LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios, así como la revisión contable de los Contratos Mixtos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS COSTOS, GASTOS E INVERSIONES; LA PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS, ASÍ COMO LA REVISIÓN CONTABLE DE LOS CONTRATOS MIXTOS.
Carlos Gabriel Lerma Cotera, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 41 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y 7, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Juan José Vidal Amaro, Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 41 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y 25, fracciones XXXVIII y LI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
CONSIDERANDO
Que el 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, en el que se destaca la modificación prevista en el artículo 27, la cual establece: "Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria";
Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, en atención al mandato constitucional al que hace referencia el considerando anterior, en cuyo contenido se clasifica a las Asignaciones bajo las modalidades para Desarrollo Propio y para Desarrollo Mixto;
Que el artículo 24 de la Ley del Sector Hidrocarburos establece que la Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción;
Que los artículos 22 y 25, último párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos señala que, en las Asignaciones para Desarrollo Propio en las que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades debe solicitar a la Secretaría de Energía la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, acompañándola de la justificación de la necesidad de la sustitución;
Que, de conformidad con el artículo 5, fracción XIII de la Ley del Sector Hidrocarburos, los Contratos Mixtos se entienden como los acuerdos de voluntades entre Petróleos Mexicanos y uno o más Participantes, que establecen los términos y condiciones para que realicen actividades inherentes a una Asignación para Desarrollo Mixto;
Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Sector Hidrocarburos, las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tienen la facultad para revisar la efectiva recuperación de los Costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades objeto de la Asignación para Desarrollo Mixto;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y emitir las disposiciones, relativas al procedimiento para la revisión de la recuperación de costos y demás contabilidad, de los Contratos Mixtos, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios, así como la revisión contable de los Contratos Mixtos.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar Petróleos Mexicanos y los Participantes respecto del registro de costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios, así como la revisión contable y financiera de los Contratos Mixtos.
1. La interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias.
2. Además de las definiciones previstas en los artículos 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos y 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá, en singular o plural, por:
Abandono: Todas las actividades de cierre, desmantelamiento y retiro de instalaciones y de los materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y cierre técnico de Pozos, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Operador Petrolero en las Actividades Petroleras, así como la restauración de los Daños Ambientales en el Área de Asignación afectada por el Operador Petrolero en la realización de las Actividades Petroleras, las Mejores Prácticas de la Industria y la Normativa Aplicable.
Actividad Petrolera: Son las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades de Exploración, Evaluación, Extracción y Abandono que realice el Operador Petrolero para producir Hidrocarburos conforme a lo establecido en la Asignación.
Autoridad Gubernamental: Cualquier funcionario, autoridad, departamento, dependencia, organismo u otra entidad de cualquier naturaleza que forme parte del poder ejecutivo, legislativo o judicial, comisión, corporación, rama, subdivisión, junta directiva, agencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, órgano legislativo, órgano administrativo, órgano regulatorio, entidad autónoma, autoridad fiscal, o cualquier otra subdivisión política de los mismos ya sea extranjero, nacional, federal, estatal, municipal u otra subdivisión política de los mismos local o regional, que realice funciones de autoridad en términos de la Normativa Aplicable y cualquier organismo constitucional o autónomo en México, que tenga facultades de decisión o de ejecución respecto del Contrato.
Campo: Área en la cual están localizados uno o más Yacimientos de Hidrocarburos, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica.
Centro de Costos: Unidad organizativa que representa un emplazamiento físico u organizacional, claramente delimitado, donde se asignan Costos.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica, es el documento electrónico firmado digitalmente, de acuerdo con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales aplicables y las reglas de carácter general establecidas para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria.
Comité Operativo: Comité integrado por representantes de Petróleos Mexicanos y el Participante, conforme a lo estipulado en el Contrato, para supervisar y autorizar las Actividades Petroleras.
Comprobante de proveedor residente en el extranjero (invoice): Son aquellos que emiten las empresas con residencia fuera de territorio nacional o un proveedor residente en el extranjero, que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes en México.
Compromiso Mínimo de Trabajo: Conjunto de actividades que el Operador Petrolero deberá ejecutar de conformidad con lo establecido en el Contrato respectivo.
Contraprestación: Es el pago de Petróleos Mexicanos al Participante, consistente en un porcentaje de la producción o de la utilidad derivada de la venta de la producción, conforme a lo estipulado en el Contrato.
Contrato: Contrato Mixto, incluyendo todos los Anexos que constituyen parte integral del mismo, así como todas las modificaciones y/o adiciones que se hagan al mismo.
Costos: Todas las erogaciones incluyendo gastos, inversiones u obligaciones relacionados con las actividades estrictamente indispensables para el cumplimiento del objeto de la Asignación y el Contrato.
Costos Elegibles: Costos señalados en el numeral 13 de los presentes Lineamientos.
Costos Financieros: Aquellos gastos en que una empresa incurre al obtener financiamiento, de conformidad con las Normas de Información Financiera vigentes, incluidos los intereses, comisiones bancarias y el arrendamiento financiero.
Costos Irreductibles: Son aquellos Costos que Petróleos Mexicanos considera necesarios para operar de manera mínima las Actividades Petroleras, incurridos a partir de la Fecha Efectiva y hasta la terminación del Contrato.
Costos Recuperables: Costos Elegibles que podrán ser recuperados conforme al Contrato, siempre y cuando se incluyan en los Presupuestos y Programas de Trabajo aprobados por la Secretaría de Energía, que hayan sido efectivamente pagados y que para su determinación y registro cumplan con los presentes Lineamientos y demás Normativa Aplicable.
Costos de Responsabilidad Social: Son aquellos Costos que pueden comprender obras de beneficio social, programas de salud, educación, infraestructura comunitaria, consultas públicas y demás mecanismos que promuevan la aceptación y el acompañamiento social del Contrato, conforme a las obligaciones contractuales, regulatorias o compromisos voluntarios asumidos por el Operador Petrolero, Participante y/o Petróleos Mexicanos.
Costos de Sostenibilidad Ambiental: Son aquellos gastos en los que se incurre para prevenir, evaluar, mitigar o remediar impactos ambientales derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, con el fin de cumplir las obligaciones legales, regulatorias y contractuales en materia de protección ambiental, seguridad industrial, seguridad operativa y desarrollo sustentable dentro del Área de Asignación. Estos gastos incluyen, entre otros, la elaboración de estudios ambientales, la obtención y mantenimiento de permisos y licencias, la implementación de tecnologías y prácticas conforme a los estándares aplicables, la capacitación del personal, el manejo integral de residuos, la atención de observaciones regulatorias, así como los Costos asociados a la reparación de daños ambientales atribuibles al Operador, Participante y/o Petróleos Mexicanos cuando estos resulten de negligencia, dolo o incumplimiento normativo.
Cuenta Operativa: Cuenta administrada por el Operador Petrolero en la que se registran los Costos, ingresos, aportaciones de los Participantes y créditos, de las Actividades Petroleras conforme a los presentes Lineamientos.
Descubrimiento: Cualquier estructura o grupo de estructuras geológicas que sean identificadas a través de las actividades de Exploración, en las cuales se haya demostrado que contienen acumulación de Hidrocarburos que pueden ser extraídos a un flujo medible utilizando las Mejores Prácticas de la Industria, independientemente de que esa detección de Hidrocarburos pueda o no ser considerada comercialmente viable de extraerse, incluyendo la extensión de alguna anterior.
Descubrimiento Comercial: Descubrimiento que, como resultado del proceso de solicitud ante la Secretaría de Energía, sea declarado comercialmente factible de ser extraído, de conformidad con el Contrato que deriva de una Asignación para Desarrollo Mixto y la Normativa Aplicable.
Día: Un día natural del calendario, incluyendo sábados, domingos y días festivos.
Día Hábil: Cualquier día que no sea sábado, domingo u otro que esté considerado como día de descanso obligatorio de acuerdo con la Normativa Aplicable.
Dólar o USD: Dólar de los Estados Unidos de América.
Estudio de Precios de Transferencia: Conjunto de información, documentación y evidencia que demuestre que todas las operaciones realizadas con Partes Relacionadas, ya sea con residentes en territorio nacional o en el extranjero, se pactaron a Precios de Mercado, conforme a los métodos establecidos en las "Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, 2022", publicadas por el Instituto de Estudios Fiscales de la OCDE en 2025, o aquellas que las sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El estudio deberá contener la información necesaria para que la Secretaría de Hacienda pueda replicar el análisis efectuado, en caso de requerirlo.
Fecha Efectiva: Se refiere a la fecha de inicio de la vigencia del Contrato que corresponde al Día siguiente de la fecha de firma del mismo.
Filial de Petróleos Mexicanos: Son aquellas empresas a las que se refiere el artículo 63 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
Filial: Persona Moral controlada, de forma directa o indirecta, por el Participante.
Informe de Resultados: Documento donde se señalan los hallazgos derivados de la revisión de la información y documentación proporcionada por el Operador Petrolero.
Instalaciones: Conjunto de Materiales que conforman unidades productivas cuyo propósito es el Descubrimiento, producción, almacenamiento, procesamiento o desplazamiento de Hidrocarburos.
Instalaciones de Entrega: Conjunto de instalaciones y equipos ubicados dentro del Área de Asignación, necesarios para el cumplimiento del Contrato, cuya función es recolectar, transportar, comprimir, medir, almacenar y acondicionar Hidrocarburos. Estas instalaciones serán puestas a disposición del Participante correspondiente durante la transición al Operador Petrolero e incluyen, entre otros, equipos para pruebas y separación de producción, compresores, tanques de almacenamiento, medidores, baterías, ductos y bombas.
