CONVOCATORIA para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante

CONVOCATORIA para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones IV, V, XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3 y Transitorio Vigésimo Primero, del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, particularmente la realizada en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo cuarto, se fortaleció el papel de la Nación en el sector eléctrico, quien en términos de los citados artículos tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro; asimismo, está a cargo del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Que a través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se determinó que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética, en los términos que se determinen en las disposiciones aplicables.
Que derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, la Secretaría de Energía ha retomado diversas atribuciones y facultades para dirigir la política energética del país.
Que conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras atribuciones, establecer, conducir y coordinar la política energética nacional; promover que la participación de los particulares en las actividades de los sectores eléctrico sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables, así como otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico.
Que conforme a lo establecido en los artículos 2, 4, 16 y 18 de la Ley del Sector Eléctrico, la generación de energía eléctrica en centrales eléctricas puede ser realizada por el Estado, los particulares por sí mismos o en conjunto, en esquemas para el desarrollo mixto.
Que en términos de lo establecido en el artículo 56, fracción X del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética publicado el 3 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de sus atribuciones para otorgar permisos y autorizaciones debe considerar los proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.
Que el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética establece que la Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía, puede emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación convocatorias para el otorgamiento de los permisos de generación que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional.
Que el artículo Transitorio Vigésimo Primero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025, señala que la Secretaría de Energía, con el apoyo de la Comisión Nacional de Energía, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento referido, debe publicar una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación dirigida a las personas particulares, para la presentación de solicitudes de permisos de generación para el desarrollo de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta el 2030.
Por lo anterior, resulta necesario publicar la Convocatoria que permita a la Comisión Nacional de Energía recibir solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica para el desarrollo de centrales eléctricas que contribuyan a satisfacer la demanda de energía eléctrica y la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A
LA PLANEACIÓN VINCULANTE
CONTENIDO
1.     Objeto y alcance.
2.     Fundamento legal.
3.     Reglas generales y de interpretación.
4.     Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético.
5.     Requisitos de la convocatoria.
6.     Calendario para la determinación del otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria.
7.     Evaluación de las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica.
8.     Aprobación y emisión de permisos de generación de energía eléctrica, así como publicación de los resultados.
9.     Seguimiento de permisos de generación de energía eléctrica hasta su entrada en Operación Comercial.
10.   Convocatoria para la Migración de Permisos en el Marco de la Consolidación del SEN.
11.   Glosario.
12.   Anexos:
a.   Anexo Técnico.
b.   Formato de Manifestación de Interés y Solicitud de estudios de interconexión del CENACE.
c.   Formato Solicitudes de Permiso con Trámite Previo.
d.   Formato Aceptación de Obras.
1. Objeto y alcance.
A. Objeto.
La Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57 del RLPTE y Transitorio Vigésimo Primero del RLSE, establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes de permiso de generación eléctrica y del o los estudios de interconexión ante el CENACE, para el desarrollo de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta el año 2030 para dotar de mayor accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional. La misma, permite ordenar y agilizar los trámites del registro, evaluación y seguimiento de proyectos asociados a las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica que cumplan con los requisitos aplicables, que se alineen con la planeación vinculante y se desarrollen conforme a los criterios técnicos y normativos definidos en la Convocatoria.
De igual forma, la Convocatoria forma parte de los mecanismos específicos para el desarrollo de proyectos estratégicos y prioritarios alineados a la planeación vinculante, con el propósito de asegurar una planeación ordenada y coherente con los requerimientos de capacidad de generación del SEN, en atención a las necesidades energéticas del país y en concordancia con el PLADESE.
En ese sentido, el objetivo de este mecanismo es ordenar el proceso de atención prioritaria de los proyectos de generación propuestos por los particulares, desde la presentación de la manifestación de interés en participar en la Convocatoria, el otorgamiento del permiso de generación, la formalización del contrato de interconexión, y la fecha de Entrada en Operación Comercial de la central eléctrica, todo ello, mediante un procedimiento técnico, transparente y alineado a los criterios de la planeación vinculante.
La SENER, a través del Consejo de Planeación Energética, da seguimiento al desarrollo de los proyectos contenidos en el PLADESE hasta su entrada en operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del RLPTE.
Los proyectos asociados a las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria deben:
I.        Ubicarse en las regiones identificadas en la planeación vinculante, conforme a los bloques de adición de capacidad contenidos en el Anexo Técnico de esta Convocatoria (Gerencia de Control Regional, región de transmisión, subestación de interconexión, Nivel de Tensión y tipo de tecnología);
II.       Alinearse a los requerimientos técnicos, tecnología de generación eléctrica y fechas de Entrada en Operación Comercial determinadas en el Anexo Técnico, y
III.      En su caso, presentar evidencia documental de trámites de viabilidad técnica, social y ambiental efectuados ante autoridades competentes, tales como la SENER, el CENACE y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
La Convocatoria no impone requisitos distintos a los previstos en la normatividad aplicable, únicamente establece un conjunto mínimo de elementos que permiten diferenciar solicitudes con base en su solidez técnica, su alineación con la planeación vinculante y su viabilidad técnico-operativa.
Asimismo, para agilizar el proceso de resolución para el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica, en términos de la Convocatoria, la CNE es la responsable de dar seguimiento a la emisión de los resultados del o los estudios de interconexión por parte del CENACE, así como de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de permisos a través de su OPE.
En función de ello, se priorizan aquellos proyectos que resultan indispensables y que se alinean a la planeación vinculante con el objetivo fundamental de mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del SEN. Dicha priorización es crucial para fortalecer la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN, siendo estos atributos condiciones que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar, a efecto de restablecer su control estratégico sobre los recursos energéticos para el beneficio de toda la población.
Finalmente, la Convocatoria considera las necesidades energéticas del país de acuerdo con lo establecido en el PLADESE.
B. Alcance.
La Convocatoria está dirigida a todas las personas particulares interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que pretendan interconectarse al SEN y que se encuentren alineados con los criterios y necesidades identificados en la planeación vinculante definida en el Anexo Técnico, incluyendo confiabilidad, transición energética, soberanía, justicia energética e innovación tecnológica.
Este mecanismo establecido en la Convocatoria está previsto exclusivamente para nuevos proyectos de generación, que contribuyan a los objetivos de confiabilidad, eficiencia y sostenibilidad del SEN.
Conforme a los artículos 57 del RLPTE y Transitorio Vigésimo Primero del RLSE, quedan expresamente excluidos de esta Convocatoria:
I.        Generación distribuida;
II.       Proyectos que no requieran permiso de generación conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento, y
