CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y la Ciudad de México.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-CDMX-09
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 "FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y EL DR. JESÚS ORTIZ RAMÍREZ, TITULAR DE LA COORDINACION ESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante "LGS", establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante "DOF" el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante "REGLAS" el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico.
VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I. "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.6 LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.8 EL DR. JESÚS ORTIZ RAMÍREZ, en su carácter de Titular de la Coordinación Estatal en la Ciudad de México, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61,62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.9 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1 La Ciudad de México es una Entidad Federativa integrante de la Federación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 4 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2 El Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 21, Apartado A numeral 5, Apartado B, numeral 1 y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, 2,11,fracción I,16, fracción II,18 y 20, fracción IX y 27 fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Federal de la Ciudad de México, y en los artículos 7, fracción II y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, cargo debidamente acreditado mediante nombramiento de fecha 5 de octubre de 2024, otorgado a su favor por Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien participa en el presente, única y exclusivamente para transferir los recursos que se ministren en los términos de este Convenio a la Unidad Ejecutora, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
II.3 Que Nadine Flora Gasman Zylbermann, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, asiste a la suscripción del presente Convenio de Colaboración de conformidad con los artículos 122 apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1,2, párrafo primero, 3, fracciones II, III, y XI, 11, fracciones I y II, 13, 16, fracción XV, 20, fracción IX y 40, fracciones IV, XIV y XXIV, 44, fracción I, 45, 50, 52, 54 y 74, fracciones I, XI y XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y dela Administración Pública de la Ciudad de México, y 14 fracciones II, VI, VIII y IX del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos respectivos.
II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Norte, número 423, pisos 3 y 22, colonia Nonoalco-Tlatelolco, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la "LGS"; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 3,845,000.00 (Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Administración y Finanzas del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de "EL PROGRAMA" y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA". .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las "REGLAS".
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el "PROGRAMA" y el presente Convenio de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaria de Administración y Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a "EL PROGRAMA" asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud (O SU EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD) y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud (O SU EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD) y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las "REGLAS", la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta "EL PROGRAMA".
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud , en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de la Ciudad de México, el Dr. Jesús Ortiz Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Administración y Finanzas, el Lic. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, la Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
| CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL |
| 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $3,845,000.00 |
| TOTAL | $3,845,000.00 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN
MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
| ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS | CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR |
| 1000 "Servicios Personales" Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante | $5,761,611.00 |
| 1000 "Servicios Personales" Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) | $10,618,314.36 |
| TOTAL | $16,379,925.36 |
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
| CONCEPTO | PERIODO: |
| Transferencia de recursos 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | ENERO-JUNIO |
| Asignación de personal 1000 "Servicios Personales" Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) | A PARTIR DE ENERO |
| A PARTIR DE ENERO |
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A LA CIUDAD DE MÉXICO
| GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 10 UMM | TOTAL 2025 |
| 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) | $185,500.00 |
| 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) | $00.00 |
| 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) | $192,250.00 |
| 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) | $00.00 |
| 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) | $30,000.00 |
| 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS | $465,000.00 |
