PROGRAMA Institucional del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 2025-2030.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL 2025-2030
1.- Índice.
2. Siglas y Acrónimos.
3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa.
4. Fundamento normativo.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo.
6.- Objetivos.
6.1 Objetivo 1: Vigilar que se cumpla con la causa de utilidad pública de las expropiaciones y, en su caso, reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados que se hayan destinado a un fin distinto del señalado en el decreto expropiatorio para beneficio de las y los sujetos agrarios.
6.2 Objetivo 2: Otorgar asesoría gratuita a las y los sujetos agrarios que así lo soliciten y coadyuvar en la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento de las actividades productivas para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en comunidad.
6.3 Objetivo 3: Garantizar la entrega oportuna de los recursos provenientes de los fondos comunes por concepto de las indemnizaciones por la expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios.
6.4 Objetivo 4: Vigilar que las indemnizaciones por expropiación de tierras se paguen en tiempo y forma por las promoventes.
6.5 Vinculación de los Objetivos del Programa Institucional del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 2025-2030 con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030.
7.- Estrategias y líneas de acción.
8.- Indicadores y Metas
2. Siglas y Acrónimos
APF: Administración Pública Federal.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
FIFONAFE: Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
FONAFE: Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
LA: Ley Agraria.
LP: Ley de Planeación.
LFRA: Ley Federal de Reforma Agraria.
PIFIFONAFE: Programa Institucional del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 2025-2030.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025- 2030.
Pp E043: Programa Presupuestario del FIFONAFE: Servicios de Administración de Fondos Comunes de Núcleos Agrarios y Supervisión de Expropiaciones.
PSEDATU: Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025 -2030.
RLAMOPR: Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
3.- Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Los Criterios para la Gestión, Evaluación y Actualización de los Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalan en su apartado A numeral 12, incluir la siguiente leyenda:
"La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo."
Es necesario señalar que el FIFONAFE, no recibe recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación y opera con recursos propios que se obtienen de los siguientes rubros:
1. 7.7% de rendimientos de fondos comunes.
2. Contraprestaciones de Fideicomisos en los que el FIFONAFE es parte.
3. Venta de bienes inmuebles.
4. Ingresos por convenios.
5. Rendimientos de los fondos patrimoniales.
6. Otros ingresos.
4. Fundamento normativo
La CPEUM contempla dos artículos en los que se aborda el papel de la Nación para definir el rumbo del país; el artículo 25 establece que le corresponde al Estado mexicano la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable. El artículo 26 señala la organización de un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional, para reglamentar este último artículo, se publicó la LP a la que se sujetarán todos los programas de la APF.
La LP en su artículo 17 fracción II señala que las entidades paraestatales elaborarán sus respectivos programas institucionales, que deberán estar alineados con el programa sectorial respectivo.
El párrafo segundo del artículo 27 de la CPEUM determina que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; en su fracción VII, considera, entre otros aspectos, el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades; y, en la fracción XX que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral.
El FIFONAFE fue creado conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales, publicado en el DOF el 23 de abril de 1959 y constituido el 25 de octubre de 1960; auxilia al Ejecutivo Federal en sus atribuciones para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, con capacidad jurídica y patrimonio propio.
La Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 47, establece que las entidades paraestatales deberán sujetarse a la LP, al PND, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas, y formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos.
En el DOF del 15 de agosto de 2019, se publicó la relación de Entidades Paraestatales de la APF, la cual en el apartado III. Fideicomisos Públicos, contempla al FIFONAFE como entidad adscrita a su cabeza de sector: SEDATU.
De conformidad con lo establecido en la LA y en el RLAMOPR, el FIFONAFE es la única entidad del Gobierno Federal, encargada de vigilar que los bienes expropiados a ejidos y comunidades se destinen a la causa de utilidad pública invocada en los decretos expropiatorios y que no exceda un plazo de cinco años a partir de la publicación del decreto; y de no cumplir con la causa, ejercita las acciones judiciales o administrativas para revertir total o parcialmente los bienes expropiados; asimismo, tendrá que cerciorarse que la indemnización fue cubierta en tiempo y forma a los núcleos y sujetos agrarios; de no ser así deberá requerir el pago.
Si el pago indemnizatorio es depositado en el FIFONAFE por la promovente de la expropiación, esta Entidad lo pagará al núcleo o sujeto agrario atendiendo a sus derechos y cubriendo los requisitos, si éste fue cubierto de forma directa, la promovente deberá acreditar ante el FIFONAFE el pago en tiempo y forma, para que se emita la constancia de descargo necesaria para la ejecución del decreto.
El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030 (PSEDATU), se publicó en el DOF el primero de septiembre de 2025(1), mismo que busca hacia 2030 consolidar un modelo de desarrollo territorial.
Con fundamento en lo anterior el FIFONAFE presenta el Programa Institucional 2025-2030 del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal encaminado a apoyar tareas del Gobierno Federal y de su cabeza de sector, a través de objetivos, estrategias y líneas de acción, enfocadas a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan en los ejidos y comunidades. La coordinación del Programa, su integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendimiento de cuentas estará a cargo del FIFONAFE a través de la Dirección General.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
La República mexicana cuenta con una superficie continental de 1,960,189 kilómetros cuadrados(2) de los cuales el 50.8% corresponde a propiedad social, que poseen ejidos y comunidades. En esta superficie existen 32,251 núcleos agrarios, de los cuales 92% (29,827) corresponden a ejidos y 8% (2,424) a comunidades, que en su conjunto ocupan alrededor de 100 millones de hectáreas, sobre las que tienen presencia y derechos 4,690,126 sujetos agrarios, de los cuales 1,255,591 son mujeres y 3,434,535 hombres, lo que representa 27% y 73% respectivamente.(3)
La propiedad social representa un poco más de la mitad del territorio mexicano, es poseedora de los recursos naturales más importantes, refiriéndonos a las dos terceras partes de los recursos hídricos disponibles; el 70% de los bosques albergan la mayor cantidad de especies de flora y fauna, mientras que el 60% de los litorales se encuentran dentro de polígonos pertenecientes a ejidos y comunidades(4).
La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mostró que el volumen de población en 2022 era de 128.8 millones de personas(5), mientras que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social publicó que la pobreza en las zonas rurales ascendía a 15.5 millones de personas y que de cada diez mexicanas y mexicanos, tres viven en pobreza extrema(6) lo que se traduce que el 12% del total de la población mexicana vive en zonas rurales y en pobreza extrema. De los 2,478 municipios que conforman el territorio mexicano, 1,345 integran las Zonas de Atención Prioritaria Rurales, lo que significa que el 54.27%, cumple con la condición de estar en Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social; siendo Oaxaca, Puebla, Veracruz y Chiapas, las cuatro entidades federativas en las que concentran la mayor cantidad de municipios en pobreza extrema.(7)
Con respecto a la estructura agraria y productiva de México; el 56% de los productores poseen menos de dos hectáreas; el 25.4% de 2 a 5 hectáreas; el 15.4% de 5 a 20 hectáreas y solo el 3.2% tiene más de 20 hectáreas, lo que se traduce en que más de la mitad son pequeños productores. Según la categoría del Gobierno mexicano, poco más del 80% de las y los productores son considerados como pequeñas unidades ya que poseen hasta 5 hectáreas y cuyo papel es fundamental para garantizar el abasto de alimentos en México y son clave para la seguridad alimentaria no sólo en el ámbito nacional, sino también a nivel internacional.(8)
Históricamente, se ha registrado una falta de políticas encaminadas a las y los pequeños productores que repercute en su rendimiento; además, no hay equidad en la distribución y uso del agua que, según el Censo Agropecuario de 2022, las unidades de producción con menor superficie sembrada tuvieron menos acceso al riego que se traduce en que solo 13.3% de los que tenían hasta 2 hectáreas de superficie sembrada accedieron al riego. En contraste el 37.5% de las unidades de producción con más de 20 hectáreas de superficie sembrada también accedieron al riego.(9)
En el año 2020, el 21% de la población total de México residía en el medio rural(10) y de este porcentaje, el 26.8% tenía 65 años o más.(11) Este fenómeno es conocido como "el envejecimiento del campo" y da evidencia que los titulares de predios agrarios son adultos mayores, lo cual conlleva "...no sólo que dejen de trabajar en la parcela, sino que dejan de participar en las asambleas comunitarias donde se toman las decisiones...Esto trae como consecuencia un debilitamiento social, pues los núcleos agrarios no tienen la participación de cohesión interna para la toma de decisiones colectivas y esto los hace extraordinariamente vulnerables, tanto a las acciones de mercado como incluso a la delincuencia organizada..."(12).
El envejecimiento de la población de los núcleos agrarios supone un reto importante y requiere políticas públicas diseñadas especialmente para fomentar el relevo generacional y su ausencia probablemente se deba a la rigidez del mercado de tierras que limita el acceso a los jóvenes y a la baja rentabilidad de la actividad agropecuaria, lo que impacta negativamente en la producción de alimentos y en la soberanía alimentaria.(13)
Además de las situaciones adversas que ha enfrentado la propiedad social para incorporarse al desarrollo nacional, la disminución de su superficie consecuencia del crecimiento de la mancha urbana, ha conducido al abandono del campo por la falta de tierras o a la baja productividad de estas, en la que hombres y mujeres se han visto obligados a desplazarse de sus lugares de origen en búsqueda del sustento propio y familiar.
Dentro de la propiedad social de la tierra se encuentran las reservas de crecimiento de las grandes ciudades, así como el desarrollo de proyectos estratégicos y de la infraestructura ferroviaria, obtención de hidrocarburos, producción de energía eólica; y desde luego, la producción de alimentos; por lo tanto, lo que suceda dentro de la propiedad social, impacta en los diferentes sectores de la economía y los espacios urbanos del país.
