ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud; 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17, fracciones IV y VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II de la Ley General de Salud; 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población;
Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracción I y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar y difundir, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025;
Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y 6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Décima Sesión Ordinaria, celebrada el 02 de octubre de 2025, dictaminó la procedencia de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Único. Se excluyen de la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 abril de 2025, del Grupo Nº 16: Oncología la clave 010.000.6312.00 del insumo IXAZOMIB; la clave 010.000.6213.00 del insumo METOTREXATO; la clave 010.000.1768.05 del insumo VINCRISTINA; del Grupo N° 5: Endocrinología y Metabolismo la clave 010.000.5166.00 del insumo ACARBOSA; la clave 010.000.6151.00 del insumo ÁCIDO CARGLÚMICO; la clave 010.000.0656.00 del insumo ÁCIDO NICOTÍNICO; las claves 010.000.6087.00, 010.000.6087.01, 010.000.6087.02, 010.000.6087.03, 010.000.6087.04, 010.000.6087.05, 010.000.6088.00, 010.000.6088.01, 010.000.6088.02, 010.000.6088.03, 010.000.6088.04 y 010.000.6088.05 del insumo ALIROCUMAB; la clave 010.000.6123.00 del insumo ALOGLIPTINA; las claves 010.000.6179.00 y 010.000.6180.00 del insumo ALOGLIPTINA / METFORMINA; las claves 010.000.6182.00 y 010.000.6181.00 del insumo ALOGLIPTINA / PIOGLITAZONA; la clave 010.000.1096.00 del insumo BROMOCRIPTINA; las claves 010.000.5161.00, 010.000.5161.01 y 010.000.5161.02 del insumo CALCITONINA; la clave 010.000.4265.00 del insumo CIPROFIBRATO; la clave 010.000.6124.00 del insumo CISTEAMINA; las claves 010.000.4147.00 y 010.000.4159.00 del insumo CORTICOTROPINA; la clave 010.000.4509.00 del insumo DEFLAZACORT; la clave 010.000.6078.00 del insumo EMPAGLIFLOZINA/METFORMINA; la clave 010.000.6089.00 del insumo EVOLOCUMAB; las claves 010.000.4169.00, 010.000.4169.01, 010.000.6054.00 y 010.000.6054.01 del insumo EXENATIDA; las claves 010.000.4024.00, 010.000.4024.01, 010.000.4024.02 y 010.000.4024.03 del insumo EZETIMIBA; la clave 010.000.6276.00 del insumo FENOFIBRATO; las claves 010.000.4244.00 y 010.000.4244.01 del insumo FLUVASTATINA; la clave 010.000.6337.00 del insumo GLIMEPIRIDA; la clave 010.000.2125.00 del insumo GLUCAGON; las claves 010.000.1081.00 y 010.000.1081.02 del insumo GONADOTROFINA CORIÓNICA; la clave 010.000.6117.00 del insumo INSULINA ASPARTA / INSULINA ASPARTA PROTAMINA; la clave 010.000.6316.00 del insumo INSULINA DEGLUDEC; las claves 010.000.5744.00 y 010.000.5745.00 del insumo LIXISENATIDA; la clave 010.000.6273.01 del insumo METFORMINA/ GLIBENCLAMIDA; la clave 010.000.5171.00 y 010.000.5171.01 del insumo OCTREOTIDA; las claves 010.000.4150.00 y 010.000.4150.01 del insumo ROSIGLITAZONA; la clave 010.000.5622.00 del insumo SAXAGLIPTINA; la clave 010.000.4124.00 del insumo SIMVASTATINA; la clave 010.000.4153.00, del insumo SITAGLIPTINA; las claves 010.000.5174.00, 010.000.5174.02, 010.000.5694.00 y 010.000.5753.00 del insumo SOMATROPINA; la clave 010.000.5164.00 del insumo TESTOSTERONA; la clave 010.000.1041.00 del insumo TOLBUTAMIDA; del Grupo Nº 6: Enfermedades Infecciosas y Parasitarias la clave 010.000.4368.00 del insumo ABACAVIR-LAMIVUDINA-ZIDOVUDINA; la clave 010.000.2322.00 del insumo ÁCIDO NALIDÍXICO; la clave 010.000.4375.00 del insumo ADEFOVIR; la clave 010.000.1347.00 del insumo ALBENDAZOL; la clave 010.000.2128.01 del insumo AMOXICILINA (Acceso); la clave 010.000.2230.01 del insumo AMOXICILINA / ÁCIDO CLAVULÁNICO (Acceso); la clave 010.000.4275.00 del insumo