ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se establece el Comité de Integridad del Órgano de Administración Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-019/2025.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 78 párrafo primero, 79, primer párrafo, 80, fracción II, y 91, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.         El Órgano de Administración Judicial de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuenta con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, velando por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
2.         Como parte del proceso de implementación de la reforma al Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, se establece la creación de unidades administrativas que ejecutarán las atribuciones del Órgano de Administración Judicial.
3.         Es facultad del Pleno del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 80, fracciones I, II y III y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
4.         Mediante Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2020, se implementó el Plan Integral de Combate al Nepotismo y la creación del Comité de Integridad.
5.         El artículo 54 de la Ley de Carrera del Poder Judicial de la Federación, establece que el Órgano de Administración Judicial, determinará el área competente para resolver las consultas de los titulares de órganos jurisdiccionales, respecto de la contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con ellos, lo cual debe ser extendido a los titulares de las áreas administrativas, en términos del artículo 80, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que prevé la necesidad de emitir disposiciones generales para el ingreso, permanencia y separación del personal administrativo.
6.         Que en la primera sesión ordinaria de la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, celebrada el 16 de octubre de 2025, se determinó remitir al Pleno el "Acuerdo General por el que se establece el Comité de integridad del Órgano de Administración Judicial", para los efectos legales conducentes.
Por lo expuesto, el Pleno del Órgano de Administración Judicial ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE
ESTABLECE EL COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo General es de observancia obligatoria en todas las contrataciones del personal a que se refiere la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y las demás áreas pertenecientes al Órgano de Administración Judicial y tiene por objeto, establecer un Comité de Integridad que verifique que se efectúe un proceso de selección transparente de acuerdo al cargo, empleo o comisión que ocupará la persona propuesta para ingresar al Poder Judicial de la Federación, a fin de determinar si se produce o no un potencial o real conflicto de interés, o si existe riesgo en el derecho de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, a fin de materializar las medidas de combate al nepotismo descritas en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para efectos de lo anterior, el Comité de Integridad será el encargado de resolver, con efectos vinculantes, las consultas que se formulen respecto de las contrataciones de personas que tengan vínculo, relación familiar o conflicto de interés, con las personas a que se refiere la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y las demás áreas pertenecientes al Órgano de Administración Judicial.
ARTÍCULO 2. Para efectos de este Acuerdo General, se entiende por:
I.          Comité de Integridad: Es el cuerpo colegiado del Órgano de Administración Judicial encargado de resolver, con efectos vinculantes, las consultas que se formulen respecto de las contrataciones de personas que tengan vínculo, relación familiar o conflicto de interés, con las personas a que se refiere la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y las demás áreas pertenecientes al Órgano de Administración Judicial.
II.         Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
III.        Consulta: Es la solicitud al Comité de Integridad que hace la persona facultada para designar personal perteneciente al Poder Judicial de la Federación, para que se pronuncie sobre si existe impedimento para conceder el nombramiento.
IV.        Efectos vinculantes: Significa que la respuesta a la consulta sobre el otorgamiento de un puesto, debe acatarse por quien formuló la consulta.
V.         Invitado: Es la persona que participa de manera informativa o consultiva en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Integridad, a petición de alguno de los integrantes del Comité, contando con voz, pero sin voto en la toma de decisiones.
VI.        Impedimento: Es un obstáculo legal para designar a una persona en un puesto perteneciente al Poder Judicial de la Federación.
VII.       Integrante del Comité: Es la persona designada en este Acuerdo General, para formar parte del Comité de Integridad y participar en sus sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto en la toma de decisiones.
VIII.      Nepotismo: Es la utilización de las atribuciones o facultades de un servidor público, de su empleo, cargo o comisión, de manera directa o indirectamente, para designar, nombrar o intervenir para que se contrate a personas con las que tenga lazos de parentesco en línea recta, por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
IX.        Presidencia del Comité: Es la persona integrante del Comité de Integridad, encargada de la dirección de las sesiones del cuerpo colegiado, participa en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto en la toma de decisiones.