El tema de las expropiaciones y su eventual reversión, son materia de trabajo del FIFONAFE. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta la expropiación como:
"La propiedad privada, como modelo de la propiedad originaria de la Nación, es un derecho humano que el Estado puede afectar exclusivamente a través de las formas que el orden jurídico previene, entre otras, la expropiación. Para evitar afectaciones injustificadas a ese derecho, el pago de la indemnización en caso de expropiación, en términos de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se erige como una medida para resarcir su afectación y garantizar el debido y adecuado respeto al mencionado derecho humano."(14)
La expropiación es un acto administrativo a través del cual el Estado priva o desposee a una persona de su propiedad, ya sea total o parcialmente, condicionada a que exista una causa de utilidad pública y al pago correspondiente a través de una indemnización.
En la década de 1940, la demanda de tierra para fines distintos para los cuales fue dotada a ejidos y reconocida a comunidades de pueblos originarios empezó a crecer vertiginosamente, impulsada por el desarrollo industrial de México; entre 1940 y 1980 el Producto Interno Bruto nacional creció a una tasa anual promedio cercana a 7%(15), entre el año 1940 y el 1959 (año de creación del FONAFE) se publicaron 466 decretos expropiatorios de tierras y 1,938 en los siguientes 20 años. La superficie expropiada pasó de 80,739-87-16.16 hectáreas a 199,781-11-40.37 hectáreas.
Este dato evidencia la pertinencia de la creación en 1959, de una Entidad que tuviera como objeto la atención a los temas de indemnización (fondos comunes de núcleos agrarios) y supervisión de expropiaciones; en esencia los temas objeto del Pp E043.
La tendencia se profundiza, tan sólo del año 2019 a mayo de 2025, se publicaron 249 decretos expropiatorios con una superficie de 29,479-39-14.09 hectáreas. Esto significa que el promedio anual de publicación de decretos expropiatorios que en el período 1940-1959 era de 23, en los últimos seis años de 2019 a mayo de 2025, asciende a casi 40 decretos anuales. El incremento de las expropiaciones de tierra a ejidos y comunidades por sí sólo no es el problema de fondo, en todo caso sería uno que compete al Ramo 15 en su conjunto o incluso más allá de éste; lo mencionaremos sólo para contextualizar el problema central que, en el concierto del quehacer del Ramo 15, atiende el FIFONAFE con el Pp E043, nos referimos a la expansión desordenada e insustentable de las ciudades y zonas metropolitanas, que provoca una persistente tensión entre el campo y la ciudad, graves desequilibrios ambientales y creciente inequidad social por el acceso desigual a los recursos naturales y a los beneficios de la urbanización, educación, salud, vivienda, transporte, etc. y el colofón, el vaciamiento de la fuerza de trabajo de ejidos y comunidades rurales en general.
Si, la demanda de tierra para asentamientos humanos y para infraestructura ferroviaria, obtención de hidrocarburos, producción de energía eólica, etcétera, seguirá presente; aunque ciertamente se resta suelo destinado a la producción de alimentos, agrícolas y pecuarios; el problema central para efectos del Pp E043, se expresa en dos vertientes unidas por el concepto de propiedad social de la tierra, a saber:
La demanda creciente de tierra para fines distintos para los cuales fue dotada a ejidos y reconocida a comunidades de pueblos originarios, puede llevar a expropiaciones injustificadas que se manifiestan en dos ámbitos; el no cumplimiento o variación de la causa de utilidad pública invocada en el decreto expropiatorio de tierras y/o el no pago en tiempo y forma de la indemnización a los núcleos y sujetos agrarios expropiados.
De 2018 a 2025 el FIFONAFE realizó 239 supervisiones de decretos expropiatorios que abarcan una superficie total de 114,605 hectáreas, el 19.08 % de la superficie supervisada no se destinó a la causa de utilidad pública invocada en los decretos, lo que representa 21,870 hectáreas usadas en fines distintos para los cuales fue dotada a ejidos y reconocida a comunidades de pueblos originarios.
Entre los años 1960 y 2023, se encuentran 252 decretos expropiatorios con pendientes de pago por indemnización, considerando deciles de 1960 a 2019 y, un último segmento de 2020 a 2023, los deciles con mayor rezago son el 1990-1999 con 78 y el 2010-2019 con 66 decretos con rezago de pago. Es oportuno mencionar que en el decil del 1990-1999 más del 50% de los pendientes de pago corresponden a expropiaciones en primer término a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra seguida por la Comisión Nacional del Agua y Comisión Federal de Electricidad.
Ahora bien, el no cumplimiento o variación de la causa de utilidad pública se refiere a la desviación, omisión o tergiversación del propósito original de beneficio colectivo que justifica una acción estatal, como la expropiación, regulación, intervención o inversión pública, se configura cuando las medidas adoptadas bajo este principio no se traducen en un bien común efectivo, ya sea por falta de ejecución, uso indebido del recurso o incumplimiento de los objetivos prometidos.
El incumplimiento es un problema grave que puede generar conflictos sociales, pérdida de confianza en el Estado y uso ineficiente del territorio.
Algunas de las principales causas que originan este incumplimiento son:
o Acelerar la expropiación de tierras sin tener claro cómo se va a usar el terreno, cambio de prioridades, usar el terreno para otra finalidad o abandonar el proyecto inicial.
o El uso indebido de tierras expropiadas, que se destinan a fines privados disfrazados de utilidad pública.
o Problemas legales y sociales como conflictos con los antiguos propietarios, juicios pendientes o falta de indemnización adecuada paralizan el uso de la tierra.
o Protestas o rechazo social por la falta de consulta o por el uso final de los terrenos.
o Cooptación del interés público: Cuando intereses privados o políticos sustituyen el interés colectivo.
o Déficit institucional: Falta de mecanismos de control, supervisión y evaluación.
o Consecuencias del incumplimiento:
o Afectaciones sociales: Comunidades desplazadas sin beneficios, ruptura del tejido social.
o Impacto ambiental: Proyectos mal justificados causan daño ambiental irreversible.
o Costos fiscales: Países pueden gastar hasta un 1.5% del PIB en sobrecostos e indemnizaciones por proyectos de utilidad pública mal gestionados.
o Temporalidad:
o Corto plazo: Reacción ciudadana (protestas, acciones legales). Ineficiencia en uso de recursos públicos.
o Mediano plazo: Costos económicos por indemnizaciones, auditorías o corrección de fallas. Erosión del Estado de derecho.
Instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17, reconocen el derecho a la propiedad, pero permiten su limitación "por causa de utilidad pública y conforme a la ley". Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) también acepta expropiaciones si hay justificación legítima, debido proceso y compensación adecuada.
La reversión de tierras expropiadas internacionalmente se refiere al derecho del propietario original de una propiedad expropiada a recuperarla si el propósito público para el cual fue expropiada no se cumple o si la propiedad ya no es necesaria para ese propósito. Este derecho, también conocido como derecho de reversión, se aplica cuando las tierras expropiadas no se utilizan para el fin declarado o cuando dejan de cumplir con la función pública que justificó la expropiación.
La reversión de tierras se puede definir como un proceso legal donde la propiedad de la tierra vuelve al estado o a su propietario original, se ha dado en diversos países, a menudo como parte de reformas agrarias. Algunos ejemplos incluyen: México, Cuba, Bolivia, Brasil, Perú, Ecuador, Chile, Indonesia, Vietnam y Filipinas, entre otros. Estos países han implementado leyes y políticas para redistribuir la tierra, a menudo con el objetivo de abordar desigualdades sociales y económicas.
La reversión de tierras expropiadas es un derecho que protege al propietario original frente a posibles abusos o cambios de destino de la propiedad expropiada, asegurando que la tierra se utilice para el fin público declarado o que, de no ser así, pueda ser recuperada por el propietario original.
Además de México, países como Cuba han ejercido la acción de reversión de tierras, especialmente en el contexto de reformas agrarias, la cual en lo general implica la recuperación de propiedades por parte del Estado cuando no se cumplen con ciertas condiciones o no se destinen a los fines sociales previstos.
En México, la reversión de tierras está vinculada con la Reforma Agraria, en donde el Estado puede recuperar tierras que no cumplan con su función social.
En Cuba, la ley de mayo de 1959, que forma parte de su reforma agraria, contempló la afectación de tierras mediante expropiación por interés social o por utilidad pública. La conexión histórica entre los pueblos de México y Cuba ha sido sistemática, siendo posible visualizar la importancia de la Revolución mexicana especialmente en sus transformaciones en el sector agrario cubano(16).
La reversión de tierras, en esencia es un mecanismo para asegurar que las propiedades cumplan con su función social y que no queden ociosas o destinadas a usos que no benefician a la sociedad.
En Bolivia, de conformidad a su Constitución Política señala que la expropiación se llevará a cabo por causa de utilidad pública, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa, estableciendo en su ley No. 3545, artículo 33, que la propiedad agraria puede ser expropiada por causa de utilidad pública, previo pago de una indemnización(17).
La reversión de tierras no es una acción exclusiva de México, es un mecanismo adoptado por diversos países, sobre todo en Centroamérica como parte de reformas agrarias y políticas de desarrollo rural, que permite:
o Asegurar que la superficie afectada cumpla su función en beneficio de la colectividad.
o Que no queden ociosas.
o Seguridad alimentaria.
o Protección de derecho de propiedad.
Existen dos casos muy presentes actualmente en México, que bien ilustran la problemática causada por la desatención a los procesos de expropiaciones de tierras: la autopista Siglo XXI y el Arco Norte.
La construcción de la autopista Siglo XXI se inició en noviembre de 1995, se estimaba que sería concluida en el año 2000; sin embargo, no fue inaugurada sino hasta el 11 de mayo de 2005. La construcción del Arco Norte comenzó el 28 de febrero de 2006, la primera sección de 169 kilómetro, abrió en julio de 2009.
