AVISO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la liquidación y pago de obligaciones garantizadas de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
AVISO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS DE CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en cumplimiento a los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno, en la Sesión Extraordinaria número 100 celebrada el 9 de octubre de 2025, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que una institución de banca múltiple hubiere entrado en estado de liquidación, en el Diario Oficial de la Federación y, cuando menos, en un periódico de amplia circulación nacional, un aviso en el que se informe la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación y que, dentro de los noventa días siguientes a la citada fecha, el Instituto pagará las obligaciones garantizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Instituciones de Crédito, considerando la información con la que se cuente en términos del artículo 124 de la misma Ley;
Que con fecha 20 de junio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito" y modificadas mediante Acuerdo publicado el 10 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 9 de octubre de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunicó al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple que esta Comisión emitió para CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, hoy en liquidación;
Que de conformidad con el artículo 28, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, la declaración de revocación, por ministerio de ley, pone en estado de liquidación a la citada institución, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas;
Que con fecha 9 de octubre de 2025, se celebró la Sesión Extraordinaria número 100 de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en la que se determinó el pago de obligaciones garantizadas de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación;
Que de conformidad con el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a cubrir las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y conforme a lo dispuesto en este artículo;
Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6 y 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas, los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere el artículo 46, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo saldo será pagado por el propio Instituto conforme a las "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito", considerando el monto del principal y accesorios, hasta por la cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución de banca múltiple;
Que el Instituto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no garantizará: i) las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; ii) las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución de que se trate; iii) los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador, en la inteligencia de que las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados; iv) las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y v) las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal y los ordenamientos que resulten aplicables en la materia, y
Que en términos del artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca múltiple deberán contar en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, con la información relativa a los titulares de las operaciones activas y pasivas, a las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos, y la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, los sistemas antes mencionados deberán proveer la información relativa a los saldos que se encuentren vencidos de los derechos de crédito a favor de la propia Institución derivados de operaciones activas, de conformidad con las disposiciones de carácter general sobre cartera crediticia emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y realizar el cálculo de la compensación que, en su caso, se efectúe en términos del artículo 175 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En virtud de lo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ha tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO RELATIVO A LA
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS DE CIBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN
PRIMERO.- El plazo de 90 días para el pago de las obligaciones garantizadas por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto) a que se refiere el artículo 188, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito empezará a correr a partir del 10 de octubre de 2025, fecha en que CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, entró en estado de liquidación.
SEGUNDO.- El Instituto pagará a las personas que tengan el carácter de "Titular Garantizado por el IPAB", tal como este término se define en las "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2014 y modificadas mediante acuerdo publicado el 10 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (Titular Garantizado), sus depósitos de la siguiente forma:
1. El Titular Garantizado deberá ingresar al Portal de Pagos IPAB (Portal) en la siguiente dirección electrónica:
https://servicios.ipab.org.mx/portalpagos/cibanco
2. Una vez que acceda al Portal deberá proporcionar según sea el caso, su nombre completo, razón o denominación social, correo electrónico y número de teléfono celular, y
3. Registrarse con mecanismos de autenticación para validar su identidad.
La forma en que el Titular Garantizado recibirá el pago de sus Obligaciones Garantizadas por el IPAB será a través de una transferencia electrónica a una cuenta bancaria del propio Titular Garantizado que mantenga en una institución de banca múltiple.
En caso de que no se pudiera realizar el pago por medio de transferencia electrónica, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá realizar el pago de las Obligaciones Garantizadas por el IPAB a través de alguno de los siguientes medios: i) retiro sin tarjeta masivo en la practicaja (cajero automático que recibe depósitos) de BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México (BBVA); ii) pago en ventanilla de BBVA a través de una orden de pago, y iii) cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y no negociable, el cual será enviado al domicilio del propio Titular Garantizado registrado en los sistemas de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación.
El Titular Garantizado deberá ingresar al Portal para conocer el medio de pago que le corresponde.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Crédito, el valor de las Unidades de Inversión que se tomará para determinar el monto de las obligaciones garantizadas por el IPAB, será el publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se encuentra vigente al 10 de octubre de 2025, fecha en la que CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, entró en estado de liquidación, siendo el valor total de las 400,000 UDIS el de $ 3,424,262.40 (tres millones, cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y dos pesos 40/100 Moneda Nacional).
CUARTO.- Los Titulares Garantizados podrán presentar una solicitud de pago en los casos siguientes:
I. Si no recibieran el pago de las obligaciones garantizadas a su favor, o bien, en caso de recibirlo, no estuvieran de acuerdo con el monto correspondiente, o
II. Si el IPAB lo requiere en aquellos casos en los que la información de los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, a los que hace referencia el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentre incompleta o presente inconsistencias.
El plazo para presentar una solicitud de pago es de un año contado a partir de que CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple haya entrado en liquidación o liquidación judicial, esto es del 10 de octubre de 2025 al 10 de octubre de 2026.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Instituciones de Crédito, y las "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2014 y modificadas mediante Acuerdo publicado el 10 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Los interesados en presentar una solicitud de pago de Obligaciones Garantizadas podrán acudir a las sucursales de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación, que se encuentren abiertas, para efecto de recibir las solicitudes o en su caso, a las oficinas del IPAB con domicilio en Varsovia N°. 19, P.B., colonia Juárez, C.P. 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, para tramitar la solicitud en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 hrs. y viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
SEXTO.- Se encuentra a disposición de los ahorradores el Portal de Pagos IPAB https://servicios.ipab.org.mx/portalpagos/cibanco donde podrán encontrar más información sobre el procedimiento de pago de las obligaciones garantizadas o en la página del IPAB https://www.gob.mx/ipab.
En cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su Sesión Extraordinaria número 100 celebrada el 9 de octubre de 2025, así como a lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.