X.         Suplente: Es la persona que cubrirá las ausencias del integrante del Comité de Integridad y participará en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 3. El Comité de Integridad estará conformado por:
I.          Titular de la Contraloría del Órgano de Administración Judicial.
II.         La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo del Órgano de Administración Judicial, quien presidirá el Comité.
III.        La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización.
IV.        La persona servidora pública que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.
ARTÍCULO 4. En sus ausencias, los Integrantes del Comité de Integridad serán suplidos de la siguiente forma:
I.          La persona Titular de la Contraloría del Órgano de Administración Judicial designará a su suplente.
II.         La Presidenta o Presidente de la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo del Órgano de Administración Judicial, será suplida por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de esa comisión.
III.        La Presidenta o Presidente de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización, será suplida por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de esa comisión.
IV.        El integrante designado por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial nombrará a su suplente.
A petición de alguno de los integrantes del Comité, podrá invitarse a las personas funcionarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial o del Órgano de Administración Judicial, para participar en las sesiones, con voz, pero sin voto en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 5. El Comité de Integridad, contará con una Secretaría Técnica que apoyará en la organización y funcionamiento de las sesiones y hará cumplir sus determinaciones.
ARTÍCULO 6. El Comité de Integridad tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Verificar que el nombramiento sujeto a consulta no configure un impedimento o conflicto de interés que ponga en riesgo la percepción de legitimidad del Poder Judicial de la Federación.
II.         Resolver dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la consulta, la resolución respectiva, la cual tendrá efectos vinculantes.
            Los efectos vinculantes implican que, de dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá notificarse al titular solicitante para que se abstenga de continuar con la contratación o, en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento.
            De emitirse Determinación de Inexistencia de Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al titular por lo que hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar, si con motivo de una investigación posterior se recaban pruebas que acrediten la configuración de algún esquema de contratación prohibido que no fuera evidente al momento de resolver la consulta primigenia.
III.        Emitir una guía para identificar, prevenir actos de nepotismo y conflictos de interés de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, que deberá ser sometida y aprobada por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
IV.        La Presidencia de la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo del Órgano de Administración Judicial, nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Integridad, así como su personal de apoyo.
V.         Cualquier integrante del Comité podrá solicitar la remoción de la secretaría técnica, misma que deberá ser aprobada por unanimidad o mayoría en el Comité de Integridad.
VI.        Las demás que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
El Comité de Integridad emitirá sus determinaciones por unanimidad o mayoría de sus integrantes de forma permanente; en caso de empate la Presidencia del Comité tendrá voto de calidad. Para tales efectos el Comité sesionará semanalmente de manera ordinaria y podrá celebrar sesiones extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando la urgencia o trascendencia del caso lo amerite.
Las sesiones ordinarias se convocarán con una anticipación de cinco días hábiles, mientras que las extraordinarias con una anticipación de cuarenta y ocho horas hábiles.
ARTÍCULO 7. La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Integridad tendrá las siguientes funciones:
I.          Convocar a las sesiones presenciales o virtuales del Comité de Integridad;
II.         Preparar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual se remitirá copia a cada integrante del Comité de Integridad;
III.        Elaborar y suscribir las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias para la aprobación del Comité de Integridad e integrarlas en el expediente respectivo;
IV.        Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
V.         Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité de Integridad esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
VI.        Notificar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Comité de Integridad;
VII.       Llevar un registro y base de datos electrónicos de las determinaciones emitidas por el Comité;
VIII.      Informar a la persona titular consultante respecto de la determinación emitida por el Comité;
IX.        Coordinar la impartición de talleres, foros, cursos, conferencias, diálogos o conversatorios de sensibilización para identificar y prevenir actos de nepotismo o de conflictos de interés;
X.         Atender las diversas solicitudes que se presenten al Comité; y
XI.        Las demás que le señale la normativa y el Comité de Integridad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Comité se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, en relación con el funcionamiento del Comité de Integridad.
TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser aplicadas de manera retroactiva en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos.
Las consultas pendientes de resolución serán regularizadas en términos del presente Acuerdo.
CUARTO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se establece el Comité de Integridad del Órgano de Administración Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.- Conste.- Rúbrica.