ACUERDO Secretarial Núm. 652/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 2025-2030.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 652/2025
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 3o, fracción I, 12, 30, fracción XXVII, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción VI, 17, fracción II, 22, 24, 29 tercer párrafo, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde intervenir en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que tenga agrupadas, así como coordinar su programación y presupuestación, conocer su operación, evaluar sus resultados, participar en sus órganos de gobierno y aprobar sus programas institucionales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que el Pan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil veinticinco, establece los objetivos y estrategias de políticas públicas a implementar por el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, a fin de consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, a través de cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública;
Que el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, en el que se especifican los objetivos, prioridades y políticas que rigen el desempeño de las actividades de la MARINA, incluyendo a las entidades paraestatales agrupadas en el sector;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de junio de dos mil diecinueve, la persona titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con el objeto de instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el catorce de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, mediante el cual se sectorizó a la Secretaría de Marina, referido organismo público, con el objeto de instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional, Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado el en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil diecinueve y su posterior modificación, estableciéndose, entre otras cosas, que el objeto de dicha entidad es el de instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., y carretero, a través de las instancias competentes, así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural, y facultándolo para coordinar a los entes integradores de la plataforma logística multimodal, a fin de impulsar su funcionamiento y desarrollo de infraestructura de la plataforma logística multimodal que se indica en dicho párrafo, de acuerdo con los lineamientos que, en ese caso, emita la Secretaría de Marina;
Que el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, elaboró su Programa Institucional 2025-2030, el cual fue aprobado en la Vigésimo Quinta Sesión Extraordinaria de su Órgano de Gobierno celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, por estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y debidamente vinculado al Programa Sectorial de Marina 2025-2030, y
Que el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometió a consideración de esta Coordinadora de Sector su Programa Institucional 2025-2030, a fin de que éste sea aprobado y difundido, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CORREDOR
INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC 2025-2030
ÚNICO.- Se aprueba el Programa Institucional del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 2025-2030, mismo que puede ser consultado en las siguientes ligas electrónicas:
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/ProgramaInstitucionalCIIT.pdf
https://www.gob.mx/ciit/documentos/programa-institucional-del-ciit-piciit-2025-2030
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, siete de octubre de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.