La problemática que se presenta son expropiaciones con obra construida pero aún sin publicación de decretos expropiatorios, en el mejor de los casos con firma de convenios de ocupación previa y pago anticipado; sin embargo, los convenios frecuentemente se realizaron sin las formalidades de presencia de la Procuraduría Agraria e inscripción en el Registro Agrario Nacional, además de supuestos pagos anticipados hechos directamente por la promovente de la expropiación, que no se documentan. Actualmente, el FIFONAFE coadyuva con la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la atención de la conflictividad agraria que estos casos han generado.
Por ello se diseñó una Entidad que velara en favor que la acción se llevara a cabo respetando la propiedad social por la que el pueblo mexicano había luchado incansablemente. Así nace el FIFONAFE, constituido a raíz de la publicación del Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales (DOF del 23 de abril de 1959) que en su artículo primero mandataba la creación del entonces FONAFE, mismo que se entregaría en Fideicomiso al entonces Banco Nacional de Crédito Ejidal; así, se facultó al FONAFE como el único titular para ejercer la acción de reversión de tierras una vez transcurrido un plazo de cinco años y/o que la causa de utilidad pública no se hubiera cumplido o se diera un fin distinto a los bienes expropiados.
Con la expedición de la LFRA (publicada en el DOF el 16 de abril de 1971 y derogada el 6 de mayo de 1992), el FONAFE se transformó en un organismo público descentralizado con funciones de fideicomiso y de organismo operador de créditos para la industria rural. Posteriormente, el FONAFE se extingue con motivo de la expedición del decreto de reformas y adiciones a la LFRA el 29 de junio de 1976 y es entonces que se constituye el FIFONAFE y con las reformas de 1984 a esta misma ley, se inicia el financiamiento para actividades productivas a ejidos y comunidades.
La propiedad de la tierra se reconoció junto con dos formas de tenencia agraria social, hoy llamados núcleos agrarios constituidos por el ejido (propiedad otorgada a colectivos de campesinos en tierras estatales o expropiadas) y la comunidad (títulos de propiedad otorgados a comunidades rurales, reconociéndoles su condición de propietarios originales de la tierra que les permitió a las comunidades indígenas, recuperar derechos colectivos sobre sus tierras tradicionales).(18) Es a través del artículo 27 de la CPEUM que se regula la propiedad de las tierras y aguas estableciendo los derechos de la Nación y los derechos de los particulares. Su fin es proteger el interés público y los derechos individuales y refleja la lucha social del ejercito zapatista encabezado por Emiliano Zapata, quienes buscaban la restitución de las tierras a sus propietarios originales y acabar con los acaparadores de tierras.
No obstante, la importancia social de la restitución de tierras, en 1992 se implementaron una serie de reformas que incluyeron la modificación de este artículo, así como también la expedición de la LA, en la que se debilitaron los mecanismos para compensar a los núcleos agrarios por la disminución o pérdida de sus tierras, derivado de las expropiaciones, y de elementos para proteger la unidad familiar campesina.
Así, para el FIFONAFE, el concepto de territorio engranado con los conceptos de sustentabilidad y de acción social en los procesos del desarrollo, promueve un cambio paradigmático que orienta a la innovación de los enfoques y estrategias para el desarrollo en el campo mexicano; un cambio que considera la importancia fundamental de la organización de los productores rurales. Una transformación que da paso a un modelo de desarrollo rural para México enfocado en responder las especificidades regionales de las condiciones sociales, económicas y culturales de la sociedad rural mexicana, soportado en el reconocimiento de su diversidad fisiográfica, condición que ha dado lugar a una importante variedad de climas y de suelos en el territorio nacional esto que suele verse como debilidad para lograr una agricultura exitosa, es la explicación del porque México ocupa el cuarto lugar en el mundo en biodiversidad, precisamente en el reconocimiento de la diversidad (orográfica, suelos, clima y biota) los poseedores originarios de las tierras mexicanas concibieron sus sistemas de producción agropecuarias y de aprovechamiento silvícola. Se requiere una transformación que lleve al progreso social que combata la desigualdad socioeconómica del país y la migración rural del campo mexicano estimulada por la vecindad con la primera potencia económica del mundo, pero también, por el abandono de sus habitantes por el Estado mexicano.
El FIFONAFE como Entidad que auxilia al Ejecutivo Federal en las atribuciones para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo con capacidad jurídica y patrimonio propio, asume el compromiso y la obligación moral y solidaria de ser corresponsable en contribuir al cumplimiento con lo establecido en la CPEUM, en los acuerdos internacionales de los que México es parte, específicamente la Agenda 2030, en el PND, en los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación y en el PSEDATU; todos ellos encaminados a construir una nueva realidad para las y los mexicanos basado en la justicia social.
En cumplimiento a los fines y objetivos establecidos en el Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del 7 de agosto de 1995, el FIFONAFE se alinea a los Ejes del PND, siendo estos:
Eje General 1. Gobernanza con justicia y participación ciudadana, es prioridad trabajar desde el territorio cercano a los núcleos y sujetos agrarios con respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la igualdad entre mujeres y hombres del campo. Se respetarán los acuerdos emanados de las asambleas en los ejidos y comunidades indígenas con la finalidad de fortalecer su identidad cultural e impulsar su desarrollo social y económico. Asimismo, se continuará con acciones para erradicar la corrupción mediante la capacitación de las personas servidoras públicas, y se continuará optimizando los recursos públicos garantizando la eficiencia en los servicios que otorga en su Pp E043 a las y los cuentahabientes y usuarios.
Eje General 2. Desarrollo con bienestar y humanismo, implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Por lo que su Pp E043 coadyuvará en promover en ejidos y comunidades una cultura de cuidado a la naturaleza y evitar la destrucción del medio ambiente, impulsando proyectos de desarrollo agrario sustentable para lograr el bienestar de la población en las zonas rurales del país. Además, se orientará a los núcleos agrarios cuentahabientes del FIFONAFE para que destinen sus fondos comunes en proyectos productivos agropecuarios, o bien, en el mejoramiento de su vivienda.
Eje General 3. Economía moral y trabajo, contiene acciones de política orientadas a promover una mejora continua y sostenible del bienestar de toda la población, con especial atención a las y los trabajadores, particularmente aquellos que laboran y viven en el campo. Otro objetivo estratégico es fortalecer el campo mexicano y lograr la soberanía alimentaria de México, a través del apoyo al sector agrícola y la protección de los derechos de quienes trabajan y viven en el campo. La aportación del Pp E043, para este Eje, es implementar estrategias que impulsen el desarrollo de la población rural, incentivando el crecimiento de la economía regional a través de fortalecer las actividades agropecuarias, silvícolas, acuícolas y artesanales, con pleno respeto a la cultura y las tradiciones de los núcleos y sujetos agrarios para generar las condiciones de una economía incluyente, que promueva el bienestar de la población y garantice una distribución justa de beneficios para detener el éxodo campesino y el vaciamiento del agro.
Eje General 4. Desarrollo sustentable, como la mayor parte de los recursos hídricos y minerales del país se encuentran en polígonos de ejidos y comunidades indígenas; así como también el 70% de los bosques y selvas y el 60% de los litorales; el FIFONAFE lleva a cabo actividades para coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas promocionando y colaborando en la realización de proyectos de desarrollo agrario sustentable a nivel micro regional que fortalezcan la unidad productiva familiar.
Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, es un compromiso de Estado erradicar las desigualdades estructurales que han limitado el acceso de las mujeres a sus derechos y oportunidades. El Pp E043 trabajará en favor de las mujeres pertenecientes a los núcleos agrarios cuentahabientes, apoyando en las tareas para que puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias.
Eje Transversal 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, este Eje tiene como objetivo dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles. Esto implica una transformación digital que simplifique y optimice los trámites gubernamentales, mejorando la calidad de los servicios. El Pp E043 no es ajeno a la simplificación de trámites y servicios públicos que brinda a sus cuentahabientes que requiere de los servicios; asimismo, promoverá el uso de herramientas digitales que permitirán disminuir costos y tiempo para la atención de los usuarios del interior del país contribuyendo a una atención eficiente, transparente y accesible en beneficio de sus cuentahabientes.
La SEDATU como coordinadora y cabeza de sector del FIFONAFE es la encargada de elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano del país. El PSEDATU es el instrumento rector de la planeación de mediano y largo plazo para el Ramo 15 a través del cual se establecen las directrices que permitirán coadyuvar con el desarrollo nacional en donde se enmarcan las prioridades del sector agrario, territorial y urbano. En este contexto, el FIFONAFE se alinea y cumple con las atribuciones conferidas en el artículo 27 de la CPEUM y también con los acuerdos y tratados internacionales, de los que México es parte, con la LA, su RLAMOPR y otros ordenamientos legales, en el ánimo de contribuir a impulsar políticas de desarrollo agrario encaminadas a lograr la justicia social en el campo mexicano y saldar la deuda social contraída desde hace décadas.
El Ejecutivo Federal a través de los diferentes programas de gobierno, busca consolidar los ideales de la Revolución Mexicana coadyuvando al crecimiento económico, prosperidad y desarrollo del campo mexicano. Así se establecieron las bases para el adecuado manejo de los fondos del campo y para fijar el alcance de la expropiación y permuta de sus parcelas, y a pesar de los cambios realizados en la LA, y las modificaciones a los diversos instrumentos de constitución del FIFONAFE, se conserva sus funciones, objetivos y mandatos de ley establecidos en la propia legislación agraria que de conformidad a lo dispuesto en sus artículos 94 y 97 se tienen encomendados, principalmente, dos puntos:
1.- Servir como conducto preferente en la captación de las indemnizaciones que las promoventes realizan a los núcleos agrarios afectados por un decreto expropiatorio por causa de utilidad pública y su posterior entrega a los sujetos agrarios afectados mediante la conformación del fondo común.
2.- Como titular de la acción de reversión de tierras expropiadas acotada por diversos disposiciones y criterios jurisprudenciales.