III.      Autoconsumo en sus diferentes modalidades, cogeneración y esquemas para el desarrollo mixto.
2. Fundamento legal.
La Convocatoria se fundamenta en lo establecido por los artículos 14 y 33, párrafo primero, fracciones I, IV y XXXIII y párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracciones I, II, IV y VII, 2, párrafo segundo, 4, 5, 6, fracciones II, III, V y VII, 10, fracciones I, III, XIV y XXXVII, 11, fracciones I y XI, 12, 14, 16, 17, 18, 88 y 151 de la Ley del Sector Eléctrico; 3 y Transitorio Vigésimo Primero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2 fracciones III, V y VI, 7 y 8, fracción IX de la Ley de Planeación y Transición Energética; 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 4, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2, 7 y 31 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.
La Convocatoria se sustenta en el marco jurídico vigente del sector eléctrico, el cual establece tanto las atribuciones de las autoridades como los derechos y obligaciones de las personas solicitantes.
3. Reglas generales y de interpretación.
La Convocatoria está sujeta a las siguientes reglas:
I.        Para efectos de la Convocatoria y su Anexo Técnico, los términos incluidos en el Glosario aplican en todos los casos y pueden utilizarse en singular o plural según el contexto.
II.       Las fechas previstas deben entenderse dentro del año de publicación de la Convocatoria y los días deben ser considerados como hábiles en términos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que se indique expresamente que son naturales.
III.      Cuando exista conflicto entre el uso común de un término y su definición en el Glosario de la Convocatoria debe prevalecer lo establecido en el Glosario.
IV.      Para efectos administrativo corresponde a la SENER interpretar y resolver lo relativo a la Convocatoria, conforme a criterios de certeza y competencia técnica, con apoyo de la CNE para lo relativo al otorgamiento de permisos y del CENACE en lo relativo al o los estudios necesarios para la interconexión.
V.       Los documentos que se presenten deben estar en idioma español, en caso de que se trate de documentos en un idioma distinto, se debe anexar la traducción simple al español.
VI.      Las capacidades de generación de energía eléctrica se deben expresar en MW con dos decimales. Cuando exista diferencia entre número y letra, debe prevalecer la cifra numérica.
VII.     La fecha de Entrada en Operación Comercial de los proyectos debe alinearse con los periodos definidos en el Anexo Técnico; sin embargo, los proyectos pueden iniciar su operación comercial de manera anticipada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
VIII.    Quedan a salvo los derechos de aquellos proyectos que no obtengan un permiso de generación de energía eléctrica al amparo de la Convocatoria, por lo que pueden iniciar el trámite de su permiso conforme a lo establecido en la LSE, el RLSE y demás normatividad aplicable, o bien, mediante posteriores convocatorias, en cualquier caso, los interesados deben cumplir con los requisitos aplicables y la planeación vinculante.
IX.      En el caso de que se haya ingresado una solicitud para la obtención de un permiso, previo a la emisión de la Convocatoria, se puede solicitar que dicha solicitud sea revisada al amparo de la Convocatoria. En caso, de obtener el permiso en términos de la Convocatoria, se debe presentar el desistimiento de la o las solicitudes que se hayan presentado ante la extinta Comisión Reguladora de Energía o la CNE.
X.       Para todo lo no previsto en la Convocatoria, se aplica lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad del sector eléctrico vigente y aplicable.
4. Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético.
La CNE utilizará la VUPE para dar seguimiento a las distintas etapas de la Convocatoria, a través de la cual:
I.        Las personas particulares interesadas en obtener un permiso de generación de energía eléctrica pueden presentar su manifestación de interés en participar en la Convocatoria, registrar el proyecto asociado a dicha manifestación y solicitar la realización de los estudios de interconexión necesarios.
II.       Las personas particulares pueden consultar información general sobre el avance de los trámites vinculados al proyecto cuyo permiso de generación de energía eléctrica solicitan, a partir de la progresiva interoperabilidad de la VUPE con las plataformas electrónicas de las distintas autoridades del sector que participan en la Convocatoria, lo que permite fortalecer la coordinación, transparencia y trazabilidad en el seguimiento prioritario de los proyectos registrados. Lo anterior no impide que dichas autoridades continúen utilizando los sistemas con los que cuentan para el ejercicio de sus atribuciones.
III.      Las personas particulares pueden informar sobre el avance administrativo del proyecto, a partir del reporte del estado de los trámites asociados, que han presentado ante diversas autoridades federales, estatales y municipales.
Derivado de lo anterior, las personas físicas o morales que participen en las distintas etapas de la Convocatoria aceptan que a través de la VUPE puedan presentar promociones, así como oír y recibir notificaciones relacionadas con la Convocatoria. Asimismo, aceptan que la OPE de la CNE es el medio a través del cual deben presentar su solicitud de permiso de generación de energía eléctrica y demás trámites asociados a dicha solicitud y al permiso, que, en su caso, les sea otorgado por parte de la CNE.
5. Requisitos de la Convocatoria.
El otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica al amparo de esta Convocatoria se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en la LSE, el RLSE y demás normatividad aplicable, mismos que deben acreditarse de forma documentada y verificable.
En ese sentido, las personas particulares que soliciten un permiso de generación de energía eléctrica al amparo de la Convocatoria deben cumplir con lo siguiente:
A. Requisitos generales.
I.        Presentar, a través de la VUPE, la manifestación de interés en obtener un permiso de generación de energía eléctrica en términos de la Convocatoria y considerando lo previsto en el Anexo Técnico.
         Las personas interesadas deben presentar la manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión del CENACE, en el formato habilitado en la VUPE, el cual aporta a la CNE los datos generales de la persona solicitante y de su proyecto de generación de energía eléctrica, así como los trámites que se tenían iniciados ante las distintas autoridades relacionados con dicho proyecto.
         De igual forma, el llenado del formato antes señalado aporta los elementos para que el CENACE identifique el o los estudios que el proyecto debe obtener, para lo cual, se requiere que las personas interesadas presenten la información técnica relacionada con el proyecto a desarrollar y, en su caso, con el pago de los estudios que previamente había solicitado.
II.       Para garantizar la correcta interconexión de los proyectos al SEN y su contribución efectiva a la confiabilidad operativa del sistema, las personas solicitantes deben presentar la evidencia de pago de los estudios de interconexión ante el CENACE a través de la VUPE. En el caso de que los proyectos cuenten con un pago realizado de manera previa, el CENACE debe revalidar, en su caso, los estudios correspondientes, o bien realizarse el pago, conforme a lo siguiente:
a)    Para nuevos proyectos de generación de energía eléctrica sin solicitud de estudios de interconexión presentada ante el CENACE, debe realizarse un pago en una sola exhibición por el monto total de los estudios de impacto e instalaciones.
b)    Para los proyectos de generación de energía eléctrica que tengan una solicitud vigente de estudio indicativo con el CENACE, se debe realizar el pago en una sola exhibición por un monto total de los estudios de impacto e instalaciones.
c)    Para los proyectos de generación de energía eléctrica que tengan una solicitud vigente del estudio de impacto con el CENACE, dicho organismo debe realizar una reevaluación del mismo y elaborar el estudio de instalaciones correspondiente, por lo que únicamente se debe cubrir el pago por el estudio de instalaciones, sin que esto implique algún costo adicional para la persona solicitante respecto del estudio de impacto.
d)    Para los proyectos de generación de energía eléctrica que cuenten con una solicitud de estudio de instalaciones vigente ante el CENACE, se debe realizar una reevaluación del estudio de impacto y el de instalaciones sin que se deba realizar algún pago adicional.
e)    Para aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que cuenten con estudios de interconexión realizados por el CENACE, pero cuya vigencia haya concluido, se debe realizar el pago en una sola exhibición por el monto total de los estudios de impacto y el de instalaciones.
       Los pagos para los estudios están sujetos a lo previsto en el MIC, como se estipula en su Anexo I. Tabla de Costos de los Estudios del CENACE, numeral I.1 Estudios de Interconexión, Tabla I.1.:
 
