ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 5, 6, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, primer párrafo, 3, 4, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 1, 4 y 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
CONSIDERANDOS
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 2, fracciones VIII y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, así como la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno para garantizar los objetivos de dicha Ley.
Que el artículo 6, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que, para el cumplimiento de los objetivos de esa Ley, los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.
Que los trámites y servicios podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y que acorde con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios.
Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el garantizar el derecho de las personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de orientación, asesoría, representación y defensa legal, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos, entre otras atribuciones.
Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y su Programa Institucional, así como las políticas e instrucciones que determine el Órgano de Gobierno para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo. La prestación de los servicios públicos que regula la Ley Orgánica, el Estatuto y los Lineamientos, se deberán realizar bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
Que atendiendo al contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el sentido de poner a disposición del público en general los formularios que faciliten los trámites que estén bajo la esfera de atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y orientar a los interesados sobre su contenido, brindando auxilio para requisitarlos con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover las políticas de mejora regulatoria implementando acciones de simplificación de los trámites que ofrece la PRODECON, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO PRIMERO. Se actualizan las homoclaves de identificación y nombres de los Trámites y Avisos, respectivamente, que se enlistan a continuación:
No
Homoclave anterior
Homoclave actualizada
Nombre del trámite/aviso
1
PRODECON-00-004
PRODECON-2025-001
Solicitud de Servicio de Asesoría.
2
PRODECON-2022-056-004-A
PRODECON-2025-002
Solicitud de Servicio de Quejas y Reclamaciones.
3
PRODECON-2023-056-002-A
PRODECON-2025-003
Solicitud de Servicio de Representación y Defensa Legal.
4
PRODECON-01-001
PRODECON-2025-004
Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo.
5
PRODECON-00-005
PRODECON-2025-005
Solicitud de Consulta Especializada presentada por las Personas Contribuyentes.
6
PRODECON-2022-056-002-A
PRODECON-2025-006
Solicitud de Registro de Contribuyentes Organizados.
7
PRODECON-00-001
PRODECON-2025-007
Solicitud de Registro del Síndico.
8
PRODECON-00-002
PRODECON-2025-008
Aviso de Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos.
9
PRODECON-00-003
PRODECON-2025-009
Aviso de Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan acciones de simplificación administrativa para los Trámites y Servicios que se enlistan a continuación:
 
No
Homoclave
Nombre del trámite
Mejora Implementada (Requisitos finales)
1
PRODECON-2025-001
Solicitud de Servicio de Asesoría
1. Formato de solicitud FF - PRODECON-2025-001
2
PRODECON-2025-002
Solicitud de Servicio de Quejas y Reclamaciones.
1. Formato de solicitud FF - PRODECON-2025-002
2. Identificación oficial de la persona interesada, en caso de ser apoderada o representante legal presentar instrumento notarial o acta constitutiva.
3. En su caso, el documento en el que conste el acto de la autoridad fiscal federal del que se duele la persona contribuyente o documentación relativa a la problemática expuesta.
3
PRODECON-2025-003
Solicitud de Servicio de Representación y Defensa Legal.
1. Formato de solicitud FF - PRODECON-2025-003
2. Identificación oficial vigente o en caso de ser apoderada legal presentar instrumento notarial o acta constitutiva.
3. Documento en el que conste el acto de autoridad por el cual se solicita el servicio.
4
PRODECON-2025-004
Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo.
1. Formato de solicitud FF - PRODECON-2025-004
2. Constancia de situación fiscal vigente.
3. Identificación oficial vigente de la persona física que solicita el servicio/Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal que solicita el servicio, con escritura pública o poder notarial que acredite su personalidad.
4. Orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación.
5. Documento que consigna la calificación de los hechos u omisiones.
6.Constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones.
5
PRODECON-2025-005
Solicitud de Consulta Especializada presentada por las personas contribuyentes.
1. Formato de solicitud FF - PRODECON-2025-005
2. Identificación oficial de la persona contribuyente, en caso de ser apoderada legal presentar instrumento notarial o acta constitutiva.
3. Constancia de situación fiscal.
6
PRODECON-2025-006
Solicitud de Registro de Contribuyentes Organizados.
1. Formato de solicitud FF-PRODECON-2025-006
2. Acta constitutiva.
3.Copia del nombramiento como titular de la organización o documento con el que acredite tal carácter.
4. Identificación oficial vigente.
7
PRODECON-2025-007
Solicitud de Registro de Síndico.
1. Formato de solicitud FF - PRODECON-2025-007
2. Identificación oficial vigente del solicitante y del suplente.
3. Nombramiento de la agrupación que representa.
4. Oficio mediante el cual el síndico y, en su caso, el suplente, acrediten su carácter ante alguna autoridad fiscal federal.
 