El FIFONAFE, como única autoridad facultada en vigilar que los bienes expropiados a ejidos y comunidades, se destinen a la causa de utilidad pública señalada en los decretos expropiatorios, con fundamento en el artículo 97 de la LA, atiende lo señalado en el artículo 94 de la citada ley: "Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; asimismo, se garantiza que la indemnización por concepto de expropiación se cubra totalmente y dentro del tiempo establecido. Es la única Entidad de la APF que al promover la acción de reversión para restituir las tierras de propiedad social expropiadas y que no cumplieron con la causa de utilidad pública de acuerdo con lo señalado en los artículos 91 y 95 del RLAMOPR. Estas atribuciones apoyan de manera sustantiva a proteger y garantizar los derechos de los núcleos y sujetos agrarios, y coadyuvar en las tareas de ordenamiento del territorio rural, ya que al vigilar la causa de utilidad pública y ejercer la acción de reversión, se contribuye a la certeza jurídica en la reincorporación de suelo social y el bienestar de las personas.
El FIFONAFE como entidad paraestatal coordinada por la SEDATU aporta acciones que contribuyen a las Estrategias del PSEDATU en su Objetivo 1 "Mejorar el bienestar social y económico sostenible de los núcleos agrarios, integrándolos efectivamente al desarrollo nacional, fortaleciendo su organización y el ejercicio pleno de derechos en la propiedad social para los pueblos originarios, comunidades y las personas"; esto acorde a los fines establecidos en el Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo de FIFONAFE, que señala:
1. Promover la captación de los bienes y recursos que integrarán el patrimonio del FIFONAFE, los que se destinarán para coadyuvar a la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento a las actividades productivas, para lograr el mejoramiento de las condiciones de producción y para apoyar acciones sociales en beneficio de los campesinos, en los términos y con las modalidades en las Reglas de Operación que al efecto se dicten.
2. Brindar asesoría gratuita a los ejidos y comunidades, así como a los campesinos en general que así lo soliciten, para coadyuvar a la protección de la vida en comunidad propiciando su desarrollo y mejorando sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes, en los términos y con las modalidades en las Reglas de Operación que al efecto se dicten.
3. Apoyar financieramente las actividades agropecuarias, industriales y de servicios en ejidos y comunidades, en los términos y modalidades de las Reglas de Operación del FIFONAFE, o las que expresamente determine su Comité Técnico y de Inversión de Fondos.
Con base en lo anterior, el FIFONAFE busca revalorizar al sector agrario, sus territorios y las personas que lo integran; por ello se vuelve imprescindible promover el rescate, defensa y revalorización de los núcleos agrarios, transformarlos en polos de bienestar y desarrollo económico, social y ambiental con enfoque de género, relevo generacional, pertinencia cultural y construcción de la paz a través del desarrollo y defensa de sus derechos humanos y agrarios. De esta manera el FIFONAFE, busca contribuir al desarrollo democrático, participativo, transparente y justo.
El FIFONAFE cumple con los mandatos conferidos por ley que consisten en captar, administrar y entregar los fondos comunes a las y los legítimos titulares de derecho, derivados de la indemnización por la expropiación de sus tierras, con lo cual se garantiza que reciban en tiempo y forma la compensación que les corresponden por la afectación o pérdida de sus tierras conforme a lo establecido en los decretos expropiatorios. En torno a estas tareas, se buscará impulsar la captación de los Fondos Comunes en lo que corresponde a lo señalado en el artículo 94 de la LA, ofreciendo una administración transparente y con mayor rentabilidad.
El FIFONAFE alineado con el Objetivo 2 del PSEDATU que señala: "Contribuir a la prosperidad de territorios y comunidades, impulsando el ejercicio de derechos, la conservación ambiental y la equidad en el desarrollo mediante políticas integradas de ordenamiento territorial y coordinación intergubernamental" coadyuva con la certeza jurídica en la tenencia de la tierra al vigilar que se cumpla con la causa de utilidad pública plasmada en el decreto expropiatorio y en la entrega del pago indemnizatorio a los legítimos derechosos.
En cuanto al Objetivo 4 del PSEDATU que establece: "Impulsar una gestión institucional innovadora, eficiente y centrada en la mejora de la atención a la ciudadanía, que fortalezca la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información", el FIFONAFE se alinea conforme a sus Objetivos 3 "Garantizar la entrega oportuna de los recursos provenientes de los fondos comunes por concepto de las indemnizaciones por la expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios" y 4 "Vigilar que las indemnizaciones por expropiación de tierras se paguen en tiempo y forma por las promoventes".
El FIFONAFE contribuye con los ODS al promover el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida en comunidad de acuerdo con su misión y visión para lo cual promueve con los núcleos y personas sujetas agrarias, que sus fondos comunes los destinen en proyectos productivos o sociales impulsando la participación comunitaria, involucrando a las y los jóvenes y las mujeres. Con ello se propicia la igualdad de oportunidades en la toma de decisiones; además, de promover el aprovechamiento, preservación y conservación del medio ambiente; siendo los siguientes:
ODS 1: "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo" o Fin de la pobreza.
ODS 2: "Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible" o Hambre cero.
ODS 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y el trabajo decente para todos" o Trabajo decente y crecimiento económico.
ODS 16: "Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas" o Paz, justicia e instituciones sólidas.
Con el ODS 1 "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo" y sus metas, se deja de manifiesto la absoluta congruencia entre este compromiso internacional con el "Humanismo Mexicano", pilar de esta administración: "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera". El FIFONAFE contribuye en el mejoramiento de calidad de vida de las personas que viven en el medio rural lo cual queda enmarcado en los objetivos descritos en el PIFIFONAFE.
En cuanto al ODS 2 "Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible", el FIFONAFE brinda asesoría gratuita a los ejidos y comunidades y campesinos en general para coadyuvar a la protección de la vida en comunidad propiciando su desarrollo.
ODS 8 "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y el trabajo decente para todos". El FIFONAFE de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta, numeral 4 de su Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo, promueve la captación de bienes y recursos que se destinarán para coadyuvar a la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento a las actividades productivas, para lograr el mejoramiento de las condiciones de producción y apoyar acciones sociales en beneficio de los campesinos, aunado a que el FIFONAFE promueve con los núcleos y personas sujetas agrarias que sus fondos comunes los destinen para proyectos productivos o sociales.
ODS 16 "Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas". El FIFONAFE otorga certeza jurídica al vigilar que las superficies expropiadas se destinen a la causa de utilidad pública señalada en los decretos expropiatorios y que los legítimos derechosos reciban la indemnización, contribuyendo a la paz y justicia social.
La población objetivo del FIFONAFE es aquella que es objeto de expropiación de tierras y/o tiene una cuenta de fondos comunes en la Entidad y potencialmente toda persona sujeta agraria; y su Visión es ser una "Entidad de fomento que contribuirá a incrementar la inversión en el campo, para que los ejidos y comunidades sean unidades productivas y rentables con actividades sustentables, y con ello mejorar el desarrollo humano de sus integrantes".
6.- Objetivos
El FIFONAFE en el marco de lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y en cumplimiento de las tareas de nuestra cabeza de sector consideradas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030 y en uso de sus atribuciones mandatadas por el marco regulatorio, considera cuatro Objetivos Prioritarios en el presente Programa Institucional.
| Objetivos del Programa Institucional del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 2025-2030 |
| 1.- Vigilar que se cumpla con la causa de utilidad pública de las expropiaciones y, en su caso, reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados que se hayan destinado a un fin distinto del señalado en el decreto expropiatorio para beneficio de las y los sujetos agrarios. |
| 2.- Otorgar asesoría gratuita a las y los sujetos agrarios que así lo soliciten y coadyuvar en la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento de las actividades productivas para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en comunidad. |
| 3.- Garantizar la entrega oportuna de los recursos provenientes de los fondos comunes por concepto de las indemnizaciones por la expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios. |
| 4.- Vigilar que las indemnizaciones por expropiación de tierras se paguen en tiempo y forma por las promoventes. |
6.1 Objetivo 1: Vigilar que se cumpla con la causa de utilidad pública de las expropiaciones y, en su caso, reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados que se hayan destinado a un fin distinto del señalado en el decreto expropiatorio para beneficio de las y los sujetos agrarios.
El Artículo 27 de la CPEUM, consagra el derecho a la propiedad la cual de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto puede verse afectada por el Estado a través de una expropiación en la que se debe justificar la causa de utilidad pública generadora y mediante el pago de una indemnización justa; para vigilar esta afectación de tierras de origen social en donde se vean involucrados ejidos y comunidades indígenas, el Ejecutivo Federal creó al FIFONAFE como la única autoridad de la APF que tiene la atribución para vigilar que los bienes expropiados se destinen al exacto cumplimiento de la causa de utilidad pública, así como vigilar que el monto indemnizatorio de los decretos expropiatorios sea cubierto por las beneficiarias de la expropiación, mismo que puede ser depositado en el FIFONAFE para su debida administración y distribución.
En caso de que no se cumpla con la causa de utilidad pública que originó la afectación de tierras de los núcleos agrarios, entra en acción el FIFONAFE, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del Fideicomiso, el cual, en su Cláusula Cuarta, numeral 2, establece que dentro de sus fines se encuentra el ejercitar las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de estos a su patrimonio de los terrenos revertidos o, en su caso, el recurso económico que resulte de los convenios judiciales o extrajudiciales derivados del incumplimiento o variación de la causa de utilidad pública.
El actuar del FIFONAFE, tiene su fundamento en el artículo 97 de la LA que establece que, cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio, facultad que se reafirma con lo establecido en el Capítulo VIII del RLAMOPR.
Es importante señalar que de la venta de los bienes expropiados que se incorporan al patrimonio del FIFONAFE, en cumplimiento a los fines de esta Entidad, se destinan para coadyuvar a la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento a las actividades productivas, para lograr el mejoramiento de las condiciones de producción y apoyar acciones sociales en beneficio de los campesinos.