Instalaciones Adicionales: Componentes de infraestructura que el Participante que funge como Operador Petrolero tendrá que diseñar, construir, instalar, mantener y/o manejar para llevar a cabo las Actividades Petroleras conforme al Contrato hasta los puntos de entrega de Hidrocarburos por parte del Participante que funge como Operador Petrolero a Petróleos Mexicanos, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, cualquier instalación de producción o proceso, cabezales de Pozos, ductos y otras líneas de flujo, así como cualquier unidad de producción, almacenamiento o descarga, conforme al Plan de Desarrollo.
Ley: Ley del Sector Hidrocarburos.
LISH: Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Materiales: Maquinaria, herramientas, equipos, artículos, tuberías, equipo de perforación y producción, plantas, suministros y documentos técnicos; que sean adquiridos, suministrados, arrendados o poseídos de cualquier otra forma por el Operador Petrolero para ser utilizados en la ejecución de las Actividades Petroleras.
Medios electrónicos: Cualquier mecanismo digital que permita la generación, transmisión, recepción, consulta, conservación o resguardo de información, así como el envío, atención y cumplimiento de requerimientos o informes relativos a los procedimientos de verificación previstos en los presentes Lineamientos, incluyendo plataformas oficiales, sistemas institucionales, correo electrónico institucional, discos ópticos o magnéticos, así como el Sistema Informático previsto en los presentes Lineamientos y demás herramientas autorizadas para tales efectos.
Mejores Prácticas de la Industria: Conjunto de prácticas, métodos, estándares y procedimientos publicados, generalmente aceptados y acatados por operadores expertos, prudentes y diligentes, con experiencia en materia de Exploración, evaluación, desarrollo, Extracción y Abandono. Estas prácticas, aplicadas con criterio razonable y con base en la información disponible al momento de la toma de decisiones, se consideran adecuadas para lograr los resultados esperados, maximizar los beneficios económicos de la Extracción dentro del Área de Asignación para Desarrollo Mixto, y optimizar el factor de recuperación de los Hidrocarburos durante la vida productiva de los Yacimientos, evitando una reducción excesiva de presión o energía.
Moneda Extranjera: Cualquier moneda distinta a la Moneda de Registro utilizada por el Participante o por Petróleos Mexicanos.
Moneda Funcional: Moneda con la que operará el Participante y Petróleos Mexicanos en su entorno económico primario.
Moneda de Informe: Moneda que Petróleos Mexicanos y el Participante deberán utilizar para el registro de los Costos y el pago de la Contraprestación que será, en todos los casos, el Dólar de los Estados Unidos de América.
Moneda de Registro: Moneda que el Participante o Petróleos Mexicanos usará para llevar los registros de su contabilidad que será, en todos los casos, el peso mexicano.
Normativa Aplicable: Todas las leyes, tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, reglamentos, normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, acuerdos, órdenes administrativas, disposiciones fiscales, lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas y demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier autoridad competente y que se encuentren en vigor en el momento de que se trate, a cuyo cumplimiento se encuentran sujetos Petróleos Mexicanos y el Participante.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Operador Petrolero: Parte designada conforme al Contrato como el responsable de realizar todas las Actividades Petroleras, trabajos y, en su caso, gestiones administrativas relacionadas con la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, conforme a los planes y programas asociados.
Partes Relacionadas: Se consideran Partes Relacionadas, las personas físicas o morales que participen, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de ambas, o cuando una misma persona o grupo de personas tenga participación directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas personas. En el caso de asociaciones en participación y consorcios, se considerarán Partes Relacionadas sus integrantes, así como las personas que, conforme al presente párrafo, se consideren Partes Relacionadas de cada integrante. Asimismo, se consideran Partes Relacionadas de un establecimiento permanente, su casa matriz y otros establecimientos permanentes de la misma entidad.
PEMEX: Empresa Pública del Estado denominada Petróleos Mexicanos.
Plan de Desarrollo: Documento aprobado por la Secretaría de Energía en el que se describen, de manera secuencial o simultánea, las actividades de Extracción de Hidrocarburos y programas asociados a éstas, dentro del Área de Asignación, de conformidad a la Normatividad Aplicable.
Plan de Exploración: Documento aprobado por la Secretaría de Energía en el que la Asignataria describe, de manera secuencial o simultánea, las actividades a realizar encaminadas a la evaluación del potencial de Hidrocarburos, incorporación de Reservas, así como la caracterización y delimitación, según resulte aplicable dentro del Área de Asignación, de conformidad con la Normativa Aplicable.
Pozo: Perforación efectuada en el subsuelo para comunicar la superficie con el Yacimiento con el propósito de realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, se pueden clasificar dependiendo de su objetivo, ubicación, trayectoria o función.
Precios de Mercado: Aquellos precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado el Participante o PEMEX con o entre partes independientes en operaciones comparables. Cuando existan dos o más operaciones comparables se podrá obtener un rango de precios y montos de las contraprestaciones o el margen de utilidad. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos de acuerdo con los presentes Lineamientos y en apego a las disposiciones fiscales aplicables.
Presupuesto: Estimación de los Costos totales correspondientes a todas las partidas incluidas en un Programa de Transición Provisional o el Programa de Trabajo, que comprende al menos el desglose de las partidas presupuestales asociadas a cada una de las categorías de las Actividades Petroleras aprobados por la Secretaría de Energía.
Procedimiento Contable: Reglas, disposiciones y condiciones establecidas y estipuladas en los presentes Lineamientos, el Contrato y su respectivo Anexo.
Producción: Actividad Petrolera derivada de la Extracción de Hidrocarburos, dentro del Área de Asignación designada al Contrato.
Programa de Trabajo: Programa detallado que especifica las Actividades Petroleras que serán ejecutadas por el Operador Petrolero a lo largo de un año calendario o en el plazo que se estipule en el mismo, incluyendo el tiempo estimado para la ejecución de cada actividad, aprobado por la Secretaría de Energía.
Programa de Transición Provisional: Documento indicativo en el que se describen de manera secuencial las Actividades Petroleras a realizarse conforme a lo establecido en la Asignación, incluyendo el presupuesto asociado, a efecto de garantizar la continuidad operativa en tanto se aprueba el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo por la Secretaría de Energía, según corresponda.
Punto de Medición: Punto aprobado o, en su caso, determinado por la Secretaría de Energía conforme a los planes y programas respectivos, en donde se llevará a cabo la medición del volumen y la determinación de la calidad y precio de los Hidrocarburos al amparo de una Asignación y/o Contrato, de conformidad con la Normativa Aplicable de la Secretaría de Energía.
Reconocimiento y Exploración Superficial: Todos aquellos estudios de Evaluación que realizan únicamente actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en el Área de Asignación, incluyendo los trabajos para la adquisición, así como el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información.
Reglas de Mercado: Principio de competencia bajo el cual las partes involucradas en una transacción son independientes y participan en igualdad de condiciones por interés propio.
Secretaría de Hacienda: Unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de emitir y modificar los Lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios, así como la revisión contable y financiera de los Contratos Mixtos.
SENER: Unidad administrativa de la Secretaría de Energía, responsable de emitir y modificar los Lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios, así como la revisión contable y financiera de los Contratos Mixtos.
Sistema Informático: Plataforma tecnológica acordada por la Secretaría de Hacienda y la SENER, puesta a disposición de los Participantes y de PEMEX para almacenar y procesar la información relacionada con los Contratos.
Sub-actividad Petrolera: Sub-procesos que se llevan a cabo en una Actividad Petrolera conforme al Programa de Trabajo aprobado por la SENER.
Tarea: Acciones específicas que se llevan a cabo en una Sub-actividad Petrolera.
Tercero: Persona física o moral que mantenga una relación de negocio con un Participante o PEMEX, y que no sea considerada una Parte Relacionada conforme a la definición contenida en los presentes Lineamientos.
Tipo de Cambio Histórico: Relación de cambio entre dos monedas aplicable en la fecha de transacción. Para estos efectos, en lo que respecta el tipo de cambio de peso mexicano a Dólar, se considerará el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a aquel en que se lleve a cabo la transacción.
Yacimiento: Acumulación natural de Hidrocarburos en rocas del subsuelo, las cuales tienen características físicas para almacenarlos y permitir su flujo bajo ciertas condiciones.
CAPÍTULO II
De la Contabilidad y Registro de Costos
Sección I. Normas Contables Generales
3. El Operador Petrolero deberá llevar su contabilidad conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las Normas de Información Financiera vigentes en México, así como la Normativa Aplicable; misma que deberá plasmarse en idioma español y consignar los valores en la Moneda de Registro, independientemente de la Moneda Funcional y Moneda de Informe utilizadas por el Participante o PEMEX.
4. Con independencia de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la conservación de la contabilidad, el Participante y PEMEX deberán mantener la contabilidad, información y documentación relacionada con los Costos en su domicilio fiscal por un plazo de cinco (5) años después de que haya concluido el Contrato.
Sección II. Registro y Clasificación de Costos en la Cuenta Operativa
5. Los Costos relacionados con el objeto del Contrato serán registrados en la Cuenta Operativa en el periodo que se realicen, conforme al catálogo de cuentas contables publicado en el Sistema Informático y a lo señalado en el numeral 7 de los presentes Lineamientos.
Para el pago de la Contraprestación, los montos de los conceptos referidos en el párrafo anterior no sufrirán ajuste inflacionario para efectos de la recuperación de los mismos.
6. El Operador Petrolero no podrá duplicar Costos que ya hubieren sido registrados en la Cuenta Operativa. En caso de que dicho Operador Petrolero participe en más de un Contrato, únicamente podrá registrar las cantidades amparadas y/o desglosadas en los CFDI y/o en los comprobantes de residente en el extranjero, correspondientes a los Costos efectivamente pagados para la ejecución de las actividades relacionadas con el Contrato de que se trate.
