ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos que determinan el procedimiento y los criterios para la prescripción de medicamentos a los que deberán sujetarse las personas licenciadas en Enfermería, así como las personas pasantes, en servicio social, de las carreras referidas en el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 13 Apartado A, fracciones II, III, VI y VII, 25, 28 Bis, 29, 50, 51, 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3, 52, 79, 225, 226, 226 Bis 1, 235, 240, 241, 247 y 250 de la Ley General de Salud; 7o, fracción V, 9o y 64 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 29, 30, 31 y 32, del Reglamento de Insumos para la Salud y 6, primer párrafo, 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 39, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Salud planear, normar y controlar los servicios de salud pública, asistencia social, regulación sanitaria y atención médica, incluidos los tratamientos terapéuticos, que correspondan al Sistema Nacional de Salud y al Sistema de Salud para el Bienestar, priorizando su efectividad y optimización;
Que el artículo 28 de la Ley General de Salud establece que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica;
Que, el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud señala a las y los profesionales de la salud que pueden prescribir medicamentos, estableciendo que, tratándose de las personas Licenciadas en Enfermería, podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud, en tanto que, las personas pasantes, en servicio social, de las profesiones de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria, en el área de su competencia, y personas con nivel de Licenciatura en Enfermería, podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud;
Que los artículos 50, 51 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, establece como usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esa Ley y demás disposiciones aplicables; que los usuarios tienen derecho a obtener prestaciones de salud oportunas, de calidad idónea, recibir atención profesional y éticamente responsable, un trato respetuoso y digno de los profesionales, recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud;
Que el 08 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que contienen el procedimiento y los criterios a los que deberán sujetarse los licenciados en Enfermería, así como las personas pasantes en servicio social de las carreras referidas en los numerales 1 a 5, del artículo 28 Bis, de la Ley General de Salud, para la prescripción de medicamentos", con la finalidad de que los licenciados en Enfermería, así como las personas pasantes de las carreras que menciona el artículo referido, se encontraran en posibilidad de prescribir medicamentos;
Que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Gobierno de México ha establecido como prioridad la consolidación de un sistema de salud universal, gratuito y de calidad, basado en el modelo del Humanismo Mexicano. En congruencia con este principio, la actual administración impulsa el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud, la atención domiciliaria, la salud digital, el trabajo de equipos multidisciplinarios y el empoderamiento profesional de enfermería, reconociéndola como personal estratégico de primer contacto, clave para la continuidad de los cuidados, la cobertura efectiva y el bienestar integral de las personas, en especial de quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, relativa a los establecimientos de salud y al reconocimiento de la partería en la atención integral materna y neonatal, reconoce expresamente la participación de la enfermera obstetra y la enfermera perinatal en el primer nivel de atención, así como en maternidades, casas de parto y redes integradas de servicios de salud. Esta disposición respalda su intervención profesional en los procesos fisiológicos del embarazo, parto y puerperio, y refuerza la necesidad de fortalecer su rol prescriptivo dentro del Sistema Nacional de Salud, particularmente en contextos con disponibilidad limitada de personal médico;
Que, es necesario complementar el marco normativo vigente, para fortalecer el modelo de atención primaria de la salud, fortaleciendo las actividades de las y los profesionales de enfermería en escenarios de campo, comunidad y primer contacto, ante la creciente necesidad de cobertura en zonas donde las instituciones de atención médica del Sistema Nacional de Salud no siempre disponen de personal médico, y
Que, en cumplimiento del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, se reconoce la necesidad de actualizar el contenido del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 para fortalecer la participación de las personas Licenciadas en Enfermería y personas pasantes de las profesiones de la salud referidas anteriormente, en la emisión de recetas, particularmente en unidades médicas móviles, brigadas y programas sociales o comunitarios del Sistema Nacional de Salud, a fin de ampliar la cobertura efectiva y consolidar la atención primaria; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN EL PROCEDIMIENTO Y LOS
CRITERIOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS PERSONAS
LICENCIADAS EN ENFERMERÍA, ASÍ COMO LAS PERSONAS PASANTES, EN SERVICIO SOCIAL, DE LAS
CARRERAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 28 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos que determinan el procedimiento y los criterios para la prescripción de medicamentos a los que deberán sujetarse las personas Licenciadas en Enfermería, así como las personas pasantes en servicio social, de las carreras referidas en el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, incluidos dentro del presente Acuerdo como Anexo Único.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente acuerdo se deja sin efectos el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que contienen el procedimiento y los criterios a los que deberán sujetarse los licenciados en Enfermería, así como las personas pasantes en servicio social de las carreras referidas en los numerales 1 a 5, del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, para la prescripción de medicamentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2017.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de octubre de 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN EL PROCEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS PERSONAS LICENCIADAS EN ENFERMERÍA, ASÍ COMO LAS PERSONAS PASANTES EN SERVICIO SOCIAL, DE LAS CARRERAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 28 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar el procedimiento y los criterios a los que deben sujetarse las personas Licenciadas en Enfermería, así como las personas pasantes, en servicio social, de las profesiones de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería para la prescripción de medicamentos.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Atención primaria de salud, al conjunto de servicios que se proporcionan, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de los individuos, en establecimientos de atención médica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, así como aquellos servicios de atención médica que se brinden en la comunidad o en atención domiciliaria proporcionados por profesionales de la salud de las instituciones;
II. Pasante, al estudiante de una institución de educación superior, reconocido con tal carácter por la autoridad educativa competente, que cumple con los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables para prestar su servicio social;
III. Farmacovigilancia, las actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de los eventos adversos, las reacciones adversas, los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación o inmunización, o cualquier otro problema de seguridad relacionado con el uso de los medicamentos y vacunas;
IV. Persona Licenciada en Enfermería, a la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en la profesión de Enfermería, obteniendo título para su ejercicio emitido por alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida cédula de ejercicio profesional con efectos de patente por la autoridad educativa competente, esto incluye pero no se limita a Licenciatura en Enfermería, Licenciatura en Enfermería y Obstetricia, Licenciatura en Enfermería Comunitaria, entre otras denominaciones de las carreras de Enfermería;
V. Prescripción Inicial o autónoma (I), esta confiere al profesional de enfermería, la autoridad para indicar, usar y autorizar de forma autónoma la dispensación de medicamentos y una gama de insumos autorizados según la Institución, según sus respectivas áreas de formación. Este tipo de prescripción se fundamenta en la capacidad la persona Licenciada en Enfermería, para realizar una valoración clínica completa, diagnosticar problemas de salud y planificar intervenciones que incluyen la selección de tratamientos apropiados sin la necesidad de una autorización o intervención de un profesional de medicina;
VI. Prescripción Colaborativa (C), la prescripción colaborativa permite al profesional de enfermería indicar y autorizar la dispensación de medicamentos de forma colaborativa con el profesional de medicina, con o sin su presencia in situ, bajo las condiciones expresas en estos lineamientos y las definidas en los protocolos de las instituciones. Estas condiciones generalmente implican la existencia de un diagnóstico y/o prescripción médica previa, y la actuación se enmarca en un plan de gestión clínica o un acuerdo terapéutico establecido con el profesional de medicina y, en ocasiones, con otros profesionales del equipo de salud. La y el profesional de enfermería no diagnostica la enfermedad, sino que gestiona el tratamiento en función del diagnóstico médico y de los objetivos terapéuticos acordados;
VII. Enfermería de Rol Ampliado, es un ámbito de práctica de la enfermería en el primer nivel de atención a la salud adscrita al Sistema Nacional de Salud. Corresponde a una modalidad con funciones ampliadas, ejercida por personal con nivel mínimo de licenciatura, al menos tres años de experiencia en servicios de salud, que ha cursado y acreditado una capacitación clínica y comunitaria específica en algún área de la atención primaria de salud;
VIII. Enfermería de Práctica Avanzada, es un ámbito de práctica profesional especializada dentro de la enfermería, sustentada en formación académica mínima de maestría de práctica avanzada, experiencia clínica y comunitaria consolidada, y competencias avanzadas, que se caracteriza por el desarrollo de conocimientos y habilidades avanzadas para la toma de decisiones complejas y la atención de pacientes, generalmente con un enfoque de áreas específicas de la atención primaria de salud;
IX. Receta, documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por la persona Licenciada en Enfermería y las personas pasantes referidos en el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.
TERCERO. Los presentes Lineamientos son de aplicación para las personas:
I. Con Licenciatura en Enfermería;
II. Pasantes de la carrera de Medicina;
III. Pasantes de la carrera de Medicina Homeopática;
IV. Pasantes de la carrera de Cirujano Dentista;
V. Pasantes de la carrera de Medicina Veterinaria, en el área de su competencia, y
VI. Pasantes de la carrera de Enfermería de nivel Licenciatura.
CUARTO. El responsable sanitario del establecimiento de atención primaria de salud que cuente con personas licenciadas en Enfermería así como las personas pasantes a que se hace referencia en el numeral TERCERO de los presentes Lineamientos, que se encuentren prestando su servicio social, que prescriban medicamentos en los términos de los presentes Lineamientos, deberá implementar los mecanismos necesarios para la capacitación, control y supervisión de la prescripción de medicamentos que los mismos realicen en término de las disposiciones aplicables.
