Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CON SEDE EN LA
CIUDAD DE MÉXICO A CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
DEMANDADA: Megacable Holdings, S.A.B. de C.V.
En los autos del procedimiento ordinario laboral 95/2025, promovido por David Guillén Llarena, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de cuatro de junio de dos mil veinticinco, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, escrito aclaratorio y anexos con folio 1339, acuerdo de prevención de diecisiete de febrero de esta anualidad, auto de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, auto de admisión de veintiocho de febrero del año en curso, escrito de contestación a la demanda de Megacable Comunicaciones de México, S. A. de C. V., el presente acuerdo; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, de contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga. Apercibida que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por boletín.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 569202)