ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa respecto de los trámites que se indican y que se realizan ante la Dirección General de Juegos y Sorteos adscrita a la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26, fracción I y 27, fracciones XIV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 3, fracción XXXII, 5, 6, fracción III, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 2, párrafos primero y tercero del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como 3, apartado A, fracción III, inciso e) y 93 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo décimo que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje transversal 2, denominado Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, prevé la dotación al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno, cuya implementación permitirá que México avance hacia la autosuficiencia digital y tecnológica; fortalecerá las capacidades del Estado en ciberseguridad, digitalización y análisis de datos para ofrecer mejores servicios, lo que implica una transformación digital que simplifique y optimice los trámites gubernamentales, mejorando la calidad de los servicios para la ciudadanía, permitiendo realizar estos procesos de manera rápida y accesible;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que para el cumplimiento de los objetivos de dicha Ley, las dependencias de la Administración Pública Federal regirán su actuación en apego, entre otros, a los principios de certeza jurídica y simplificación, considerando el primero de ellos, que las regulaciones sean claras y transparentes en cuanto a los trámites y requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, y que únicamente se exijan trámites y requisitos que se encuentren expresamente establecidos en ordenamientos vigentes y que estén registrados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; mientras que el segundo consiste en que el Estado reduzca al mínimo los costos burocráticos para la prestación de Trámites y Servicios, y asuma en la mayor medida posible, el costo burocrático que subsista;
Que el artículo 19, en sus fracciones VII, VIII, IX y XV de la Ley en comento establece que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, mediante acciones como fusión de trámites, eliminación de requisitos innecesarios, reducción de plazos de respuesta, así como implementación de formatos únicos de solicitud;
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley antes citada, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los cuales tendrán por objeto, entre otros, habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora;
Que de acuerdo con el artículo 27, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Gobernación regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías, y rifas, en los términos de las leyes relativas;
Que en términos del artículo 93, fracciones I, III, V, VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Juegos y Sorteos se encuentra facultada para vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos, su Reglamento y demás normativa aplicable; coordinar los asuntos en los que sea necesaria la colaboración de la Secretaría, con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos, encaminadas a fortalecer la construcción de paz; planear, establecer y coordinar las estrategias para el combate de las actividades prohibidas por la normativa aplicable en materia de juegos con apuestas y sorteos; supervisar y vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de juegos con apuestas y sorteos e imponer sanciones administrativas por infracciones a la normativa aplicable en materia de juegos con apuestas y sorteos, y
Que con el objetivo de implementar medidas tendientes a impulsar la modernización y simplificación administrativa, la Dirección General de Juegos y Sorteos realizó el análisis de los trámites vigentes, lo que incluyó la valoración de los requisitos y tiempos de respuesta, de manera que se consideró oportuno realizar la eliminación de aquellos requisitos que no son indispensables para la presentación de diversos trámites, así como establecer la reducción del tiempo de resolución, además de la fusión de los trámites que guardan similitudes y la implementación de un formato único a fin de homologar y facilitar la presentación de dichos trámites, mejorando con ello los procesos de atención, por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA
RESPECTO DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN Y QUE SE REALIZAN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
JUEGOS Y SORTEOS ADSCRITA A LA SUBSECRETARÍA DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ, PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