QUINTO. Las personas Licenciadas en Enfermería, así como las personas pasantes a que se hace referencia en el numeral TERCERO de los presentes Lineamientos, para prescribir medicamentos se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán contar con la cédula profesional o autorización provisional para ejercer como pasante, según corresponda, emitida por la autoridad educativa competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Sólo podrán prescribir medicamentos cuando presten su servicio a establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud que brinden servicios de Atención primaria de salud, incluyendo unidades móviles, brigadas, programas sociales y comunitarios;
III. Sólo podrán prescribir los medicamentos que se encuentren incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos de los presentes Lineamientos, y
IV. Deberán utilizar el formato de receta institucional que para el efecto proporcione la institución en la que presten sus servicios.
SEXTO. La prescripción de medicamentos deberá realizarse con base en la normativa aplicable, incluyendo normas oficiales mexicanas, lineamientos técnicos, protocolos de atención y guías de práctica clínica que, en su caso, sean emitidos, avalados, adoptados o adaptados por la Secretaría de Salud. Asimismo, deberá observar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de farmacovigilancia.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS PASANTES DE LAS CARRERAS DE MEDICINA, MEDICINA HOMEOPÁTICA, CIRUJANO
DENTISTA Y MEDICINA VETERINARIA
SÉPTIMO. Las personas pasantes de las profesiones de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista y Medicina Veterinaria que se encuentren prestando su servicio social en establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, podrán realizar la prescripción, en sus respectivas áreas de formación, de los medicamentos referidos en las fracciones III a VI, del artículo 226 de la Ley General de Salud.
OCTAVO. Solo las personas pasantes de la profesión de Medicina podrán prescribir los medicamentos referidos en las fracciones I y II, del artículo 226 de la Ley General de Salud. Tratándose de estupefacientes y psicotrópicos, aludidos en las fracciones I y II del citado numeral, podrán prescribirlos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. No se encuentre en el establecimiento de Atención primaria de salud, un médico o cirujano dentista, que pueda expedir la receta, y
II. Sea con el fin de dar continuidad a un tratamiento que haya sido previamente indicado y registrado por un médico, en el expediente clínico del paciente.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS LICENCIADAS EN ENFERMERÍA Y PERSONAS PASANTES DE ENFERMERÍA DE NIVEL
LICENCIATURA
NOVENO. Las personas Licenciadas en Enfermería podrán prescribir los medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que a continuación se indican y de acuerdo con la modalidad de prescripción establecida:
Nota: Modalidad de Prescripción
I = Prescripción Inicial o Autónoma
C = Prescripción Colaborativa
ERA/EPA = Prescripción Inicial o autónoma por Enfermera de Rol Ampliado o Enfermera de Práctica Avanzada
 
Medicamentos
Modalidad de prescripción
Grupo 1. Analgesia
1. Ácido acetilsalicílico
I
2. Ibuprofeno
I
3. Metamizol sódico
I
4. Paracetamol
I
Grupo 2. Anestesia
No aplica
Grupo 3. Cardiología
1. Ácido acetilsalicílico
I
2. Amlodipino
C
3. Apixaban
C
4. Bisoprolol
C
5. Canagloflozina
C
6. Candesartán
C
7. Captopril
I
8. Clortalidona
C
9. Dapagliflozina
C
10. Empaglifozina
C
11. Enalapril
I
12. Eplerenona
C
13. Espirinolactona
C
14. Felodipino
C
15. Hidralazina
I
16. Ibersartán
C
17. Labetalol
I
