AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2025 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE ORDINARIO DE SEPTIEMBRE DE 2025 AL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2025 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, que se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, de acuerdo a las necesidades de los EUA para el mes al que correspondan los ajustes, mismo que debe ser dado a conocer por las direcciones generales de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) http://www.snice.gob.mx.
El Punto 15 del Acuerdo establece que el monto del cupo, referido en el Punto 13, se determinará mediante el mecanismo de asignación directa en tres periodos, y que en la segunda asignación que se realice en septiembre solo se podrá asignar el monto que resulte de multiplicar las necesidades totales de EUA en el periodo que corresponda, con base en la publicación del informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en inglés) por 0.55, sin que sea mayor al excedente de oferta que calcule el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
El 21 de agosto de 2025 se publicó en el DOF y en el portal electrónico del SNICE el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, con información correspondiente al mes de julio de 2025.
En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y los Puntos 13 y 15 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento de lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2025 al monto del cupo máximo para exportar a los EUA azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026:
Monto
Unidad de medida
199,251.799
Toneladas métricas valor crudo (TMVC)
 
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto a que se refiere el numeral anterior se determinó conforme a lo siguiente:
CTt+1 = mín [(Xt+1 *Z), Yt+1]
Donde:
·  CTt+1 = Cupo total calculado en septiembre de 2025.
·  Xt+1 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del informe de septiembre de 2025 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0925.pdf
      Dicho monto se calcula de la siguiente manera:
      (Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en EUA) para otras de alto nivel + otras).
      Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
Uso total
12,165,000
Inventarios iniciales
2,436,000
Producción de azúcar de caña y remolacha
9,470,000
Importaciones bajo arancel-cupo
1,393,000
Importaciones bajo otros programas de importación
200,000
Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)
422,000
 
      El resultado del cálculo es:
Xt+1 = -113,725.000 toneladas cortas valor crudo.
      El resultado anterior se convierte a TMVC al dividir entre el factor: 1.10231125, obteniendo como resultado:
Xt+1 = -103,169.590 TMVC.
·  Z= 0.7 en el mes de septiembre.
Xt+1* Z= -103,169.590 * 0.7
Xt+1* Z= -72,218.713 TMVC.
·  Yt+1 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de julio de 2025, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
      Los montos de las variables para identificar el diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final estimado, son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar
6,074,134
Consumo nacional total
4,333,618
Inventario final
886,170
 
      El resultado del cálculo es:
Yt+1 = 854,346 toneladas métricas.
      El resultado anterior se convierte a valor crudo al multiplicar por el factor: 1.06, obteniendo como resultado:
Yt+1 = 905,606.760 TMVC.
      El resultado del cálculo CTt+1 = mín [(Xt+1 *Z), Yt+1] es:
CTt+1 = mín [(-72,218.713), 905,606.760]
CTt+1 = -72,218.713 TMVC.
·  De conformidad con el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, publicado en el DOF el 21 de agosto de 2025, del resultado del cálculo correspondiente el CTt para la primera asignación con datos de julio 2025 fue de:
CTt = 199,251.799 TMVC
      El Punto 13 del Acuerdo indica que cuando el resultado de CT resulte menor en alguno de los ajustes ordinarios, subsistirá el monto que fue calculado para un periodo anterior, por lo que, para efectos del presente Aviso, el resultado es:
CTt+1 = 199,251.799 TMVC
3.- De conformidad con el Punto 15, párrafos primero, fracción II, segundo, inciso b), y tercero del Acuerdo, con base en el monto de 119,551.080 TMVC asignado con datos de julio 2025, al no existir diferencial de cupo asignado, durante septiembre de 2025 no se tiene monto disponible por asignar.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- Directora General de Industrias Ligeras, Gertrudis Mercado Cruz.- Rúbrica.- Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Félix Wilfrido Márquez Sánchez.- Rúbrica.