ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o fracción I, 12, 14 primer párrafo, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6 fracción III, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 5o fracciones I y III, 8o, 33, 36, 37, 46, 48, 50, 57 y 59 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o, 3o, 4o, 4 A, 13, 17 A, 93 D, 93 E y 93 G del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 2, 4 primer párrafo y 5 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observación al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) instrumenta políticas públicas que impulsan el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de los usuarios en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y operación;
Que a la SICT le corresponde, entre otras facultades, otorgar permisos para los servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación; expedir la regulación técnica en materia de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; así como lo relativo a las licencias federales de personas conductoras, centros de capacitación, terminales de personas pasajeras y de carga, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; y
Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2025, en la Línea de acción 3.6.3. de la Estrategia 3.6. "Impulsar acciones para un autotransporte sostenible, accesible y moderno a través del uso de energías sostenibles y el uso de nuevas tecnologías" correspondiente al Objetivo 3. "Garantizar un autotransporte federal eficiente, incluyente, moderno, seguro y sustentable, mediante la regulación, verificación y modernización de la flota vehicular, con la finalidad de incrementar la seguridad de los usuarios", establece que la SICT generará un sistema homologado y eficiente, mediante la simplificación administrativa y digitalización de trámites, en cumplimiento con la normatividad vigente, por lo que con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se fusionan y actualizan requisitos de los trámites siguientes:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la simplificación
1
SCT-03-001
Modificación de la tarjeta de circulación.
Se fusionan los trámites con homoclaves:
SCT-03-001 y SCT-03-053
Para quedar como:
Modificación de la tarjeta de circulación.
Con la homoclave:
SICT-03-001
1. Pre registro en línea.
2. Identificación oficial vigente.
3. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente.
4. Tarjeta de Circulación o, en su caso, documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
Requisitos adicionales según el tipo de trámite:
En caso de que la modificación sea por nombre, razón social o domicilio, el área administrativa verificará que se haya efectuado el trámite identificado como "Registro y modificación de personas físicas y morales ante la SICT" homoclave (SCT-2025-064-002-A) publicado el 25/03/2025.
Cuando la modificación sea por cambio de modalidad a carga especializada para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos adicionalmente deberá presentar:
5. Póliza del seguro de daños ecológicos por 7,954 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
En caso de que la modificación sea por cambio en las características del vehículo adicionalmente deberá presentar:
5. Documento que acredite las modificaciones realizadas y/o la incorporación de partes nacionales o extranjeras.
6. Facturas y/o pedimentos de importación de las partes nacionales o extranjeras incorporadas.
7. Factura, carta factura o escrito expedido por el fabricante donde especifique que el vehículo cumple con las especificaciones señaladas en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, para aplicar el beneficio del excedente máximo de peso bruto vehicular autorizado cuando circulen en configuraciones doblemente articuladas.
Cuando la modificación sea por cambio de placas metálicas de identificación estatales, adicionalmente deberá presentar:
5. Tarjeta de circulación emitida por la autoridad estatal o en su caso, documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
En caso de que la modificación sea por adición de sustancias al listado de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos autorizados a transportar, adicionalmente deberá presentar:
5. Listado de las sustancias a adicionar, de conformidad a la NOM-002-1-SCT-SEMAR- ARTF/2023 o la que la sustituya.
2
SCT-03-053
Modificación de la tarjeta de circulación para el servicio de autotransporte internacional de carga.
3
SCT-03-010
Baja del vehículo dado de alta al amparo de un permiso para prestar el servicio de autotransporte federal, servicio auxiliar, transporte privado o empresa arrendadora.
Se fusionan los trámites con homoclaves:
SCT-03-010,
SCT-2024-064-003-A y
SCT-2019-064-012-A
Para quedar como:
Baja del vehículo de un permiso para prestar el servicio de autotransporte federal
Con la homoclave:
SICT-03-010
1. Pre -registro en línea.
2. Identificación oficial vigente.
3. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente.
4. Placas metálicas de identificación, o en su caso, documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
5. Tarjeta de Circulación o, en su caso, documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
En caso de que el vehículo cuente con permiso de Autorización Expresa, éste se dará de baja de manera simultánea.
4
SCT-2024-064-003-A
Baja de vehículos dado de alta en un permiso para prestar el servicio de autotransporte internacional de carga.