| 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) | $342,250.00 |
| 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | $100,000.00 |
| 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) | $30,000.00 |
| 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES | $2,000,000.00 |
| 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" | $500,000.00 |
| TOTAL | $3,845,000.00 |
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
| PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
| 21101 | MATERIALES Y UTILES DE OFICINA | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. |
| 21401 | MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. |
| 21601 | MATERIAL DE LIMPIEZA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. |
| 25401 | MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
| 25501 | MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
| 26102 | COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
| 29501 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio |
| 29601 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos |
| 33604 | IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES | Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. |
| 35501 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
| 37104 | PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
| 37201 | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
| 37203 | PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
| 37204 | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
| 37501 | VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. |
| 37503 | VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. |
| 37504 | VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. |
| 37901 | GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
| 1 | Nombre completo de la Entidad Federativa. | | 12 | Trimestre que se reporta. |
| 2 | Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). | | 13 | Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. |
| 3 | Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF - 4 dígitos). | | 14 | Importe del CFDI (incluye IVA). |
| 4 | Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). | | 15 | Observaciones Generales. |
| 5 | Fecha de elaboración del certificado. | | 16 | Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. |
| 6 | Número de la fila correspondiente. | | 17 | Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. |
| 7 | Partida Específica de gasto autorizada. | | 18 | Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. |
| 8 | Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). | | 19 | Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). |
| 9 | Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). | | 20 | Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). |
| 10 | Número de Póliza del pago efectuado. | | | |
| 11 | Fecha de la Transferencia Electrónica. | | 21 | Mes que se reporta del trimestre. |
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 Ciudad de México
No. de unidades Beneficiadas: 10
| Dirección General de Información en Salud | Localidades en ruta | Población Objetivo (INEGI) | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención |
| CLUES | Nombre de la UMM | Tipo UMM y año | Municipio | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) |
| Clave | Nombre | Clave | Nombre localidad | Tipo localidad | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre |
| DFIMB002592 | UNIDAD MÉDICA MÓVIL 1 | 3, 2009 | 007 | IZTAPALAPA | 090070001 | IZTAPALAPA | SUBSEDE | 1535 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001011 | C.S.T-III QUETZALCOATL | DFIMB000842 | HOSPITAL GENERAL IZTAPALAPA |
| DFIMB002592 | UNIDAD MÉDICA MÓVIL 1 | 3, 2009 | 007 | IZTAPALAPA | 090070001 | IZTAPALAPA | SUBSEDE | 1584 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001011 | C.S.T-III QUETZALCOATL | DFIMB000842 | HOSPITAL GENERAL IZTAPALAPA |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 3,119 | 4 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| DFIMB002604 | UNIDAD MÉDICA MÓVIL 2 | 2, 2008 | 007 | IZTAPALAPA | 090070001 | IZTAPALAPA | SUBSEDE | 925 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001035 | C.S.T-II SAN MIGUEL TEOTONGO | DFIMB002650 | CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA |
| DFIMB002604 | UNIDAD MÉDICA MÓVIL 2 | 2, 2008 | 007 | IZTAPALAPA | 090070001 | IZTAPALAPA | SUBSEDE | 1496 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001035 | C.S.T-II SAN MIGUEL TEOTONGO | DFIMB002650 | CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA |
| DFIMB002604 | UNIDAD MÉDICA MÓVIL 2 | 2, 2008 | 007 | IZTAPALAPA | 090070001 | IZTAPALAPA | SUBSEDE | 705 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001035 | C.S.T-II SAN MIGUEL TEOTONGO | DFIMB002650 | CLÍNICA HOSPITAL EMILIANO ZAPATA |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 3 | 3 | 3,126 | 4 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| DFIMB002616
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 3 | 1, 2008 | 010 | ÁLVARO OBREGÓN | 090100001 | ÁLVARO OBREGÓN | SUBSEDE | 620 | Personal médico, enfermería y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001320 | C.S.T-III DR. IGNACIO MORONES PRIETO | DFIMB001064 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL MAGDALENA CONTRERAS |
| DFIMB002616
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 3 | 1, 2008 | 010 | ÁLVARO OBREGÓN | 090100001 | ÁLVARO OBREGÓN | SUBSEDE | 1351 | Personal médico, enfermería y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001320 | C.S.T-III DR. IGNACIO MORONES PRIETO | DFIMB001064 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL MAGDALENA CONTRERAS |
