ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se delimitan funciones y atribuciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-018/2025.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 78, párrafo primero 79, primer párrafo, 80, fracción II, y 91, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.         Que como parte del proceso de implementación de la reforma al Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, se establece la creación de unidades administrativas que ejecutarán las atribuciones del Órgano de Administración Judicial.
2.         Que es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo de la Constitución Federal y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3.         Que de conformidad con el artículo 80, fracciones XV, XVI, XVII y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Órgano de Administración Judicial la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación.
4.         Que conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante los acuerdos generales del Pleno que se estimen necesarios.
5.         Que de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial AG-POAJ-004/2025 por el que se crean e integran sus comisiones y se aprueban los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, se creó, entre otras, la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo.
6.         Que conforme a los artículos 108 fracción II y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Contraloría de Administración Judicial, a través de la Dirección General de Investigación, será la autoridad competente para investigar las responsabilidades administrativas del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.
7.         Que de conformidad con los artículos 94 y 193, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, será la encargada de substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones administrativas dentro del Poder Judicial de la Federación.
8.         Que en la primera sesión ordinaria de la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, celebrada el 16 de octubre de 2025, se determinó remitir al Pleno el "Acuerdo por el que se delimitan funciones y atribuciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares", para los efectos legales conducentes.
Por lo expuesto, el Pleno del Órgano de Administración Judicial ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE
DELIMITAN FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE
PARTICULARES
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como objeto distribuir las funciones de las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares vinculados.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.          Autoridad Investigadora: La Contraloría de Administración Judicial a través de la Dirección General de Investigación;
II.         Autoridad Substanciadora: La Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo a través de su Secretaría Ejecutiva; y
III.        Autoridad Resolutora. La Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo y el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
TERCERO. El Órgano de Administración Judicial es la autoridad competente para investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas cometidas por las personas servidoras públicas con funciones administrativas del Poder Judicial de la Federación, así como para aplicar las sanciones que correspondan; igualmente, llevar a cabo la investigación relativa a los hechos que puedan constituir faltas administrativas graves vinculadas con particulares, de conformidad con lo siguiente:
I.          La Contraloría de Administración Judicial, a través de la Dirección General de Investigación, será autoridad competente para investigar conductas que puedan constituir faltas administrativas del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación y de particulares vinculados;
II.         El Órgano de Administración Judicial, a través de la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo y su Secretaría Ejecutiva, respectivamente, substanciará y resolverá en primera instancia los procedimientos de responsabilidades administrativas que sean de su competencia; y
III.        El Pleno del Órgano de Administración Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos de responsabilidades administrativas seguidos por faltas administrativas no graves.
CUARTO. La Contraloría de Administración Judicial, es la autoridad encargada de investigar hechos que puedan constituir faltas administrativas cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación y particulares vinculados, teniendo para dichos fines las siguientes funciones y atribuciones:
I.          Coordinar la recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de las personas servidoras públicas con funciones administrativas dentro del Poder Judicial de la Federación y de particulares vinculados, turnándolas de manera inmediata a la Dirección General de Investigación;
II.         Ordenar de oficio la práctica de investigaciones en los asuntos relacionados con responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas con funciones administrativas y particulares vinculados conforme a sus atribuciones legales;
III.        Atender los escritos y oficios que ingresen a su área, dándoles el trámite que corresponda conforme a sus atribuciones;
IV.        Hacer del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial la existencia de alguna investigación en la que se advierta la posible participación de una persona con funciones jurisdiccionales para que el Órgano de Investigación de dicho Tribunal ejerza sus atribuciones;
V.         Expedir copias certificadas de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como certificar constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.
            La atribución de certificar documentos y constancias relacionadas con la competencia y atribuciones del área a su cargo en términos del párrafo anterior, podrá delegarla en las y los directores generales adscritos a ella, sin perjuicio de que la ejerza directamente; y
VI.        Las demás que establezca la Ley; el Pleno, las Comisiones del Órgano de Administración Judicial y, dentro del ámbito de su competencia, las que determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
QUINTO. La Dirección General de Investigación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Llevar a cabo las investigaciones que instruyan las autoridades competentes en contra de personas servidoras públicas adscritas a las áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación y de particulares vinculados, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;
II.         Solicitar a los promoventes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se interponga queja o denuncia, en contra de alguna persona servidora pública adscrita a las áreas administrativas y de particulares para el esclarecimiento de los hechos;
III.        Solicitar a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa;
IV.        Requerir a personas físicas o morales, públicas o privadas, o a diversas autoridades, cualquier información relacionada con la práctica de investigaciones de presuntas responsabilidades, en los términos previstos en los artículos 95 y 96 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V.         Someter a consideración de la persona titular de la Contraloría de Administración Judicial, el proyecto de acuerdo sobre la prevención, admisión o desechamiento de la queja o denuncia;
VI.        Imponer medidas de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII.       Ordenar las diligencias y trámites necesarios para impedir que los elementos materia de la investigación se pierdan, oculten, destruyan o alteren;
VIII.      Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en el momento procesal oportuno;
