costos de referencia se dan a
conocer en el Anexo Técnico.
Presentar en la VUPE
el Formato Aceptación
de Obras.
10
Revisión de los
estudios técnicos y
criterios de la
planeación
vinculante.
11 al 16 de diciembre
La Unidad de Electricidad de la
CNE debe someter ante el Grupo
de Análisis Técnico, la información
técnica integrada resultante del
desarrollo de la Convocatoria, en
términos de las Disposiciones
para la Planeación Vinculante.
Ninguna
11
Aprobación de los
permisos por parte
del Comité Técnico
de la CNE.
17 de diciembre
El Comité Técnico de la CNE
debe determinar la aprobación del
otorgamiento de los permisos de
generación de energía eléctrica
que cumplan con los requisitos
establecidos en la Convocatoria.
El Comité Técnico de la CNE
debe determinar la aprobación de
los permisos que cumplan con los
requisitos establecidos en la LSE,
su reglamento y demás
disposiciones aplicables,
incluyendo lo previsto en la
Convocatoria.
Ninguna
12
Publicación de
resultados de la
Convocatoria.
18 de diciembre
La CNE debe publicar en la VUPE
y en su página de internet los
resultados de la Convocatoria,
esto es, las solicitudes de
proyectos que fueron aprobadas
para obtener un permiso de
generación de energía eléctrica.
Aquellas solicitudes que no se
encuentren en el listado anterior,
se entienden que no obtuvieron un
permiso de generación de energía
eléctrica al amparo de la
Convocatoria, no obstante, se
dejan a salvo sus derechos para
que presenten una nueva solicitud
conforme a lo previsto en la
normatividad aplicable.
Revisar la publicación
realizada por la CNE
13
Notificación de los
permisos aprobados
por el Comité
Técnico de la CNE al
amparo de la
Convocatoria.
18 y 19 de diciembre
La CNE notifica a través de su
OPE, los permisos de generación
de energía eléctrica que las
personas solicitantes hayan
obtenido al amparo de la
Convocatoria.
Revisar las
notificaciones que la
CNE le realice a través
de su OPE.
14
Presentación del
desistimiento de
solicitudes de
otorgamiento de
permisos anteriores
a la Convocatoria.
22 al 26 de diciembre
Las personas solicitantes que
hayan obtenido los permisos
correspondientes al amparo de la
Convocatoria deben presentar, a
través de la OPE de CNE, el
desistimiento de las solicitudes de
permisos de generación que
tuvieran presentadas ante la
extinta CRE o la CNE, previo a la
publicación de esta Convocatoria.
Presentar desistimiento
de trámites previos a
través de la OPE de
CNE.
15
Ejecución y
seguimiento a
programa de Obras y
Entrada en
Operación
Comercial.
A partir de la
notificación del título de
Permiso
correspondiente
La CNE debe dar seguimiento a la
información que presenten los
Permisionarios en cumplimiento a
lo establecido en su título de
Permiso.
Cumplir con los plazos
y términos establecidos
en el título de permiso
que, en su caso, les
sea otorgado.
16
Interconexión de la
Central Eléctrica.
Asimismo, la SENER, a través del
Consejo de Planeación
Energética, debe dar seguimiento
al desarrollo de los proyectos
contenidos en el PLADESE hasta
su entrada en operación.
17
Entrada en
Operación Comercial
de la central
eléctrica.
Fecha definida en el
título de permiso
El CENACE emite la instrucción
de firma de contrato de
interconexión.
Realizar las acciones
necesarias para lograr
que la Entrada en
Operación Comercial
de la central eléctrica.
 
Para efectos del procedimiento del otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en términos de la Convocatoria, los plazos y etapas para su atención, corresponden a los señalados en la misma y no resultan aplicables los establecidos en las Disposiciones de Permisos de Generación."
SEGUNDO. Las fechas de las etapas y sus referencias establecidas a lo largo de la Convocatoria, se deben entender conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.