Durante la vigencia del Contrato, así como dentro del plazo previsto en el numeral 4 de los presentes Lineamientos, la Secretaría de Hacienda podrá requerir directamente al Operador Petrolero los registros y documentación soporte correspondiente a los Costos derivados de la ejecución de las actividades incurridas en el Contrato, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
7. El Operador Petrolero deberá registrar los Costos por rubro de Actividad Petrolera, Sub-actividad Petrolera y Tarea; Centro de Costos; categoría de costo y cuenta contable que para tal efecto se establezca en el Sistema Informático, conforme al Programa de Trabajo y Presupuesto autorizados por la SENER.
Respecto a las Actividades Petroleras, Sub-actividades Petroleras y Tareas se deberán incluir, en su caso, los siguientes rubros:
| Actividad Petrolera | Sub-actividad Petrolera | Tarea |
| Exploración | General | Evaluaciones técnico económicas. |
| Recopilación de información. |
| Administración, gestión de actividades y gastos del proyecto. |
| Revisión y evaluación de información. |
| Geofísica | Adquisición sísmica, 2D, 3D, 4D, multicomponente. |
| Pre-procesado, procesado, interpretación y re-procesado de datos sísmicos. |
| Levantamientos magnetométricos, adquisición, procesado e interpretación. |
| Levantamientos gravimétricos, adquisición, procesado e interpretación. |
| Geología | Análisis geoquímicos de muestras. |
| Estudios estratigráficos. |
| Análisis de Hidrocarburos. |
| Estudios geológicos regionales. |
| Estudios geológicos de detalle. |
| Estudios petrofísicos. |
| Perforación de Pozos | Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización. |
| Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. |
| Servicios de soporte. |
| Servicios de perforación de Pozos. |
| Realización de pruebas de formación. |
| Suministros y Materiales. |
| Terminación de Pozos. |
| Ingeniería de Yacimientos | Estimación de recursos prospectivos y estimaciones de producción. |
| Delimitación de Yacimientos. |
| Caracterización de Yacimientos. |
| Otras Ingenierías | Ingeniería conceptual. |
| Diseño de instalaciones de superficie. |
| Estudios del fondo marino. |
| Diseño de ductos. |
| Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Estudios de impacto ambiental. |
| Prevención y detección de incendio y fugas de gas. |
| Auditorías de seguridad. |
| Tratamiento y eliminación de residuos. |
| Restauración ambiental. |
| Auditoría ambiental. |
| Estudios de Impacto Social. |
| Acciones del Plan de Gestión Social. |
| Evaluación | General | Evaluaciones técnico económicas. |
| Plan de desarrollo con ingeniería básica. |
| Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. |
| Geofísica | Adquisición sísmica, 2D, 3D, 4D, multicomponente. |
| Pre-procesado, procesado, interpretación y re-procesado de datos sísmicos. |
| Levantamientos magnetométricos, adquisición, procesado e interpretación. |
| Levantamientos gravimétricos, adquisición, procesado e interpretación. |
| Geología | Análisis geoquímicos de muestras. |
| Estudios estratigráficos. |
| Análisis de Hidrocarburos. |
| Estudios geológicos regionales. |
| Estudios geológicos de detalle. |
| Estudios petrofísicos. |
| Pruebas de Producción | Equipamiento de Pozos. |
| Realización de pruebas de producción. |
| Ingeniería de Yacimientos | Cálculo de Reservas y estimaciones de producción. |
| Modelado y simulación de Yacimientos. |
| Estudios presión, volumen y temperatura (PVT). |
| Caracterización de Yacimientos. |
| Diseño de terminaciones de Pozos. |
| Otras Ingenierías | Ingeniería conceptual. |
| Diseño de instalaciones de superficie. |
| Perforación de Pozos | Estudios del fondo marino. |
| Diseño de ductos. |
| Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización. |
| Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. |
| Servicios de soporte. |
| Servicios de perforación de Pozos. |
| Realización de pruebas de formación. |
| Suministros y Materiales. |
| Terminación de Pozos. |
| Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Estudios de impacto ambiental. |
| Prevención y detección de incendio y fugas de gas. |
| Auditorías de seguridad. |
| Tratamiento y eliminación de residuos. |
| Restauración ambiental. |
| Auditoría ambiental. |
| Estudios de Impacto Social. |
| Acciones del Plan de Gestión Social. |
| Desarrollo | General | Evaluaciones técnico económicas. |
| Administración de contratos. |
| Plan de desarrollo con ingeniería de detalle. |
| Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. |
| Geofísica | Reinterpretación sísmica de detalle. |
| Procesamiento y reprocesamiento de datos sísmicos. |
| Geología | Caracterización geológica petrofísica de Yacimientos. |
| Análisis geoquímicos de muestras. |
| Estudios estratigráficos. |
| Análisis de Hidrocarburos. |
| Estudios petrofísicos. |
| Perforación de Pozos | Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización. |
| Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. |
| Servicios de soporte. |
| Servicios de perforación de Pozos. |
| Suministros y Materiales. |
| Terminación de Pozos. |
| Pruebas de Producción | Equipamiento de Pozos. |
| Realización de pruebas de producción. |
| Ingeniería de Yacimientos | Cálculo de Reservas y estimaciones de producción. |
| Modelado y simulación de Yacimientos. |
| Estudios de presión volumen temperatura (PVT). |
| Caracterización de Yacimientos. |
| Diseño de terminaciones de Pozos. |
| Intervención de Pozos | Intervención de Pozos para restauración. |
| Otras intervenciones específicas en Pozos. |
| Otras Ingenierías | Ingeniería de detalle. |
| Ingeniería conceptual. |
| Diseño de instalaciones de superficie. |
| Estudios de fondo marino. |
| Diseño de ductos. |
| Construcción Instalaciones | Construcción de instalaciones terrestres y marinas. |
| Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Construcción y tendido de ductos. |
| Elaboración del plan de seguridad y medio ambiente. |
| Prevención y detección de incendio y fugas de gas. |
| Implementación y seguimiento. |
| Auditoría ambiental. |
| Tratamiento y eliminación de residuos. |
| Restauración ambiental. |
| Auditorías de seguridad. |
| Estudios de Impacto Social. |
| Acciones del Plan de Gestión Social. |
| Producción | General | Administración de contratos. |
| Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. |
| Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. |
| Servicios de soporte. |
| Geología | Procesamiento y reprocesamiento de información geofísica y petrofísica. |
| Caracterización geológica y petrofísica de Yacimientos. |
| Análisis geoquímicos de muestras. |
| Estudios petrofísicos. |
| Pruebas de Producción | Equipamiento de Pozos. |
| Realización de pruebas de producción. |
| Ingeniería de Yacimientos | Cálculo de Reservas y estimaciones de producción. |
| Simulación y caracterización de Yacimientos. |
| Estudios de presión volumen temperatura (PVT). |
| Diseño de terminaciones de Pozos. |
| Otras Ingenierías | Ingeniería de detalle para reacondicionamiento de instalaciones. |
| Construcción Instalaciones | Construcción y/o adaptación de infraestructura u otras facilidades. |
| Intervención de Pozos | Intervención de Pozos para mantenimiento y rehabilitación. |
| Otras intervenciones específicas en Pozos. |
| Operación de Instalaciones de Producción | Mantenimiento de las instalaciones de producción. |
| Ingeniería de producción. |
| Operación de las instalaciones de producción. |
| Ductos | Mantenimiento de ductos. |
| Operación de ductos. |
| Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Actualización del plan de seguridad y medio ambiente. |
| Prevención y detección de incendio y fugas de gas. |
| Implementación y seguimiento. |
| Auditoría ambiental. |
| Tratamiento y eliminación de residuos. |
| Restauración ambiental. |
| Auditoría de seguridad. |
| Estudios de Impacto Social. |
| Acciones del Plan de Gestión Social. |
| Abandono | General | Evaluaciones técnico económicas. |
| Administración de contratos. |
| Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. |
| Otras Ingenierías | Planes de Abandono. |
| Desmantela- miento de Instalaciones | Trabajos de cierre de instalaciones previas al Desmantelamiento. |
| Ejecución del Abandono instalaciones de superficie. |
| Ejecución de planes de restauración. |
| Ejecución de planes de Abandono de instalaciones de fondo. |
| Transporte marítimo y/o aéreo de personal, Materiales y/o equipos. |
| Servicios de soporte. |
| Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Estudios de impacto ambiental. |
| Prevención y detección de incendio y fugas de gas. |
| Tratamiento y eliminación de residuos. |
| Auditoría ambiental. |
| Auditoría de seguridad. |
| Estudios de Impacto Social. |
| Acciones del Plan de Gestión Social. |
Los Costos se identificarán conforme a las Normas de Información Financiera vigentes en México y se asignarán, en primer término, al Centro de Costos de cada Pozo que le dio origen; en segundo término, al Centro de Costos de cada Yacimiento; en tercer término, al Centro de Costos de cada Campo; y finalmente, se asignarán al Centro de Costos de infraestructura común o de administración general del Área de Asignación conforme a la siguiente estructura:
Estructura de Centro de Costos
| Área | Campo | Yacimiento | Pozo |
| Área de Asignación | Campo(1) | Yacimiento(1,1) | Pozo(1,1,1) |
| Pozo(1,1,2) |
| Pozo(1,1,...) |
| Pozo(1,1,f) |
| Yacimiento(1,2) | Pozo(1,2,1) |
| Pozo(1,2,2) |
| Pozo(1,2,...) |
| Pozo(1,2,g) |
| Yacimiento(1,2,3) | Pozo(1,...,1) |
| Pozo(1,...,2) |
| Pozo(1,...,...) |
| Pozo(1,...,h) |
| Yacimiento(1,b,...) | Pozo(1,b,1) |
| Pozo(1,b,2) |
| Pozo(1,b,...) |
| Pozo(1,b,i) |
| Campo(2) | Yacimiento(2,1) | Pozo(2,1,1) |
| Pozo(2,1,2) |
| Pozo(2,1,...) |
| Pozo(2,1,j) |
| Yacimiento(2,2) | Pozo(2,2,1) |
| Pozo(2,2,2) |
| Pozo(2,2,...) |
| Pozo(2,2,k) |
| Yacimiento(2,...) | Pozo(2,...,1) |
| Pozo(2,...,2) |
| Pozo(2,...,...) |
| Pozo(2,...,l) |
| Yacimiento(2,c) | Pozo(2,c,1) |
| Pozo(2,c,2) |
| Pozo(2,c,...) |
| Pozo(2,c,m) |
| Campo(...) | Yacimiento(...,1) | Pozo(...,1,1) |
| Pozo(...,1,2) |
| Pozo(...,1,...) |
| Pozo(...,1,n) |
| Área de Asignación | Campo(...) | Yacimiento(...,2) | Pozo(...,2,1) |
| Pozo(...,2,2) |
| Pozo(...,2,...) |
| Pozo(...,2,o) |
| Yacimiento(...,.) | Pozo(...,...,1) |
| Pozo(...,...,2) |
| Pozo(...,...,...) |
| Pozo(...,...,p) |
| Yacimiento(...,d) | Pozo(...,d,1) |
| Pozo(...,d,2) |
| Pozo(...,d,...) |
| Pozo(...,d,q) |
| Campo(a) | Yacimiento(a,1) | Pozo(a,1,1) |
| Pozo(a,1,2) |
| Pozo(a,1,...) |
| Pozo(a,1,r) |
| Yacimiento(a,2) | Pozo(a,2,1) |
| Pozo(a,2,2) |
| Pozo(a,2,...) |
| Pozo(a,2,s) |
| Yacimiento(a,...) | Pozo(a,...,1) |
| Pozo(a,...,2) |
| Pozo(a,...,...) |
| Pozo(a,...,t) |
| Yacimiento(a,e) | Pozo(a,e,1) |
| Pozo(a,e,2) |
| Pozo(a,e,...) |
| Pozo(a,e,u) |
| Infraestructura común del Área designada al Contrato. |
| Administración General. |
La delimitación del Campo deberá considerar los planes y programas aprobados por la SENER para el Área Asignación, incluyendo el Programa de Transición Provisional.