5
SCT-2019-064-012-A
Baja de Autorización Expresa.
6
SCT-03-045-A
Alta de vehículos adicionales al permiso para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
Se fusionan los trámites con homoclaves:
SCT-03-045-A,
SCT-03-045-B,
SCT-03-045-C,
SCT-03-045-D y
SCT-03-052
Para quedar como:
Alta de vehículos adicionales al permiso para la prestación de los servicios de carga, pasaje, turismo, carga internacional y transporte privado.
Con la homoclave:
SICT-03-045
1. Pre registro en línea.
2. Identificación oficial vigente.
3. Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo, mediante factura, carta factura o contrato de arrendamiento vigente, o en su caso, al tratarse de unidades de procedencia extranjera deberá presentar el documento mediante el cual acredite su legal importación, mismo que deberá estar inscrito ante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
4. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, por el equivalente a 19,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) o fondo de garantía vigente.
5. Certificado de baja emisión de contaminantes vigente o constancia de exención.
6. Dictamen de condiciones físico-mecánicas vigente sólo vehículos con antigüedad mayor a dos años y con antecedente de haber prestado el servicio público federal, o constancia de exención.
7. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente.
Requisitos adicionales según el tipo de servicio:
Para el servicio de vehículos que presten el servicio de autotransporte federal de pasajeros adicionalmente deberá presentar:
8. Póliza anual del seguro de viajero por 3,160 Unidades de Medida y Actualización (UMA) o fondo de garantía vigente.
Para el servicio de autotransporte federal de carga especializada de materiales y residuos peligrosos adicionalmente deberá presentar:
8. Póliza del seguro de daños ecológicos por 7,954 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
9. Constancia del fabricante o reconstructor que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, memoria de cálculo, datos de diseño de construcción, croquis de distribución de carga, resultado favorable de acuerdo con la NOM-020-SCT-2-2022 o la que la sustituya y la especificación respectiva. Los autotanques requerirán las pruebas e inspecciones por parte de las entidades acreditadas y aprobadas; asimismo, manifiesto en términos de cumplimiento de la norma NOM-057-SCT2/2023 o la que la sustituya.
Para el servicio de transporte privado de carga general adicionalmente deberá presentar:
8. Tarjeta de circulación emitida por la autoridad estatal competente, o en su caso, documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
9. Para remolques y semirremolques fabricados o importados de año modelo 2010 en adelante presentar la constancia de cumplimiento de la NOM-035-SCT-2-2022 o la que la sustituya, sobre Remolques, semirremolques y convertidores- especificaciones de seguridad y métodos de prueba, emitida por el fabricante.
Para el servicio de transporte privado de carga especializada adicionalmente deberá presentar:
8. Póliza de daños ecológicos por un mínimo de 7,954 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada unidad motriz.
9. Para remolques y semirremolques fabricados o importados de año modelo 2010 en adelante presentar la constancia de cumplimiento de la NOM-035-SCT-2-2022 o la que la sustituya, sobre Remolques, semirremolques y convertidores- especificaciones de seguridad y métodos de prueba, emitida por el fabricante.
10. Tarjeta de circulación emitida por la autoridad estatal competente, o en su caso, documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
Para el servicio de autotransporte federal de carga internacional adicionalmente deberá presentar:
8. Registro emitido por el Departamento de Vehículos Automotores (DMV) o equivalente, en la jurisdicción correspondiente o del International Registration Plan, donde se muestre el nombre, denominación o razón social del permisionario, el Número de Identificación Vehicular (NIV), matrícula, número de registro y marca.
9. Calcomanía vigente digitalizada expedida por la Alianza para la Seguridad de los Vehículos Comerciales (CVSA) o certificado de inspección anual, válidos ante la Administración Federal para la Seguridad de los Autotransportistas (FMCSA) y la autoridad territorial o provincial en Canadá.
10. Documento emitido por el fabricante en el que manifieste que el vehículo cuenta con freno auxiliar de motor, así como sistema antibloqueo para frenos, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.
