QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1, 1-A, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 Y 32
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.9., fracción XXV; 2.1.36., cuarto párrafo, fracción IV; 2.1.38., fracción II; 2.1.39., primer párrafo, fracción II; 2.1.40., segundo párrafo, fracción XI; 2.1.45., segundo párrafo, fracción XII; 2.2.1., décimo segundo párrafo; 2.2.14., tercer párrafo; 2.3.2., segundo y cuarto párrafos; 2.3.14., quinto párrafo; 2.4.10., tercer párrafo; 2.5.3.; 2.6.1.2.; 2.6.1.4., primer párrafo, fracción VII; 2.6.1.6.; 2.7.2.6.; 2.7.5.4., primer párrafo; 2.7.7.2.4.; 2.8.3.1., primer párrafo; 2.8.3.7., primer párrafo; 2.10.27., cuarto párrafo, fracción III; 2.14.9., fracción III; 2.14.14., primer párrafo, fracciones I, II, III, inciso b), segundo párrafo del inciso y quinto párrafo de la regla; 3.3.1.8., primer párrafo, fracción VIII; 3.3.1.10., fracción VII; 3.3.1.24., cuarto párrafo; 3.9.18., segundo párrafo; 3.18.5., tercer y cuarto párrafos; 4.3.11.; 4.5.1., tercer párrafo, fracciones I y II; 5.2.27., primer y segundo párrafos; 9.1.; 9.22.; 10.5., segundo párrafo, fracción I; 10.6., segundo párrafo, fracción I; 10.9., primer y segundo párrafos; 10.14.; 10.15., epígrafe; 10.17.; 10.19.; 10.20., primer párrafo, fracciones II y III; 10.24., segundo párrafo; 10.25., primer y segundo párrafos; 10.26.; 10.27.; 10.28.; 10.29., primer párrafo, fracciones I y III; 10.30., primer párrafo, fracción I; 10.31., primer párrafo; 10.32., primer y segundo párrafos, fracciones III, primer párrafo, IV, VI y X; 11.6.1., fracción II; 11.7.1., primer párrafo, apartado A, fracción III, inciso g), numeral 1 y 12.1.10., primer párrafo; se adicionan al Glosario, fracción II, los numerales 69, 70, 71 y 72 y fracción III, numerales 16, 17, 18 y 19; las reglas 5.2.27., quinto y sexto párrafos; 10.33.; 11.1.9., tercer párrafo; 11.15.5.; los Capítulos 11.17., que comprende las reglas 11.17.1. a la 11.17.4. y 11.18. que comprende las reglas 11.18.1. a la 11.18.4., y el transitorio Vigésimo Quinto y se derogan del Glosario, fracción II, los numerales 12 y 39, así como las reglas 10.7.; 10.10.; 10.11.; 10.12.; 10.22. y el transitorio Décimo Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
...
I.        ...
II.       ACRÓNIMOS:
1. a 11. ...
12.     Se deroga.
13. a 38. ...
39.     Se deroga.
40. a 68. ...
69.     DEPEBI. Derecho Petrolero para el Bienestar.
70.     LSH. Ley del Sector Hidrocarburos.
71.     PODECOBI. Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
72.     PODECIBI. Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.
III.      DEFINICIONES:
1. a 15. ...
16.     Decreto PODECOBI. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y su modificación publicada en el DOF el 31 de julio de 2025.
17.     Lineamientos PODECOBI. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025.
18.     Decreto PODECIBI. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado en el DOF el 04 de julio de 2025.
19.     Lineamientos PODECIBI. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado en el DOF el 21 de julio de 2025.
...
Anexos de la RMF
1.9.              ...
I. a XXIV.  ...
XXV.       Anexo 27, que señala las cuotas actualizadas del IAEEH.
XXVI. a XXX. ...
CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 3.5.8., 3.15.1.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.36.          ...
...
...
...
I. a III.      ...
IV.          Cuando el contribuyente se encuentre realizando pagos a cuenta en términos de la regla 2.1.49. y además que, entre la fecha de solicitud y la del primer pago o, entre cada pago realizado, no transcurran más de sesenta días naturales.
...
...
...
...
...
CFF 31, 32-B Ter, 32-B Quinquies, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, RMF 2.1.49., 2.11.5., 3.10.1.12., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.25.
Convenio para el pago de créditos adeudados
2.1.38.          ...
I.            ...
II.            En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró el convenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
CFF 17-A, 21, RMF 2.1.28.
Cobro de créditos fiscales impugnados
2.1.39.          ...
I.            ...
II.            Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas, las autoridades emisoras tienen conocimiento de la interposición de algún medio de defensa que se admita a trámite, deberán informarlo mediante oficio, precisando lo siguiente:
a) a k)...
Las unidades administrativas del SAT, mediante oficio, podrán requerir a las autoridades emisoras, información relacionada con los medios de defensa, hasta en dos ocasiones, para que, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del oficio, la autoridad emisora proporcione la información correspondiente, así como el soporte documental que considere necesario.
En caso de no recibir la información solicitada, se procederá a la devolución del documento determinante, informando a la autoridad emisora que, en tanto no subsane la petición de las unidades administrativas del SAT, la autoridad fiscal no cuenta con los elementos necesarios para continuar con el cobro del crédito fiscal.
Cuando se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos.
Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, deberán ser informados por la autoridad emisora al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia simple de estos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada.