IX.        Realizar el análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X.         Emitir el acuerdo de conclusión y archivo de expediente en los casos en que no se acredite la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad administrativa;
XI.        Emitir el acuerdo de calificación de la falta administrativa y notificarlo a las partes;
XII.       Expedir copias certificadas de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como certificar constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;
XIII.      Emitir informe de presunta responsabilidad administrativa en los asuntos de su competencia y remitirlo a la autoridad substanciadora competente;
XIV.      Solicitar a la autoridad resolutora, en la fase de investigación, las medidas cautelares previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como su continuación, suspensión o modificación;
XV.       Ejecutar y vigilar las medidas cautelares decretadas o aprobadas por la autoridad resolutora;
XVI.      Recibir los medios de impugnación que procedan y darles el trámite que corresponda conforme a la legislación aplicable; y
XVII.     Las demás que establezca la Ley; el Pleno, las Comisiones del Órgano de Administración Judicial y, dentro del ámbito de su competencia, las que determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Admitir o desechar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o en caso que advierta que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevenir a la Autoridad Investigadora para que lo subsane;
II.         Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas con funciones administrativas, previo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que emita la autoridad investigadora en los términos de las disposiciones normativas aplicables en la materia;
III.        Imponer medidas de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV.        Emitir los acuerdos que conforme a derecho corresponda para la debida substanciación del procedimiento;
V.         Ordenar, realizar, notificar y ejecutar los actos, diligencias, audiencias y actuaciones necesarias para la substanciación de los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
VI.        Atender los escritos y oficios que ingresen a su área, dándoles el trámite que corresponda conforme a sus atribuciones;
VII.       Solicitar a la autoridad resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como su continuación, suspensión o modificación;
VIII.      Ejecutar y vigilar las medidas cautelares decretadas o aprobadas por la autoridad resolutora;
IX.        Elaborar el proyecto de resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa y turnarlo a la Presidencia de la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, para que lo someta a aprobación de dicho órgano colegiado en su calidad de autoridad resolutora en primera instancia;
X.         Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las sanciones que determine la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo o los órganos competentes;
XI.        Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno del Órgano de Administración Judicial o la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, para el buen servicio y la disciplina en los órganos administrativos;
XII.       Expedir copias certificadas de los documentos materia de su competencia y de la Comisión que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como certificar constancias de las actuaciones que realice en el ejercicio de su función.
            La atribución de certificar documentos y constancias relacionadas con la competencia y atribuciones del área a su cargo en términos del párrafo anterior, podrá delegarla en el personal adscrito a la Secretaría sin perjuicio de que la ejerza directamente;
XIII.      Ejecutar las órdenes y decisiones adoptadas por la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo y vigilar su acatamiento;
XIV.      Habilitar el personal requerido para la práctica de las diligencias, notificaciones, audiencias y actos procesales necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XV.       Recibir los recursos relativos a los procedimientos de responsabilidad administrativa y remitirlos a la autoridad resolutora correspondiente, sin perjuicio de que puedan recibirse directamente por ésta última; y
XVI.      Las demás que establezca la Ley; el Pleno, las Comisiones del Órgano de Administración Judicial y, dentro del ámbito de su competencia, las que determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
SÉPTIMO. La Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Autorizar, negar, modificar o revocar las medidas cautelares que le sean solicitadas por los órganos de investigación o substanciación en los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas con funciones administrativas;
II.         Ordenar o decretar de oficio, a petición de parte o por la solicitud de órgano competente, las medidas cautelares en cualquier fase de los procedimientos de responsabilidad de las personas servidoras públicas con funciones administrativas;
III.        Atender los escritos y oficios que ingresen a su área, dándoles el trámite que corresponda conforme a sus atribuciones;
IV.        Solicitar información sobre el cumplimiento de medidas cautelares, las sanciones y su ejecución, manteniendo permanente comunicación con las áreas involucradas;
V.         Imponer medidas de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI.        Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa y los recursos que sean de su competencia;
VII.       Resolver sobre modificación, prórroga, procedencia, suspensión o levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la fase de investigación y de substanciación;
VIII.      Ordenar la notificación de las determinaciones que emita;
IX.        Dar vista al pleno del Órgano de Administración Judicial para que designe una unidad investigadora distinta ante posibles faltas del personal de la Contraloría de Administración Judicial; y
X.         Las demás que establezcan las normas generales aplicables, el Pleno del Órgano de Administración y, en su caso, el Tribunal de Disciplina Judicial.
OCTAVO. El Pleno del Órgano de Administración Judicial, substanciará y resolverá el recurso de revisión contra las resoluciones de faltas no graves dictadas por la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, por lo que tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Substanciar y resolver los recursos de revisión a que se refieren los artículos 88, 182, párrafo segundo y 193, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
II.         Ordenar la notificación de la resolución recaída a los recursos de revisión; y
III.        Las demás que establezca la Ley, el Pleno dentro del ámbito de su competencia y las que determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
NOVENO. La recepción, substanciación y resolución del recurso de revisión por faltas graves, será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial.
DÉCIMO. Cuando en un mismo acto u omisión concurran personas que desempeñan funciones jurisdiccionales y personas que realizan labores administrativas, la investigación, substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que deberá remitírsele el asunto.
DÉCIMO PRIMERO. Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por el personal administrativo de tipo grave y no grave, la substanciación y resolución del recurso revisión será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial.
DÉCIMO SEGUNDO. En todo caso, corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolver los conflictos competenciales que surjan frente a las atribuciones del Órgano de Administración Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se delimitan funciones y atribuciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.- Conste.- Rúbrica.