Fuente: El MIC
III.      Ingresar, a través de la OPE de la CNE, la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica de conformidad con lo que establecen las Disposiciones de Permisos de Generación y atender, en su caso, la prevención que la CNE le realice a través de dicho medio.
B. Requisitos para presentar la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica en la OPE.
La persona solicitante puede optar por alguna de las siguientes opciones, según sea el caso, para la presentación de la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica a través de la OPE:
Opción 1: Sin trámite previo.
En el caso de que la persona solicitante no cuente con ninguna solicitud de permiso en trámite ante la CNE o la extinta CRE, debe presentar el formato de solicitud de permiso de generación eléctrica, requisitado en su totalidad y firmado por la persona solicitante, conforme a lo establecido en las Disposiciones de Permisos de Generación.
Opción 2: Con trámite previo.
En el caso de que la persona solicitante ya cuente con una solicitud de permiso al momento de manifestar su interés de obtener el permiso de generación de energía eléctrica en términos de la Convocatoria, incluidas aquellas que hayan sido ratificadas en términos del acuerdo cuarto del "Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2025, deben presentar, a través de la OPE, el Formato Solicitudes de Permiso con Trámite Previo, a través del cual se obtiene la información y documentación adicional necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las Disposiciones de Permisos de Generación.
C. Requisitos en la etapa de Aceptación de Refuerzos.
El CENACE debe llevar a cabo los estudios necesarios para conocer los requisitos de interconexión a la red y determinar los costos de obras de refuerzo para la interconexión de cada central eléctrica.
En ese sentido, si bien el Anexo Técnico contiene los costos de referencia de las obras de refuerzo, a más tardar el 26 de noviembre de 2025, el CENACE a través de la VUPE, debe hacer del conocimiento de cada persona solicitante a través de un solo documento los resultados de los estudios de impacto e instalaciones, indicándose el costo de las obras de refuerzo, así como las obras de interconexión que se deben cubrir en caso de que se le otorgue el permiso al amparo de la Convocatoria. Para lo anterior, los resultados de los estudios deben indicar al menos lo siguiente:
I.        Descripción detallada de las obras de interconexión y de refuerzo necesarias en la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución y el Nivel de Tensión en el punto de interconexión.
II.       Costo estimado en pesos mexicanos de las obras de refuerzo. Cuando estas sean comunes a dos o más proyectos, los costos se asignan de manera proporcional a la capacidad de potencia activa en MW de cada proyecto, considerando que se cubra el requerimiento previsto en el Anexo Técnico, siempre que la persona solicitante acepte los términos y continúe con lo previsto en la Convocatoria.
III.      Observaciones técnicas, restricciones operativas y condiciones específicas de interconexión.
Sobre los estudios realizados por el CENACE, al amparo de la Convocatoria, no proceden aclaraciones.
Si la persona solicitante decide continuar en el proceso, debe presentar en la VUPE, a más tardar el 4 de diciembre del año en curso, el Formato Aceptación de Obras de la Convocatoria, en el que acepte la ejecución de las obras de refuerzo y de interconexión necesarias. Esto es una condición necesaria para continuar el proceso y obtener el permiso solicitado en términos de esta Convocatoria.
En caso de no recibirse esta aceptación a través de la VUPE, se entiende que la persona solicitante se desiste de obtener un permiso al amparo de la Convocatoria.
Una vez aceptados los costos asociados a los refuerzos, es irrevocable su ejecución, por lo que cualquier negativa o incumplimiento posterior implica el incumplimiento de los términos u obligaciones contenidos en el permiso de generación otorgado al amparo de la Convocatoria, del contrato de interconexión que se celebre, en su caso, así como la liberación de la capacidad asignada.
La persona solicitante debe considerar que, además de los costos asociados a las obras de refuerzo que resulten de los estudios de interconexión realizados por el CENACE, debe cubrir el costo relacionado con la infraestructura que interconecta su proyecto con la Red Nacional de Transmisión en la subestación de interconexión indicada en el Anexo Técnico.
Con el fin de garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Sector Eléctrico, el CENACE debe suspender temporalmente los plazos para la atención de los trámites relacionados con los Estudios de Interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga que hayan sido iniciados previamente o se reciban durante el periodo de la presente Convocatoria. La medida debe permanecer vigente hasta la conclusión de todas las etapas de la Convocatoria.
6. Calendario para la determinación del otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria.
La Convocatoria se desarrolla con base en lo establecido en el siguiente calendario:
 