Además de los requisitos previamente señalados, cuando el vehículo que genere el alta ya cuente con matrícula de circulación federal, y que en el momento se efectúe la baja del registro del permiso anterior, la unidad conservará la misma placa metálica, por lo que adicionalmente deberá presentar:
8. Tarjeta de circulación, o en su caso, documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
7
SCT-03-045-B
Alta de vehículos para el servicio de autotransporte federal de pasajeros en sus diversas modalidades.
8
SCT-03-045-C
Alta de vehículos adicionales al permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal de turismo.
9
SCT-03-045-D
Alta de vehículos adicionales al permiso de transporte privado de personas y carga.
10
SCT-03-052
Alta de vehículos adicionales al permiso para prestar el servicio de autotransporte federal de carga internacional.
11
SCT-03-046-A
Reconocimiento de la SCT para operar como Centro de Capacitación y Adiestramiento de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado.
Modalidad: Personas físicas
Se fusionan los trámites con homoclaves:
SCT-03-046-A y
SCT-03-046-B
Para quedar como:
Reconocimiento de la SICT para operar como Centro de Capacitación y Adiestramiento de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado o su cambio de domicilio.
Con la homoclave:
SICT-03-046
1. Formato de Solicitud F01-CCAF debidamente requisitado.
2. Documento que acredite la personalidad jurídica:
a. Persona física: Identificación oficial vigente.
b. Persona moral: Acta constitutiva y sus modificaciones que contenga en su objeto social la capacitación de conductores, o en su caso, para Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, documento que acredite su creación.
En caso de que el trámite sea presentado por representante legal o apoderado legal, deberá presentar el Instrumento otorgado ante notario público con el que acredite la personalidad, o en el caso de Dependencias y Entidades, nombramiento que lo acredite e identificación oficial vigente del representante legal, apoderado legal o del servidor público.
3. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses y documento que acredite la ocupación legal del inmueble donde se ubicará el Centro de Capacitación y Adiestramiento de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado (CCAF), por el tiempo que se impartirán los cursos.
4. Documento con el que se acredita la propiedad o legal posesión o uso de un terreno para utilizarse como patio de maniobras con una superficie de treinta metros de ancho por sesenta metros de largo, el cual deberá estar cercado, pavimentado, libre de obstáculos y de peatones y rotulado para su identificación.
5. Registro del Centro de Capacitación y Adiestramiento de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado (CCAF) y de los Instructores como Agente Capacitador Externo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
6. Cartas descriptivas elaboradas conforme a los Programas Integrales de Capacitación.
7. Documento con el que se acredite la propiedad o legal posesión de los vehículos y simuladores con los que deberá realizar la capacitación y el adiestramiento, según la modalidad de servicio que pretenda proporcionar.
En caso de cambio de domicilio se deberá presentar los documentos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4.
12
SCT-03-046-B
Reconocimiento de la SCT para operar un Centro de Capacitación y Adiestramiento de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado.
Modalidad: Personas morales
13
SCT-03-060-A
Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Modalidad: Semirremolque y Remolque
Se fusionan los trámites con homoclaves:
SCT-03-060-A y
SCT-03-060-B
Para quedar como:
Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Con la homoclave:
SICT-03-060
1. Pre registro en línea.
2. Identificación oficial vigente.
3. Certificado de cumplimiento de la NOM-035-SCT-2-2022 o la que la sustituya.
4. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente.
Requisitos adicionales conforme al tipo de servicio o autorización:
En caso del servicio de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos adicionalmente deberá presentar:
5. Póliza de seguro vigente de daños al medio ambiente, por un monto mínimo de 7,954 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por vehículo.
En caso de solicitar la autorización para tractocamión, además de los requisitos anteriores adicionalmente deberá presentar:
5. Formato de solicitud debidamente requisitado.
6. Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura por un monto mínimo de 19,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) y actualización diaria por cada vehículo.
En caso de solicitar la autorización para semirremolque o remolque, adicionalmente deberá presentar:
5. Formato de solicitud debidamente requisitado.
6. Tarjeta de circulación que acredite que cumple con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, o en su caso, documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
14
SCT-03-060-B
Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.
Modalidad: Tractocamión
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan las homoclaves y los requisitos de los trámites siguientes:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la simplificación
1
SCT-03-002
Reposición de tarjeta de circulación y/o placas metálicas de identificación.
Se actualiza la homoclave para quedar como:
SICT-03-002
1. Pre registro en línea.
2. Identificación oficial vigente.
3. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente.