Las cuentas contables se agruparán por categoría de Costos conforme al catálogo de cuentas contables que para tal efecto se establezca en el Sistema Informático.
Los Costos directos generados dentro de territorio mexicano serán registrados en el Sistema Informático como un elemento del catálogo de cuentas.
Sección III. Del registro de Costos en el Sistema Informático
8. La contabilidad, información y documentación relacionada con los Costos registrada en la Cuenta Operativa del Contrato deberá transferirse y registrarse por el Operador Petrolero en el Sistema Informático.
9. El Participante o PEMEX, según sea el caso, deberán registrar mensualmente en el Sistema Informático la información contable sobre producción de Hidrocarburos, ingresos por la venta de Hidrocarburos y Costos correspondiente al mes respectivo.
10. Respecto de los volúmenes de producción de Hidrocarburos y los ingresos por la venta de Hidrocarburos registrados en el Sistema Informático, se tomarán de referentes a efecto de revisar el porcentaje de recuperación de Costos establecido en el Contrato respectivo.
Sección IV. Requisitos de la información y documentación relacionada con los Costos
11. La información y documentación relacionada con los Costos deberá contener, según el caso:
I. Los CFDI;
II. Pedimentos aduanales;
III. Contratos;
IV. Comprobante de pago (transferencias y/o cheques). Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 M.N. (dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), deberán efectuarse única y exclusivamente mediante:
a) Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del Operador Petrolero, en instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
b) Cheque nominativo de la cuenta del Operador Petrolero, según corresponda.
c) Tarjeta de crédito, débito o de servicios.
V. Comprobante de proveedor residente en el extranjero (invoice), el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes en México para que proceda su deducción, el cual debe incluir los elementos suficientes para identificar al proveedor del servicio, así como el tipo de bien o servicio adquirido.
Adicionalmente, en los casos en que proceda conforme a las disposiciones fiscales, el CFDI de retenciones e información de pagos expedido al proveedor en el extranjero, el cual deberá cumplir con los requisitos conforme a las disposiciones fiscales;
VI. Para la recuperación de los pagos correspondientes a las reservas de Abandono, deberá presentarse adicionalmente, la siguiente documentación:
a) Contrato de constitución del Fideicomiso de Abandono en términos del Contrato.
b) Registro mensual de las aportaciones realizadas al Fideicomiso de Abandono en términos del Contrato.
c) Monto global estimado de los Costos de Abandono conforme a los planes y programas aprobados por la SENER.
d) Estado de cuenta bancario y CFDI que respalden las aportaciones realizadas al Fideicomiso de Abandono del Contrato.
e) Registro contable de las reservas correspondientes a la cuenta de Abandono.
Sección V. De la conversión de Costos en Moneda Extranjera
12. Para la conversión de los Costos en Moneda Extranjera, se utilizará el tipo de cambio entre la Moneda de Registro y el dólar de los Estados Unidos de América, tomando hasta la diezmilésima cifra que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, el Día Hábil anterior a la fecha en que se realice la transacción.
En los Días que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad a la fecha de la transacción.
La equivalencia del peso mexicano en Moneda Extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, que regirá para efectos de informe, se calculará multiplicando el tipo de cambio al que se refiere el párrafo anterior por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de la moneda de que se trate, conforme a la tabla que el Banco de México publique mensualmente durante la primera semana del mes inmediato siguiente al correspondiente.
Toda transacción en Moneda Extranjera deberá reconocerse inicialmente en la Moneda de Registro, aplicando el Tipo de Cambio Histórico. Este resultado se calculará multiplicando el monto de la transacción por el tipo de cambio, redondeado hasta la centésima.
Sección VI. Costos Elegibles
13. Costos Elegibles: Se considerarán Costos Elegibles aquéllos que sean estrictamente indispensables para la realización de las Actividades Petroleras, incurridos a partir de la Fecha Efectiva y hasta la terminación del Contrato, siempre que cumplan con los requisitos señalados en los presentes Lineamientos.
14. No se considerarán como Costos Elegibles:
I. Aquellos que no sean estrictamente indispensables para las Actividades Petroleras objeto del Contrato;
II. Los que no cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos;
III. Los realizados antes de la Fecha Efectiva o con posterioridad a la terminación del Contrato;
IV. Los incurridos después del Punto de Medición;
V. Aquellos que no cuenten con documentación comprobatoria correspondiente;
VI. Los que no hayan sido registrados en la Cuenta Operativa;
VII. Los que no hayan sido efectivamente pagados; y,
VIII. Aquellos que no estén contemplados en los Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por la SENER, incluyendo el Programa de Transición Provisional.
Sección VII. Costos Recuperables
15. Para la aplicación de los Costos Recuperables se deberán de considerar, en primer término, los gastos operativos y, en segundo lugar, las inversiones.
Dentro de cada uno de los rubros antes señalados, el orden de prelación aplicable corresponderá al orden en que se ejerzan los mismos.
