ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en el que se establecen los principios de integridad para la actuación de las personas servidoras públicas con funciones administrativas del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-017/2025.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II, y 91, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDOS
1. Que, derivado de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la existencia jurídica y formal del Órgano de Administración Judicial como la Institución encargada de la gestión administrativa, la carrera judicial y la coordinación de sus órganos auxiliares.
2. Que, el Órgano de Administración Judicial, como órgano garante de la debida administración y carrera judicial del Poder Judicial, reitera su compromiso absoluto con la política de cero tolerancia, para hacer frente a los problemas de nepotismo, opacidad, corrupción, ineficacia y pérdida de independencia, que constituye el espíritu de la reforma constitucional.
3. Que, en virtud de los cambios normativos introducidos por las disposiciones transitorias de la citada reforma constitucional, se reformaron diversas leyes, entre ellas la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de armonizarla con el nuevo marco constitucional.
4. Que, dicho ordenamiento jurídico faculta al Órgano de Administración Judicial para ejercer la administración del Poder Judicial de la Federación, dictar las medidas necesarias para el adecuado servició administrativo emitiendo los acuerdos generales que en la materia resulten pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 1, fracción VIII; 70, 80, fracciones I, II y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
5. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, las personas servidoras públicas, en el ejercicio de las facultades que les son conferidas, deberán ejercer el gasto público y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Que, en términos de los artículos 1; 3, fracción X; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación están obligadas a observar los principios que rigen el servicio público, a fin de que su actuación se distinga por una conducta íntegra y digna, orientada a satisfacer las necesidades de la sociedad.
7. Que, conforme a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Estado mexicano asume el compromiso de crear, mantener y fortalecer normas que aseguren el correcto, honorable y adecuado desempeño del servicio público, estableciendo medidas y sistemas para prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier acto contrario a las disposiciones normativas que rigen el servicio público, esto con el propósito de generar y preservar la confianza social en las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.
8. Que, en consecuencia, de lo anterior, resulta indispensable refrendar los principios del servicio público, previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que deben guiar la conducta de las personas servidoras públicas, que realizan funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación.
9. Que, en concordancia con lo expuesto, se crea la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de materializar las disposiciones contenidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellas contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, encaminadas al fortalecimiento del régimen de responsabilidades de las personas servidores públicas con funciones administrativas, para garantizar el pleno ejercicio de la función pública judicial.
10. Que, es pertinente señalar que la integridad en el servicio público no constituye únicamente un conjunto de valores abstractos, sino un conjunto de principios cuyo fin esencial es preservar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia. En tal sentido, se busca prevenir aquellas prácticas relacionadas con nepotismo, opacidad, corrupción, violencia laboral y discriminación, reforzando la cultura del buen servicio público.
11. Que, con la emisión del presente Acuerdo General, el Órgano de Administración Judicial refrenda el compromiso con la integridad, como valor rector de los principios que deben observar las personas servidoras públicas que realizan funciones administrativas dentro del Poder Judicial de la Federación.
12. Que de conformidad con lo acordado en sesión extraordinaria de 26 de septiembre de 2025 por la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, en la que su Presidente sometió a consideración el proyecto de: "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD PARA LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN", el Secretario Ejecutivo de dicha Comisión, a solicitud de ésta, remitió la propuesta de Acuerdo al Pleno del Órgano de Administración Judicial, para su análisis.
Por lo expuesto, el Pleno del Órgano de Administración Judicial ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL QUE SE
ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD PARA LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General son de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas con funciones administrativas, adscritas a los distintos órganos y áreas del Poder Judicial de la Federación.
La normativa que rige el actuar de quienes laboran dentro del Poder Judicial de la Federación, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Acuerdos emitidos por el Órgano de Administración Judicial, sus Comisiones y Órganos Auxiliares y demás disposiciones relativas y aplicables, que procuren la integridad en el desempeño del servicio público.
Artículo 2. Este Acuerdo General tiene por objeto refrendar los principios que regirán el servicio público de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación con funciones administrativas, en el empleo, cargo o comisión que desempeñen.
Para garantizar el interés público, el fortalecimiento de la confianza ciudadana, la correcta función administrativa se deberá actuar conforme a los principios rectores previstos en este instrumento.
