SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO. Se adiciona la regla 3.7.35., último párrafo de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:
"Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería
3.7.35.     ...
...
Para los efectos del artículo 7.8 (1), (f), último párrafo del T-MEC, tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere la fracción III, incisos a) y b) de la presente regla, las Empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas.
TLCP 5.6, PAAP 5.7, TIPAT 5.7, T-MEC 7.8., Ley 59, 88, LFD 49, RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6."
Transitorio
Único.          La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.