Etapas
Fechas en 2025
Consideraciones sobre las
Etapas
Acciones que las
personas particulares
deben realizar
1
Publicación de la
Convocatoria.
Fecha de publicación en
el DOF
Publicación de la Convocatoria en
el DOF y habilitación de la VUPE.
Ninguna
2
Periodo de registro
de manifestación de
interés y solicitud de
estudios de
interconexión del
CENACE, a través
de la VUPE.
20 al 24 de octubre
Las personas interesadas en
participar en la Convocatoria
deben ingresar a la VUPE para
presentar su manifestación de
interés participación en esta, así
como para presentar la solicitud
de estudios de interconexión del
CENACE.
Los registros que se presenten
después del fin de periodo de
registro de manifestación de
interés de participar en la
Convocatoria, sin excepción
alguna, no pueden continuar
participando en las etapas
subsecuentes de la misma.
Asimismo, el CNE no debe
considerar para participar en las
siguientes etapas, aquellos
proyectos que correspondan a
regiones distintas a las
establecidas en el Anexo Técnico.
Registrar su
manifestación de
interés y solicitud de
estudios de
interconexión del
CENACE, para lo cual,
deben completar en la
VUPE: el Formato de
Manifestación de
Interés y Solicitud de
estudios de
interconexión CENACE.
3
Periodo para que el
CENACE determine
los pagos que se le
deben realizar.
27 de octubre
Por medio de la VUPE, el
CENACE comunica:
1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica a la persona interesada en obtener un permiso de generación de energía eléctrica la captura de pago correspondiente.
2. Que la información presentada resulta suficiente para la revalidación de los estudios que presentó, por lo que no debe realizar un pago adicional.
3. Que no resulta procedente realizar un estudio al amparo de la Convocatoria, considerando que la información que presentó en el Formato de Manifestación de Interés y Solicitud de estudios de interconexión del CENACE no resulta suficiente para realizar dichos estudios.
Ninguna
4
Periodo para el pago
de los estudios
realizados por
CENACE.
28 al 31 de octubre
Las personas interesadas en
obtener un permiso de generación
energía eléctrica en términos de
esta Convocatoria deben realizar
el pago de la línea de captura
enviada por CENACE y presentar
la evidencia de dicho pago en la
VUPE, para los casos que
resulten conducentes.
Las personas que no acrediten
realizar el pago correspondiente
no pueden obtener un permiso de
generación de energía eléctrica
con base en la Convocatoria.
Presentar el
comprobante del pago
de la línea de captura
que le notificó el
CENACE a través de la
VUPE.
5
Presentación de la
solicitud de permiso
de generación de
energía eléctrica
ante la CNE.
A partir del 28 de
octubre y hasta el 5 de
noviembre
Se presenta en la OPE de la CNE,
para lo cual, la persona solicitante
debe acreditar el cumplimiento de
las Disposiciones de Permisos de
Generación.
La solicitud sólo puede ser
presentada por aquellas personas
que completaron su registro de
manifestación de interés, así como
si presentaron la evidencia de
pago de los estudios que realiza el
CENACE.
A quienes no cuenten con registro
en la OPE o requieran actualizar
sus datos, deben presentar las
solicitudes correspondientes ante
la CNE a más tardar el 22 de
octubre de 2025.
La CNE debe resolver de manera
prioritaria las solicitudes antes
señaladas.
Presentar la solicitud de
permiso de generación
de energía eléctrica a
través de la OPE de la
CNE.
6
Revisión de
cumplimiento de
requisitos por parte
de las personas
solicitantes y
notificación de
prevenciones.
6 al 11 de noviembre
La CNE debe revisar el
cumplimiento de los requisitos
previstos en las Disposiciones de
Permisos de Generación.
En caso de que identifique que
hace falta información para
evaluar la solicitud, la CNE debe
realizar una única prevención que
se debe notificar a través de su
OPE a las personas solicitantes.
Revisar las
notificaciones que la
CNE le realice a través
de su OPE.
7
Atención de las
prevenciones que, en
su caso, notifique la
CNE.
12 al 19 de noviembre
Las personas solicitantes deben
atender la única prevención que
les realice la CNE mediante la
presentación de la información y
documentación que corresponda.
En caso de que no se atienda la
prevención o la información
remitida resulte insuficiente, la
Unidad de Electricidad de la CNE
debe notificar el desechamiento
correspondiente por medio de la
OPE.
Presentar la
información y
documentación que
atienda la prevención a
través de la OPE de
CNE.
8
Notificación de
resultados de
estudios y el costo
de Obras de refuerzo
y las obras de
interconexión
definidos por el
CENACE.
26 de noviembre
CENACE debe notificar los
resultados de los estudios
realizados a las personas
solicitantes que CNE le informe,
esto es, aquellas que de forma
cuantitativa cumplan con los
requisitos establecidos en las
Disposiciones de Permisos de
Generación
Revisar las
notificaciones que se
realicen a través de la
VUPE.
9
Aceptación expresa
del costo de Obras
de refuerzo y las
obras de
interconexión
definidas por el
CENACE.
27 de noviembre al 4 de
diciembre
Las personas solicitantes deben
presentar a través de la VUPE, el
Formato Aceptación de Obras
mediante el cual aceptan expresa
e irrevocablemente las obras de
refuerzo indicadas, así como el
costo relacionado con la
infraestructura que interconecta su
proyecto con la Red Nacional de
Transmisión en la subestación de
interconexión indicada en el
Anexo Técnico.
Los costos de referencia se dan a
conocer en el Anexo Técnico.
Presentar en la VUPE
el Formato Aceptación
de Obras.
10
Revisión de los
estudios técnicos y
criterios de la
planeación
vinculante.
5 al 9 de diciembre
La Unidad de Electricidad de la
CNE debe someter ante el Grupo
de Análisis Técnico, la información
técnica integrada resultante del
desarrollo de la Convocatoria, en
términos de las Disposiciones
para la Planeación Vinculante.
Ninguna
11
Aprobación de los
permisos por parte
del Comité Técnico
de la CNE.
10 de diciembre
El Comité Técnico de la CNE debe
determinar la aprobación del
otorgamiento de los permisos de
generación de energía eléctrica
que cumplan con los requisitos
establecidos en la Convocatoria.
El Comité Técnico de la CNE debe
determinar la aprobación de los
permisos que cumplan con los
requisitos establecidos en la LSE,
su reglamento y demás
disposiciones aplicables,
incluyendo lo previsto en la
Convocatoria.
Ninguna
12
Publicación de
resultados de la
Convocatoria.
11 de diciembre
La CNE debe publicar en la VUPE
y en su página de internet los
resultados de la Convocatoria,
esto es, las solicitudes de
proyectos que fueron aprobadas
para obtener un permiso de
generación de energía eléctrica.
Aquellas solicitudes que no se
encuentren en el listado anterior,
se entienden que no obtuvieron un
permiso de generación de energía
eléctrica al amparo de la
Convocatoria, no obstante, se
dejan a salvo sus derechos para
que presenten una nueva solicitud
conforme a lo previsto en la
normatividad aplicable.
Revisar la publicación
realizada por la CNE
13
Notificación de los
permisos aprobados
por el Comité
Técnico de la CNE al
amparo de la
Convocatoria.
11 y 12 de diciembre
La CNE notifica a través de su
OPE, los permisos de generación
de energía eléctrica que las
personas solicitantes hayan
obtenido al amparo de la
Convocatoria.
Revisar las
notificaciones que la
CNE le realice a través
de su OPE.
14
Presentación del
desistimiento de
solicitudes de
otorgamiento de
permisos anteriores
a la Convocatoria.
15 al 19 de diciembre
Las personas solicitantes que
hayan obtenido los permisos
correspondientes al amparo de la
Convocatoria deben presentar, a
través de la OPE de CNE, el
desistimiento de las solicitudes de
permisos de generación que
tuvieran presentadas ante la
extinta CRE o la CNE, previo a la
publicación de esta Convocatoria.
Presentar desistimiento
de trámites previos a
través de la OPE de
CNE.
15
Ejecución y
seguimiento a
programa de Obras y
Entrada en
Operación
Comercial.
A partir de la
notificación del título de
Permiso
correspondiente
La CNE debe dar seguimiento a la
información que presenten los
Permisionarios en cumplimiento a
lo establecido en su título de
Permiso.
Cumplir con los plazos
y términos establecidos
en el título de permiso
que, en su caso, les sea
otorgado.
16
Interconexión de la
Central Eléctrica.
Asimismo, la SENER, a través del
Consejo de Planeación
Energética, debe dar seguimiento
al desarrollo de los proyectos
contenidos en el PLADESE hasta
su entrada en operación.
17
Entrada en
Operación Comercial
de la central
eléctrica.
Fecha definida en el
título de permiso
El CENACE emite la instrucción
de firma de contrato de
interconexión.
Realizar las acciones
necesarias para lograr
que la Entrada en
Operación Comercial de
la central eléctrica.
 