El artículo 95 del RLAMOPR señala que el FIFONAFE demandará la reversión de los bienes expropiados ante los Tribunales Agrarios competentes, para ser reintegrados a los núcleos agrarios, cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: no haya sido cubierta la indemnización; no haya sido ejecutado el decreto expropiatorio; los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate; y, haya transcurrido el plazo de 5 años a partir de la publicación del decreto expropiatorio.
La acción de vigilar el cumplimiento de la causa de utilidad pública inicia con una supervisión de aquellos decretos expropiatorios que afectaron tierras de origen social, efectuada por el FIFONAFE, como única Entidad de la APF que permite identificar el destino real que se le ha dado a las tierras ejidales o comunales.
El cumplimiento de este deber contribuye de manera sustantiva a que exista un ordenamiento del territorio, ya que la acción de vigilar el cumplimiento de la causa de utilidad pública, incentiva a que las promoventes destinen efectivamente los bienes expropiados para el beneficio de la sociedad; propicia seguridad y tranquilidad en el patrimonio de los ejidos y comunidades de este país, ya que no están desprotegidos en recuperar sus tierras cuando éstas les son despojadas sin ningún beneficio social y sin compensación alguna.
Las atribuciones legales que tiene el FIFONAFE son exclusivas, es la única Entidad de la APF que auxilia al Ejecutivo Federal y a la SEDATU, como cabeza de sector, en el cumplimiento del Objetivo 1 establecido en el PSEDATU, relativo a "Mejorar el bienestar social y económico sostenible de los núcleos agrarios, integrándolos efectivamente al desarrollo nacional, fortaleciendo su organización y el ejercicio pleno de derechos en la propiedad social para los pueblos originarios, comunidades y las personas".
Estas facultades contribuyen a reforzar principios del PSEDATU, como un gobierno democrático al servicio del pueblo, un gobierno sensible, cercano a la gente; y que gobernamos desde el territorio, no desde el escritorio, para contribuir al bienestar de los núcleos de población.
6.2 Objetivo 2: Otorgar asesoría gratuita a las y los sujetos agrarios que así lo soliciten y coadyuvar en la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento de las actividades productivas para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en comunidad.
La CPEUM en los últimos renglones del tercer párrafo de su artículo 27 establece que se dictarán las medidas necesarias para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El FIFONAFE tiene establecido en su Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo, cláusula cuarta, numeral 4, promover la captación de los bienes y recursos que se destinarán para coadyuvar a la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento a las actividades productivas, para lograr el mejoramiento de las condiciones de producción y apoyar acciones sociales en beneficio de las(os) campesinas(os); y en su numeral 5, brindar asesoría gratuita a los ejidos y comunidades, y a las(os) campesinas(os) en general que así lo soliciten, para coadyuvar a la protección de la vida en comunidad propiciando su desarrollo y mejorando sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.
Dentro de las actividades que el FIFONAFE lleva a cabo es propiciar el mejoramiento de la vida en comunidad de los habitantes de los ejidos y las comunidades, coadyuvando en la promoción de proyectos de desarrollo agrario sustentable a nivel micro regional y de proyectos productivos en los núcleos agrarios, siendo necesario realizar ejercicios de participación que permitan crear espacios en los que expresen sus necesidades y las carencias existentes en sus localidades, propiciando un involucramiento de una manera activa y responsable, con la finalidad de fortalecer la organización, fomentar el trabajo en equipo que favorezca la continuidad y la consolidación de los proyectos. Estas acciones permitirán equilibrar el desarrollo social y económico con responsabilidad ambiental, a fin de proteger sus ecosistemas.
El FIFONAFE es producto de la Reforma Agraria, su objeto social es el fomento ejidal y coadyuvar a la protección del patrimonio de los núcleos agrarios del país; por lo cual trabaja de manera colectiva con ejidatarias(os) y comuneras(os) en la identificación de ideas de proyectos que generen bienestar social y con el aprovechamiento racional de sus recursos naturales; con lo anterior se impulsarán actividades sustentables económica, social y ambientalmente que propician un desarrollo con justicia en el medio rural.
Uno de los fines del FIFONAFE está relacionado con mejorar la vida en comunidad y el fortalecimiento de la identidad local, para lo cual se promueve con los núcleos y personas sujetas agrarias que sus fondos comunes los destinen para proyectos productivos o sociales; impulsando la participación comunitaria, involucrando a la juventud y a las mujeres, propiciando la igualdad de oportunidades en la toma de decisiones; además de promover el aprovechamiento, preservación y conservación de su medio ambiente.
6.3 Objetivo 3: Garantizar la entrega oportuna de los recursos provenientes de los fondos comunes por concepto de las indemnizaciones por la expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios.
El FIFONAFE como única autoridad facultada, gestiona a favor del bienestar de los núcleos y personas sujetas agrarias afectadas por la expropiación de sus tierras, el pago en tiempo y forma de la indemnización señalada en los decretos, mediante un requerimiento a las promoventes. El artículo 92 del RLAMOPR señala que: "Independientemente del ejercicio de la acción de reversión, el FIFONAFE deberá cerciorase de que la indemnización por concepto de expropiación fue cubierta totalmente, y, en su caso, deberá requerir el pago correspondiente...". De igual manera, el Fideicomiso está obligado atender los preceptos considerados en el Capítulo VI. Del pago de la indemnización, del Reglamento, con lo cual se les brinda seguridad.
Los fondos comunes son los recursos provenientes del pago de las indemnizaciones a los núcleos y sujetos agrarios expropiados, los cuales pueden ser depositados en el FIFONAFE. Con las modificaciones a la LA, se desprotege a los núcleos y sujetos agrarios de recibir conforme a derecho y en tiempo y forma la indemnización, ya que su artículo 94 establece que el importe se hará de preferencia en el FIFONAFE; término que al parecer se tradujo más al de ser sólo optativo; lo que desafortunadamente ha traído consigo inseguridad en la entrega de los recursos, ya que en ocasiones, en los pagos directos, la promovente no entrega los recursos a los legítimos titulares de derecho o no recaban la documentación que acredite el pago, lo que origina descontento, retardo en las obras públicas y dobles pagos que han afectado recursos públicos.
De los registros que obran en esta Entidad, en los últimos diez años, de la cantidad total pagada por las promoventes, en promedio 46% es depositado en el FIFONAFE para su entrega a los núcleos y sujetos agrarios beneficiarios; asegurando certeza jurídica en la entrega de los fondos comunes. Es importante destacar que, en promedio 54% de los montos indemnizatorios son entregados por las promoventes directamente a los núcleos y sujetos agrarios beneficiarios; no obstante, deben acreditar el pago ante el FIFONAFE, para que este en condiciones de emitir la constancia de descargo del cumplimiento y se pueda ejecutar el decreto expropiatorio.
6.4 Objetivo 4: Vigilar que las indemnizaciones por expropiación de tierras se paguen en tiempo y forma por las promoventes.
El artículo 94 de la LA señala que el monto de la indemnización por la expropiación de bienes ejidales o comunales será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; o en el caso de la fracción V del citado artículo, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización, la cual de acuerdo al RLAMOPR en su artículo 82 señala: "Si el monto indemnizatorio es depositado en una institución bancaria o se realiza el pago de la indemnización de forma directa al núcleo agrario, la promovente asume la responsabilidad del pago oportuno y directo. La promovente estará obligada a dar aviso al FIFONAFE, dentro del término de treinta días hábiles una vez efectuado el pago"; asimismo, en su artículo 84 establece: "Cuando no se realice el pago indemnizatorio dentro del plazo establecido, el FIFONAFE requerirá a la promovente, la cual deberá depositarlo en el propio FIFONAFE, salvo que hubiere manifestación escrita en contrario por parte de los afectados".
El FIFONAFE es la única autoridad facultada para requerir el pago de la indemnización a las promoventes de la expropiación a favor de los núcleos y personas sujetas agrarias afectadas por decretos expropiatorios. En este contexto, se convierte en gestor a favor de estos, mediante el requerimiento del pago a las promoventes de la expropiación, con lo que se contribuye a otorgar certidumbre jurídica en la desincorporación de suelo social; asimismo, verifica que el pago de las indemnizaciones se realice conforme a lo establecido en el Capítulo VI del RLAMOPR, otorgando certeza jurídica en la entrega de la indemnización a las personas beneficiarias del pago y coadyuvando al abatimiento de adeudos a los núcleos agrarios por dicho concepto.
6.5 Vinculación de los Objetivos del Programa Institucional del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 2025-2030 con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030.
El FIFONAFE como Entidad sectorizada a la SEDATU y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 17 de la LP de que los programas institucionales de las entidades paraestatales deben estar alineados con el programa sectorial; plantea cuatro Objetivos que se vinculan con los cuatro Objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030.
| Objetivos del Programa Institucional del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 2025-2030 | Objetivos del Programa Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025 - 2030 | Estrategias del Programa Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025 - 2030 |
| 1. Vigilar que se cumpla con la causa de utilidad pública de las expropiaciones y, en su caso, reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados que se hayan destinado a un fin distinto del señalado en el decreto expropiatorio para beneficio de las y los sujetos agrarios. | 1 | 1.1 1.2 1.4 1.6 |
| 2 | 2.1 2.4 |
| 3 | 3.2 |
| 2. Otorgar asesoría gratuita a las y los sujetos agrarios que así lo soliciten y coadyuvar en la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento de las actividades productivas para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en comunidad. | 1 | 1.1 1.3 1.4 1.5 1.6 |
| 3. Garantizar la entrega oportuna de los recursos provenientes de los fondos comunes por concepto de las indemnizaciones por la expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios. | 1 | 1.1 1.2 1.4 1.6 |
| 4 | 4.2 |
| 4. Vigilar que las indemnizaciones por expropiación de tierras se paguen en tiempo y forma por las promoventes. | 1 | 1.1 |
| 4 | 4.2 |
7.-Estrategias y líneas de acción.