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RMF 2.1.1.
Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
2.1.40.          ...
...
I. a X.      ...
XI.          Las que se relacionen con la LISH, LSH y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
XII. a XVIII. ...
...
...
CFF 5o.-A, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 34, 69, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 84-M, 84-N, LISR 4-A, 4-B, 28, 205
Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales
2.1.45.          ...
...
I. a XI.      ...
XII.          Las que se relacionen con la LISH, LSH y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
XIII. a XXI. ...
...
...
CFF 5o.-A, 14-B, 34, 69, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 84-M, 84-N, LISR 4-A, 4-B, 28, 205
Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1.           ...
...
...
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...
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...
...
...
Las personas físicas mexicanas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
...
...
...
CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis, 27
Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
2.2.14.          ...
...
Las personas físicas mexicanas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas" contenida en el Anexo 1-A.
...
...
...
...
...
...
...
...
CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2.2.1., 2.2.3.
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.           ...
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad señalada en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.            Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
II.            Capturar o seleccionar una cuenta precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual que corresponda al número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular de la misma, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, se entenderá que es la que autoriza el contribuyente para efectuar el depósito de la devolución respectiva, en caso de que proceda.
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación, podrán verificar el resultado en el apartado "Estado de tu devolución" disponible en el Portal del SAT, seleccionando Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Devoluciones y Compensaciones.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar inconsistencias", para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
...
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad señalada en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda, a través del FED; ingresando al Portal del SAT, en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Devoluciones y compensaciones, en el apartado Solicita tu devolución / Devolución de ISR, ingresar al buzón tributario o, si estás amparado, a través del apartado de "Acceso por contraseña", para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.
...
...
...
CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2.3.5., 2.3.8.
Devolución del IVA en periodo preoperativo
2.3.14.          ...
...
...
...
Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH, que se encuentren en periodo preoperativo y que opten por el beneficio establecido en la regla 10.20., estarán a lo señalado en la citada regla.
CFF 22, 22-D, LIVA 5o., RMF 2.3.4., 4.1.6., 10.20.
Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal
2.4.10.          ...
...
Asimismo, las personas físicas mexicanas podrán registrar su solicitud a través de la aplicación SAT ID https://satid.sat.gob.mx y en caso de ser aprobada, en un plazo máximo de cinco días será enviada la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal a través del correo electrónico que registró en la solicitud o bien, mediante la aplicación SAT Móvil, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.
CFF 27
Cancelación en el RFC por defunción
2.5.3.           Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XIII del CFF, 29, primer párrafo, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, acredite el fallecimiento del contribuyente y, además, a la fecha de su fallecimiento se encuentre activo en el RFC:
I.            Sin obligaciones fiscales, o bien,
II.            Tribute conforme al Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, o en alguno de los regímenes siguientes o haya obtenido ingresos de los que se mencionan a continuación, o bien, en combinación con alguno de estos:
a)       RIF, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021;
b)       Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades, en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR;
c)       Ingresos por intereses;
d)       Ingresos por dividendos.
Asimismo, podrá cancelar el RFC por defunción si existe un aviso de suspensión de actividades presentado previo al fallecimiento del contribuyente, sin importar el régimen fiscal en el que haya tributado conforme a la Ley del ISR.
En todos los casos, no deberá existir crédito fiscal a cargo del contribuyente ni deberá encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.
LISR 113-G, LISR 2021 111, CFF 27, RCFF 29, 30
Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.2.         Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:
I.            Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos, a que se refiere el artículo 5, fracciones VI, XIV y XX de la LSH.
II.            Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados o la formulación de petrolíferos, en los términos de los artículos 5, fracciones XXI, XL y XLIX de la LSH y 3, fracción XL del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía.
III.           Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural, en los términos del artículo 3, fracciones X, XV, XXIX y XLI del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, al amparo de un permiso de la Comisión Nacional de Energía.
IV.          Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos, en los términos del artículo 5, fracción XLVIII de la LSH, al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, incluyendo el de transporte para usos propios.
V.           Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos, en los términos de los artículos 5, fracción II de la LSH y 111 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía.
VI.          Personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, bajo los siguientes supuestos:
a)       Al amparo de un permiso de la Comisión Nacional de Energía para el despacho para autoconsumo de petrolíferos.
b)       Que no cuenten con un permiso de la Comisión Nacional de Energía o de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o
c)       Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
Lo señalado en esta fracción no incluye a usuarios residenciales de gas natural y gas licuado de petróleo.
VII.          Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 5, fracción XVI de la LSH, al amparo de un permiso de la Comisión Nacional de Energía.
VIII.         Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 5, fracciones XII y XVIII de la LSH al amparo de un permiso de la Comisión Nacional de Energía.
CFF 14, 28, LSH 5, Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos 3, 111, RMF 2.6.1.1.
Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4.         ...
I. a VI.      ...
VII.          Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XII de la LSH, que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.
VIII.         ...
...
CFF 28, LSH 5, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.6.
Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
2.6.1.6.         Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 32 y ser emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 32 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda.
CFF 28, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley de Infraestructura de la Calidad, LSH Transitorio Vigésimo Tercero, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.4., Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, NOM-001-SECRE-2010, NOM-016-CRE-2016
De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6.         Para los efectos del artículo 29 Bis, último párrafo del CFF y la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, las personas morales que obtengan la resolución por la cual se les otorgó la autorización para ser PCCFDI, deberán presentar la garantía a que hacen referencia dichas disposiciones, la cual garantizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los referidos PCCFDI, consistentes en:
I.            Validar que el CSD del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado.
II.            Validar que la clave en el RFC del receptor esté en la LRFC.
III.           Enviar los CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8.
La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de la misma. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar veinticuatro meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.