Para efectos del procedimiento del otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en términos de la Convocatoria, los plazos y etapas para su atención, corresponden a los señalados en la misma y no resultan aplicables los establecidos en las Disposiciones de Permisos de Generación.
7. Evaluación de las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica.
A. Verificación del cumplimiento de Requisitos.
La CNE, a través de la Unidad de Electricidad, debe revisar que las personas solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables, incluyendo, la Convocatoria, conforme se describe en el cuadro siguiente:
Listado de verificación de cumplimiento de requisitos:
No.
Concepto
Cumple
Sí/No
1
La persona solicitante manifestó su interés en obtener un permiso de generación de energía
eléctrica al amparo de la Convocatoria.
 
2
La persona solicitante cumple con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos
de Generación para obtener un permiso de generación de energía eléctrica.
 
3
La persona solicitante presentó la evidencia del pago de los estudios del CENACE referidos en
la Convocatoria, esto es, la evidencia de los pagos anteriormente realizados, o bien, la de pagos
nuevos.
 
4
La solicitud presentada corresponde a un proyecto que se alinea con lo establecido en el Anexo
Técnico.
 
5
La persona solicitante presentó la aceptación de las obras de refuerzo y de interconexión
correspondientes conforme al Formato Aceptación de Obras.
 