18. Lisinopril
C
19. Losartán
I
20. Metildopa
I
21. Metoprolol
C
22. Nifedipino
I
23. Olmesartán
C
24. Perindopril
C
25. Prazosina
C
26. Propanolol
C
27. Ramipril
C
28. Telmisartan
C
29. Trinitrato de glicerilo
C
30. Valsartán
C
31. Verapamilo
C
Grupo 4. Dermatología
1. Aceite de almendras dulces
I
2. Alantoina y alquitrán de hulla
I
3. Alantoina, alquitrán de hulla y clioquinol
I
4. Antralina
I
5. Baño coloide
I
6. Benzoato de bencilo
I
7. Betametasona
I
8. Clioquinol
I
9. Fluocinolona
I
10. Hidroquinona
I
11. Isoconazol
I
12. Miconazol
I
13 . Óxido de zinc
I
14. Permetrina
I
15. Sulfadiazina de plata
I
Grupo 5. Endocrinología y Metabolismo
1. Atorvastatina
I
2. Bezafibrato
I
3. Calcio
C
4. Dapaglifozina
C
5. Empaglifozina
C
6. Ezetimiba
C
7. Ezetimiba-simvastatina
C
8. Glibenclamida
I
9. Glimepirida
C
10. Insulina humana
C
11. Levotiroxina
C
12. Linagliptina
I
13. Metformina
I
14. Pravastatina
I
15. Saxagliptina
C
16. Semaglutida
C
17. Sitagliptina
C
18. Rosuvastatina
C
Grupo 6. Enfermedades Infecciosas y Parasitarias
1. Albendazol
I
2. Amoxicilina
I
3. Amoxicilina Ácido Clavulánico
C
4. Ampicilina
I
5. Bencilpenicilina procaínica
I
6. Bencilpenicilina procaínica con Bencilpenicilina cristalina
I
7. Ciprofloxacino
C
8. Dicloxacilina
C, ERA/EPA
9. Doxiciclina
C, ERA/EPA
10. Eritromicina
I
11. Fosfomicina
C
12. Levofloxacino
C
13. Metronidazol
I
14. Nistatina
I
15. Nitrofurantoína
I
16. Trimetoprima-Sulfametoxazol
C, ERA/EPA
Grupo 7. Enfermedades Inmunoalérgicas
1. Clorfenamina
C, ERA/EPA
2. Loratadina
I
Grupo 8. Gastroenterología
1. Aluminio
I
2. Aluminio y Magnesio
I
3. Bismuto
I
4. Butilhioscina o Hioscina
I
5. Butilhioscina-Metamizol
I
6. Lactulosa
I
7. Loperamida
I
8. Magnesio
I
9. Metoclopramida
I
10. Misoprostol
I
11. Pantoprazol o Rabeprazol u Omeprazol
I
12. Plantago ovata- Senósidos A y B
I
13. Plántago psyllium
I
14. Polietilenglicol
I
15. Senósidos A-B
I
Grupo 9. Gineco-obstetricia
1. Estrógenos conjugados
I
2. Metronidazol
I
3. Mifepristona
I
4. Nistatina
I
5. Nitrofural
C, ERA/EPA
Grupo 10. Hematología
1. Clopidogrel
C
2. Enoxaparina
C
3. Fitomenadiona
I
4. Fumarato ferroso
I
5. Sulfato ferroso
I
Grupo 11. Intoxicaciones
1. Carbón activado
I
Grupo 12. Nefrología y Urología
1. Clortalidona
C
2. Espironolactona
C
3. Fenazopiridina
C
4. Furosemida
C
5. Hidroclorotiazida
I
Grupo 13. Neumología
1. Ambroxol
I
2. Beclometasona, Dipropionato de
C, ERA/EPA
3. Benzonatato
I
4. Bromhexina
I
5. Dextrometorfano
I
6. Salbutamol
C, ERA/EPA
Grupo 14. Neurología
1. Ácido valproico
C
2. Carbamazepina
C
3. Fenitoína
C
4. Valproato de magnesio
C
Grupo 15. Oftalmología
1. Cloranfenicol oftálmico
I
2. Cloranfenicol-sulfacetamida sódica
C, ERA/EPA
3. Eritromicina
I
4. Hipromelosa
I
5. Lanolina y aceite mineral
I
6. Neomicina, polimixina B y gramicidina
C, ERA/EPA
Grupo 16. Oncología
No aplica
 
Grupo 17. Otorrinolaringología
1. Clorfenamina compuesta
I
2. Difenidol
I
3. Dimenhidrinato
I
Grupo 18. Planificación Familiar
1. Desogestrel y etinilestradiol
I
2. Levonorgestrel
I
3. Noretisterona y estradiol
I
4. Noretisterona y etinilestradiol
I
Grupo 19. Psiquiatría
No aplica
 
Grupo 20. Reumatología y Traumatología
1. Alopurinol
C, ERA/EPA
2. Betametasona acetato de y betametasona fosfato disódico de
I
3. Dexametasona
I
4. Diclofenaco
I
5. Ketoprofeno
C, ERA/EPA
6. Meloxicam
C, ERA/EPA
7. Naproxeno
I
8. Piroxicam
C, ERA/EPA
9. Sulindaco
C, ERA/EPA
Grupo 21. Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma
1. Electrolitos orales
I
Grupo 22. Vacunas, toxoides, inmunoglobulinas y antitoxinas
De conformidad con lo establecido en el Programa de Vacunación Universal y demás disposiciones oficiales aplicables.