La aceptación y calificación de la garantía quedará sujeta a que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
Una vez cumplidos los requisitos señalados en la citada ficha de trámite, la ACGSTME procederá a notificar al PCCFDI la resolución de aceptación de la garantía.
Cuando la garantía no cumpla con los requisitos de la mencionada ficha de trámite, la ACGSTME procederá a rechazarla y notificará al solicitante las causas de dicho rechazo, otorgando un plazo de diez días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación, para que subsane los requisitos omitidos o, en su caso, presente una nueva garantía.
En caso de que el proveedor no subsane los requisitos omitidos, no presente una nueva garantía dentro del plazo otorgado, o bien, la entregue una vez vencido dicho plazo, la garantía se tendrá por no presentada y, por consiguiente, se procederá a su rechazo, por lo que el solicitante deberá presentar nuevamente su solicitud de autorización.
Cuando la ACGSTME detecte que el PCCFDI ha incumplido alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y, que con motivo de ello, se haya revocado la autorización por las causales a que se refiere la regla 2.7.2.12., fracción I, incisos b) y g), o bien, de la revisión que se lleve a cabo durante los seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o que haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, procederá a valorar los documentos, registros e información que acrediten el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones que anteceden y solicitará a la autoridad competente hacer efectiva la garantía.
El SAT devolverá la garantía cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten de conformidad con la ficha de trámite 116/CFF "Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación", contenida en el Anexo 1-A, siempre que:
I.            No se encuentren sujetos a un procedimiento de revocación o no haya algún medio de defensa pendiente de resolverse.
II.            Hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubiere dejado de ser proveedor autorizado, se haya solicitado dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o de acuerdo de extinción de la sociedad.
III.           Se envíen las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción IX.
IV.          La garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
Los proveedores de certificación de CFDI que cuenten con autorización vigente, podrán solicitar la devolución de una garantía, siempre y cuando no se trate de aquella que ampare las obligaciones de la autorización que se encuentra vigente y no esté relacionada con una garantía vigente.
CFF 29 Bis, RMF 2.7.2.8., 2.7.2.12.
Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4.         Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR; Segundo, fracción XVI, tercer párrafo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5o.-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.14., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario, o bien, cuando el receptor del CFDI lo solicite en el momento en que se lleve a cabo la operación, tratándose de aquellas realizadas con las personas a que se refiere el último párrafo de esta regla.
...
...
...
...
CFF 29, 29-A, LISR 13, 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 145, 151, 185, LIEPS 5o.-A, LIVA 32, 33, Decreto 18/11/15 Segundo Transitorio 2016, RMF 3.1.14., 3.17.7.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
2.7.7.2.4.      Para los efectos de la regla 2.6.1.2., tratándose de los sujetos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 5, fracción XVI de la LSH o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
RMF 2.6.1.2., 2.7.7.1.1.
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos
2.8.3.1.         Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, así como 56 de la LISH, las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de ISR, IVA, IEPS, IAEEH y del entero de retenciones, por medio del Portal del SAT, a través del Servicio de "Declaraciones y Pagos", conforme a lo siguiente:
I. a VI.      ...
...
CFF 6o., 20, 31, LISH 56, RCFF 41, RMF 2.1.18., 2.4., 2.5.
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del DEPEBI
2.8.3.7.         Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 41 de su Reglamento, 7o. de la LIF, así como 39, 40 y 52 de la LISH, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del DEPEBI presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH "Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar", contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar a dicha declaración la forma oficial "DEPEBI", contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo.
...
...
CFF 20, 31, LISH 39, 40, 52, RCFF 41, LIF 7o.
Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades
2.10.27.        ...
...
...
...
I. y II.       ...
III.           Las empresas públicas del Estado.
CFF 14-B, 32-A
Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF
2.14.9.          ...
I. y II.       ...
III.           El contribuyente deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos.
IV. a VII.   ...
CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF 2.14.8.
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de las declaraciones
2.14.14.        Para los efectos del artículo 74 del CFF, tratándose de multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, se estará a lo siguiente:
I.            Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.
II.            Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.
III.           Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación:
a)           ...
b)           ...
De no ser así, la autoridad podrá continuar con el procedimiento administrativo de ejecución.
c) a e)      ...
...
...
...
Se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación si presentó la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago.
...
CFF 74, RMF 2.14.6., 2.14.7.
Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.8.         ...
I. a VII.     ...
VIII.         Si el solicitante de la autorización para ser emisor del monedero electrónico es la estación de servicio, este deberá contar con el permiso vigente, expedido por la Comisión Nacional de Energía, y que, en su caso, no se encuentre suspendido al momento de la solicitud.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
LISR 27, RMF 3.3.1.6., 3.3.1.9., 3.3.1.36.
Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.10.       ...
I. a VI.      ...
VII.          Afiliar a estaciones de servicio que cuenten con permiso vigente expedido en los términos de la LSH como proveedor de combustible, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichas estaciones de servicio pueda ser usado el monedero electrónico en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, utilizando para tales efectos los prototipos que presentaron en términos de la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos", contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de las estaciones de servicio afiliadas.
