ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de México.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 26 fracción XVIII y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 2 apartado B, 5, 6 fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado que le está jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Registro Agrario Nacional (RAN) tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria (LA);
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 23 y 24 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el RAN cuenta con Oficinas de Representación en cada entidad federativa, las cuales tienen como atribuciones principalmente: ejercer a través de las personas registradoras la función registral, mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos objeto de registro en términos de la LA; inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o colectivos de personas ejidatarias, comuneras o posesionarias; expedir las credenciales a los integrantes de los núcleos agrarios; efectuar cuando proceda, la reposición de folios agrarios, las rectificaciones y las anotaciones preventivas en los asientos registrales; mantener actualizado el padrón de personas ejidatarias o comuneras de cada núcleo agrario; llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesión que depositen las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de los avisos notariales; llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la LA, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda; proporcionar orientación a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los requisitos de los trámites y servicios que presta el RAN; ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales, realizar los trabajos de integración y actualización del Catastro Rural Nacional; elaborar los planos que deriven de la delimitación, destino y asignación de tierras, así como de los individuales de parcelas y solares que le sean requeridos; expedir las constancias de inscripción que obren en sus asientos registrales;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que en términos de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y como medida de austeridad, a efecto de reducir el ejercicio del gasto público y coadyuvar a que los recursos económicos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la CPEUM, resulta necesario concentran en un sólo inmueble las unidades administrativas del RAN;
Que con la finalidad de dar a conocer a las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, así como al público en general el domicilio en donde se recibirá toda clase de correspondencia, notificaciones, actuaciones judiciales, promociones, escritos, trámites y demás documentos relacionados con los asuntos competencia de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS LEGALES Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN,
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 27 DE OCTUBRE AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2025
PRIMERO.- Se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales y administrativas, que a partir del 10 de noviembre de 2025, el nuevo domicilio oficial de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, es el ubicado en la planta baja del edificio sito en calle José Antonio Torres número 661, colonia Ampliación Asturias, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06890, Ciudad de México, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites y servicios, escritos, documentos, diligencias, notificaciones, acuerdos, citaciones, requerimientos, atención al público y demás asuntos en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, relacionados con la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, a partir del 10 de noviembre de 2025 se realicen en el domicilio antes señalado.
SEGUNDO.- Debido al cambio de domicilio oficial señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, durante el periodo del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2025, se suspenderán los trámites y servicios que brinda la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la recepción de cualquier tipo de trámite, documentación, correspondencia, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos.
Por lo que durante el periodo señalado en el párrafo anterior del presente Acuerdo, no correrán plazos ni términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, incluyendo la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen ante ellos, como son: la recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente artículo.
TERCERO.- A partir del 10 de noviembre de 2025, se reanudará la recepción de cualquier tipo de documentación y la realización de los trámites y servicios que brinda la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, en el domicilio señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, así como los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, y de las solicitudes de acceso a la información.
No obstante en caso de ser necesario, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- El presente Acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 21 días de octubre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.