Categoría VI Nutriología
1. Ácido fólico
I
2. Ácido ascórbico
I
3. Caseinato de calcio
I
4. Complejo B
I
5. Multivitaminas (polivitaminas) y minerales
I
6. Piridoxina
I
8. Vitamina E
I
9. Vitaminas A, C y D
I
 
DÉCIMO. Las personas pasantes de Enfermería de nivel Licenciatura, podrán prescribir los medicamentos incluidos en el numeral anterior, en los casos de las modalidades correspondientes a la prescripción inicial o autónoma y la prescripción colaborativa, en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud en los cuales prestan su servicio social, en aquellos casos en que no se encuentre un médico, médico homeópata, cirujano dentista o persona licenciada en enfermería, que pueda realizar la valoración, diagnóstico y prescripción correspondiente y, para dar continuidad al tratamiento prescrito previamente por un médico, médico homeópata, cirujano dentista, persona licenciada en enfermería o pasante de alguna de dichas carreras.
CAPÍTULO IV
DE LA EMISIÓN Y SURTIDO DE LAS RECETAS
DÉCIMO PRIMERO. Las recetas que expidan las personas Licenciadas en Enfermería, así como las personas pasantes de las profesiones de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista y Enfermería, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Datos de quien prescribe:
a) Nombre completo;
b) Número de Cédula Profesional o autorización provisional para ejercer como pasante que le haya otorgado la autoridad educativa competente;
c) Profesión y nombre de la Institución de Educación Superior en que cursó los estudios de licenciatura.
d) Firma autógrafa o, en caso de contar con los medios tecnológicos autorizados, firma electrónica validable;
e) Domicilio completo del establecimiento de atención médica al que presta sus servicios;
II. Datos de la prescripción:
a) Fecha de emisión y vigencia;
b) Modalidad de la prescripción: Las recetas emitidas por las personas licenciadas en enfermería y pasantes de esta carrera deberán indicar la modalidad de prescripción, ya sea inicial o autónoma, o colaborativa. En caso de ser colaborativa, indicar los datos del profesional de salud (nombre completo y número de cédula profesional) que prescribió inicialmente o autorizó la prescripción y la fecha en que la realizó;
b) Denominación genérica del medicamento;
c) Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
d) Cantidad de presentaciones a surtir, forma farmacéutica, vía de administración, concentración y contenido por caja o frasco;
e) Dosis, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento;
III. Datos del paciente:
a) Nombre completo;
b) Fecha de Nacimiento,
c) Peso del paciente y
d) Edad
DÉCIMO SEGUNDO. En los casos en que las personas pasantes de la carrera de Medicina expidan recetas relacionadas con estupefacientes o psicotrópicos, conforme a lo previsto en el numeral OCTAVO del presente acuerdo, estas deberán elaborarse en los recetarios especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 240 y 241 de la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable. Asimismo, deberán incluir los datos del médico responsable que realizó el diagnóstico y prescribió el tratamiento inicial.
DÉCIMO TERCERO. Las recetas que expidan las personas pasantes de la carrera de Medicina Veterinaria, además de lo anterior deberán contener género, especie y cualquier otro dato necesario para justificar la dosis y cantidad prescrita, de acuerdo con su ámbito de competencia.
DÉCIMO CUARTO. Las recetas podrán contener indicaciones adicionales no farmacológicas, en el ámbito de competencia de quien la emite, tales como recomendaciones sobre alimentación, ejercicio, higiene, autocuidados, manejo del estrés, educación para la salud o referencia a otros servicios como nutrición, psicología o rehabilitación, entre otras.
DÉCIMO QUINTO. Es obligación de la persona Licenciada en Enfermería o personas pasantes de las profesiones de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista y Medicina Veterinaria y Enfermería que emite la receta, entregarla de acuerdo con los lineamientos internos del establecimiento de atención médica del Sistema Nacional de Salud donde presta sus servicios, libre de alteraciones, tachaduras o enmendaduras que hagan dudar de su autenticidad.
DÉCIMO SEXTO. Las recetas no deben emitirse en papel reutilizado que contenga información que pueda ocasionar errores de medicación.
DÉCIMO SÉPTIMO. Las recetas emitidas por la persona Licenciada en Enfermería y personas pasantes incluidos en los presentes Lineamientos podrán surtirse en cualquier botica, droguería o farmacia legalmente instalada que cumplan los requisitos legales para la instalación de estos establecimientos.
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