Con la finalidad de cumplir con los cuatro Objetivos establecidos en el Programa Institucional 2025-2030 del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, se establecieron 9 Estrategias, así como 23 Líneas de Acción.
Objetivo 1. Vigilar que se cumpla con la causa de utilidad pública de las expropiaciones y, en su caso, reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados que se hayan destinado a un fin distinto del señalado en el decreto expropiatorio para beneficio de las y los sujetos agrarios.
Estrategia 1.1 Fortalecer el programa de inspección y vigilancia de los decretos expropiatorios publicados en el DOF observando el tiempo establecido en el artículo 97 de la Ley Agraria y en el tercer párrafo del artículo 9° de la Ley de Expropiación.
| Líneas de acción |
| 1.1.1 Revisar y perfeccionar la base de datos de los decretos expropiatorios publicados en el DOF del periodo 2018 al 2030, con el propósito de llevar a cabo la inspección correspondiente en tiempo y forma de los decretos expropiatorios. |
| 1.1.2 Realizar las supervisiones de decretos expropiatorios considerando la información o registros sobre la expropiación existente en el FIFONAFE, además de solicitar información a la SEDATU y a la promovente, respecto al cumplimiento del pago total de la indemnización y la ejecución del decreto. |
| 1.1.3 Considerar, previo a la inspección física de la superficie expropiada, la identificación y visualización de imágenes satelitales mediante el uso de herramientas y plataformas para la vigilancia satelital en tiempo real. |
Estrategia 1.2 Supervisar aquellos decretos expropiatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la LA y en estrecha relación con el 87 y 91 del RLAMOPR, para ser incorporados al patrimonio del FIFONAFE.
| Líneas de acción |
| 1.2.1 Ejercitar, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 95 del RLAMOPR; la restitución de tierras a la propiedad social en términos de lo señalado por los decretos expropiatorios, cuando cumpla con los supuestos establecidos en el reglamento. |
| 1.2.2 Reintegrar tierras a la propiedad social cuando cumpla con los supuestos establecidos en el RLAMOPR, en términos del artículo 91 y/o en términos del artículo 95 a la propiedad. |
Estrategia 1.3 Ejercitar, de conformidad con las facultades del FIFONAFE, la reversión mediante la vía administrativa o jurídica en caso de que no haya dado cumplimiento la promovente a los preceptos establecidos en el artículo 97 de la LA y artículos 91 y 95 del RLAMOPR.
| Líneas de acción |
| 1.3.1 Celebrar convenios administrativos o de reversión con la promovente para concluir la controversia, en la que se pacte la entrega-recepción de la superficie expropiada e incorporarla al patrimonio del FIFONAFE o de la promovente, mediante una compensación económica o en especie. |
| 1.3.2 Ejercitar juicios de reversión parcial o total ante el Tribunal Unitario Agrario competente conforme al artículo 97 de la LA y en los artículos 91 y 95 del RLAMOPR, con la posibilidad de celebrar convenios judiciales de reversión con las promoventes, privilegiando la amigable composición. |
| 1.3.3 Llevar a cabo en forma inmediata ante el pleno de la asamblea del ejido o comunidad, la entrega-recepción de la superficie revertida a su favor en términos del artículo 95 del RLAMOPR, recabando constancia respectiva. |
Objetivo 2. Otorgar asesoría gratuita a las y los sujetos agrarios que así lo soliciten y coadyuvar en la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento de las actividades productivas para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en comunidad.
Estrategia 2.1 Apoyar, en cumplimiento a los fines y objetivos del Fideicomiso, a las y los campesinos que así lo soliciten para fortalecer sus actividades productivas tanto en el núcleo familiar como en comunidad con el fin de impulsar su desarrollo social, económico y ambiental.
| Líneas de acción |
| 2.1.1 Atender las solicitudes y/o peticiones de los ejidos, comunidades y personas sujetas agrarias que requieran asesoría para mejorar las actividades productivas centradas en la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuacultura, artesanales, y de servicios. |
| 2.1.2 Ofrecer servicios de asesoría a los cuentahabientes que lo soliciten para fortalecer y optimizar las actividades que son su fuente de empleo e ingresos. |
| 2.1.3 Implementar reuniones de capacitación en las cuales se aborde temas relevantes para la comunidad que impacten en el fortalecimiento de sus actividades productivas, sociales y ambientales. |
Estrategia 2.2 Promover proyectos de desarrollo agrario sustentable buscando equilibrar la producción y el cuidado del medio ambiente además de mejorar el bienestar familiar y la vida en comunidad, con la finalidad de impulsar la economía y la soberanía alimentaria en la comunidad.
| Líneas de acción |
| 2.2.1 Impulsar con los núcleos y personas sujetas agrarias cuentahabientes, proyectos productivos y/o sociales que les permita innovar o fortalecer sus actividades productivas centradas en la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuacultura, artesanales, y de servicios. |
| 2.2.2 Evaluar proyectos para el desarrollo integral de núcleos agrarios enfocados en mejorar la producción, empleo, ingresos y bienestar común, con el objeto de realizar talleres de planeación con la participación de la comunidad, incentivando la integración de mujeres, jóvenes, y adultos mayores. |
| 2.2.3 Impulsar proyectos que promuevan el bienestar y desarrollo de los núcleos y sujetos agrarios mediante la opinión, participación y la coordinación del FIFONAFE con otras dependencias e instituciones con el propósito de conjuntar esfuerzos y garantizar el éxito de los proyectos. |
Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de los recursos provenientes de los fondos comunes por concepto de las indemnizaciones por la expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios.
Estrategia 3.1 Emplear con eficiencia y eficacia los recursos humanos del FIFONAFE, con el propósito de asesorar y tramitar en tiempo y forma, las solicitudes de retiro de fondos comunes presentadas por las personas beneficiarias para realizar el pago en el plazo establecido.
| Líneas de acción |
| 3.1.1 Otorgar capacitación al personal responsable de dar trámite a las solicitudes de retiro de fondos comunes para su correcta integración de los expedientes y abatir el tiempo de repuesta. |
| 3.1.2 Brindar asesoría y orientación a ejidos; comunidades, y sujetos agrarios afectados por las expropiaciones para el retiro de fondos comunes. |
Estrategia 3.2 Atender oportunamente en términos de los "Lineamiento de Fondos Comunes" las solicitudes de retiro individuales y de uso común, con la finalidad de llevar a cabo en tiempo y forma la autorización y entrega de los recursos por concepto del pago indemnizatorio.
| Líneas de acción |
| 3.2.1 Verificar la disponibilidad del monto indemnizatorio en favor de las personas beneficiarias, con el fin de atender y dar trámite a la solicitud de retiro de fondos comunes del núcleo o los sujetos agrarios afectados. |
| 3.2.2 Priorizar la entrega de recursos de uso común o individual mediante transferencia bancaria, con el propósito de otorgar transparencia y eficiencia de gestión, así como combatir prácticas de corrupción en el servicio público. |
Estrategia 3.3 Promover el uso de documentos electrónicos y digitales que permitan mejorar la eficiencia en este trámite, reduciendo el tiempo de resolución de la solicitud de retiro de fondos comunes, así como gastos para el núcleo o sujeto agrario beneficiario.
| Línea de acción |
| 3.3.1 Mejorar el uso de tecnología, herramientas digitales y bancarias con el fin de recabar documentación de solicitudes de retiro de fondos comunes y realizar transferencias de pago a los cuentahabientes, para reducir gastos de traslado de las personas beneficiarias y de operación institucionales. |
Objetivo 4. Vigilar que las indemnizaciones por expropiación de tierras se paguen en tiempo y forma por las promoventes.
Estrategia 4.1 Impulsar que las promoventes de expropiación realicen el pago indemnizatorio en el FIFONAFE para garantizar certeza jurídica.
| Líneas de acción |
| 4.1.1 Solicitar a la promovente el pago por concepto de expropiación dentro del plazo establecido con el propósito de que los recursos estén disponibles para las personas beneficiarias, contribuyendo al bienestar de los familiares o integrantes de los núcleos agrarios. |
| 4.1.2 Promover la coordinación interinstitucional para que el pago de las indemnizaciones por concepto de expropiación se realice previa a la ejecución del decreto de expropiación con el fin de otorgar certidumbre jurídica en la desincorporación de suelo social. |
| 4.1.3 Difundir frente a las promoventes, cápsulas informativas y exposiciones referentes al quehacer del Fideicomiso para enfatizar la certeza jurídica que ofrece el FIFONAFE, al depositar los recursos en esta Entidad. |
| 4.1.4 Emplear canales de comunicación digitales para que se informe a las promoventes de expropiación, las ventajas que ofrece el FIFONAFE al depositar los recursos derivados de expropiación. |
8.- Indicadores y Metas
Con la finalidad de apoyar con la visión del PSEDATU 2025-2030 y cumplir con los Objetivos del PIFIFONAFE 2025-2030, se establecen 6 indicadores.