16. Además de aquellos que no son considerados como Costos Elegibles, no serán considerados Costos Recuperables en los Contratos, los conceptos que se enuncian a continuación, aún y cuando estén relacionados directa o indirectamente con las actividades inherentes al Contrato:
I. Cualquier costo, gasto e inversión distinto de los Costos Elegibles;
II. Los Costos cuyos rubros o actividades no se hayan incluido en los Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por la SENER, incluyendo el Programa de Transición Provisional, así como aquellos Costos que aun estando contemplados en el Presupuesto vigente:
i. Incrementen el Presupuesto total en más del 5% (cinco por ciento) del monto aprobado, o
ii. Incrementen el Presupuesto asignado al rubro o actividad conforme al catálogo de cuentas contables en más del 10% (diez por ciento) de dicho Presupuesto;
III. Los Costos Financieros;
IV. Los Costos en que se incurra por negligencia o conducta fraudulenta, dolosa, mala fe o culpa del Operador Petrolero, sus sub-contratistas o sus respectivas filiales;
V. Cualquier donación o regalo;
VI. Los Costos por concepto de servidumbres, derechos de vía, ocupaciones temporales o permanentes, arrendamientos o adquisición de terrenos, indemnizaciones y cualquier otra figura análoga, que se derive de lo dispuesto en el artículo 56 y en el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley del Sector de Hidrocarburos;
VII. Los costos y gastos incurridos por cualquier tipo de servicios jurídicos, de asesoría o consultoría, excepto los que se deriven de estudios geológicos (incluyendo geofísicos, geoquímicos u otros estudios técnicos indispensables para la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos), que se utilicen para obtener un mayor conocimiento del Campo y los Yacimientos en el subsuelo, y que hayan sido considerados en los Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por la SENER, incluyendo el Programa de Transición Provisional;
VIII. Cualquier costo, gasto, inversión y garantía, incurridos por incumplimiento de forma directa o indirecta del Contrato, de acuerdo con la experiencia y Mejores Prácticas prudentes de la Industria petrolera o de la Normativa Aplicable;
IX. Los costos y gastos derivados del incumplimiento de la Normativa Aplicable y de las Mejores Prácticas de la Industria, incluyendo las de administración de riesgos;
X. Los Costos relacionados con la capacitación y programas de entrenamiento que no sean indispensables para la operación eficiente del proyecto y no se establezcan de manera general;
XI. Cualquier costo y gasto relacionado con planes de incentivos a largo plazo, estímulos, bonos o cualquier retribución independientemente del nombre con el que se le denomine para el personal de PEMEX, del Participante o del Operador Petrolero;
XII. Los costos y gastos derivados del incumplimiento de las condiciones de garantía de bienes y servicios adquiridos, así como aquellos originados por la adquisición de bienes que no cuenten con una garantía del fabricante o de su representante contra defectos de fabricación, conforme a las Mejores Prácticas de la Industria;
XIII. Los costos, gastos e inversiones derivados del uso de tecnologías propias, excepto aquellos que cuenten con la información, documentación y/o evidencia que demuestre, para efectos de las operaciones celebradas con Partes Relacionadas, tanto residentes en territorio nacional como en el extranjero, que dichos costos y montos fueron determinados conforme a los precios y condiciones que se habrían utilizado en operaciones comparables entre partes independientes;
XIV. Los montos registrados como provisiones y reservas de fondos, excepto aquéllos para el Abandono de las instalaciones conforme a los planes y programas aprobados por la SENER, así como a lo establecido en el Contrato, que hayan sido depositadas en el Fideicomiso de Abandono;
XV. Los Costos asociados a las actividades de Abandono, conforme a los planes y programas aprobados por la SENER, que sean financiados mediante la reserva constituida en el Fideicomiso de Abandono;
XVI. Los costos y gastos legales por cualquier arbitraje, conciliación o disputa que involucre al Participante o a PEMEX, sus contratistas o sub-contratistas;
XVII. Las comisiones pagadas a corredores, agentes o comisionistas;
XVIII. Los Costos o erogaciones correspondientes a otro Contrato;
XIX. Los Costos que excedan los Precios de Mercado, de acuerdo con lo señalado en los numerales 20 y 21 de los presentes Lineamientos;
XX. Los Costos que no sean estrictamente indispensables para la actividad objeto del Contrato, o que correspondan a actividades distintas a aquellas por las que PEMEX está obligado al pago del derecho contemplado en la LISH;
XXI. Los pagos para los concesionarios mineros derivados de la afectación a su actividad minera;
XXII. Los Costos relacionados con la comercialización o transporte de Petróleo, Gas Natural y Condensados, más allá de los Puntos de Medición y/o entrega;
XXIII. Las multas o sanciones económicas en que se incurra por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;
XXIV. Los Costos relacionados con el empleo de un experto independiente con el propósito de resolver disputas legales;
XXV. Cualquier retención asociada a los impuestos correspondientes a los trabajadores del Operador Petrolero o PEMEX, así como el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
XXVI. Los que correspondan a retenciones realizadas a su personal, distintas de las cuotas que provengan por aportaciones patronales;
XXVII. Las disminuciones en el valor de los bienes no usados en la industria petrolera;
XXVIII. Cualquier costo y gasto relacionado con relaciones públicas y/o gastos de representación de algún Participante, de PEMEX o de sus Partes Relacionadas, incluyendo actividades de cabildeo, promoción o publicidad;
XXIX. Cualquier costo o gasto de actividades realizadas en situaciones de emergencia que requieran de acción inmediata y que no hayan sido autorizadas posteriormente por la SENER o la Agencia;
XXX. Los pagos por concepto de primas de seguros que no sean autorizados por la Agencia;
XXXI. Las obligaciones de carácter fiscal;
XXXII. Viáticos;
XXXIII. Los Costos Irreductibles;
XXXIV. Los Costos de Responsabilidad Social; y
XXXV. Los Costos de Sostenibilidad ambiental.
17. Constitución de la Reserva de Abandono. El Operador Petrolero deberá constituir la reserva para fondear las operaciones de abandono en el Área de Asignación designada al Contrato, en la cual se registrarán las provisiones y reservas correspondientes, conforme a las disposiciones que para tal efecto emitan la SENER y la Agencia. Para ello, el Operador Petrolero deberá constituir el Fideicomiso de Abandono de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
La reserva de Abandono únicamente podrá ser utilizada para la ejecución de las actividades correspondientes al Abandono.
El contrato del Fideicomiso de Abandono deberá establecer que, en caso de existir un remanente en el fondo de Abandono, una vez cubiertos en su totalidad los Costos de Abandono, dichos recursos remanentes deberán ser entregados al Participante, previa certificación por parte de la Agencia del cumplimiento total de las obligaciones de Abandono.
18. Reserva de Abandono Insuficiente. Cuando los recursos sean insuficientes para cubrir la totalidad de los Costos de Abandono, el Operador Petrolero será responsable de cubrir el monto faltante. En tal caso, dichos Costos deberán estar explícitamente señalados en el Presupuesto correspondiente para ser considerados como Costos Recuperables.
Sección VIII. Operaciones con Partes Relacionadas
19. Se considerará que los Participantes o PEMEX realizan operaciones con Partes Relacionadas, residentes en el extranjero o en el país, cuando se ubiquen en los supuestos previstos en la definición de Partes Relacionadas del numeral 2 de los presentes Lineamientos. Para estos efectos, en las operaciones que celebren con Partes Relacionadas, estarán obligados a determinar sus ingresos y Costos, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
20. Precios de Transferencia. El Operador Petrolero que celebre operaciones con Partes Relacionadas deberá demostrar que éstas se pactaron a Precios de Mercado. Para demostrar que la transacción fue pactada a Precios de Mercado el Operador Petrolero deberá hacer uso de los métodos descritos en las "Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, 2022", publicadas por el Instituto de Estudios Fiscales de la OCDE en 2025 o aquéllas que las sustituyan, en la medida que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la LISH, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y los Tratados celebrados por México.
21. Para operaciones menores o iguales a $20,000,000 USD (veinte millones de Dólares) o su equivalente en moneda nacional, el Operador Petrolero deberá conservar dicha información, documentación y/o evidencia de conformidad con los presentes Lineamientos.
Para operaciones mayores a $20,000,000 USD (veinte millones de Dólares) o su equivalente en moneda nacional, el Operador Petrolero deberá conservar y entregar dicha información, documentación y/o evidencia conforme a los presentes Lineamientos, a través del Sistema Informático o los medios que la Secretaría de Hacienda establezca para su entrega.
22. En los casos en los que el Operador Petrolero incurra en Costos utilizando contratos o actos vigentes celebrados por una Parte Relacionada integrante del Contrato con otra Parte Relacionada o con un Tercero, únicamente se podrá registrar como Costo incurrido por el Operador Petrolero, el costo en los términos pactados en la transacción original. Asimismo, al registrarlo se deberá contar con el soporte de que la misma se realizó con base a Reglas de Mercado y/o conforme a las "Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, 2022", publicadas por el Instituto de Estudios Fiscales de la OCDE en 2025 o aquéllas que las sustituyan, en la medida que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la LISH, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y los Tratados celebrados por México.
Sección IX. Registro y Control del Activo Fijo
23. El Operador Petrolero deberá llevar un registro de todos los Materiales, en el que indique su especificación, valor y localización. Asimismo, deberá proporcionar trimestralmente un reporte del registro de inventarios, el cual deberá contener:
I. La descripción y códigos de todos los Materiales;
II. El monto cargado a las cuentas correspondiente a cada Material, y
III. El mes en el que cada Material fue cargado a las cuentas.
Cualquier ingreso derivado de la disposición de Materiales en términos del numeral 23 de los presentes Lineamientos deberá ser acreditado a la Cuenta Operativa.
Por lo menos una vez al Año y al término del Contrato, el Operador Petrolero deberá realizar un inventario físico de los Pozos, las Instalaciones y Materiales inherentes al Contrato. De igual forma deberá notificar por escrito a PEMEX la fecha de inicio del inventario con al menos treinta (30) Días de anticipación. Si así lo desea, PEMEX podrá estar presente durante la realización del inventario físico. El Operador Petrolero deberá realizar las conciliaciones correspondientes entre el registro contable y el inventario físico de los Pozos, las Instalaciones y Materiales.
En la medida de lo posible, todos los Materiales deberán ser fácilmente identificables a través de la inspección simple con sus respectivos códigos.
Asimismo, la identificación y valuación del inventario considerará, en su caso, lo establecido en el Código Fiscal de la Federación; y la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como en la Norma de Información Financiera C-4.
24. Cuando el Operador Petrolero pretenda disponer de Materiales a través de la enajenación de bienes cuyo Costo haya sido recuperado, parcial o totalmente, deberá contar con un dictamen técnico emitido por PEMEX, que justifique que el bien a enajenar ya no es indispensable para el cumplimiento del Contrato. El Operador Petrolero deberá remitir el dictamen técnico para la aprobación de la SENER, en términos de la Normativa Aplicable.
25. Para determinar el valor del bien enajenado, se considerará el valor en libros remanente o el valor de desecho del bien, siempre que dicho valor no sea inferior al Precio de Mercado conforme a lo dispuesto en los numerales 20 y 21 de los presentes Lineamientos.
Como resultado de las labores de verificación por parte de la Secretaría de Hacienda, y en caso de que no se demuestre que la venta se efectuó a Precios de Mercado, la diferencia que se identifique entre la mediana del rango de Precios de Mercado y el precio pactado en la operación, conforme al procedimiento del método intercuartil de la Normativa Aplicable, deberá ser entregada a PEMEX o descontada de la Contraprestación que le correspondan al Participante.
Tratándose de la restitución de bienes siniestrados parcial o totalmente en Contratos, la indemnización del seguro correspondiente se disminuirá de los Costos Recuperables.
26. Monto entregado a PEMEX. Cuando el Costo del bien enajenado haya sido recuperado en su totalidad, se deberá cumplir con el numeral 24 de los presentes Lineamientos y el monto derivado de la venta deberá ser entregado a PEMEX a más tardar diez Días Hábiles después de liquidada la operación o, previa autorización de la misma será descontado un monto equivalente de la Contraprestación que le corresponda al Operador Petrolero, conforme a lo dispuesto en el numeral 27 de los presentes Lineamientos.
27. Activos enajenados recuperados parcialmente. En caso de que el Costo del bien enajenado haya sido recuperado parcialmente, el monto generado por dicha operación se distribuirá conforme al porcentaje efectivamente recuperado al momento de la venta, de acuerdo con lo establecido en el Contrato correspondiente.