AMPRENAVIR; la clave 010.000.6043.00 del insumo ASUNAPREVIR; las claves 010.000.4266.00 y 010.000.4267.00 del insumo ATAZANAVIR; la clave 010.000.6308.02 del insumo AZITROMICINA (Vigilancia); la clave 010.000.2510.00 del insumo BENCILPENICILINA PROCAÍNICA (Acceso); la clave 010.000.2509.00 del insumo BENZATINA BENCILPENICILINA (Acceso); la clave 010.000.5295.00 del insumo CEFEPIMA (Vigilancia); las claves 010.000.6342.00, 010.000.6342.03, 010.000.6343.04 y 010.000.6343.05 del insumo CEFIXIMA; las claves 010.000.5310.00 y 010.000.5311.00 del insumo CEFPIROMA (Vigilancia); la clave 010.000.2030.00 del insumo CLOROQUINA; la clave 010.000.6044.00 del insumo DACLATASVIR; la clave 010.000.5862.00 del insumo DARUNAVIR; las claves 010.000.5270.00, 010.000.5321.00, 010.000.5322.00 y 010.000.5323.00 del insumo DIDANOSINA; la clave 010.000.6319.00 del insumo DOLUTEGRAVIR; las claves 010.000.6368.00, 010.000.6368.01 y 010.000.6368.02 del insumo DOXICICLINA (Acceso); la clave 010.000.5298.00 del insumo EFAVIRENZ; la clave 010.000.5640.00 del insumo EFAVIRENZ, EMTRICITABINA, TENOFOVIR DISOPROXILO; la clave 010.000.7165.00 del insumo EFAVIRENZ/LAMIVUDINA/TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO; la clave 010.000.6126.00 del insumo ELVITEGRAVIR / COBICISTAT / EMTRICITABINA / TENOFOVIR; la clave 010.000.6161.00 del insumo ELVITEGRAVIR / COBICISTAT / EMTRICITABINA / TENOFOVIR ALAFENAMIDA; la clave 010.000.4276.00 del insumo EMTRICITABINA; la clave 010.000.6090.00 del insumo EMTRICITABINA/RILPIVIRINA/TENOFOVIR; las claves 010.000.4269.00 y 010.000.4269.01 del insumo ENFUVIRTIDA; la clave 010.000.5275.00 del insumo ETRAVIRINA; la clave 010.000.4278.00 del insumo FOSAMPRENAVIR; la clave 010.000.1954.01 del insumo GENTAMICINA (Acceso); las claves 010.000.4280.00, 010.000.4280.01, 010.000.4281.00 y 010.000.4281.01 del insumo GENTAMICINA-COLÁGENO (Acceso); la clave 010.000.6127.00 del insumo GRAZOPREVIR / ELBASVIR; la clave 010.000.5287.00 del insumo IMIPENEM Y CILASTATINA (Vigilancia); la clave 010.000.2416.00 del insumo ISONIAZIDA Y ETAMBUTOL; la clave 010.000.2415.00 del insumo ISONIAZIDA Y RIFAMPICINA; la clave 010.000.6329.03 del insumo IVERMECTINA; la clave 010.000.1951.00 del insumo KANAMICINA (Vigilancia); la clave 010.000.5282.00 del insumo LAMIVUDINA; la clave 010.000.2333.00 del insumo METENAMINA; las claves 010.000.5296.00 y 010.000.5296.01 del insumo NEVIRAPINA; la clave 010.000.2523.02 del insumo NITAZOXANIDA; la clave 010.000.4261.00 del insumo OFLOXACINA (Vigilancia); la clave 010.000.6041.00 del insumo OMBITASVIR / PARITAPREVIR / RITONAVIR / DASABUVIR; la clave 010.000.2137.00 del insumo OXITETRACICLINA (Vigilancia); la clave 010.000.2138.00 del insumo PIRANTEL; la clave 010.000.1346.00 del insumo PRAZICUANTEL; la clave 010.000.2031.00 del insumo PRIMAQUINA; la clave 010.000.2034.00 del insumo QUININA; la clave 010.000.6206.00 del insumo RALTEGRAVIR; la clave 010.000.2409.00 del insumo RIFAMPICINA (Vigilancia); la clave 010.000.2414.00 del insumo RIFAMPICINA-ISONIAZIDA-PIRAZINAMIDA; la clave 010.000.6136.00 del insumo RILPIVIRINA; las claves 010.000.4580.00 y 010.000.4581.00 del insumo RIMANTADINA; la clave 010.000.5281.00 del insumo RITONAVIR; la clave 010.000.2140.00 del insumo ROXITROMICINA (Vigilancia); la clave 010.000.5290.00 del insumo SAQUINAVIR; las claves 010.000.6020.00 y 010.000.6020.01 del insumo SIMEPREVIR; la clave 010.000.6045.00 del insumo SOFOSBUVIR; la clave 010.000.6052.00 del insumo SOFOSBUVIR, LEDIPASVIR; las claves 010.000.4277.01 y 010.000.4277.02 del insumo TENOFOVIR; la clave 010.000.4274.00 del insumo TIPRANAVIR y la clave 010.000.5895.00 del insumo TOBRAMICINA (Vigilancia).
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General y Presidenta de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.