Indicador 1.1
| ELEMENTOS DEL INDICADOR |
| Nombre | Porcentaje de hectáreas para reclamar la reversión con respecto de la superficie total supervisada. |
| Objetivo | Vigilar que se cumpla con la causa de utilidad pública de las expropiaciones y, en su caso, reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados que se hayan destinado a un fin distinto del señalado en el decreto expropiatorio para beneficio de las y los sujetos agrarios. |
| Definición o descripción | Mide el porcentaje de hectáreas que no cumplen o varían con la causa de utilidad pública para lo cual y de conformidad a los mandatos de ley conferidos al FIFONAFE, se ejercitará la acción de reversión de tierras respecto de aquella superficie que no cumpla o está siendo destinada variada para la causa de utilidad pública que fue expropiada. |
| Derecho asociado | Artículos: 97 de la LA: ejercicio de la acción de reversión. 91 del RLAMOPR: incorporación de la superficie revertida a patrimonio. 95 del RLAMOPR: reintegro de superficie a favor del núcleo ejidal afectado. 87 a 94 del RLAMOPR: facultades de vigilancia al cumplimiento de la causa de utilidad pública. |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Acumulado o periódico | Periódico | Disponibilidad de la información | Febrero del año siguiente |
| Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a diciembre |
| Tendencia esperada | Descendente | Unidad responsable de reportar el avance | FIFONAFE Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Servicios Topográficos |
| Método de cálculo | PSRR = (SNC / STV) * 100 Donde: PSRR: Porcentaje de superficie para reclamar la reversión. SNC: Superficie que no cumple o presenta variación de la causa de utilidad pública. STV: Superficie total vigilada. |
| Observaciones | Con la vigilancia al cumplimiento de la causa de utilidad pública, al ser esta una acción que impide que las promoventes no cumplan o varíen con la misma, se está dando certeza jurídica a los núcleos ejidales afectados con la expropiación, generándose con esto un beneficio para la colectividad. |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE |
| Nombre variable 1 | SNC | Valor variable 1 | 5,167.9 | Fuente de información variable 1 | Base de datos en resguardo de la Dirección de Asuntos Jurídicos. |
| Nombre variable 2 | STV | Valor variable 2 | 88,489.5 | Fuente de información variable 2 | Base de datos en resguardo de la Dirección de Asuntos Jurídicos. |
| Sustitución en método de cálculo | (5,167.9/ 88,489.5) *100 = 5.84 |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 5.84% | Se tomó como línea base el ejercicio 2024. |
| Año | 2024 |
| Meta 2030 | Nota sobre la meta 2030 |
| 5.67% | La tendencia esperada es descendente considerando que las promoventes de las expropiaciones cumplirán con la causa de utilidad pública. |
| SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR |
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| 82.01% | 67.67% | 99.0% | 27.74% | 83.44% | 82.27% | 5.84% |
| METAS |
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| 5.80% | 5.77% | 5.75% | 5.72% | 5.69% | 5.67% |
Indicador 1.2
| ELEMENTOS DEL INDICADOR |
| Nombre | Porcentaje de superficie incorporada a patrimonio del FIFONAFE. |
| Objetivo | Vigilar que se cumpla con la causa de utilidad pública de las expropiaciones y, en su caso, reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados que se hayan destinado a un fin distinto del señalado en el decreto expropiatorio para beneficio de las y los sujetos agrarios. |
| Definición o descripción | Mide el porcentaje de superficie incorporada a patrimonio del FIFONAFE a través de las demandas de reversión en caso de que no se haya dado cumplimiento o se haya variado la causa de utilidad pública. |
| Derecho asociado | Artículos: 97 de la LA: ejercicio de la acción de reversión. 91 del RLAMOPR: incorporación de la superficie revertida a patrimonio. 95 del RLAMOPR: reintegro de superficie a favor del núcleo ejidal afectado. 87 a 94 del RLAMOPR: facultades de vigilancia al cumplimiento de la causa de utilidad pública. |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Acumulado o periódico | Periódico | Disponibilidad de la información | Febrero del año siguiente |
| Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a diciembre |
| Tendencia esperada | Descendente | Unidad responsable de reportar el avance | FIFONAFE Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Reversiones |
| Método de cálculo | PSIP = (SOR / SNC) * 100 Donde: PSIP: Porcentaje de superficie incorporada a patrimonio del FIFONAFE. SOR: Superficie en hectáreas otorgada en reversión e incorporada a patrimonio del FIFONAFE. SNC: Superficie en hectáreas que no cumple o se encuentra variando la causa de utilidad pública. |
| Observaciones | Sin observaciones. |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE |
| Nombre variable 1 | SOR | Valor variable 1 | 2.728 | Fuente de información variable 1 | Base de datos en resguardo de la Dirección de Asuntos Jurídicos |
| Nombre variable 2 | SNC | Valor variable 2 | 5,167.9 | Fuente de información variable 2 | Base de datos en resguardo de la Dirección de Asuntos Jurídicos |
| Sustitución en método de cálculo | (2.728/ 5,167.9) *100 = 0.052 |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 0.052 | Se tomó como línea base el dato del ejercicio fiscal 2024. |
| Año | 2024 |
| Meta 2030 | Nota sobre la meta 2030 |
| 0.020 % | La tendencia esperada es descendente considerando que las promoventes de las expropiaciones cumplirán con la causa de utilidad pública. |
| SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR |
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| 0.2% | 18.7% | 0.95% | 1.8% | 1.5% | 0.48% | 0.052% |
| METAS |
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| 0.045% | 0.040% | 0.035% | 0.030% | 0.025% | 0.020% |
Indicador 2.1
| ELEMENTOS DEL INDICADOR |
| Nombre | Porcentaje de proyectos de desarrollo agrario para núcleos y personas sujetas agrarias apoyados. |
| Objetivo | Otorgar asesoría gratuita a las y los sujetos agrarios que así lo soliciten y coadyuvar en la promoción del desarrollo del sector rural a través del fomento de las actividades productivas para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en comunidad. |
| Definición o descripción | Mide el porcentaje de proyectos de desarrollo agrario apoyados en núcleos y personas sujetas agrarias que permiten el mejoramiento de la vida en comunidad. |
| Derecho asociado | Cláusula Cuarta, numeral 6 del Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del FIFONAFE. Derecho a la protección de la vida en comunidad propiciando su desarrollo. |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Acumulado o periódico | Periódico | Disponibilidad de la información | Enero del siguiente año |
| Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a diciembre |
| Tendencia esperada | Constante | Unidad responsable de reportar el avance | FIFONAFE Departamento de Formulación y Evaluación de Proyectos |
| Método de cálculo | PPDAA = (NPDAA / NSNSA) * 100 Donde: PPDAA: Porcentaje de proyectos de desarrollo agrario apoyados en núcleos y personas sujetas agrarias. NPDAA: Número de proyectos de desarrollo agrario apoyados a núcleos y personas sujetas agrarias. NSNSA: Número de solicitudes recibidas que cumplen con los criterios de elegibilidad de núcleos y personas sujetas agrarias para proyectos de desarrollo agrario. |
| Observaciones | La aplicación de recursos económicos será de acuerdo con la naturaleza del proyecto de desarrollo agrario. |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE |
| Nombre variable 1 | NPDAA | Valor variable 1 | 0 | Fuente de información variable 1 | Base de datos de Departamento de Formulación y Evaluación de Proyectos. |
| Nombre variable 2 | NSNSA | Valor variable 2 | 10 | Fuente de información variable 2 | Base de datos de Departamento de Formulación y Evaluación de Proyectos. |
| Sustitución en método de cálculo | (0 / 10) *100 = 0 |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 0% | Es un indicador de nueva creación para dar cumplimiento al Objetivo 2 del PIFIFONAFE 2025-2030 y a los objetivos y fines del Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del FIFONAFE, se considera que en promedio se reciban al año 10 solicitudes de núcleos y personas sujetas agrarias para apoyo de proyectos de desarrollo agrario. |
| Año | 2024 |
| Meta 2030 | Nota sobre la meta 2030 |
| 80% | Se espera apoyar en un 80% a núcleos y personas sujetas agrarias que soliciten apoyo para un proyecto de desarrollo agrario. |
| SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR |
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | 0% |
| METAS |
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| 0%1/ | 80% | 80% | 80% | 80% | 80% |
N/A: No aplica.
1/: Para el ejercicio 2025 no se otorgarán apoyos porque se encuentra en proceso de elaboración y aprobación los lineamientos de operación del Programa de apoyo para el desarrollo agrario en ejidos y comunidades.
