Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
ACUERDO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, POR EL QUE DESIGNA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ENCARGADAS DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS QUE SE REALICEN A LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS, PARA RECIBIR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 189 Y 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
MAESTRO FEDERICO FERNÁNDEZ MONTAÑEZ, Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 113 y 115 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 10 y 14 fracciones I y V, y 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, en cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y demás normativa aplicable, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función y que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, misma que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, mediante la actuación que se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, siendo esta disposición normativa la que establece como obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, de colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, y por ende con la Fiscalía General del Estado de Coahuila.
Que el acuerdo CNPJ/XXXIII/04/2015 denominado "Mecanismos de colaboración para la solicitud y entrega de la información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el Instituto Federal de Telecomunicaciones" fue aprobado en la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Que dicho acuerdo recoge, en sus párrafos tercero y cuarto, lo siguiente:
"...CNPJ/XXXIII/04/2015. Mecanismos de Colaboración para la Solicitud y Entrega de la Información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para obtener de las concesionarias y autorizados en materia de telecomunicaciones la información indispensable y oportuna para el combate a los diversos fenómenos delictivos.
Párrafo 3.
Nos comprometemos, a publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos mediante los que designaremos a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos de información correspondientes, ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones.
Párrafo 4.
Uno de los servidores públicos que designaremos para realizar los requerimientos, serán los titulares de las Unidades Especializadas en Combate al Delito de Secuestro...".
Que, a efecto de lograr una investigación más pronta y eficiente resulta necesario realizar la designación de las personas servidoras públicas, las cuales serán de las siguientes áreas: Fiscalía Ministerial, Coordinación Estatal para la Investigación del Delito de Secuestro y Fiscalía de Personas Desaparecidas. Son consideradas dichas unidades en el presente Acuerdo, por la existencia de una coordinación y colaboración ágil y oportuna con las concesionarias de telecomunicaciones y, en su caso, con los autorizados, para que esta Fiscalía General del Estado, cuente con la información indispensable que permita cumplir de forma eficaz con las atribuciones en el combate de los diversos delitos que se cometen en
esta Entidad.
Que por último, de esta forma, y para dar cumplimiento a las disposiciones legales, y a los acuerdos adoptados en el marco del fortalecimiento en materia de procuración de justicia, y estar en aptitud de realizar las gestiones y recibir la información, por parte de los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones, que permita hacer más eficiente la investigación y la persecución de los delitos.
Que, por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ENCARGADAS DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ANTE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS DE TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1. Se designa a las siguientes personas servidoras públicas como las encargadas de gestionar los requerimientos de información ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones en términos de lo dispuesto por los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
I. La persona titular de la Fiscalía Ministerial. II. La persona titular de la Fiscalía de Personas Desaparecidas.
III. La persona titular de la Coordinación Estatal para la Investigación del Delito de Secuestro.
IV. La persona Agente de Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Ministerial en el área de Intervención de comunicaciones Privadas.
Respecto a la persona titular de la Fiscalía Ministerial, se le otorga la calidad de Agente del Ministerio Público para intervenir con dicha calidad, en las carpetas de investigación en las que se requiera el desahogo de una técnica de investigación de intervención de comunicaciones privadas, de acuerdo con lo establecido al artículo 209 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 2. El requerimiento al que se hace referencia en el artículo anterior se deberá realizar por escrito, de manera fundada y motivada, bajo su más estricta responsabilidad, y de manera inmediata cada solicitud deberá hacerse del conocimiento del titular de la Fiscalía General del Estado. Adicionalmente deberá de hacerse de conocimiento de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva con la finalidad de que tome nota de la solicitud y en su caso del resultado de la misma, lo anterior, para efectos estadísticos.
ARTÍCULO 3. La entrega de la información se realizará conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a los lineamientos que en la materia emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4. Las personas Agentes del Ministerio Público que consideren necesario requerir a los concesionarios y a las comercializadoras de servicios de redes públicas de telecomunicaciones, la información a que se refieren los artículos 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y el Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, deberán presentar el requerimiento debidamente fundado y motivado, a cualquiera de los servidores públicos designados en el artículo primero del presente acuerdo, para gestionar los requerimientos de información ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones en términos de lo dispuesto por los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; sin embargo, deberán de tomar en cuenta al momento de formular el requerimiento, el delito que se investida en la carpeta de que se trate, las circunstancias particulares del hecho que se investida, el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la víctima y aquellas que pongan en riesgo a la víctima o los objetivos de la investigación.
ARTÍCULO 5. Las personas servidoras públicas designadas mediante este acuerdo, y las personas Agentes del Ministerio Público y de Investigación Criminal, así como a las o los Peritos que tengan bajo su responsabilidad y trámite la investigación de que se trate, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de la información obtenida a través de las técnicas de intervención de comunicaciones privadas.
ARTÍCULO 6. La persona servidora pública que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigación en las que obre información o datos que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o proveedores de telecomunicaciones, será sujeta de responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TERCERO. Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se designa a los Servidores Públicos encargados de gestionar los requerimientos de información ante los Concesionarios y Autorizados de Telecomunicaciones, publicado el 05 de abril de 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y el 07 de abril de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó y firma el Mtro. Federico Fernández Montañez, Fiscal General del Estado, a los 15 días del mes de marzo del 2025, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
El Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Mtro. Federico Fernández Montañez
Rúbrica.
(E.- 000771)