28. Solicitud para descontar el activo enajenado. El Operador Petrolero deberá solicitar la autorización de PEMEX para descontar de la Contraprestación que le corresponda el monto equivalente al valor de la enajenación, determinado conforme a los numerales 23 y 24 de los presentes Lineamientos, adjuntando el registro contable y la documentación soporte del activo enajenado. PEMEX solicitará la opinión de la Secretaría de Hacienda sobre la recuperación de Costos asociados a los activos enajenados proporcionando la documentación entregada por el Operador Petrolero. La Secretaría de Hacienda, emitirá la opinión respectiva en un plazo de quince (15) Días Hábiles, a partir de la recepción de la solicitud. PEMEX resolverá y notificará al Operador Petrolero la autorización o, en su caso, negativa correspondiente, conforme a las disposiciones y plazos que ésta establezca.
29. Arrendamiento o prestación de servicios con los activos registrados como recuperables en el Contrato. El Operador Petrolero notificará a la Secretaría de Hacienda cuando otorgue en arrendamiento o preste servicios con activos registrados como recuperables o, en su caso, como recuperados al amparo del Contrato. Los ingresos que el Operador Petrolero reciba por estas operaciones se disminuirán de los Costos Recuperables.
30. Adquisición de Activos de otro Contrato. Para la adquisición de bienes cuyo Costo haya sido recuperado parcial o totalmente en otro Contrato, se considerará como base de valuación el valor en libros remanente o valor de desecho del bien, siempre que dicho valor no exceda el Precio de Mercado ajustado conforme a su vida útil. La adquisición de los bienes deberá contar con la autorización previa de PEMEX.
En caso de que el precio pactado exceda el Precio de Mercado, la diferencia entre dicho precio y la mediana del rango del Precio de Mercado, determinada conforme al procedimiento del método intercuartil establecido de la Normativa Aplicable, no será considerada como Costo Recuperable. La estimación del Precio de Mercado deberá realizarse con base en los precios y montos de las operaciones utilizados entre partes independientes en operaciones comparables, conforme a lo dispuesto en los numerales 20 y 21 de los presentes Lineamientos.
Sección X. Unificación de Campos o Yacimientos Compartidos
31. En caso de que se descubra un Campo o Yacimiento compartido, el Operador Petrolero y/o PEMEX deberán registrar en la Cuenta Operativa del Contrato o Asignación los Costos Recuperables en proporción a la distribución de la producción que se establezca en el Acuerdo de Unificación correspondiente, o bien, en la resolución que emita la SENER respecto a la unificación del Campo o Yacimientos de Extracción en cuestión.
CAPÍTULO III
De la Procura de Bienes y Servicios
Sección I. Principios y Procedimientos
32. Para la procura de bienes y servicios, el Operador Petrolero deberá observar los presentes Lineamientos, así como las reglas y bases sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de las Asignaciones y de los Contratos, debiendo sujetarse a los principios de transparencia, economía y eficiencia.
33. El Operador Petrolero deberá observar lo siguiente respecto a las adquisiciones y contrataciones:
I. Cumplir con lo señalado en los Acuerdos que para tal efecto sean emitidos por la Secretaría de Economía, o en su caso los que los sustituyan;
II. Contratar de preferencia a compañías locales, siempre que ofrezcan condiciones equivalentes a las del mercado internacional incluyendo calidad, disponibilidad y precio. Este último deberá determinarse con base en Reglas de Mercado o, en el caso de operaciones con Partes Relacionadas, de acuerdo con las "Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, versión 2022", publicadas por el Instituto de Estudios Fiscales de la OCDE en 2025 o aquellas que las sustituyan; y
III. Adquirir de manera preferente materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo de producción nacional, cuando estos se ofrezcan en condiciones equivalentes a aquellos materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo disponibles en el mercado internacional, incluyendo cantidad, calidad, fechas de entrega y precio, siempre que este último sea determinado con base en Reglas de Mercado o, en el caso de operaciones con Partes Relacionadas, de acuerdo con las "Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, 2022", publicadas por el Instituto de Estudios Fiscales de la OCDE en 2025 o aquellas que las sustituyan.
Sección II. Procedimientos de Licitación, Concursos y Ajustes de Costos
34. Para la contratación de proveedores se deberá considerar a la empresa que ofrezca la mejor calidad, precio, logística, garantías para los volúmenes de los bienes y servicios que se requieran a lo largo del proyecto. Para tal efecto, el Operador Petrolero deberá apegarse a lo señalado en los presentes Lineamientos y en su caso presentar la documentación correspondiente con la finalidad de demostrar que la contratación de dichos bienes y/o servicios fue pactada con base en Reglas de Mercado y Precios de Mercado o, en el caso de operaciones con Partes Relacionadas, de acuerdo con las "Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, 2022", publicadas por el Instituto de Estudios Fiscales de la OCDE en 2025 o aquellas que las sustituyan.
35. Los bienes o servicios que se encuentren vinculados a procesos conjuntos, deberán ser convenidos de forma integrada, siempre y cuando represente una mayor garantía de suministro y un mayor beneficio económico asociado.
Las bases o pliego de requisitos de los términos de referencia de los concursos o licitaciones para la contratación de proveedores de bienes y servicios deberán establecer las condiciones de naturaleza jurídica, de capacidad económica, financiera, técnica, de experiencia u otros que deban de cumplir los concursantes o licitantes para participar en los mismos. El Operador Petrolero no deberá establecer requisitos que impidan y dificulten la participación de las empresas o que atenten contra la igualdad de los postulantes.
36. En cualquier caso, los procesos de concurso o licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez. El Operador Petrolero podrá prever distintos mecanismos de adjudicación. En los procesos de concurso o licitación se deberán contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirán en las bases del concurso o licitación correspondientes.
Las bases o pliego de requisitos de los términos de referencia de los concursos o licitaciones deberán establecer las condiciones de naturaleza jurídica, de capacidad económica, financiera, técnica, de experiencia u otros que deban de cumplir los concursantes o licitantes para participar en las mismas. El Operador Petrolero no deberá establecer requisitos que impidan y dificulten la participación de empresas o que atenten contra la igualdad de los postulantes.
El Operador Petrolero deberá observar lo siguiente:
I. Para contratos o adquisiciones con un valor menor o igual a $6,949,528.82 USD (seis millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiocho 82/100 Dólares) o su equivalente en moneda nacional, el Operador Petrolero tendrá libertad de determinar los procedimientos y métodos para elegir al proveedor que considere adecuado. El Operador Petrolero deberá conservar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre para efecto de las operaciones relacionadas con dicha subcontratación o adquisición celebradas con Partes Relacionadas, tanto residentes en territorio nacional como en el extranjero, que fueron determinadas considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Tratándose de operaciones con Terceros que estén sujetas a acuerdos de procura o suministro de carácter regional o global, el Operador Petrolero deberá conservar la información, documentación y/o evidencia de que dichas operaciones fueron llevadas a cabo con base en Reglas de Mercado y que, en su caso, los beneficios derivados de dichas contrataciones se reflejen en menores Costos por recuperar o deducir según sea el caso;
II. Para contratos o adquisiciones con un valor mayor a $6,949,528.82 USD (seis millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiocho 82/100 Dólares) e inferior o igual a $27,798,115.25 USD (veintisiete millones setecientos noventa y ocho mil ciento quince 25/100 Dólares), o su equivalente en moneda nacional, el Operador Petrolero deberá contar con al menos tres cotizaciones para el bien o servicio a adquirir o contratar. En caso de que el valor de la cotización elegida sea superior en un 5% (cinco por ciento) a la cotización de menor precio que haya sido determinado con base en Reglas de Mercado, el Operador Petrolero deberá justificar la razón por la cual optó por dicha cotización y los criterios técnicos y económicos considerados. En el caso que, como resultado de realizar el proceso anteriormente descrito, el proveedor elegido sea una Parte Relacionada, el Operador Petrolero deberá hacer entrega del contrato relativo a la operación y el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente a la Secretaría de Hacienda y a la SENER, a través del Sistema Informático, y
III. Para contratos o adquisiciones con un valor mayor a $27,798,115.25 USD (veintisiete millones setecientos noventa y ocho mil ciento quince 25/100 Dólares), o su equivalente en moneda nacional, el Operador Petrolero deberá realizar un concurso o licitación pública internacional, en el cual otorgue el mismo trato a todos los participantes y elija aquel que ofrezca las mejores condiciones económicas. En caso de que elija una propuesta que no signifique el menor precio, deberá justificar la razón de la elección y los criterios técnicos y económicos considerados.
Se deberá considerar como primer mecanismo de adjudicación el concurso o la licitación pública internacional, con el propósito de promover la participación del mayor número de oferentes calificados, de modo que se obtengan las mejores condiciones del mercado.
Asimismo, el Operador Petrolero deberá asegurar a todos los Participantes el mismo tratamiento, de modo que exista una competencia efectiva, evitando todo tipo de preferencias o discriminaciones que favorezcan o perjudiquen a unos en detrimento o beneficio de otros. También deberá establecerse una clara identificación del objeto concursado o licitado, así como de las condiciones del servicio o entrega de los bienes y/o servicios para determinar los términos del futuro contrato. En la medida que los bienes y/o servicios se concursen o liciten, se deberán evitar restricciones innecesarias que reduzcan el número de concursantes o licitantes calificados.
El método de concurso o licitación deberá contemplar preferentemente que las ofertas se presenten por escrito y en sobres cerrados dentro de los plazos establecidos, debiendo estar firmadas por los representantes legales de los oferentes y cumplir los requisitos establecidos en los documentos del concurso o licitación.
Dichos concursos o licitaciones deberán prever los procedimientos para la selección del ganador y para la resolución de controversias que permita la defensa o impugnación de los oferentes.