ARTÍCULO TERCERO. Se reducen los plazos máximos de respuesta de los Trámites y Servicios siguientes:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo antes de la
simplificación
Plazo máximo para resolver el
trámite
1
PRODECON-2025-001
Solicitud de Servicio de Asesoría.
Indeterminado
3 días hábiles
2
PRODECON-2025-002
Solicitud de Servicio de Quejas y Reclamaciones.
3 meses
10 días hábiles
3
PRODECON-2025-003
Solicitud de Servicio de Representación y Defensa Legal.
3 meses
15 días hábiles
4
PRODECON-2025-004
Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo.
12 meses
15 días hábiles
5
PRODECON-2025-006
Solicitud de Registro de Contribuyentes Organizados.
3 meses
30 días hábiles
6
PRODECON-2025-007
Solicitud de Registro de Síndico.
3 meses
45 días hábiles
 
Para el trámite Solicitud de Servicio de Quejas y Reclamaciones, el plazo máximo señalado será únicamente para la atención a la solicitud ingresada.
En el caso del trámite Solicitud de Servicio de Representación y Defensa Legal, el plazo máximo señalado será únicamente para interponer el medio de defensa correspondiente.
Referente al trámite Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo, el plazo máximo señalado será únicamente para la atención a la solicitud ingresada.
ARTÍCULO CUARTO. En los trámites que se enlistan a continuación, la actividad del regulado será solo de conocimiento para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, conforme a las siguientes mejoras:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Acciones de mejora en la
denominación
Tiempo de respuesta
Antes
Ahora
1
PRODECON-2025-008
Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos.
Aviso de modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos.
Indeterminado
Inmediato
2
PRODECON-2025-009
Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos.
Aviso de baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos.
3 meses
Inmediato
 
ARTÍCULO QUINTO. Se actualizan los Formatos de Solicitud para los Trámites y los Avisos respectivos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato de
solicitud
Número de Anexo
1
PRODECON-2025-001
Solicitud de Servicio de Asesoría.
FF-PRODECON-2025-001
Anexo I
2
PRODECON-2025-002
Solicitud de Servicio de Quejas y Reclamaciones.
FF-PRODECON-2025-002
Anexo II
3
PRODECON-2025-003
Servicio de Representación y Defensa Legal.
FF-PRODECON-2025-003
Anexo III
4
PRODECON-2025-004
Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo.
FF-PRODECON-2025-004
Anexo IV
5
PRODECON-2025-005
Solicitud de Consulta Especializada presentada por las personas contribuyentes.
FF-PRODECON-2025-005
Anexo V
6
PRODECON-2025-006
Solicitud de Registro de Contribuyentes Organizados.
FF-PRODECON-2025-006
Anexo VI
7
PRODECON-2025-007
Solicitud de Registro del Síndico.
FF-PRODECON-2025-007
Anexo VII
8
PRODECON-2025-008
Aviso de Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos.
FF-PRODECON-2025-008
Anexo VIII
9
PRODECON-2025-009
Aviso de Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos.
FF-PRODECON-2025-009
Anexo IX
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. Con la finalidad de salvaguardar los derechos de las personas contribuyentes, los plazos máximos de respuesta referidos en el artículo tercero comenzarán a computarse a partir de que quede debidamente integrada la solicitud.
CUARTO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en las solicitudes de trámites o servicios, respectivamente, ni documentación que ya obre en sus archivos físicos o electrónicos; sin embargo, con la finalidad de salvaguardar los derechos de las personas contribuyentes, únicamente podrá solicitar documentación adicional cuando durante el procedimiento sea necesario por la naturaleza, fondo y/o especificidad del tema a resolver y conforme a la normativa aplicable.
QUINTO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
Anexo I

 


Anexo II
 


 


Anexo III
 


 

Anexo IV

 


 


 


 


Anexo V
 


 


 

Anexo VI

 


Anexo VII
 


 

Anexo VIII

 


Anexo IX
 


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