Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Representantes de los núcleos agrarios: El Palmar y Venustiano Carranza, ubicados en el municipio de Chiapa de Corzo; 5 de Febrero y Ángel Albino Corzo, ubicados en el municipio de Ixtapa; El Triunfo Agrarista, Libertad Campesina y Osumacinta, ubicados en el municipio de Osumacinta; 16 de Septiembre, Nueva Reforma y Benito Juárez, ubicados en el municipio de San Fernando; Bombana (Francisco Sarabia) ubicado en el municipio de Soyaló, y Plan de Ayala ubicado en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, y demás personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicados en el Parque Nacional Cañón del Sumidero, localizado en los municipios de Chiapa de Corzo, Osumacinta, San Fernando, Soyaló y Tuxtla Gutiérrez, en el estado de Chiapas con una superficie total de 25,099-70-34.48 hectáreas (veinticinco mil noventa y nueve hectáreas, setenta áreas, treinta y cuatro punto cuarenta y ocho centiáreas)
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de noviembre de 2012, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende modificar la superficie del Área Natural Protegida Parque Nacional Cañón del Sumidero, ubicada en el Estado de Chiapas y decretada mediante publicación el 8 de diciembre de 1980.
El área natural protegida posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Parque Nacional.
Razones que justifican el régimen de protección: el balcón geológico del Sumidero, cruzado a lo largo de su fondo por el río Grijalva, con una extensión aproximada de treinta kilómetros, permite observar ahora capas calizas del mesozoico superior, además de enormes peñascos y canales subterráneos que al encontrar rocas permeables dan origen a fuentes internas de almacenamiento que afloran sobre los muros del cañón en forma de cascadas.
Las principales asociaciones vegetales en el parque nacional Cañón del Sumidero son selva mediana subcaducifolia, selva baja caducifolia, bosques de encino, bosques de pino y vegetación secundaria, que representan el hábitat para 1,736 especies, de las cuales 28 se encuentran amenazadas, 43 sujetas a protección especial, 6 en peligro de extinción y 34 endémicas.
Superficie: 25,099-70-34.48 hectáreas (veinticinco mil noventa y nueve hectáreas, setenta áreas, treinta y cuatro punto cuarenta y ocho centiáreas).
Ubicación: Municipios de Chiapa de Corzo, Osumacinta, San Fernando, Soyaló y Tuxtla Gutiérrez, en el estado de Chiapas.
Localización: El polígono de la propuesta de modificación del área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM zona 15 Norte, con un Datum Horizontal ITRF08:
 
Coordenadas extremas
X
Y
Mínima
479,932.589100
1,851,024.837000
Máxima
499,818.695000
1,871,987.590000
El plano de ubicación para la modificación del área natural protegida es el siguiente:
 

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicados en el área natural protegida que nos ocupa , por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar la modificación del decreto del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de parque nacional, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur de la propia Comisión, ubicada en calle Segunda Oriente-Norte número 227, Palacio Federal, 3er. Piso, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la Dirección del Área
Natural Protegida ubicada en Calzada al Sumidero km. 5, colonia Las Granjas, código postal 29019 caseta de control al Cañón del Sumidero, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y en la oficina de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ubicada en Libramiento Norte Poniente, esquina con Calle José Garrido número 2851, colonia Miravalle código postal 29039, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Pedro Carlos Alvarez Icaza Longoria
Rúbrica.
(R.- 569136)