OFICIO mediante el cual se comunica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que modifica la autorización otorgada a Auna Seguros, S.A. (antes Dentegra Seguros Dentales, S.A.), para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Expediente: C00.411.3S.2"24".- Oficio No. 06-C00-41100-34487/2025.

AUNA SEGUROS, S.A.
(ANTES DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A.)
Av. Insurgentes Sur No. 1458 Piso 19
Colonia Actipan
Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03230, Ciudad de México
ASUNTO:    Se comunica acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 2, 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, según consta en el oficio 101.-340.-7331.1/327175 de 7 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante el oficio 06-C00-41100-06831/2019 de 15 septiembre de 2022, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2023.
SEGUNDO.- Mediante escritos recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el 28 de junio, 17 y 24 de septiembre de 2024, los últimos dos en atención al requerimiento de información contenido en el oficio 06-C00-41100-2608/2024 de 2 de septiembre del mismo año; así como a través de los escritos recibidos en la citada oficialía el 13 y 20 de diciembre de 2024, en respuesta al requerimiento de información y documentación formulado por este Órgano Desconcentrado mediante los oficios 06-C00-41100-39060/2024 y 06-C00-41100-43811/2024 de 6 y 20 de diciembre de 2024, respetivamente, Alicia Domínguez Toledo, en su carácter de directora general y apoderada de DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A., solicitó aprobación de esta Comisión, para modificar la cláusula primera de sus estatutos sociales derivado del cambio de su denominación a AUNA SEGUROS, S.A.
TERCERO.- Mediante oficio 06-C00-41100-00459/2025 de 17 de enero de 2025, esta Comisión, entre otros, aprobó la modificación de la cláusula primera de los estatutos sociales de DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A., en términos del proyecto de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de junio de 2024.
CUARTO.- Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 21 de marzo de 2025, la apoderada de la institución de seguros, presentó, entre otro:
·  El primer testimonio de la escritura pública número 114,852 de 27 de febrero de 2025, otorgada ante la fe del Lic. Roberto Garzón Jiménez, titular de la Notaría Pública número 229 de la que es titular el Lic. Marco Antonio Ruíz Aguirre, en la que consta la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27 de junio de 2024, donde se aprobó, entre otros, el cambio de denominación de tal institución.
QUINTO.- Mediante oficio 06-C00-41100-10042/2025 de 27 de marzo de 2025, este órgano desconcentrado ordenó a la apoderada de la institución de seguros la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio la escritura pública 114,852 de 27 de febrero de 2025.
SEXTO.- A través del escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 20 de mayo de 2025, la apoderada de la institución de seguros remitió el primer testimonio de la escritura pública número 114,852 del 27 de febrero de 2025, otorgada ante la fe del Lic. Marco Antonio Ruíz Aguirre, en la que consta la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de junio de 2024, donde se aprobó, entre otros, el cambio de denominación de tal institución, con inscripción en el Registro Público de Comercio bajo el folio Mercantil Electrónico 363,060 del 12 de mayo de 2025.
SÉPTIMO.- Por oficio 06-C00-41100-26494/2025 del 12 de junio de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por cumplimentado la ordenado en el diverso 06-C00-41100-10042/2025 de 27 de marzo de 2025, consistente en la presentación de la escritura pública 114,852 con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente.
OCTAVO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 248, celebrada el 28 de agosto de 2025, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO. - Se MODIFICA la autorización otorgada a DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A., a efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatus sociales donde cambiaron su denominación por AUNA SEGUROS, S.A.
"...".
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de lo resuelto en el oficio 06-C00-41100-00459/2025 de 17 de enero de 2025, descrito en el Antecedente Tercero, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Octavo, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 248 del 28 de agosto de 2025 acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el preámbulo, así como los artículos Primero y Tercero, numeral I, de la autorización otorgada a DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, en los siguiente términos:
"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A AUNA SEGUROS, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a AUNA SEGUROS, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
"...
"ARTICULO TERCERO. - ...
"I.- La denominación será AUNA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
"II y III.- ...
"...".
SEGUNDA.- La autorización otorgada a AUNA SEGUROS, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A AUNA SEGUROS, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a AUNA SEGUROS, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
"ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros especializada en salud a que la presente resolución se refiere está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y gastos médicos.
"ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros especializada en salud a que la presente resolución se refiere se sujetará a las disposiciones de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley General de Salud, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- La denominación será AUNA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
"II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación y ramos que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.".
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de AUNA SEGUROS, S.A., dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a AUNA SEGUROS, S.A., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ocho Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 569435)