| DFIMB002616
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 3 | 1, 2008 | 010 | ÁLVARO OBREGÓN | 090100001 | ÁLVARO OBREGÓN | SUBSEDE | 1138 | Personal médico, enfermería y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001320 | C.S.T-III DR. IGNACIO MORONES PRIETO | DFIMB001064 | HOSPITAL MATERNO INFANTIL MAGDALENA CONTRERAS |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 3 | 3 | 3,109 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| DFIMB002621
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 4 | 2, 2008 | 005 | GUSTAVO A. MADERO | 090050001 | GUSTAVO A. MADERO | SUBSEDE | 1753 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB000731 | C.S.T-III PALMATITLA | DFIMB000434 | HOSPITAL MATERNO INFANTL CUAUTEPEC |
| DFIMB002621
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 4 | 2, 2008 | 005 | GUSTAVO A. MADERO | 090050001 | GUSTAVO A. MADERO | SUBSEDE | 1449 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB000731 | C.S.T-III PALMATITLA | DFIMB000434 | HOSPITAL MATERNO INFANTL CUAUTEPEC |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 3,202 | 4 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| DFIMB002633
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 5 | 3, 2009 | 007 | IZTAPALAPA | 090070001 | IZTAPALAPA | SUBSEDE | 1978 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB002254 | CENTRO DE SALUD T-III BUENAVISTA | DFIMB000842 | HOSPITAL GENERAL IZTAPALAPA |
| DFIMB002633
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 5 | 3, 2009 | 007 | IZTAPALAPA | 090070001 | IZTAPALAPA | SUBSEDE | 1254 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB002254 | CENTRO DE SALUD T-III BUENAVISTA | DFIMB000842 | HOSPITAL GENERAL IZTAPALAPA |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 3,232 | 4 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| DFIMB002645
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 6 | 2, 2008 | 008 | MAGDALENA CONTRERAS | 090080001 | LA MAGDALENA CONTRERAS | SUBSEDE | 1390 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001146 | C.S.T-III DR. ÁNGEL DE LA GARZA BRITO | DFIMB002674 | HOSPITAL GENERAL AJUSCO MEDIO |
| DFIMB002645
| UNIDAD MÉDICA MÓVIL 6 | 2, 2008 | 012 | TLALPAN | 090120027 | LA MAGDALENA CONTRERAS | SUBSEDE | 1592 | Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001653 | CENTRO DE SALUD TII TOPILEJO | DFIMB002341 | HOSPITAL GENERAL TOPILEJO |
| Subtotal | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2,982 | 4 | 8 | 2 | 2 | 2 | 2 |
| DFIMB002686
| CARAVANA TOPILEJO | 0, 2009 | 012 | TLALPAN | 090120027 | SAN MIGUEL TOPILEJO | SUBSEDE | 3104 | Personal médico, enfermería y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001653 | CENTRO DE SALUD TII TOPILEJO | DFIMB002341 | HOSPITAL GENERAL TOPILEJO |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3,104 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| DFIMB002691
| CARAVANA IZTAP - 4 DEGOLLADO | 0, 2009 | 007 | IZTAPALAPA | 090070001 | IZTAPALAPA | SUBSEDE | 3142 | Personal médico, enfermería y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001011 | C.S.T-III QUETZALCOATL | DFIMB000842 | HOSPITAL GENERAL IZTAPALAPA |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3,142 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| DFIMB002703
| CARAVANA XALPA | 0, 2009 | 004 | CUAJIMALPA | 090040001 | CUAJIMALPA | SUBSEDE | 3109 | Personal médico, enfermería y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB000352 | C.S.T-II ACOPILCO | DFIMB002435 | HOSPITAL GENERAL CUAJIMALPA |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3,109 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| DFIMB002715
| CARAVANA ZAPOTITLA | 0, 2009 | 011 | TLÁHUAC | 090110001 | TLAHUAC | SUBSEDE | 2949 | Personal médico, enfermería y promoción de la salud | 8 horas | DFIMB001484 | C.S.T-II ZAPOTITLA | DFIMB002266 | HOSPITAL DE ESPECIALIDADE S DE LA CIUDAD DE MEXICO DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ |
| Subtotal | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2,949 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| Total | 10 | 10 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 31,074 | 35 | 8 | 9 | 9 | 8 | 8 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
| Entidad Federativa | | | Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo | Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* | Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo | Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* | Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo | Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* | Muertes maternas por lugar de origen en el periodo |
| Trimestre: | | |
| | | | | | | |
| TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) | | Cobertura Operativa por trimestre | |
| Hombres | Rango de Edad | Mujeres | Hombres+Mujeres | | |
| | 70 y más | | | | 1er | | | | | | | | |
| | 65 a 69 | | | | 2do | | | | | | | | |
| | 60 a 64 | | | | 3er | | | | | | | | |
| | 55 a 59 | | | | 4to | | | | | | | | |
| | 50 a 54 | | | | Total | | | | | | | | |
| | 45 a 49 | | | | | | | | | |
| | 40 a 44 | | | | Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) |
| | 35 a 39 | | | | Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento | |
| | 30 a 34 | | | |
| | 25 a 29 | | | |
| | 20 a 24 | | | | Consultas subsecuentes | |
| | 15 a 19 | | | |
| | 10 a 14 | | | |
| | 5 a 9 | | | | Acciones al individuo y acciones a la comunidad | |
| | 2 a 4 años | | | |
| | 1 año | | | |