...
VIII. a XII. ...
LISR 27, CFF 28, 29, 29-A, 30, 32-I, RMF 2.7.1.8., 3.3.1.7., 3.3.1.8.
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
3.3.1.24.       ...
...
...
Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, a través de Mi portal, seleccionando "AVISO DEDUC AGAPES SIN PROPORC" y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
LISR 28, 74, 77, RMF 2.4.
Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas
3.9.18.          ...
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas a que se refiere la LISH.
LISR 76, 110
Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América
3.18.5.          ...
...
Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles, que deseen ser incluidos en el listado del Portal del SAT, deberán manifestar su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la ficha de trámite 22/ISR "Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta", contenida en el Anexo 1-A y solicitar la inclusión de sus datos en el Portal del SAT. En todo caso, los residentes en el extranjero deberán acreditar su residencia para efectos fiscales en Estados Unidos de América.
Una vez que sean publicados en el listado del Portal del SAT, y si desean seguir aplicando la opción en los ejercicios posteriores, deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, un aviso conforme a lo establecido en la ficha de trámite 53/ISR "Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América", contenida en el Anexo 1-A.
...
CONVENIO MEXICO-EUA 6, LISR 4, 158, CFF 18, 19, RLISR 6, RMF 3.1.3.
Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas públicas del Estado en la industria eléctrica
4.3.11.          Para los efectos del artículo 9o., fracción VII de la Ley del IVA, en relación con la regla 3.21.2.8., no se pagará el IVA por la enajenación de derechos fideicomisarios que se realice en los términos de las reglas 3.21.2.2. y 3.21.2.8., entre las empresas públicas del Estado en la industria eléctrica y los fideicomisos que cumplan los requisitos de la regla 3.21.2.1.
LIVA 9o., RMF 3.21.2.1., 3.21.2.2., 3.21.2.8.
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación
4.5.1.           ...
...
...
I.            El operador petrolero deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador petrolero de un consorcio o de asignataria designada como operador petrolero de un área unificada; así como, el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.
II.            Los integrantes no operadores de un consorcio o el contratista designado como operador petrolero del consorcio que forme parte de un área unificada, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador petrolero de un consorcio o la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada les hubiera emitido en términos de las reglas 10.5. o 10.32., según corresponda; así como, el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.
...
...
...
...
LIVA 5o., LIVA 2021 5o.-E, 32, LISH 31, 32, RMF 4.5.2., 10.5., 10.32.
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
5.2.27.          Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el inciso a) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados vigentes del apartado "Claves de marcas de tabacos labrados" del Rubro B. "Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados" del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS "Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados", contenida en el Anexo 1-A. Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar que cuentan con la titularidad de los derechos de las nuevas marcas que lancen al mercado, o bien, que cuentan con los derechos para llevar a cabo la importación y comercialización en territorio nacional de dichas marcas, asimismo, deberán presentar una muestra ante la autoridad fiscal, de cada nueva marca a la que le asignen clave, de conformidad con la ficha de trámite antes citada.
La asignación de claves de marcas de tabacos labrados a que se refiere el párrafo anterior, deberá renovarse cada año de conformidad con la ficha citada en dicho párrafo.
...
...
Adicionalmente, los productores e importadores de tabacos labrados obligados a presentar información a través del Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS), deberán estar al corriente en el cumplimiento de dicha obligación.
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los trámites a que se refiere esta regla.
LIEPS 19
Declaraciones de Petróleos Mexicanos
9.1.              Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la LIF, Petróleos Mexicanos deberá presentar las declaraciones y pagos que le corresponda de conformidad con el Título Primero, Capítulo XIII, Sección Segunda y Título Segundo, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD, artículo 10 de la LIF, así como a los artículos 6o., 7o. y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, que son administrados por la CONAGUA, de conformidad con el procedimiento señalado en las reglas 2.8.5.1. y 2.8.1.10., así como la ficha de trámite 90/CFF "Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos", contenida en el Anexo 1-A, ante la CONAGUA.
LIF 7o., 10, Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 6o., 7o., 11, RMF 2.8.1.10., 2.8.5.1.
Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones
9.22.            Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, los contribuyentes podrán aplicar el "Estímulo de regularización fiscal de la LIF" en la sección de "Pago" o "Determinación de Pago" de los formularios de las declaraciones correspondientes bajo el siguiente procedimiento:
I.            Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).
II.            Seleccionar el apartado Trámites y servicios.
III.           Elegir los subapartados "Declaraciones para personas" o "Declaraciones para empresas", según corresponda.
IV.          Selecciona el apartado "Provisionales y definitivas" o "Anual".
V.           De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.
VI.          Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.
VII.          Ingresar al apartado "Pago" o "Determinación de pago", al formulario que se presenta.
VIII.         En el campo ¿Tienes estímulos por aplicar?, o bien ¿Desea aplicar alguna compensación o estímulo fiscal? selecciona "Si".
IX.          Seleccionar la opción "Estímulo de regularización fiscal".
X.           Posteriormente, en el campo "Por aplicar en el periodo" o en el campo "Monto" captura el importe del estímulo que hayas determinado en papeles de trabajo.
XI.          Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.
LIF Trigésimo Cuarto transitorio
Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios
10.5.            ...
                   ...
I.            El número de contrato asignado por la Secretaría de Energía con el cual se encuentra vinculado el gasto.
II. a X.      ...
LISH 31, 32, CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.14.
Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios
10.6.            ...
                   ...
I.            El número de contrato asignado por la Secretaría de Energía del cual deriva la contraprestación respectiva.
II. a VI.     ...
...
LISH 31, 32, CFF 29, 29-A
Plazo para el envío de la información incorporada al registro
10.7.            Se deroga.
Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos
10.9.            Para los efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos se presenta al momento en que surta sus efectos la notificación al contratista o asignataria del primer plan de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación que corresponda, aprobado por la Secretaría de Energía.
                   De conformidad con lo señalado en el artículo 56, tercer párrafo de la LISH, la Secretaría de Energía proporcionará al SAT la información de la fecha de notificación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos que haya aprobado a cada asignataria o contratista, de conformidad con la ficha de trámite 8/LISH "Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Secretaría de Energía para la determinación del IAEEH", contenida en el Anexo 1-A.
                   ...
LISH 55, 56, RMF 10.13.
Plazo para la presentación de la declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos
10.10.           Se deroga.
                   Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes
10.11.           Se deroga.
Porcentaje de deducción para recuperación mejorada
10.12.           Se deroga.
Noción de actividades de hidrocarburos
10.14.           Para los efectos del artículo 64, primer párrafo de la LISH, las actividades a que se refiere la LSH son aquellas relacionadas en su artículo 3, sin importar la calidad del residente en el extranjero que las realice.
LISH 64, LSH 3, RMF 10.15.
Cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la LSH
10.15.           ...
...
LISH 64, RLISH 36, RMF 10.14.
Noción de empleo relacionado con actividades de contratistas o asignatarias
10.17.           Para los efectos del artículo 64, cuarto párrafo de la LISH, se considerará que un empleo está relacionado con las actividades de los contratistas o asignatarias a que se refiere la LSH, entre otros, en los siguientes supuestos:
I.            Cuando el servicio se preste a personas morales, consorcios o asociaciones en participación, que tengan la calidad de contratista o asignataria en los términos de la LSH.
II.            Cuando el servicio se preste a personas consideradas como partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR, de las entidades a que se refiere la fracción I de esta regla.
III.           Cuando el objeto o la actividad preponderante de quien efectúe los pagos sea el reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos de la LSH.
LISH 64, LISR 154, 179, RMF 10.18.
Actualización del IAEEH establecido en la LISH
10.19.           Para los efectos del artículo 55 de la LISH, las cuotas establecidas que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025, se actualizaron considerando el periodo comprendido del mes de diciembre de 2023 al mes de diciembre de 2024. El resultado obtenido se da a conocer en el Anexo 27.
Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, la actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Para las cuotas establecidas en el artículo 55, primer párrafo, fracciones I y II de la LISH, el periodo que se consideró para su actualización es el comprendido entre el mes de diciembre de 2023 y el mes de diciembre de 2024. En estos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de 2024 que fue de 137.424 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2024 y el INPC del mes de noviembre de 2023, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2023, que fue de 131.445 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0454.
LISH 55, RMF 1.9.
Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la LSH
10.20.           Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 22, primer y séptimo párrafos del CFF, los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la LSH, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.            ...
II.            Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y las derivadas de los contratos celebrados con la Secretaría de Energía.
III.           El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de la firma del Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos celebrado con la Secretaría de Energía.
IV. a IX.    ...
...
...
...
LIVA 5o., 6o., CFF 17-H, 17-H Bis, 22, 22-A, 22-D, 69, 69-B, RMF 2.3.4., 2.8.1.5.
Área de asignación que no se encuentra en la fase de producción
10.22.           Se deroga.
Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos
10.24.           ...
Los gastos e inversiones a que se refiere esta regla deberán estar directamente relacionados con las áreas contractuales determinadas por la Secretaría de Energía de conformidad con el artículo 58 de la LSH.
LSH 5, 58, LIVA 5o.
Periodo preoperativo para empresas contratistas en la industria de hidrocarburos
10.25.           Para los efectos del artículo 5o., fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, las empresas de la industria de hidrocarburos que hayan suscrito un Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos, en cualquiera de las modalidades establecidas en la LSH, considerarán como gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo los mencionados en la regla 10.24.
El periodo preoperativo de los contratistas concluirá en el momento en que reciban la primera contraprestación de parte del FMP, correspondiente a la producción comercial regular de los hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos respectivo. No se considerará que el periodo preoperativo ha concluido cuando se reciban contraprestaciones por la obtención de hidrocarburos en la producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción.
...
LSH 5, LIVA 5o., 18, RMF 10.24.
Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado
10.26.           Para los efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, las empresas a que se refiere la regla 10.25., segundo párrafo, considerarán como valor de mercado de las contraprestaciones en especie que reciban de parte del FMP, derivadas del Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos que tengan suscrito, el valor que les corresponda a dichas contraprestaciones en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban.
LIVA 34, RMF 10.25.
Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la Secretaría de Energía
10.27.           Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 58-A, fracción II del CFF, así como 27, fracción XIII y 28, fracción XII de la Ley del ISR, el contribuyente que haya sido seleccionado de acuerdo con las bases del procedimiento de licitación emitidas por la Secretaría de Energía y suscriba un Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos que derive de la migración de una asignación en los términos del procedimiento establecido en los artículos 54 y 55 de la LSH, podrá considerar que el monto en efectivo que se pague a una empresa pública del Estado por concepto de inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un crédito comercial.