 
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados tiene como consecuencia el no otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica con base en la Convocatoria.
B. Alineación a la planeación vinculante.
Para que se cuenten con los elementos necesarios para determinar que los proyectos incluidos en las solicitudes para obtener un permiso de generación de energía eléctrica se alinean a la planeación vinculante, la CNE debe solicitar:
I.        A la SENER, la información relacionada con el monto de inversión destinado al Plan de Gestión Social, así como lo referente a la prevalencia, innovación y la contribución a la mitigación de gases de efecto invernadero.
II.       Al CENACE, los estudios técnicos referidos en la Convocatoria, incluyendo la información necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios de planeación vinculante establecidos en las Disposiciones de la Planeación Vinculante.
La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 5 de diciembre de 2025.
Las solicitudes que no cumplan con la alineación a la planeación vinculante prevista en las Disposiciones de la Planeación Vinculante correspondientes no son elegibles para obtener un permiso de generación al amparo de la Convocatoria.
C. Elegibilidad de centrales eléctricas cuando las solicitudes exceden la capacidad establecida en el Anexo Técnico.
Si la suma de las capacidades de las solicitudes que resulten elegibles para obtener un permiso de generación de energía eléctrica al amparo de la Convocatoria rebasa la Capacidad Requerida disponible por subestación de interconexión, la CNE debe considerar a aquellos proyectos que aporten más beneficios al SEN conforme a los criterios de las Disposiciones para la Planeación Vinculante siguientes:
1.       Confiabilidad, Continuidad, Calidad y Seguridad del SEN.
2.       Justicia Energética. Mayor porcentaje de inversión en el Plan de Gestión Social.
3.       Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Lo anterior, debe ser determinado por la CNE con base en la información técnica que proporcione la SENER y el CENACE.
De manera particular, el CENACE debe proporcionar a la CNE, la relación de los proyectos que proporcionen mayor beneficio al SEN conforme la evaluación que realice aplicando los criterios de las Disposiciones de la Planeación Vinculante, ordenados por región de transmisión, subestación de interconexión y Nivel de Tensión conforme al grado de beneficio que representen para el SEN, con fundamento en los resultados de los estudios técnicos que realice.
8. Aprobación y emisión de permisos de generación de energía eléctrica, así como publicación de los resultados.
A. Revisión de los estudios del CENACE y criterios de planeación vinculante.
La evaluación emitida por la Unidad de Electricidad de la CNE, mediante la cual se determine que la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica cumple con los requisitos establecidos en la LSE, el RLSE, la Convocatoria y demás disposiciones aplicables, debe ser sometida al Grupo de Análisis Técnico en términos de las Disposiciones para la Planeación Vinculante.
B. Aprobación de los permisos.
El Comité Técnico de la CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes que se le sometan a consideración en la sesión que se celebre el 10 de diciembre de 2025, conforme a lo previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, considerando la información y documentación presentada por las personas solicitantes.
Las solicitudes que se sometan a la aprobación del Comité Técnico de la CNE deben cumplir con los requisitos establecidos en la LSE, el RLSE y demás disposiciones aplicables, incluyendo lo previsto en la Convocatoria. Asimismo, los proyectos presentados se deben alinear a la planeación vinculante y, en su caso, ofrecer las mejores condiciones para el Sistema Eléctrico Nacional de acuerdo con los criterios de elegibilidad señalados en el numeral previo.
C. Emisión de los títulos de permisos.
La CNE, a través de la Unidad de Electricidad y la Secretaría Técnica, debe emitir y notificar los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la CNE, entre el 11 y 12 de diciembre de 2025.
Los títulos de permisos de generación que se emitan al amparo de la Convocatoria deben contener al menos los siguientes plazos y términos que los permisionarios deben cumplir:
i.        Presentar la documentación que acredite el esquema de financiamiento del proyecto en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación del permiso correspondiente.
ii.       Acreditar, conforme a la normatividad aplicable, que presentó la garantía al CENACE por las obras de refuerzo resultado del estudio de instalaciones que hayan aceptado.
iii.      Obtener la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o su equivalente, así como la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, y cualquier documento que lo modifique o sustituya para iniciar las obras correspondientes.
iv.      Iniciar las obras correspondientes en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la obtención de las resoluciones señaladas en el inciso previo.
v.       La prohibición de ceder el permiso otorgado al amparo de la Convocatoria hasta que el proyecto inicie con su Entrada en Operación Comercial.
D. Publicación de los resultados de la Convocatoria.
La CNE debe publicar en su página de internet:
I.        El listado de proyectos que cumplieron con los requisitos correspondientes, así como con los criterios de planeación vinculante y que obtuvieron un permiso con base en lo establecido en la Convocatoria.
II.       Las capacidades cubiertas por zona.
III.      Las capacidades que no lograron cubrirse, en su caso.
Esto asegura la trazabilidad del proceso, acceso equitativo a la información y confianza en la asignación de capacidades.
9. Seguimiento de permisos de generación de energía eléctrica hasta su Entrada en Operación Comercial.
La SENER, a través del Consejo de Planeación Energética, la CNE y el CENACE deben dar seguimiento y pueden solicitar evidencia del cumplimiento progresivo de requisitos relacionados con el avance en estudios, permisos, trámites, gestiones prediales y cierre financiero hasta la interconexión de la Central al SEN y su Entrada en Operación Comercial, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, para lo cual, puede utilizar la VUPE.
De conformidad con el artículo 152, fracción III, inciso a) de la LSE, la CNE puede iniciar el procedimiento administrativo de revocación de los permisos de generación de energía eléctrica otorgados por no dar inicio a las actividades objeto del permiso en los plazos y términos que al efecto se establezcan en el título respectivo, salvo autorización de la CNE por causa justificada manifestada por la propia persona permisionaria.
10. Convocatoria para la Migración de Permisos en el Marco de la Consolidación del SEN.
Con el fin de fortalecer la confiabilidad y la operación continua, eficiente y segura del Sistema Eléctrico Nacional es necesaria la consolidación técnica, jurídica y administrativa del sector eléctrico. Es por ello que, conforme a lo previsto en los ordenamientos jurídicos que rigen el sector eléctrico y lo establecido en los artículos Transitorios Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la Ley del Sector Eléctrico en materia de migración, se convoca a las personas físicas o morales, titulares de permisos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos, para que inicien voluntariamente el procedimiento de migración a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento, coadyuvando con ello a dicho fortalecimiento y consolidación. Para tales efectos, las personas permisionarias interesadas deberán presentar su solicitud de migración conforme al procedimiento y formatos establecidos en los ordenamientos jurídicos correspondientes.
11. Glosario.
I.        CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
II.       CNE: Comisión Nacional de Energía.
III.      Capacidad Requerida: Capacidad máxima de generación de energía eléctrica, en MW a asignar en cada subestación de interconexión por Nivel de Tensión y por fecha de entrada en operación comercial, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico.
IV.      Convocatoria: La Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
V.       Disposiciones de la Planeación Vinculante: Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de generación de energía eléctrica que para tal efecto emita la SENER.
VI.      Disposiciones de Permisos de Generación: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia que para tal efecto emita la CNE.
VII.     Entrada en Operación Comercial: Fecha determinada en la planeación vinculante en la que un proyecto debe iniciar operaciones comerciales y que constituye el parámetro temporal obligatorio para validar criterios de firmeza para el desarrollo de los proyectos presentados en las solicitudes correspondientes.
VIII.    Grupo de Análisis Técnico: Grupo integrado en términos de las Disposiciones de la Planeación Vinculante.
IX.      LCNE: Ley de la Comisión Nacional de Energía.
X.       LSE: Ley del Sector Eléctrico.
XI.      MW: Megawatt.
XII.     MIC: Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2018.
XIII.    Nivel de Tensión: Voltaje en el que la central eléctrica se conecta al Sistema Eléctrico Nacional, expresado en kilovoltios.
XIV.    OPE: Oficialía de Partes Electrónica, herramienta tecnológica con la que cuenta la CNE (disponible en https://ope.cne.gob.mx/) para recibir y dar seguimiento a las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica presentadas al amparo de la Convocatoria, así como para dar seguimiento a los permisos de generación de energía eléctrica otorgados, entre otros. Dicha herramienta se regula con base en lo establecido en las reglas generales para su funcionamiento publicadas en el DOF.
XV.     Persona solicitante: Persona física o moral que tiene interés en obtener un permiso de generación de energía eléctrica con base en lo establecido en la Convocatoria que presente su solicitud a través de la OPE de la CNE.
XVI.    PLADESE: Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.
XVII.   RLPTE: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.
XVIII.  RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
XIX.    SENER: Secretaría de Energía.
XX.     SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
XXI.    Subestación de Interconexión: Punto donde la central eléctrica se conecta físicamente al SEN.
XXII.   VUPE: Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético disponible en https://ventanillaunica.energia.gob.mx, habilitada como un módulo para el seguimiento de proyectos del sector.
12. Anexos:
a. Anexo Técnico:
El Anexo Técnico señala los proyectos nuevos de generación de energía eléctrica que requiere el país con base en lo previsto en la planeación vinculante, los cuales, se encuentran previstos en el siguiente cuadro:
GCR
Región de
Transmisión
Tipo de
Tecnología
Año de
Entrada en
Operación
Capacidad
(MW)
Inversión
estimada
obras de
refuerzo
(MDP)
Subestación eléctrica de
Interconexión
Nivel de
Tensión
(kV)
Entidad
Federativa
Central
42-Tula-Pachuca
Fotovoltaica
2027-2028
440
991.00
SE Maniobras que entronca las
dos LT entre SE Kilómetro 110 -
Pachuca Potencia
230
Hidalgo
43-Toluca
Fotovoltaica
2028
30
91.00
Villa Guerrero
115
Estado de
México
42-Tula-Pachuca
Fotovoltaica
2030
80
45.00
Nochistongo
115
Hidalgo
Oriental
47-Puebla
Fotovoltaica
2027
200
215.00
SE Maniobras que entronca las LT
Tecali 73560 Oriente, Tecali 73010
Guadalupe Analco y Tecali 73820
Bugambilias
115
Puebla
46-Veracruz
Fotovoltaica
2028
120
31.00
Piedras Negras
115
Veracruz
48-Morelos
Fotovoltaica
2028
120
40.00
Yautepec Potencia
115
Morelos
61-Juchitán
Eólica
2028
200
31.00
Juchitan Dos
115
Oaxaca
46-Veracruz
Fotovoltaica
2029
130
31.00
Santa Fe
115
Veracruz
58-Grijalva
Fotovoltaica
2029
200
150.00
Tapachula Potencia
115
Chiapas
59-Tabasco
Fotovoltaica
2029
100
40.00
Cárdenas Dos
115
Tabasco
46-Veracruz
Fotovoltaica
2030
250
44.00
Manlio Fabio Altamirano
230
Veracruz
Peninsular
76-Chetumal
Eólica
2028
200
41.00
Xul-ha
115
Quintana
Roo
64-Escárcega
Fotovoltaica
2028
300
139.00
Escárcega
400
Campeche
 