| | < de 1 año | | | | | Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): |
| | Total | | | | Otros comentarios | |
| | | | | | | |
| Población de Anexo 5 | | | | | | | | | | | |
| | | | | |
| | Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración | | Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
| | Entidad Federativa: | | | | | | | | | | |
| | Trimestre: | | | | | | | | | | |
| | | | Fecha de revisión IMSS BIENESTAR | | | | | | | | | |
| | I. Control Nutricional | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 1.1 | Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.2 | Porcentaje de niños con peso para la talla normal | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.3 | Porcentaje de niños con desnutrición leve | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.4 | Porcentaje de niños con desnutrición moderada | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.5 | Porcentaje de niños con desnutrición grave | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.6 | Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.7 | Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 2.1 | Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años | | | | | | | | | | | | | | |
| 2.2 | Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A | | | | | | | | | | | | | | |
| 2.3 | Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 3.1 | Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años | | | | | | | | | | | | | | |
| 3.2 | Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico | | | | | | | | | | | | | | |
| 3.3 | Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | IV. Diabetes Mellitus | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominado r (D) |
| 4.1 | Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.2 | Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.3 | Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.4 | Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | | | | | |
| | V. Hipertensión Arterial Sistémica | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 5.1 | Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.2 | Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.3 | Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.4 | Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | VI. Obesidad | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D )*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 6.1 | Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 6.2 | Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 6.3 | Porcentaje de casos nuevos de Obesidad | | | | | | | | | | | | | | |
| 6.4 | Porcentaje de detecciones para Obesidad | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | VII. Dislipidemias | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 7.1 | Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 7.2 | Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 7.3 | Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias | | | | | | | | | | | | | | |
| 7.4 | Porcentaje de detecciones para Dislipidemias | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | VIII. Síndrome Metabólico | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominado r (D) |
| 8.1 | Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 8.2 | Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 8.3 | Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | |
| | IX. Cáncer Cervicouterino | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D )*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 9.1 | Porcentaje de detecciones por citología cervical | | | | | | | | | | | | | | |
| 9.2 | Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | X. Cáncer de Mama | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 10.1
| Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama | | | | | | | | | | | | | | |
| 10.2
| Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía | | | | | | | | | | | | | | |
| | XI. Control Prenatal y Puerperio | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 11.1
| Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación | | | | | | | | | | | | | | |
| 11.2
| Proporción de consultas a mujeres embarazadas | | | | | | | | | | | | | | |
| 11.3
| Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | |
| 11.4
| Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez | | | | | | | | | | | | | | |
| 11.5
| Proporción de consultas de seguimiento a puérperas | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | XII. Prevención de defectos al nacimiento | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 12. 1 | Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | XIII. Planificación Familiar | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominado r (D) |
| 13.1
| Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar | | | | | | | | | | | | | | |
| 13.2
| Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | |
| | XIV. Atención Odontológica | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 14.1
| Proporción del uso de consultorios dentales | | | | | | | | | | | | | | |
| 14.2
| Porcentaje de acciones preventivas odontológicas | | | | | | | | | | | | | | |
| 14.3
| Porcentaje de acciones curativas odontológicas | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | XV. Vacunación | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D) *100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 15.1
| Porcentaje de vacunación en embarazadas | | | | | | | | | | | | | | |
| 15.2 | Porcentaje de vacunación en menores de 9 años | | | | | | | | | | | | | | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
| | | CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS | ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS |
| I | 1.1 | | |
| 1.2 | | |
| 1.3 | | |
| 1.4 | | |
| 1.5 | | |
| 1.6 | | |
| 1.7 | | |
| II | 2.1 | | |
| 2.2 | | |
| 2.3 | | |
| III | 3.1 | | |
| 3.2 | | |
| 3.3 | | |
| IV | 4.1 | | |
| 4.2 | | |
| 4.3 | | |
| 4.4 | | |
| V | 5.1 | | |
| 5.2 | | |
| 5.3 | | |
| 5.4 | | |
| VI | 6.1 | | |
| 6.2 | | |
| 6.3 | | |
| 6.4 | | |
| VII | 7.1 | | |
| 7.2 | | |
| 7.3 | | |
| 7.4 | | |
| VIII | 8.1 | | |
| 8.2 | | |
| 8.3 | | |
| IX | 9.1 | | |
| 9.2 | | |
| X | 10.1 | | |
| 10.2 | | |
| XI | 11.1 | | |
| 11.2 | | |
| 11.3 | | |
| 11.4 | | |
| 11.5 | | |
| XII | 12.1 | | |
| XIII | 13.1 | | |
| 13.2 | | |
| XIV | 14.1 | | |
| 14.2 | | |
| 14.3 | | |
| XV | 15.1 | | |
| 15.2 | | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA
PRESUPUESTARIA
| PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
| 21101 | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. |
| 21401 | MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. |
| 21601 | MATERIAL DE LIMPIEZA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. |
| 25101 | PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. |
| 27101 | VESTUARIO Y UNIFORMES | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. |
| 27201 | PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. | Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. |
| 27501 | BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. | Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. |
| 29101 | HERRAMIENTAS MENORES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. |
| 29501 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. |
| 29601 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. |
| 35301 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
| 35401 | INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
| 53101* | EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
| 53201* | INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL
| *COORDINADOR | **SUPERVISOR | TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** |
| 0 | 0 | 0 |
| TIPO DE UMM | NÚMERO DE UMM | MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE | ENFERMERA GENERAL | PROMOTOR EN SALUD | CIRUJANO DENTISTA | TOTAL |
| 0 | 4 | 3 | 3 | 3 | 0 | 09 |
| 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 3 |
| 2 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 12 |
| 3 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 8 |
| TOTAL | 10 | 9 | 9 | 9 | 5 | 32 |
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE:
| MES: | SECRETARÍA DE FINANZAS | SERVICIOS DE SALUD | TOTAL |
| RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS |
| No. CUENTA BANCARIA | No. DE CUENTA BANCARIA |
| ENERO | | | |
| FEBRERO | | | |
| MARZO | | | |
| ABRIL | | | |
| MAYO | | | |
| JUNIO | | | |
| JULIO | | | |
| AGOSTO | | | |
| SEPTIEMBRE | | | |
| OCTUBRE | | | |
| NOVIEMBRE | | | |
| DICIEMBRE | | | |
| MONTO TRIMESTRAL | $ - | $ - | $ - |
| MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ - | $ - | $ - |
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
| Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido (comprobado) | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta Bancaria | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) |
| 2000 | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | |
| 3000 | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | |
| Total | | | | | | Total | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN | | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | |
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC - tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO
| PERIODO DE VISITA: |
| DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE 2025 |
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo de la Ciudad de México con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $3,845,000.00 (Tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
| CÓDIGO | NOMBRE PUESTO | BECA MÉDICOS RESIDENTES | COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES | TOTAL BRUTO MENSUAL |
| 12301 | 13411 |
| CPSMMR0001 | MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE | 19,416.00 | 21,179.00 | 40,595.00 |
| CÓDIGO | NOMBRE PUESTO | 11301 | 15901 | 13410 | TOTAL BRUTO MENSUAL |
| POR DEFINIR | *GESTOR INTERINSTITUCIONAL | | | | |
| CPSAAA0004 | **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) | 27,249.00 | 15,962.00 | 13,237.00 | 56,448.00 |
| CPSAAA0005 | ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) | 18,828.00 | 12,601.00 | 7,863.00 | 39,292.00 |
| ZONA 2 |
| CÓDIGO | NOMBRE PUESTO | 11301 | 15901 | 13410 | TOTAL BRUTO MENSUAL |
| CPSFFF0003 | PROMOTOR EN SALUD | 11,324.00 | 6,093.00 | 2,395.00 | 19,812.00 |
| CPSMMD0001 | CIRUJANO DENTISTA | 18,646.00 | 10,311.00 | 9,532.00 | 38,489.00 |
| CPSPEG0001 | ENFERMERA GENERAL | 12,477.00 | 7,854.00 | 5,047.00 | 25,378.00 |
| ZONA 3 |
| CÓDIGO | NOMBRE PUESTO | 11301 | 15901 | 13410 | TOTAL BRUTO MENSUAL |
| CPSFFF0003 | PROMOTOR EN SALUD | 12,511.00 | 6,597.00 | 2,619.00 | 21,727.00 |
| CPSMMD0001 | CIRUJANO DENTISTA | 20,566.00 | 11,301.00 | 10,588.00 | 42,455.00 |
| CPSPEG0001 | ENFERMERA GENERAL | 13,759.00 | 9,160.00 | 5,582.00 | 28,501.00 |
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, el día 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de la Ciudad de México, el Dr. Jesús Ortiz Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Administración y Finanzas, el Lic. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, la Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.