LSH 54, 55, LISH 4, LISR 27, 28, CFF 58-A
Operación de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada
10.28.           Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como el artículo 86, fracción II de la Ley del ISR, la asignataria que sea designada como operador petrolero de un área unificada, estará a lo siguiente:
I.            Los CFDI que se emitan para amparar los costos, gastos e inversiones que se realicen para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, deberán ser expedidos a nombre de la asignataria que ha sido designada como operador petrolero de un área unificada, de conformidad con dicho Acuerdo o Resolución.
II.            Deberá entregar al contratista designado como operador petrolero de un consorcio que forme parte de un área unificada, una relación de las operaciones que realice al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, debiendo conservar copia de la misma, así como de los comprobantes fiscales que amparen esas operaciones.
III.           Deberá expedir al contratista designado como operador petrolero de un consorcio que forme parte de un área unificada y a él mismo, los CFDI que amparen la parte proporcional que corresponda a los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, los cuales deben incluir el complemento al que hace referencia la regla 10.32.
IV.          Deberá proporcionar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a la AGH, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta del contratista operador petrolero del consorcio que forma parte de un área unificada, identificando la parte proporcional que le corresponda del total de las operaciones efectuadas conforme a lo establecido en el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, de conformidad con la ficha de trámite 11/LISH "Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero o de un área unificada", contenida en el Anexo 1-A, tomando en consideración que deberá proporcionar los datos que correspondan al área unificada.
V.           Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo lo establecido en el transitorio Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos", publicado en el DOF el 18 de marzo de 2025.
LSH 70, LISR 86, CFF 29, 29-A, RLH 63, 64, Decreto DOF 18/03/2025 Transitorio Segundo, RMF 10.32.
Operación del contratista cuando una asignataria es designada como operador petrolero de un área unificada
10.29.           Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 29 y 29-A del CFF, así como 16 y 25 de la Ley del ISR, respecto de la determinación del ISR, el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que una asignataria sea designada como operador petrolero, estará a lo siguiente:
I.            Podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el CFDI expedido por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
II.            ...
III.           Deberá emitir los CFDI a que se refiere el artículo 32, apartado B, fracción III de la LISH a los integrantes del consorcio, de conformidad con la regla 10.5., mismos que deberán amparar los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, que efectivamente haya cubierto cada integrante del consorcio, los cuales deberán coincidir con los costos, gastos e inversiones del CFDI, emitido por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, a que se refiere la regla 10.28., fracción III.
LISH 4, 32, LSH 70, LISR 16, 25, CFF 29, 29-A, RMF 10.5., 10.28.
Determinación del IVA por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada
10.30.           Para los efectos de los artículos 46, segundo párrafo de la LISH, 1o., 4o., 5o. y 18 de la Ley del IVA, para la determinación del IVA, la asignataria que sea designada como operador petrolero de un área unificada, estará a lo siguiente:
I.            No considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador petrolero de un consorcio que forma parte de un área unificada, y
II.            ...
LISH 46, LIVA 1o., 4o., 5o., 18, RMF 10.28., 10.32.
Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde una asignataria sea el operador petrolero
10.31.           Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 4o., 5o. y 18 de la Ley del IVA, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que una asignataria sea designada como operador petrolero, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicha asignataria expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.
...
LISH 4, LIVA 4o., 5o., 18, RMF 10.4., 10.28., 10.32.
Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada
10.32.           Para los efectos de los artículos 86, fracción II de la LISR, 29 y 29-A del CFF, los CFDI que expida la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, a favor del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de dicha área unificada, con el fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.
Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento "Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos", publicado en el Portal del SAT, y deberán contener la siguiente información correspondiente a la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada:
I. y II.       ...
III.           La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla, se encuentra vinculado con los CFDI o comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14., expedidos a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda.
...
IV.          El número de folio fiscal y fecha de expedición de los comprobantes fiscales expedidos a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada con el cual se encuentra vinculado.
V.           ...
VI.          Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada y que se encuentren amparados en el CFDI o en los comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14., expedidos a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada. De igual forma, se deberá señalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.
Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede, a los que hace referencia la regla 2.7.1.14., se deberá indicar el número de identificación fiscal del proveedor que expidió el comprobante fiscal a favor de la asignataria que sea designada como operador petrolero de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.
VII. a IX.   ...
X.           El monto de la retención del ISR, del IVA y, en su caso, de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada.
...
LISR 86, CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.14., 10.5.
Asignaciones, contratos, permisos, acreditaciones o reconocimientos otorgados o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LSH
10.33.           Para los efectos del artículo Décimo transitorio de la LSH, seguirá siendo aplicable lo establecido en las reglas 2.6.1.2., 10.5., 10.6., 10.9., 10.20. y 10.32. a los contribuyentes que cuenten con asignaciones y contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se hubieran otorgado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LSH, hasta que las asignaciones y contratos mencionados concluyan con su vigencia.
Asimismo, para los efectos de los artículos Décimo Tercero transitorio de la LSH y Octavo transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, respecto a los permisos para llevar a cabo las actividades de la industria de Hidrocarburos, así como las acreditaciones o reconocimientos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de las Leyes referidas, seguirá siendo aplicable lo establecido en las reglas 2.6.1.2., 2.6.1.6., 2.7.7.2.4., 3.3.1.8., 3.3.1.10., 11.6.1. y 11.7.1. hasta en tanto mantengan su vigencia en los términos otorgados.