ASUNTOS RELIGIOSOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO. Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Requisitos eliminados | Requisitos posteriores a la simplificación |
| 1 | SGOB-01-017 | Solicitud de inspección adicional | 1.Escrito libre de solicitud 2. Poder notarial | 1. Formato SGOB-01-017 2. Comprobante de Pago del trámite 3. Identificación oficial (INE o pasaporte vigente) de la persona solicitante |
| 2 | SGOB-01-033 | Entrega de fianzas de premios no pagados, pólizas de seguro, contratos y convenios | 1.Escrito Libre de solicitud | 1. Formato SGOB-01-033 2. Póliza de seguro 3. Fianza 4. Contratos o convenios |
| 3 | SGOB-01-019 | Reclamación de entrega de premios | 1. Escrito Libre de solicitud | 1. Formato SGOB-01-019 2. Identificación oficial (INE o pasaporte vigente) de la persona solicitante 3. Boleto y/o comprobante |
| 4 | SGOB-01-029 | Solicitud de evento especial o promocional en centros de apuestas remotas (físicos o vía internet y/o electrónica) | 1. Escrito libre firmado por interesado o su representante legal. 2. Escrito libre de solicitud | 1. Formato SGOB-01-029 2. Propaganda a utilizar 3. Poder notarial |
| 5 | SGOB-01-015-C | Permiso para el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales | 1. Escrito libre de solicitud. 2. Cédula Profesional. 3. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Manifestación bajo protesta de decir la verdad. 5. Bajo protesta e identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional). 6.Escrito libre del responsable del evento, así mismo, copia de la identificación oficial (credencial para votar y pasaporte vigente, así como cédula profesional). 7. Documentación de los socios o accionistas. | 1. Formato SGOB-01-015-C 2. Identificación oficial (INE o pasaporte vigente) de la (s): a) Persona solicitante; b) Persona responsable del evento, y c) Personas socias o accionistas. 3. Constancia de Situación Fiscal 4. Reglamento de operación del establecimiento 5. Programa del evento 6. Documento que acredite la propiedad o legal posesión del inmueble 7. Acta constitutiva 8. Poder notarial 9. Reglamento del Evento 10. Anuencia expedida por la autoridad municipal o estatal 11. Escrito de la declaración de protesta de acreditación de jueces 12. Lineamientos de operación del cruce de apuestas 13. Documento que certifique el escenario temporal y carril 14. Comprobante de Pago del trámite |
SEGUNDO. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Plazo máximo para resolver el trámite |
| 1 | SGOB-01-017 | Solicitud de inspección adicional | 5 días hábiles |
| 2 | SGOB-01-015-C | Permiso para el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales | 45 días hábiles |
TERCERO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora implementada | Requisitos y tiempo de respuesta |
| 1 | SGOB-01-016-A | Solicitud de modificación de permisos de sorteos Modalidad: Incremento en la emisión de boletos | Fusión de los trámites con homoclave SGOB-01-016-A, SGOB-01-016-B, SGOB-01-016-C y SGOB-01-016-D, para quedar como: "Solicitud de modificación de permisos para sorteos" Se unifica la homoclave del trámite: SGOB-01-016 | Requisitos: 1. Formato SGOB-01-016. 2. Cotización (en caso de que los premios sean en especie) 3. Endoso de la Fianza (aplica para las modalidades de modificación de fechas de inspección, incremento de la emisión de boletos y modificación de cambios de premios) 4. Carta del Impresor de boletos (aplica únicamente para la modalidad de modificación en el incremento en la emisión de boletos cuando se trata de sorteos instantáneos) Tiempo de respuesta: 30 días hábiles |
| 2 | SGOB-01-016-B | Solicitud de modificación de permisos de sorteos Modalidad: Modificación de cambios de premios |
| 3 | SGOB-01-016-C | Solicitud de modificación de permisos de sorteos Modalidad: Modificación de los datos generales del permiso |
| 4 | SGOB-01-016-D | Modificación de fechas de inspección establecidas en el permiso Modalidad: Modificación de fechas de inspección |
| 5 | SGOB-01-026-A | Permiso para juegos en Ferias Regionales | Fusión de los trámites con homoclave SGOB-01-026-A y SGOB-01-026-B, para quedar como: "Permiso para el cruce de apuestas en ferias en escenarios temporales" Se unifica la homoclave del trámite: SGOB-01-026 | Requisitos: 1. Formato SGOB-01-026 2. Identificación oficial (INE o pasaporte vigente) de la (s): a) Persona solicitante; b) Persona responsable del evento, y c) Personas socias o accionistas. 3. Constancia de Situación Fiscal 4. Acta constitutiva 5. Poder notarial 6. Documentos relacionados con los accionistas o socios 7. Reporte de crédito de cada socio o accionista 8. Balances generales 9. Programa general de operación y funcionamiento del establecimiento 10. Programa de inversiones 11. Manual de organización de la sociedad solicitante 12. Reglamento de operación del establecimiento 13. Documento que acredite la propiedad o legal posesión del inmueble 14. Relación de los juegos con apuestas y sorteos que se pretendan instalar 15. Lineamientos de operación del cruce de apuestas 16. Opinión favorable del Estado y Municipio 17. Comprobante de Pago del trámite 18. Fianza 19. Curriculum Vitae (Empresarial) 20. Certificación Tiempo de respuesta: 45 días hábiles |
