ACUERDO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 8, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones II Bis, IV, y párrafo último, del artículo 39; el artículo 46; las fracciones I y II, del artículo 46 Bis; y el artículo 62; y se DEROGA la fracción XIV, del artículo 39; para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
I. a II. ...
II Bis. Actualizar la normativa de carácter jurídico a su cargo;
II Ter. a III. ...
IV. Instruir y substanciar el procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por o a través de sus Directores, así como emitir las resoluciones correspondientes;
V. a XIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. a XXXVI. ...
Las atribuciones a que se refieren las fracciones VI, IX, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXIX Bis, de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores adscritos a la Dirección General Jurídica.
Artículo 46. La Dirección General de Substanciación "A" estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa turnados por las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades;
II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;
IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;
V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia;
VI. Dictar las medidas cautelares previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, previa solicitud de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades;
VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades, en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII. Substanciar y ordenar la remisión al Tribunal del expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remitan las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades en los casos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como las actuaciones desarrolladas con motivo de su competencia;
IX. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
X. En los casos en que no haya sido posible localizar al presunto responsable en el domicilio proporcionado inicialmente por las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades, girar oficios a diversas autoridades, instituciones y/o entes privados que cuenten con registros de datos e información de persona física o moral, necesarios para llevar a cabo las diligencias de notificación.
XI. Ordenar y practicar las diligencias necesarias para emplazar a los presuntos responsables y citar a las demás partes, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad administrativa;
XII. Celebrar la audiencia inicial a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII. Preparar, emitir y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores públicos de las Direcciones de Substanciación "A", "B", "C" y "D", adscritas a la Dirección General de Substanciación "A", de la Auditoría Superior de la Federación, en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento de responsabilidades administrativas, así como intervenir cuando éstas tengan el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios;
XIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento de responsabilidades administrativas.
XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores de Substanciación "A", "B", "C" y "D", adscritos a la Dirección General de Substanciación "A".
Artículo 46 Bis. ...
I. Elaborar, autorizar e informar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la normativa institucional que rige la función de fiscalización superior, los criterios para la fiscalización superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier otro avance o modificación a la norma general;
II. Elaborar, autorizar e informar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación;
III. a IX. ...
Artículo 62. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero; de Seguimiento, Informes e Investigación; de Desempeño; y del Gasto Federalizado; en ese orden.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 14 de octubre de 2025. El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.