64-Escárcega
Fotovoltaica
2028
600
2,036.00
SE Maniobras que entronca las
dos LT Escárcega- Ticul
400
Campeche
68-Dzitnup
Eólica
2028
320
139.00
Dzitnup
400
Yucatán
69-Valladolid
Eólica
2028-2029
350
2,439.00
SE Maniobras que entronca las
dos LT Norte - Kanasín Potencia
230
Yucatán
Occidental
29-Tepic
Fotovoltaica
2029
80
97.00
Acaponeta
115
Nayarit
33-San Luis
Potosí
Eólica
2028
100
1,017.00
Charcas Potencia
115
San Luís
Potosí
33-San Luis
Potosí
Eólica
2029
170
El Potosí
230
San Luís
Potosí
31-
Aguascalientes
Fotovoltaica
2029
90
126.00
Ojo Caliente
115
Zacatecas
31-
Aguascalientes
Fotovoltaica
2028
90
479.00
La Virgen
115
Jalisco
31-
Aguascalientes
Fotovoltaica
2028
100
Lagos Galera
115
Jalisco
34-Salamanca
Fotovoltaica
2027
90
El Toro
115
Guanajuato
33-San Luis
Potosí
Fotovoltaica
2027
130
756.00
San Diego Peñuelas
115
Guanajuato
37-San Luis de
la Paz
Fotovoltaica
2027-2029
180
Santa Fe
115
Guanajuato
38-Querétaro
Fotovoltaica
2027
100
2,516.00
Tequisquiapan
115
Querétaro
38-Querétaro
Fotovoltaica
2028
220
SE de Maniobras para entroncar la
LT San Juan Pontencia- Dañú
230
Hidalgo
Norte
13-Cuauhtémoc
Fotovoltaica
2029
30
35.00
Cuauhtémoc
115
Chihuahua
Noreste
19-Nuevo
Laredo
Eólica
2028
140
38.00
Falcon Mexicano
138
Tamaulipas
21-Matamoros
Eólica
2027
120
38.00
Matamoros Potencia
138
Tamaulipas
27-Güémez
Eólica
2028
200
176.00
Jiménez
115
Tamaulipas
25-Huasteca
Eólica
2027
80
106.00
SE de Maniobras para entroncar la
LT Libramiento - Mante
115
Tamaulipas
25-Huasteca
Fotovoltaica
2028
110
27.00
Puerto Altamira Eléctrica
115
Tamaulipas
23-Saltillo
Eólica
2028
300
76.00
Derramadero
400
Coahuila
Nota: Los totales pueden no coincidir debido al redondeo.
El CENACE debe calcular el porcentaje de almacenamiento aplicable a centrales eléctricas intermitentes con las herramientas e información a su disposición y en términos de la normatividad aplicable.
En el cuadro antes señalado se indican los costos de referencia en millones de pesos (MDP) para las obras de refuerzo en el área de influencia de la subestación de interconexión, estos costos se revisan conforme a los estudios detallados que lleve a cabo el CENACE.
b. Formato de Manifestación de Interés y Solicitud de estudios de interconexión del CENACE:
Disponible en la VUPE, mediante la liga electrónica: https://ventanillaunica.energia.gob.mx.
c. Formato Solicitudes de Permiso con Trámite Previo:
I.     NÚMERO DE TURNO O FOLIO DE LA SOLICITUD PREVIAMENTE PRESENTADA
Número de Turno(s) o Folio(s) presentados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía o la Comisión Nacional de Energía relacionados con el proyecto de generación cuyo permiso solicita obtener al amparo de la Convocatoria. Asimismo, debe señalar la fecha de presentación de dichos turnos o folios.
Número de Turno /
Folio
Fecha de
presentación del
Número de Turno /
Folio
 