| 6 | SGOB-01-026-B | Permiso para juegos con apuestas en Ferias Regionales |
| 7 | SGOB-01-015-A | Permiso General de peleas de gallos. Modalidad: Permiso para peleas de gallos con cruce de apuestas en escenarios temporales con rifa | Fusión de los trámites con homoclave SGOB-01-015-A y SGOB-01-015-B, para quedar como: "Permiso para el cruce de apuestas en peleas de gallos en escenarios temporales" Se unifica la homoclave del trámite: SGOB-01-015 | Requisitos: 1. Formato SGOB-01-015 2. Identificación oficial (INE o pasaporte vigente) de la (s): a) Persona solicitante; b) Persona responsable del evento, y c) Personas socias o accionistas. 3. Constancia de Situación Fiscal 4. Reglamento de Operación del establecimiento 5. Programa del evento 6. Lineamientos del Cruce de Apuestas 7. Documento que acredite la propiedad o legal posesión del inmueble 8. Acta constitutiva 9. Poder notarial 10. Reglamento del Evento 11. Anuencia expedida por la autoridad municipal o estatal 12. Comprobante de Pago del trámite |
| 8 | SGOB-01-015-B | Permiso General de peleas de gallos. Modalidad: Permiso para peleas de gallos con cruce de apuestas en escenarios temporales con rifas y sorteos de números en tarjetas pre impresas |
| 13. Escrito de la declaración de protesta de acreditación de jueces Para el caso de la modalidad del Permiso para el cruce de apuestas en peleas de gallos en escenarios temporales con rifa y sorteos de números en tarjetas preimpresas se requerirá adicionalmente: 14. Programa de sorteo de números en tarjetas preimpresas con números Tiempo de respuesta: 45 días hábiles |
CUARTO. Se establece el Formato Único para el trámite de la Solicitud de inspección adicional, mismo que se integra como ANEXO UNO del presente Acuerdo.
QUINTO. Se establece el Formato Único para el trámite de Entrega de fianzas de premios no pagados, pólizas de seguro, contratos y convenios, mismo que se integra como ANEXO DOS del presente Acuerdo.
SEXTO. Se establece el Formato Único para el trámite de Reclamación de entrega de premios, mismo que se integra como ANEXO TRES del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se establece el Formato Único para el trámite de Solicitud de evento especial o promocional en centros de apuestas remotas (físicos o vía internet y/o electrónica) mismo que se integra como ANEXO CUATRO del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se establece el Formato Único para el trámite de Permiso para el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales, mismo que se integra como ANEXO CINCO del presente Acuerdo.
NOVENO. Se establece el Formato Único para el trámite de Solicitud de modificación de permisos para sorteos, mismo que se integra como ANEXO SEIS del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se establece el Formato Único para el trámite de Permiso para el cruce de apuestas en ferias en escenarios temporales, mismo que se integra como ANEXO SIETE del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. Se establece el Formato Único para el trámite de Permiso para el cruce de apuestas en peleas de gallos en escenarios temporales, mismo que se integra como ANEXO OCHO del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normativa aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General de Juegos y Sorteos realizará las adecuaciones correspondientes en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios y demás registros y sitios que resulten aplicables, con el objeto de armonizar la información contenida en los mismos con lo establecido en el presente Acuerdo y en los formatos anexos, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. La Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General de Juegos y Sorteos gestionará ante las instancias competentes las adecuaciones necesarias a los instrumentos administrativos vinculados a los trámites contenidos en el presente Acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Dicho plazo también será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y sus anexos.
Dado en la Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.