Indicador 3.1
| ELEMENTOS DEL INDICADOR |
| Nombre | Porcentaje de solicitudes de retiro de fondos comunes resueltas positivamente. |
| Objetivo | Garantizar la entrega oportuna de los recursos provenientes de los fondos comunes por concepto de las indemnizaciones por la expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios. |
| Definición o descripción | Mide el porcentaje de solicitudes de retiro de fondos comunes efectuadas por los núcleos y sujetos agrarios que son resueltas positivamente. |
| Derecho asociado | Artículo 96 de la LA y artículos 77, 79, 80 y 81 del RLAMOPR. Derecho a los núcleos agrarios y personas sujetas agrarias a una indemnización justa por la expropiación de sus tierras. |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Acumulado o periódico | Periódico | Disponibilidad de la información | Enero del siguiente año |
| Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a diciembre |
| Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | FIFONAFE Dirección de Desarrollo Agrario Subdirección de Fondos Comunes |
| Método de cálculo | PSRFC = (NSRFC / NSRRFC) * 100 Donde: PSRFC: Porcentaje de solicitudes de retiro de fondos comunes resueltas positivamente. NSRFC: Número de solicitudes de retiro de fondos comunes resueltas positivamente. NSRRFC: Número total de solicitudes recibidas de retiro de fondos comunes de núcleos o personas sujetas agrarias. |
| Observaciones | Sin observaciones |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE |
| Nombre variable 1 | NSRFC | Valor variable 1 | 153 | Fuente de información variable 1 | Sistema de Control de Inversiones de la Dirección de Desarrollo Agrario. |
| Nombre variable 2 | NSRRFC | Valor variable 2 | 194 | Fuente de información variable 2 | Sistema de Control de Inversiones de la Dirección de Desarrollo Agrario. |
| Sustitución en método de cálculo | PSRFC: (153 / 194) *100 = 79 |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 79% | Se considera como línea base el dato del año 2024 que servirá como punto de referencia para evaluar y dar seguimiento a su evolución a lo largo del tiempo. |
| Año | 2024 |
| Meta 2030 | Nota sobre la meta 2030 |
| 95% | Para garantizar la certeza jurídica en la entrega de los recursos a los beneficiarios se llevarán a cabo talleres de capacitación continua para el personal de la Dirección de Desarrollo Agrario del FIFONAFE que intervienen en los procedimientos de captación e integración de expedientes de solicitudes de retiro de fondos comunes y actualización de los lineamientos y procedimientos de retiro de fondos comunes. |
| SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR |
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| 94% | 96% | 98% | 95% | 88% | 95% | 79% |
| METAS |
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| 80% | 85% | 87% | 90% | 92% | 95% |
Indicador 4.1
| ELEMENTOS DEL INDICADOR |
| Nombre | Porcentaje de requerimientos de cobro a las promoventes pendientes del pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios. |
| Objetivo | Vigilar que las indemnizaciones por expropiación de tierras se paguen en tiempo y forma por las promoventes. |
| Definición o descripción | Mide el porcentaje de requerimientos de cobro a las promoventes de expropiación de tierras con indemnizaciones pendientes de pago. |
| Derecho asociado | Artículo 27 de la CPEUM, artículo 94 de la LA y artículos 77, 84 y 92 del RLAMOPR. Numeral 20 de las Reglas de Operación del FIFONAFE. Derecho a los núcleos agrarios y personas sujetas agrarias a una indemnización justa por la expropiación de sus tierras. |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Acumulado o periódico | Periódico | Disponibilidad de la información | Enero del siguiente año |
| Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a diciembre |
| Tendencia esperada | Constante | Unidad responsable de reportar el avance | FIFONAFE Dirección de Desarrollo Agrario Subdirección de Fondos Comunes |
| Método de cálculo | PGCPPP = (NGCPPP / NDEPP) * 100 Donde: PGCPPP: Porcentaje de requerimientos de cobro a las promoventes pendientes del pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras a núcleos y sujetos agrarios. NGCPPPPT: Número de requerimientos de cobro a las promoventes de expropiación por indemnizaciones pendientes de pago en el periodo t. NDEPPPT: Número de decretos expropiatorios pendientes de pago en el periodo t. |
| Observaciones | Sin observaciones |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE |
| Nombre variable 1 | NGCPPPPT | Valor variable 1 | 200 | Fuente de información variable 1 | Base de datos de la Subdirección de Fondos Comunes. |
| Nombre variable 2 | NDEPPPT | Valor variable 2 | 252 | Fuente de información variable 2 | Base de datos de la Subdirección de Fondos Comunes. |
| Sustitución en método de cálculo | PGCPPP: (200 / 252) *100 = 79 |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 79% | Se considera como línea base el dato del año 2024 que servirá como punto de referencia para evaluar y dar seguimiento a su evolución a lo largo del tiempo. |
| Año | 2024 |
| Meta 2030 | Nota sobre la meta 2030 |
| 100% | De conformidad a las atribuciones que otorga el artículo 84 del RLAMOPR, el FIFONAFE requerirá a las promoventes el pago de las indemnizaciones por las expropiaciones a favor de los núcleos y sujetos agrarios. |
| SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR |
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | 79% |
| METAS |
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
Indicador 4.2
| ELEMENTOS DEL INDICADOR |
| Nombre | Porcentaje de constancias de descargo de pago oportuno de las indemnizaciones de decretos expropiatorios. |
| Objetivo | Vigilar que las indemnizaciones por expropiación de tierras se paguen en tiempo y forma por las promoventes. |
| Definición o descripción | Mide el porcentaje constancias de descargo emitidas por el pago de las indemnizaciones de los decretos expropiatorios a núcleos y sujetos agrarios. |
| Derecho asociado | Artículo 27 de la CPEUM, artículo 94 de la LA y artículo 92 del RLAMOPR. Derecho a los núcleos agrarios y personas sujetas agrarias a una indemnización justa por la expropiación de sus tierras. |
| Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
| Acumulado o periódico | Periódico | Disponibilidad de la información | Enero del siguiente año |
| Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a diciembre |
| Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | FIFONAFE Dirección de Desarrollo Agrario Subdirección de Fondos Comunes |
| Método de cálculo | PCDPO = (NCD / NDEPPTF) * 100 Donde: PCDPO: Porcentaje de constancias de descargo de pago oportuno de las indemnizaciones de decretos expropiatorios. NCDPT: Número de constancias de descargo emitidas durante el ejercicio fiscal por pago en tiempo y forma de las indemnizaciones por las promoventes de expropiaciones en el periodo t. NDEPPTFPT: Número de decretos expropiatorios publicados durante el ejercicio fiscal pagados en tiempo y forma en el periodo t. |
| Observaciones | De conformidad con el numeral 20 de las Reglas de Operación del FIFONAFE, se requerirá de manera semestral el pago de las indemnizaciones establecidas en los decretos de expropiación. |
| APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE |
| Nombre variable 1 | NCDPT | Valor variable 1 | 102 | Fuente de información variable 1 | Base de datos de la Subdirección de Fondos Comunes. |
| Nombre variable 2 | NDEPPTFPT | Valor variable 2 | 143 | Fuente de información variable 2 | Base de datos de la Subdirección de Fondos Comunes. |
| Sustitución en método de cálculo | PCDPO: (102 / 143) *100 = 71 |
| VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS |
| Línea base | Nota sobre la línea base |
| Valor | 71% | Se considera como línea base el dato del año 2024 que servirá como punto de referencia para evaluar y dar seguimiento a su evolución a lo largo del tiempo. |
| Año | 2024 |
| Meta 2030 | Nota sobre la meta 2030 |
| 90% | De conformidad a las atribuciones que otorga el artículo 84 del RLAMOPR, el FIFONAFE requerirá las promoventes el pago de las indemnizaciones por las expropiaciones a favor de los núcleos y sujetos agrarios. |
| SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR |
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | 71% |
| METAS |
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| 75% | 80% | 83% | 85% | 87% | 90% |
Octubre 2, 2025.- Director General del FIFONAFE, Mtro. Samuel Peña Garza.- Rúbrica.
1 Tomado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767022&fecha=01/09/2025#gsc.tab=0
2 INEGI. Tomado de: https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=Tf disponible el 7 de abril de 2025.
3 RAN, Datos Abiertos. Tomado de: https://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php disponible el 19 de marzo de 2025.
4 RAN, Nota Técnica sobre la Propiedad Social. Tomado de: http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/NOTA_TECNICA_SOBRE_LA_PROPIEDAD_SOCIAL_v26102017 disponible el 21 de marzo de 2025.
5 CONEVAL, Nota técnica sobre la información empleada para la estimación de la medición de pobreza en México, 2022. Tomado de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/Nota_tecnica_sobre_la_informacion_empleada_para_la_estimacion_de_la_medicion_de_pobreza_en_Mexico_2022.pdf disponible el 18 de abril de 2025.
6 CONEVAL, Análisis de la población en situación de pobreza extrema. Tomado de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/contribucion_estrategias_pobreza/Pobreza_extrema_Mexico.pdf disponible el 20 de marzo de 2025.
7 Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2025. Tomado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746130&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0 disponible el 20 de marzo de 2025.
8 Gobierno de México, Pequeños productores, sostén de nuestra agricultura. Tomado de: https://www.gob.mx/senasica/articulos/pequenos-productores-sosten-de-nuestra-agricultura disponible el 21 de abril de 2025.
9 INEGI, Resultados Adicionales del Censo Agropecuario 2022. Tomado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CA_Adic/CA_Adic2024.pdf disponible el 20 de marzo de 2025.
10 INEGI, Población rural y urbana. Tomado de: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P disponible el 20 de marzo de 2025.
11 CONEVAL, La población jornalera agrícola en México y su situación de pobreza. Tomado de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/contribucion_estrategias_pobreza/Analisis_pobreza_jornaleros_agricolas_Mexico.pdf disponible el 20 de marzo de 2025
12 Procurador Agrario (otrora) Luis Rafael Hernández Palacios Mirón, conferencia: Visión integral del derecho agrario, en el marco de la inauguración del diplomado en Derecho agrario, pueblos indígenas y sustentabilidad, organizado por la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH). Tomado de: https://www.gaceta.udg.mx/envejecimiento-de-agricultores-y-feminizacion-del-campo-abonan-a-perdida-de-ejidos/#::text=Palacios%20Mir%C3%B3n%20afirm%C3%B3%20que%20todo,es%20lo%20agrario%E2%80%9D%2C%20se%C3%B1al%C3%B3 disponible el 23 de abril de 2025.
13 SAGARPA-FAO, Estudio sobre el envejecimiento de la población rural en México. Tomado de: https://www.agricultura.gob.mx/sites/default/files/sagarpa/document/2019/01/28/1608/01022019-2-estudio-sobre-el-envejecimiento-de-la-poblacion-rural-en-mexico.pdf disponible el 23 de abril de 2025.
14 SCJN, Tesis: 2a. LXXXVII/2018 (10a.). Indemnización en caso de expropiación. Tomado de: https://bj.scjn.gob.mx/documento/tesis/2017905 disponible el 23 de abril de 2025.
15 Mauricio de Maria y Campos, Lilia Domínguez Villalobos, Flor Brown Grossman, et al. 2013. El desarrollo de la industria mexicana en su encrucijada. Entorno macroeconómico, desafíos estructurales y política industrial. Facultad de Economía y Universidad Iberoamericana, A.C.
16 Legado de la Revolución Mexicana en la Reforma Agraria Cubana de 1959. Autor: Rolando Pavó Acosta.
17 Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
18 CLACS, 1992 Reforma del artículo 27 de la Constitución mexicana. Tomado de: https://legalculturessubsoil.ilcs.sas.ac.uk/es/legal-actions/1992-reforma-del-articulo-27-de-la-constitucion-mexicana/#::text=La%20reforma%20puso%20fin%20al,los%20recursos%20y%20la%20propiedad disponible el 23 de abril de 2025.