RESOLUCIÓN 2/2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de octubre de dos mil veinticinco, por la que se designa a los integrantes del Comité Especializado de Ministras y Ministros en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en los asuntos de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

RESOLUCIÓN 2/2025 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR LA QUE SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE MINISTRAS Y MINISTROS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
JUSTIFICACIÓN
Los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales reconocidos en el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ser garantizados por las autoridades acorde con los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
A partir de la reforma constitucional al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024, se modificó la estructura y operatividad de la SCJN, se redujo el número de Ministras y Ministros, de once a nueve, extinguió sus Salas para funcionar solamente en Pleno; y se creó el Órgano de Administración Judicial, el cual tiene como principal función la administración del Poder Judicial de la Federación.
A su vez, el 20 de diciembre de 2024, se publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo régimen transitorio señala la transferencia de diversas instancias administrativas de este Tribunal Constitucional al Órgano de Administración Judicial, para que la SCJN conozca primordialmente del ejercicio de la función jurisdiccional de impartición de justicia en el rango constitucional.
Posteriormente, el 20 de marzo de 2025, se expidieron la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reformó el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para cimentar un nuevo sistema de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
La legislación de la materia establece que las Autoridades Garantes serán las responsables de proteger y asegurar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases constitucionales y legales, con atribuciones; entre otras, para interpretar los ordenamientos que resulten aplicables, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados.
Por ello, el Pleno de la SCJN emitió el "Acuerdo General 12/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece las bases para la creación, integración y funcionamiento de Comités de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", que dispone en sus artículos Cuarto, Quinto, segundo párrafo, y Séptimo, fracciones V y VI, la creación y la integración de un Comité Especializado de Ministras y Ministros que cumpla con las obligaciones constitucionales y legales de la SCJN sobre las materias.
Por tanto, en términos de los artículos 34, 35, 50, 53, 83, 88, 189 y 190 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 82 y 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, vigentes, es necesario establecer la creación de un Comité Especializado de Ministras y Ministros quien conocerá de los recursos de revisión en las materias de su competencia.
FUNDAMENTO
De conformidad con los artículos 6o., Apartado A, fracciones IV y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 34, 50, 53, 83, 88, 189 y 190 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 82 y 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que establecen las bases para la creación, integración y funcionamiento del Comité Especializado de Ministras y Ministros; en cumplimiento a los artículos Cuarto, Quinto, segundo párrafo, y Séptimo, fracciones V y VI del Acuerdo General número 12/2025, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece las bases para la creación, integración y funcionamiento de Comités de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se:
RESUELVE:
PRIMERO. Objeto. Se crea el Comité Especializado de Ministras y Ministros, como Autoridad Garante y para resolver el recurso de revisión en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales de la SCJN en el ámbito correspondiente al ejercicio jurisdiccional o en relación con los asuntos de competencia de este Tribunal Constitucional, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las leyes aplicables.
SEGUNDO. Integración. El Comité estará integrado por tres Ministras o Ministros designados por el Pleno. Por ello, se conformará de la manera siguiente:
·  Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, Presidente del Comité.
·  Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
·  Ministro Irving Espinosa Betanzo.
TERCERO. Periodo de funciones. Los integrantes del Comité serán renovados en su función cada año, con posibilidad de continuar un periodo igual.
CUARTO. Sesiones. Para su validez será necesaria la asistencia, por lo menos, de dos de sus integrantes. Las sesiones del Comité se celebrarán de la siguiente manera:
I. De forma ordinaria: de acuerdo con el calendario que en su momento las personas Ministras integrantes aprueben;
II. De forma extraordinaria: cuando a solicitud expresa de una Ministra o de un Ministro integrante lo solicite;
III. Las sesiones serán privadas y deberán realizarse, preferentemente, de manera presencial o, en su caso, en forma remota, mediante el uso de cualquier medio tecnológico con el que se cuente en la SCJN.
IV. La persona Titular de la Secretaría de Comités de Ministras y Ministros de la SCJN, levantará el acta respectiva en la que se harán constar los acuerdos del Comité.
QUINTO. Sustanciación. Cuando el recurso de revisión o denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia esté relacionado con información jurisdiccional de la SCJN, el Comité Especializado resolverá en términos del Título Octavo, el Título Quinto, Capitulo VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o el Título Noveno de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, según corresponda.
En caso de que el recurso de revisión o denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia verse sobre asuntos de naturaleza exclusivamente administrativa de la SCJN, el expediente se remitirá a la Autoridad Garante del Poder Judicial de la Federación para que resuelva lo que en derecho corresponda conforme a la normativa que se emita al respecto.
SEXTO. Funciones adicionales como Autoridad Garante. A efecto de cumplir con todas las funciones como Autoridad Garante en materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, tratándose de la actividad jurisdiccional de la SCJN, que no se prevé de manera específica en la presente resolución, el Comité Especializado de Ministras y Ministros se auxiliará de la Unidad de Transparencia de este Alto Tribunal.
Asimismo, podrá emitir los instrumentos normativos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones, de conformidad con los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en las leyes aplicables en la materia.
SÉPTIMO. Secretaría técnica del Comité. El Comité tendrá una Secretaria o Secretario Técnico que será la persona Titular de la Secretaría de Comités de Ministras y Ministros, quien participará con voz, pero sin voto, encargándose de levantar el acta respectiva en la que se harán constar los acuerdos del Comité.
OCTAVO. Interpretación. Corresponde al Comité Especializado la interpretación de la presente resolución, así como resolver cualquier caso no previsto.
TRANSITORIOS
Primero. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a la presente resolución.
Tercero. En la sesión de instalación el Comité deberá aprobar su calendario de sesiones ordinarias para el año dos mil veinticinco.
Cuarto. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Esta RESOLUCIÓN 2/2025 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR LA QUE SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE MINISTRAS Y MINISTROS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, fue aprobada por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia constante de cinco fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original de la RESOLUCIÓN 2/2025 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR LA QUE SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE MINISTRAS Y MINISTROS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.