LSH Transitorios Décimo, Décimo Tercero, Ley de la Comisión Nacional de Energía Transitorio Octavo, RMF 2.6.1.2., 2.6.1.6., 2.7.7.2.4., 3.3.1.8., 3.3.1.10.,10.5., 10.6., 10.9., 10.20., 10.32., 11.6.1., 11.7.1.
Embalaje para la conservación de esculturas
11.1.9.          ...
...
En el caso de pinturas o grabados que por sus características no puedan ser enmarcadas, se podrán entregar en un embalaje de madera que cumpla con las mismas especificaciones señaladas en esta regla.
Decreto 31/10/94 Cuarto
Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario
11.6.1.          ...
I.            ...
II.            Enajenen gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Nacional de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), o por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero o agropecuario inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA o en el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario que lleva la SADER, respectivamente.
LIEPS 2o., Acuerdo DOF 30/12/2015
Devolución del estímulo o su excedente del acreditable
11.7.1.          ...
A.           ...
I. y II.       ...
III.           ...
a) a f)      ...
g)           ...
1.       Permiso(s) vigente(s) y no suspendido(s) expedido(s) por la Comisión Nacional de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas sujetas a los estímulos, debiendo asimismo, presentarse cada vez que se modifique(n) o actualice(n).
2. y 3. ...
...
B.           ...
...
CFF 17-H, 17-H Bis, 22, 22-D, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, 69-B Bis, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, Decreto IEPS combustibles. DOF 27/12/2016 Segundo, Tercero, Quinto, Decreto IEPS combustibles frontera sur. DOF 28/12/2020 Primero, Segundo, Tercero, Decretos región fronteriza norte y sur DOF 30/12/2020, RMF 2.1.36., 2.8.1.5.
Aplicación de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en los pagos provisionales del ejercicio 2025
11.15.5.        Para los efectos del artículo Primero, primero, segundo y octavo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, en los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2025, en los formularios de pagos provisionales que les corresponda de acuerdo al régimen en que tributen, conforme a lo siguiente:
I.            En el campo "Deducción inmediata de inversiones", en la opción "Capturar", se mostrará una ventana emergente denominada "Deducción inmediata de inversiones del periodo".
II.            En la pestaña "Decreto Relocalización/Plan México", se podrá capturar el importe a aplicar en el campo "Deducción inmediata de inversiones del mes".
Decreto DOF 21/01/2025 Primero
Capítulo 11.17. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de
Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2025 y
su modificación publicada en el DOF el 31 de julio de 2025
11.17.1.        De la aplicación del estímulo fiscal a las personas físicas
Para los efectos del artículo Primero, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considerará que las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, inician operaciones en la fecha de alta en dicho régimen, para la realización de actividades económicas al interior de los PODECOBI.
Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 Primero
Registro específico de los estímulos fiscales
11.17.2.        Para los efectos de los artículos Tercero, último párrafo y Cuarto, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará por la documentación señalada en el artículo Segundo del Decreto, la información y documentación establecida en los Lineamientos PODECOBI, así como por lo siguiente:
I.            Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, con la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permitan identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido y, en su caso, la vigencia del contrato si los bienes se otorgaron en comodato conforme a los artículos Segundo, apartado A, fracción III y Cuarto, párrafos cuarto y quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo; el monto original de la inversión, su actualización e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con sus actividades económicas productivas realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como la documentación soporte de ello.
II.            Respecto de la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permitan identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, la relación que guardan con las actividades del contribuyente realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, el listado de los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos de capacitación efectuados en el ejercicio o en los ejercicios que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento conforme al primer párrafo del referido artículo, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.
III.           Respecto de la deducción adicional de gastos por concepto de innovación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo, los registros correspondientes a las patentes, modelos de utilidad y certificaciones iniciales que, en su caso, se generen y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permita identificar en qué consistieron los gastos antes referidos, la relación que guardan con las actividades económicas realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, la forma en que se mejoraron sus procesos y el vínculo con el proyecto de inversión que fue autorizado conforme al Decreto a que se refiere este Capítulo, el importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos efectuados en el ejercicio o en los ejercicios que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento, conforme al primer párrafo del referido artículo, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de los gastos por concepto de innovación.
La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con los artículos 28 y 30 del CFF.
CFF 28, 30, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Segundo, Tercero, Cuarto, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025
Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales
11.17.3.        Para los efectos del artículo Segundo, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo y de los Lineamientos PODECOBI, los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos del Decreto, de sus Lineamientos, de la regla 11.17.2., o bien, se les haya revocado la autorización en términos del Capítulo Octavo de los Lineamientos, según corresponda, deberán cubrir el impuesto correspondiente a la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos Tercero y Cuarto del referido Decreto y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, según corresponda, en términos de la Ley del ISR, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación de los estímulos fiscales o, en su caso, se les haya revocado la autorización a que se refiere el último párrafo del artículo Primero del referido Decreto.
LISR 34, 35, 104, 209, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025 Capítulo Octavo
Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos
11.17.4.        Para los efectos del artículo Tercero, primer y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:
I.            CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición aquella a partir de que la entidad federativa firme y publique el convenio de coordinación, o bien, a partir de que hayan sido autorizados como desarrolladores por la entidad federativa, en términos de los artículos Décimo y Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, respectivamente, y hasta el 30 de septiembre de 2030.