Una vez concluido el procedimiento del concurso o licitación correspondiente, el Operador Petrolero deberá presentar un informe detallado sobre las condiciones en las que se desarrolló el concurso o licitación, la evaluación y comparación de las ofertas y los fundamentos en que se basó la adjudicación del contrato. Asimismo, deberá proveer copia simple del contrato y el reporte del concurso o licitación correspondiente a la Secretaría de Hacienda a través del Sistema Informático o los medios que ésta establezca para su recepción. En su caso, el Operador Petrolero deberá proporcionar un análisis comparativo de las propuestas por parte de los participantes y las razones por las cuales se eligió al ganador, así como los términos técnicos, comerciales y contractuales de las propuestas.
El Petrolero no deberá fraccionar de forma innecesaria los procesos de adquisición o contratación con el objeto de evitar los umbrales establecidos en este numeral.
Los umbrales a los que se refiere el presente numeral se actualizarán en el mes de enero de cada año, conforme a la variación del Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, con identificación WPU00000000 sin ajuste estacional, que corresponde al índice de todas las mercancías o, en su caso, el que lo sustituya por decisión de la institución emisora. En caso de ajustes o revisiones a dicho índice de precios, prevalecerá la primera versión publicada. En caso de modificación a la referencia del índice, la Secretaría de Hacienda debe dar a conocer la nueva referencia que sea representativa para tales efectos.
37. En caso de que los Costos de alguna contratación realizada conforme a los procedimientos referidos en las fracciones II y III del numeral anterior se incrementen debido a circunstancias no previstas, el Operador Petrolero deberá observar lo siguiente:
I. Si los Costos se incrementan en un monto igual o menor a 5% (cinco por ciento) pero no se encuentran por encima de los valores de referencia determinados con base en Reglas de Mercado, de acuerdo con los análisis realizados previamente, no será necesario presentar la documentación en la cual se sustente dicho aumento;
II. Si los Costos se incrementan en un monto mayor a 5% (cinco por ciento) pero no se encuentran por encima de los valores de referencia determinados con base en Reglas de Mercado, de acuerdo con los análisis realizados previamente, será necesario presentar la documentación en la cual se sustente dicho aumento.
El Operador Petrolero deberá presentar la justificación a que se refiere el párrafo anterior, al momento en que se lleven a cabo las verificaciones correspondientes, conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 41 de los presentes Lineamientos. En caso de que el aumento del costo no se justifique, a juicio de la Secretaría de Hacienda, se procederá conforme a la fracción siguiente, y
III. En caso de que el aumento en los Costos se ubique por encima de Precios de Mercado, la parte del costo fuera de rango no se considerará recuperable.
Sección III. Asignación Directa y Verificación de Contrataciones
38. El Operador Petrolero podrá asignar directamente el contrato o adquisición a una Parte Relacionada o a un Tercero, sin necesidad de concursar o licitar siempre y cuando demuestre previamente que la propuesta entregada por su Parte Relacionada o Tercero ofrece un precio o contraprestación determinado con base en Reglas de Mercado, que no se encuentre por encima de los montos de contraprestaciones o margen de utilidad de mercado razonables conforme al procedimiento del método intercuartil establecido en la Normativa Aplicable y que, en su caso, los beneficios derivados de dichas contrataciones se reflejen en menores Costos por recuperar.
En caso de que bajo una verificación contable y financiera se identifique que el valor del precio se encuentra por encima de Precio de Mercado, la diferencia no será considerada como Costo Recuperable.
39. En caso de que el Operador Petrolero, en lugar de optar por realizar contrataciones conforme a los procedimientos previstos en las fracciones II y III del numeral 36, asigne directamente los bienes y/o servicios a una Parte Relacionada o a un Tercero, cualquier incremento en Costos deberá sujetarse a los criterios establecidos en el numeral 37 de los presentes Lineamientos.
Todo análisis o estudio que tenga por objeto demostrar que la adquisición o contratación con Terceros o Partes Relacionadas se realizó conforme a Reglas de Mercado, deberá acompañarse de toda la información necesaria que permita replicar los resultados obtenidos, así como de los criterios utilizados en su elaboración. En caso de que la información proporcionada por el Operador Petrolero sea insuficiente para que la Secretaría de Hacienda pueda replicar dichos resultados, la diferencia que exceda la mediana del Costo correspondiente, determinada conforme al procedimiento del método intercuartil previsto en la Normativa Aplicable, no será considerado como Costo Recuperable.
40. El Operador Petrolero deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda a través del Sistema Informático o los medios que ésta establezca, la información necesaria que le permita revisar y comprobar el cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos y en el Contrato, en materia de procura de bienes y/o servicios.
41. La información presentada deberá permitir a la Secretaría de Hacienda, entre otras cuestiones, replicar el análisis para la procura de bienes y/o servicios, incluyendo sin limitar, las operaciones con Partes Relacionadas.
Lo anterior también resultará aplicable en los casos en los que el Operador Petrolero cuente con contratos mediante los cuales, además de suministrar bienes o servicios al Contrato, se presten servicios o suministren bienes para otros contratos o actividades distintas al objeto del mismo. En tal caso los costos, gastos e inversiones asociados al objeto del Contrato deberán registrarse por separado, conforme a lo establecido en la Norma de Información Financiera C-4.
En caso de que derivado de las labores de verificación se identifique que el valor del precio de los bienes adquiridos, o generados al amparo de un Contrato o que los Costos de operación y mantenimiento incurridos se encuentran por encima de Precios de Mercado, la diferencia se considerará como no recuperable.
Tratándose del Operador Petrolero, la Secretaría de Hacienda podrá emplear los procedimientos de verificación señalados en el Capítulo IV de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO IV
De la Verificación Contable y Financiera
42. La Secretaría de Hacienda revisará que el Operador Petrolero cumpla con los presentes Lineamientos y los aspectos contables previstos en los Contratos, mediante la realización de:
I. Ajustes de información registrada;
II. Verificación a través de Requerimiento de Información, y
III. Verificación de Información Contable y Financiera.
Estas labores de revisión se llevarán a cabo sobre los registros contables y documentación soporte relacionada con la Cuenta Operativa y los Costos Recuperables, en el curso de cualquier año.
Sección I. Ajustes de información registrada
43. El representante o apoderado legal del Operador Petrolero, podrá presentar ante la Secretaría de Hacienda, por Medios electrónicos, una solicitud de ajustes dentro de los noventa (90) Días siguientes al último día del mes al que correspondan los registros de Costos, con el propósito de modificarlos o corregirlos en el Sistema Informático.
44. La solicitud de ajustes del Operador Petrolero deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Datos generales:
i. Denominación o Razón Social;
ii. Domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual deberá estar debidamente registrado y actualizado en el Sistema Informático.;
iii. Correo(s) electrónico(s) para recibir notificaciones electrónicas, y
iv. Número de Contrato.
II. Antecedentes, y
III. El Operador Petrolero deberá detallar los ajustes solicitados a los registros de Costos, especificando el monto correspondiente, las cuentas contables asociadas y el periodo al que corresponden dichos registros.
45. Una vez recibida la solicitud de ajustes, la Secretaría de Hacienda contará de un plazo máximo de seis (6) meses para concluir la revisión y análisis correspondiente.
46. Concluida la revisión y el análisis de la información, la Secretaría de Hacienda notificará su resultado a la SENER dentro del plazo establecido en el numeral anterior.
47. La SENER con base en los resultados remitidos por la Secretaría de Hacienda, determinará la procedencia o improcedencia de los ajustes a los registros de Costos y notificará al Operador Petrolero y a la Secretaría de Hacienda, en un plazo no mayor a veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la notificación de resultados.
Sección II. Verificación a través de Requerimiento de Información
48. La Secretaría de Hacienda notificará al Operador Petrolero mediante oficio el inicio de este tipo de verificación, el cual también hará de conocimiento de la SENER y PEMEX.
Este procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de doce (12) meses, salvo en los casos en que se involucren operaciones con Partes Relacionadas en el extranjero, en cuyo caso la duración máxima será de dieciocho (18) meses. Ambos plazos se contarán a partir de la notificación del inicio de la Verificación a través de Requerimiento de Información.
Para efectos del párrafo anterior, tratándose del plazo de doce (12) meses, se entenderá que el plazo concluye, el mismo día del mes de calendario del año posterior a aquél en que se inició. Tratándose del plazo de dieciocho (18) meses, se entenderá que el plazo concluye el último día del mes dieciocho (18) contado a partir del mes en que se haya iniciado. Cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
49. El oficio mediante el cual se notificará el inicio de la Verificación a través Requerimiento de Información deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Objeto o propósito de la verificación;
II. Descripción de la información requerida;
III. Plazo de entrega de la información, que no podrá ser menor a cinco ni mayor a quince Días Hábiles, ambos a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento;
IV. Formato de entrega de la información;
V. Domicilio en el cual se deberá entregar la información y documentación requerida, y
VI. Correo institucional de las personas servidoras públicas o Medios electrónicos a través de los cuales se dará seguimiento al procedimiento de verificación.
Dentro del plazo originalmente concedido, el Operador Petrolero podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda, una ampliación del plazo para la entrega de la información requerida, siempre que dicha prórroga no exceda en ningún caso la mitad del plazo otorgado.
50. Además de la información y documentación requerida conforme a los presentes Lineamientos, la Secretaría de Hacienda podrá solicitar la documentación que, en cada caso particular, deba conservarse conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones fiscales vigentes a la fecha de la realización de las operaciones.
51. Con base en el análisis de la información proporcionada por el Operador Petrolero, la Secretaría de Hacienda podrá requerir información adicional, conforme a los requisitos y plazos establecidos en el numeral anterior.
52. Una vez analizada la documentación proporcionada por el Operador Petrolero en atención al requerimiento de información, así como cualquier otra información disponible, en caso de no detectarse hallazgos, la Secretaría de Hacienda emitirá mediante oficio el Informe de Cierre, el cual notificará a la SENER.