 
 
II.     MANIFESTACIONES
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad:
1.     Declaro de manera expresa mi intención para que se considere el formato de solicitud e información anexada a este, para participar en la Convocatoria.
Acepto
2.     Acepto que se valore toda la documentación e información que presenté mediante los turnos o folios señalados en el apartado identificado como NÚMERO DE TURNO O FOLIO DE LA SOLICITUD PREVIAMENTE PRESENTADA.
       Asimismo, en caso de que la documentación e información antes señalada se haya modificado, debo adjuntar las actualizaciones correspondientes a la presente solicitud.
Acepto
3.     Declaro de manera expresa que, si mi solicitud resulta aprobada para obtener un permiso al amparo de la Convocatoria, debo presentar el desistimiento de los turnos o folios señalados en el apartado identificado como NÚMERO DE TURNO O FOLIO DE LA SOLICITUD PREVIAMENTE PRESENTADA dentro del plazo establecido para tal efecto.
Acepto
 
III.    INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A.     Cronograma calendarizado del desarrollo financiero del proyecto.
Adjuntar PDF
B.     Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya.
Adjuntar PDF
C.    Acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio, mediante la remisión de alguno de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de usufructo, acta de asamblea u otra figura jurídica equivalente que garantice la tenencia durante toda la vida útil del proyecto.
Adjuntar PDF
D.    En su caso, la documentación e información que actualice la originalmente presentada mediante los turnos o folios señalados en el apartado identificado como NÚMERO DE TURNO O FOLIO DE LA SOLICITUD PREVIAMENTE PRESENTADA.
Adjuntar PDF
 
 
E-firma
 
Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal.
d. Formato Aceptación de Obras:
CARTA DE ACEPTACIÓN DE OBRAS
Ciudad de México, a [fecha de presentación]
A quien corresponda,
El suscriptor de la presente, C. [ ] en mi carácter de representante [legal / apoderado], de la persona moral denominada [ ], señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el domicilio ubicado en: [ ], y autorizando para los mismos efectos a los señores: [ ]; en este acto comparezco para exponer:
Que en nombre de mi representada y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas, manifiesto de manera expresa y libre de vicios del consentimiento, la voluntad para aceptar los resultados del o los Estudios correspondientes a la Solicitud de Interconexión N° [ ] de fecha [ ] notificado a mi representada mediante oficio número [ ], en el que se establece la necesidad de realizar las inversiones e infraestructura estimada por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), por la cantidad de [ ].
En virtud de lo anterior, con la suscripción de este formato, mi representada se obliga unilateralmente y de manera incondicional a pagar al CENACE, la cantidad de [ ], en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con: (i) Ejecutar y terminar la construcción de las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo de conformidad con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de la central eléctrica determinadas en el o los Estudios, (ii) Iniciar las operaciones de Interconexión en la fecha de entrada en operación, (iii) Realizar los actos que el CENACE indique de conformidad con los Estudios previamente realizados, y (iv) Cumplir con la normatividad aplicable a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
De conformidad con lo señalado en la "Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante", (La Convocatoria), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día [ ], así como el "Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga" (el "Manual de Interconexión y Conexión") y para efectos de asegurar el cumplimiento concurrente de las obligaciones antes referidas, mi representada en este acto, se compromete, en caso de que el Comité Técnico de la CNE determine la aprobación del permiso de generación de energía eléctrica por haber cumplido con los requisitos establecidos en La Convocatoria, otorgar una garantía; [ (a) dinero en efectivo, mediante depósito bancario de dinero a la vista en la cuenta bancaria número [ ] a nombre del fideicomiso [ ]; (b) Certificados de Tesorería de la Federación por la cantidad de [ ] y/o (c) Carta de Crédito Stand By por la cantidad de [ ], que cumple con el formato establecido en el Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, a más tardar a los 10 días posteriores a la notificación del permiso por parte de la CNE.
Por lo expuesto atentamente solicito:
PRIMERO. Se tenga por acreditada la personalidad con que me ostento, representando legalmente a la persona moral denominada [ ].
SEGUNDO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada el presente formato de aceptación de obras, para responder por el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí consignadas y relacionadas con el o los estudios elaborados con motivo de la Solicitud No. [ ], los cuales me fueron notificados mediante oficio No. [ ] de fecha [ ].
TERCERO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada aceptando todos y cada uno de los términos, condiciones y plazos establecidos en La Convocatoria.
CUARTO. Se acuerde la aceptación de promesa de la garantía por el monto requerido, misma que se presentará formalmente por parte de mi representada a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la notificación del permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la CNE conforme a La Convocatoria.
Atentamente
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA CARTA
 
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.