II.            Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
III.           Póliza del registro contable.
IV.          En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realicen de forma distinta a la importación.
V.           La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente, que se realice exclusivamente al interior del polo de que se trate y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.
VI.          Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán comprobar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
La documentación a que se refiere esta regla formará parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.
Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.
CFF 28, 29-A, 30, LA 36, 36-A, Decreto PODECOBI DOF 22/05/2025 y 31/07/2025 Tercero, Décimo, Décimo Primero, Lineamientos PODECOBI DOF 22/05/2025, RMF 2.7.1.14.
Capítulo 11.18. Del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en los Polos de
Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, publicado en el DOF el 04 de julio
de 2025
Registro específico de los estímulos fiscales
11.18.1.        Para los efectos de los artículos 11, último párrafo y 14, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará por la documentación señalada en el artículo 9 del Decreto, la información y documentación establecida en los Lineamientos PODECIBI, así como por lo siguiente:
I.            Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permitan identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido; el monto original de la inversión, su actualización e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con sus actividades económicas productivas realizadas exclusivamente al interior del polo de que se trate, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como la documentación soporte de ello.
II.            Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permitan identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con las actividades económicas exclusivas que realicen al interior de los PODECIBI las empresas de economía circular y los desarrolladores, el listado de los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos de capacitación efectuados en el ejercicio o en los ejercicios anteriores que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento a que se refiere el segundo párrafo del referido artículo y la regla 11.18.4., así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.
III.           Respecto de la deducción adicional de gastos por concepto de innovación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo, los registros correspondientes a las patentes y certificaciones iniciales que, en su caso, se generen y la documentación comprobatoria que respalde la erogación, que permita identificar en qué consistieron los gastos antes referidos, la relación que guardan con las actividades económicas que realicen al interior de los PODECIBI, el importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, el importe de los gastos efectuados en el ejercicio o en los ejercicios que fueron tomados en cuenta para determinar el incremento, conforme al segundo párrafo del referido artículo y la regla 11.18.4., así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de los gastos por concepto de innovación.
La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con los artículos 28 y 30 del CFF.
CFF 28, 30, Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 9, 11, 14, Lineamientos PODECIBI DOF 21/07/2025, RMF 11.18.4.
Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales
11.18.2.        Para los efectos del artículo 9, tercer y quinto párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo y de los Lineamientos PODECIBI, los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos del mencionado Decreto y de sus Lineamientos, o bien, se les haya revocado la autorización en términos del Capítulo Décimo Primero de los Lineamientos PODECIBI, según corresponda, deberán cubrir el impuesto correspondiente a la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos 11 y 14 del referido Decreto y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, según corresponda, en términos de la Ley del ISR, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquél en que se dejen de cumplir los requisitos, o a la fecha en que se emita la resolución de incumplimiento de aquellos.
Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 9, Lineamientos PODECIBI DOF 21/07/2025
Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos
11.18.3.        Para los efectos del artículo 14 del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:
I.            CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF, que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 04 de julio de 2025, fecha de la entrada en vigor del Decreto a que se refiere este Capítulo y hasta el 31 de diciembre de 2030.
II.            Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
III.           Póliza del registro contable.
IV.          En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realicen de forma distinta a la importación.
V.           La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con las actividades realizadas al interior de los PODECIBI y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.
VI.          Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán comprobar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
La documentación a que se refiere esta regla formará parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.
Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.
CFF 28, 29-A, 30, Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 14
Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030
11.18.4.        Para los efectos del artículo 11, primero y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, que opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, determinarán el incremento de dichos gastos conforme a lo siguiente:
I.            Para el ejercicio fiscal en que los contribuyentes inicien operaciones, que opten por aplicar el estímulo fiscal del artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo, el incremento será el importe correspondiente de los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal.
II.            Para el segundo ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal y el gasto erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en el ejercicio fiscal anterior.
III.           Para el tercer ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
IV.          A partir del cuarto ejercicio fiscal y posteriores, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, promediando incluso si en dichos ejercicios no se erogó gasto alguno por esos conceptos.
Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 11
Aviso de actualización de actividades y obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales
12.1.10.        Para los efectos del artículo 18-B de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo mencionado, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta "AVISO ACTUALIZACION 18-B LIVA", indicando lo siguiente:
I. a IV.      ...
LIVA 18-B
Transitorios
Décimo
Cuarto.        Se deroga.
Vigésimo
Quinto.        Para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2026, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, hayan cumplido con lo siguiente:
I.            Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
II.            Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición.
III.           No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.
En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2025, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, por lo que se estará a lo dispuesto en la regla 3.10.1.19."
SEGUNDO.   Se da a conocer el Anexo 26 de la RMF para 2025, así como las modificaciones de los siguientes Anexos:
I.            Segunda Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2025.
II.            Cuarta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2025.
III.           Segunda Modificación al Anexo 14 de la RMF para 2025.
IV.          Décima Primera Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
V.           Primera Modificación al Anexo 27 de la RMF para 2025.
VI.          Primera Modificación al Anexo 29 de la RMF para 2025.
VII.          Primera Modificación al Anexo 30 de la RMF para 2025.
VIII.         Primera Modificación al Anexo 31 de la RMF para 2025.
IX.          Primera Modificación al Anexo 32 de la RMF para 2025.
Transitorio
ÚNICO.        La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
El Anexo 26 que se da a conocer en la presente Resolución, entrará en vigor el 1o. de enero de 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.