53. En caso de detectarse hallazgos derivados del análisis de la documentación recibida y demás información disponible, la Secretaría de Hacienda notificará el Informe de Resultados al Operador Petrolero, a través de Medios electrónicos, en su domicilio fiscal o lugar en el que realice sus actividades, dicho informe también será comunicado a la SENER.
54. El Operador Petrolero deberá presentar a la Secretaría de Hacienda su respuesta a los hallazgos señalados en el Informe de Resultados, acompañada de la documentación soporte correspondiente, dentro de un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
Dentro del plazo originalmente concedido, el Operador Petrolero podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda por única ocasión, una ampliación de plazo para la entrega de la información requerida, hasta por ocho (8) Días Hábiles adicionales.
Los hallazgos señalados en el Informe de Resultados, se tendrán por no aclarados si, dentro del plazo antes señalado, el Operador Petrolero no presenta respuesta.
55. Una vez analizada la documentación y demás información disponible y en caso de que los hallazgos hayan sido debidamente aclarados, la Secretaría de Hacienda emitirá el Informe de Cierre, el cual será notificado a la SENER.
56. En caso de que no se hayan aclarado todos los hallazgos, el Informe de Cierre deberá señalar específicamente aquellos que persisten.
57. Con base en los elementos proporcionados por la Secretaría de Hacienda, la SENER emitirá una Resolución Final mediante la que determinará las acciones, efectos y consecuencias que correspondan, conforme a las disposiciones legales y contractuales aplicables. Dicha resolución será notificada al Operador Petrolero, en un plazo no mayor a veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Informe de Cierre. La Resolución Final también será comunicada a PEMEX y a la Secretaría de Hacienda.
58. La SENER publicará a través de los medios que determine, un informe trimestral, sobre las acciones realizadas con la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda, en el marco de la facultad de revisión a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Sección III. Verificación de la Información Contable y Financiera
59. Los Participantes y PEMEX deberán presentar anualmente sus estados financieros dictaminados por un auditor externo independiente, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Normativa Aplicable.
60. Los estados financieros dictaminados se entregarán a la Secretaría de Hacienda a través del Sistema Informático y deberán incluir lo siguiente:
I. Informe del auditor externo independiente;
II. Estados financieros:
i. Estado de situación financiera;
ii. Estado de resultados;
iii. Estado de variaciones en el capital contable, y
iv. Estado de flujos de efectivo;
III. Notas a los estados financieros;
IV. En el caso de existir operaciones con Partes Relacionadas, el Estudio de Precios de Transferencia;
V. Carta de recomendaciones al Participante o PEMEX respecto del control interno de acuerdo con las prácticas internacionales de auditoría, y
VI. En caso de recomendaciones al control interno, respuesta del Participante o PEMEX sobre las acciones a implementar derivadas de las recomendaciones propuestas por el auditor externo independiente.
Dicha información se cargará en el Sistema Informático a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio por el que se dictaminen los estados financieros. A solicitud expresa y por escrito del Participante o PEMEX, este plazo podrá ampliarse por una sola vez, hasta por ocho (8) Días Hábiles.
61. La Secretaría de Hacienda verificará que los Participantes y PEMEX hayan presentado la información financiera requerida en el numeral anterior y, en caso de que la información haya sido omitida o entregada de manera parcial, se aplicarán las medidas legales y contractuales a que haya lugar.
62. Todo ajuste que resulte de la auditoría independiente, relacionado con la Cuenta Operativa del Contrato, el Participante o PEMEX deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda a través de un escrito libre, y ésta podrá iniciar una Verificación a través de Requerimiento de información.
63. Los Costos de la auditoría externa anual a que se refiere el numeral 59 de los presentes Lineamientos serán cubiertos por el Operador Petrolero y se considerarán Costos Recuperables.
Sección IV. Solicitud de información a Terceros y Partes Relacionadas
64. En cualquier momento, la Secretaría de Hacienda podrá requerir a Terceros y a Partes Relacionadas del Operador Petrolero la presentación de documentación e información relacionada con sus operaciones con este y derivadas de las actividades realizadas al amparo del Contrato, con el fin de complementar, sustentar y enriquecer las labores de verificación a su cargo.
65. La solicitud de información será notificada mediante oficio al Tercero o Parte Relacionada, dicha notificación será comunicada a la SENER.
66. El oficio mediante el cual se realice la solicitud de información deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
I. El objeto o propósito de la solicitud;
II. La descripción de la información requerida;
III. El plazo para la entrega de la información, el cual no podrá ser menor a cinco (5) ni mayor a quince (15) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;
IV. El formato de entrega en que deberá presentarse la información;
V. El domicilio en el cual deberá entregarse la información y documentación solicitada, y
VI. El correo institucional de las personas servidoras públicas responsables o los Medios electrónicos a través de los cuales se dará seguimiento al procedimiento de verificación.
Sección V. Notificaciones en los Procedimientos de Verificación
67. El representante legal del Operador Petrolero o PEMEX, Parte Relacionada o Tercero será considerado como persona autorizada para recibir notificaciones y atender los procedimientos de verificación indicados en el Capítulo IV de los presentes Lineamientos.
El Participante o PEMEX deberá registrar en el Sistema Informático los datos de contacto de su(s) representante(s) legal(es), quien(es) podrá(n) ser removido(s) libremente. Para efectos de los presentes Lineamientos y del Contrato, se considerará que un representante ha sido removido a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se haya realizado su baja en el Sistema Informático.
68. Las notificaciones que realice la Secretaría de Hacienda al Participante o a PEMEX, en el marco de los procedimientos de verificación, podrán efectuarse de manera personal o a través de Medios electrónicos, dentro de un plazo máximo de diez (10) Días Hábiles contados a partir de la fecha de emisión del acto a notificar.
Tratándose de notificaciones personales, estas surtirán efectos el mismo día en que se practiquen. En el caso de, notificaciones por correo electrónico, se estará a lo dispuesto por los numerales 70 y 71 de los presentes Lineamientos.
Los plazos establecidos en este Capítulo comenzarán a computarse a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Las notificaciones personales o electrónicas que se realicen al Participante o PEMEX serán notificadas también a la SENER.
Se consideran horas hábiles para la realización de notificaciones aquellas comprendidas entre las nueve hasta las diecinueve horas. Las diligencias iniciadas dentro de ese horario podrán concluirse fuera del mismo sin afectar su validez.
Las notificaciones realizadas a través de Medios electrónicos después de las 19:00 horas de un Día Hábil, se considerarán como recibidas el Día Hábil siguiente.
69. Para efectos de las notificaciones personales, si el representante legal del Operador Petrolero no se encuentra en el domicilio fiscal, en el lugar en el que realice sus actividades o en el sitio señalado para oír y recibir notificaciones al momento de llevar a cabo la diligencia, se le dejará citatorio con la persona que se encuentre presente en dicho lugar.
70. Si el representante legal no atiende el citatorio en el día y hora indicados, la notificación podrá realizarse con la persona que se encuentre en el domicilio fiscal, en el lugar en el que realice sus actividades o en el sitio señalado para oír y recibir notificaciones.
71. La Secretaría de Hacienda podrá realizar las notificaciones previstas en este Capítulo a través de Medios electrónicos. En la primera notificación que realice en los términos de los presentes Lineamientos, deberá indicar el medio electrónico a través del cual el Operador Petrolero deberá dar respuesta a dicha notificación.
El oficio correspondiente podrá enviarse al correo electrónico del representante legal, registrado por el Operador Petrolero en el Sistema Informático.
72. El Participante o PEMEX deberán confirmar la recepción de los oficios notificados vía correo electrónico, a más tardar el Día Hábil siguiente a su envío.
Las notificaciones realizadas a través de correo electrónico, surtirán efectos al Día Hábil siguiente de la confirmación de su recepción por parte del Participante o PEMEX; en caso de que no se reciba esta confirmación, la notificación se tendrá por realizada y surtirá efectos al Día Hábil siguiente al de su envío.
Sección VI. Principios y Requisitos para la Ejecución de los Procedimientos de Verificación
73. El personal de la Secretaría de Hacienda que ejecute los procedimientos de verificación a que se refiere el presente Capítulo, deberán apegarse a las Normas Internacionales de Auditoría, al Contrato sujeto a verificación, a los presentes Lineamientos y a los procedimientos aplicables, además de cumplir con lo siguiente:
I. Preservar su independencia para ejecutar cualquier trabajo de verificación, con la finalidad de que se encuentre libre de impedimentos para emitir su opinión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiéndole actuar con integridad, objetividad y profesionalismo; evitando hechos y circunstancias que comprometan su opinión como relaciones personales e intereses económicos, así como cualquier otro conflicto de interés;
II. Contar con los conocimientos técnicos y la capacidad profesional necesarios para el caso particular, y
III. Otorgar el carácter de reservado o confidencial, según corresponda, los datos, informes, documentos y demás información del Participante o PEMEX, Parte Relacionada o Tercero que reciba o conozca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Sección VII. Derechos generales del Participante, Parte Relacionada o Terceros
74. Son derechos generales del Participante, Parte Relacionada o Terceros los siguientes:
I. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos de los que sea parte;
II. Conocer la identidad de las personas designadas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tenga condición de interesado; y
III. El carácter reservado o confidencial, según corresponda, de los datos, informes o documentos, que conozcan los servidores públicos de las autoridades competentes según lo establecido por las disposiciones aplicables en materia de transparencia.
CAPÍTULO V
De la Modificación de los Lineamientos
75. La Secretaría de Hacienda y la SENER pueden realizar las modificaciones que resulten necesarias a los presentes Lineamientos, conforme al ámbito de sus competencias.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Hasta en tanto no se encuentre en operación el Sistema Informático, la SENER y la Secretaría de Hacienda podrán hacer uso de los medios electrónicos para el ejercicio de la facultad de revisión prevista en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, regulada en los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.- Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Juan José Vidal Amaro.- Rúbrica.