Artículo 3. Las personas servidoras públicas con funciones administrativas del Poder Judicial de la Federación, orientarán sus acciones y comportamiento conforme a los principios que rigen el servicio público:
I. Austeridad.
II. Disciplina.
III. Legalidad.
IV. Objetividad.
V. Profesionalismo.
VI. Honradez.
VII. Lealtad.
VIII. Imparcialidad.
IX. Integridad.
X. Rendición de cuentas.
XI. Eficiencia
XII. Eficacia,
XIII. Racionalidad en el uso de los recursos públicos.
Dentro del Poder Judicial de la Federación -además de los principios del servicio público- destacará:
a) La cultura de servicio.
b) El compromiso social.
c) Ambientes libres de violencia.
d) Prohibición de discriminación.
e) Pluriculturalidad y respeto a los derechos humanos.
Artículo 4. Para los efectos del artículo anterior se entenderá por:
I.- Austeridad. Promover un comportamiento sencillo y probo, evitando la ostentación y los lujos superfluos, al tiempo de prohibir beneficios económicos adicionales y el uso indebido de los recursos y bienes.
II.- Disciplina. Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
III.- Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
IV.- Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
V.- Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
VI.- Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
VII.- Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
VIII.- Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
IX.- Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
X.- Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
XI.- Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
XII.- Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
XIII.- Racionalidad en el uso de los recursos públicos. La personas servidoras públicas, emplean de manera responsable los recursos materiales, financieros, humanos y/o tecnológicos que tengan a su disposición, únicamente para los fines de su función, procurando el interés general.
a).- Cultura de servicio: Las personas servidoras públicas, especialmente aquellas cuyo desempeño comprenda la atención al público, atenderán de manera respetuosa y empática a los usuarios.
b).- Compromiso social: Las personas servidoras públicas procurarán la aplicación de sus conocimientos y habilidades al servicio de la sociedad, poniendo el interés común sobre el personal.
c).- Ambientes libres de violencia: Las personas servidoras públicas se abstendrámn de llevar a cabo conductas -acciones u omisiones- con el objetivo de intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a cualquier otra, a partir de actos o comportamientos hostiles o violentos, mediante la exclusión total de cualquier labor asignada, agresiones físicas o verbales en su contra, asignación excesiva de carga de trabajo u otros que puedan afectar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad.
d).- Prohibición de discriminación: Las personas servidoras públicas evitarán actuar partiendo de estereotipos o prejuicios, por el contrario, es obligación contribuir a erradicar todas las formas de discriminación, reconociendo en todo momento la pluriculturalidad y/o situaciones de vulnerabilidad de las personas.
e).- Pluriculturalidad y respeto a los derechos humanos. La persona servidora pública debe respetar promover y garantizar la dignidad de todas las personas, considerando la diversidad cultural y lingüística de México.
Artículo 5. Son obligaciones de las personas servidoras públicas:
I.- Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II.- Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III.- Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
IV.- Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V.- Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI.- Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII.- Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
VIII.- Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
IX.- Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y
XIII.- Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
XIV.- Portar y usar de las identificaciones institucionales, sólo para las actividades relacionadas con su encargo. El personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, deberá evitar el uso de identificaciones, insignias, "charolas" o placas metálicas o de cualquier material, con los logotipos del Poder Judicial de la Federación y/o sus órganos integrantes, ya sea Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial, órgano de Administración Judicial, o de sus respectivas áreas.
XV.- Las demás que establezcan las normas generales aplicables.
Artículo 6. Serán causas de responsabilidad las contenidas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los artículos 187 y 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las sanciones por faltas administrativas serán las señaladas en el artículo 199 de la legislación antes citada.
Artículo 7. El presente Acuerdo General se dará a conocer por todas las áreas que cuenten con personal con funciones administrativas del Poder Judicial de la Federación, sea por vía electrónica o física.
La Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Judicial, organizarán cursos, foros, conversatorios y conferencias, preferentemente en modalidad virtual, para concientizar a las personas servidoras públicas sobre la necesidad de adoptar los principios de este Acuerdo en el desempeño de sus funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, así como en el Portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, en Internet e Intranet, en términos del artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TERCERO. Hasta en tanto no se emita el Código de Ética y el Código de Conducta, referidos en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se acatarán los principios del servicio público de la Ley General.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en el que se establecen los principios de integridad para la actuación de las personas servidoras públicas con funciones administrativas del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 15 de octubre de 2025.- Conste.- Rúbrica.