Requisitos adicionales según el tipo de reposición:
En caso de solicitar la reposición de la Tarjeta de circulación deberá presentar:
4. Documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
En caso de solicitar la reposición de Placas metálicas deberá presentar:
4. Tarjeta de circulación o documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente.
5. Documento donde conste la denuncia por robo o extravío debidamente ratificada ante la autoridad competente de las placas metálicas.
2
SCT-03-036
Reconocimiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como Instructor de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado.
Se actualiza la homoclave para quedar como:
SICT-03-036
1. Formato de solicitud F02-CCAF debidamente requisitado.
2. Identificación oficial vigente.
3. Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como Agente Capacitador Externo para instructores externos o Formato DC-5 para instructores internos, los cuales deberán contener los cursos a impartir.
3
SCT-2021-064-003-A
Obtención de placas metálicas de identificación para vehículos diagnóstico.
Se actualiza la homoclave para quedar como:
SICT-2021-064-003-A
1. Pre registro en línea.
2. Identificación oficial vigente.
3. Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura por un monto mínimo de 38,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada vehículo.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se actualizan las homoclaves para contener el acrónimo "SICT" de los trámites siguientes:
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Se actualiza la homoclave para quedar como sigue:
1
SCT-03-028-A
Expedición de la Licencia Federal Digital de Conductor.
Modalidad: nacional
SICT-03-028-A
2
SCT-03-028-B
Expedición de la Licencia Federal Digital de Conductor.
Modalidad: internacional
SICT-03-028-B
3
SCT-03-032
Renovación de la Licencia Federal Digital de Conductor.
SICT-03-032
4
SCT-03-037-A
Cambio o categoría adicional de la Licencia Federal Digital de Conductor, categorías A, B, C y F
SICT-03-037-A
5
SCT-03-037-B
Cambio o categoría adicional de la Licencia Federal Digital de Conductor, categoría "D".
SICT-03-037-B
6
SCT-03-037-C
Cambio o categoría adicional de la Licencia Federal Digital de Conductor, categoría "E".
SICT-03-037-C
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los trámites siguientes:
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
1
SCT-03-003-A
Canje de placas metálicas de identificación vehicular asignadas a las unidades que operan en los servicios de autotransporte federal de carga.
2
SCT-03-003-B
Canje de placas metálicas de identificación vehicular asignadas a las unidades que operan en los servicios de autotransporte federal de pasaje y turismo.
3
SCT-03-003-C
Canje de placas metálicas de identificación vehicular asignadas a los vehículos que operan en los servicios de autotransporte federal de carga especializada para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.
4
SCT-03-033
Duplicado de Licencia Federal Digital de Conductor.
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se establece el formato de solicitud F01-AE para la presentación del trámite "Autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado" con homoclave SICT-03-060, el cual se integra como ANEXO 1, mismo que podrá ser descargado en el micrositio oficial de la Dirección General de Autotransporte Federal.
ARTÍCULO SEXTO.- Se establece el formato de solicitud F02-CCAF para la presentación del trámite "Reconocimiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como Instructor de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado" con homoclave SICT-03-036, el cual se integra como ANEXO 2, mismo que podrá ser descargado en el micrositio oficial de la Dirección General de Autotransporte Federal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establece el formato de solicitud F01-CCAF para la presentación del trámite "Reconocimiento de la SICT para operar como Centro de Capacitación y Adiestramiento de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado o su cambio de domicilio" con homoclave SICT-03-046, el cual se integra como ANEXO 3, mismo que podrá ser descargado en el micrositio oficial de la Dirección General de Autotransporte Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación o en su caso, la que más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso en particular.
TERCERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes efectuará las gestiones necesarias para realizar las adecuaciones y actualizaciones a los formatos, sistemas electrónicos, medios de recepción, plataformas, bases de datos y procedimientos con respecto a los trámites contemplados en el presente Acuerdo, esto dentro del plazo máximo de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
CUARTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes inscribirá la información de los Trámites materia del presente acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, una vez que la autoridad competente habilite el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. En los trámites que se señalan en el presente Acuerdo, todos los documentos se presentarán en original y digitalizados para su cotejo, hasta en tanto la autoridad competente implemente los medios digitales para su atención.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.