OFICIO mediante el cual se da a conocer la revocación de la autorización para la organización y operación como institución de banca múltiple de CIBanco, S.A. Institución de Banca Múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C.- Oficio Núm.: P233/2025.- Exp.: CNBV.3S.1,312 (782).
ASUNTO: REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN COMO INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE CIBANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
CIBANCO, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Calzada Gral. Mariano Escobedo Núm. 595,
Plaza Campos Elíseos Uno, Planta Baja,
Col. Polanco V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11560, Ciudad de México.
AT'N.: ING. SERGIO GERARDO MENESES ECHEGARAY
Representante Legal de Alvarez & Marsal México, S.C., en su carácter de Administrador Cautelar
Con escrito presentado a esta Comisión el 8 de octubre de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx, CIBanco, S.A. Institución de Banca Múltiple (CIBanco), solicitó la revocación de su autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito.
Como antecedente es de señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio Número 101.-463 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2008, emitió la Resolución con la que autorizó la organización y operación de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, actualmente denominada CIBanco.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2025, con fundamento en el artículo 28, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, y después de escuchar las opiniones del Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ambas emitidas el 8 de octubre de 2025, a través de los oficios OFI002-1044 e IPAB/SAPAB/DGSIA/225/2025 IPAB/SAJ/DGJPA/547/2025, respectivamente; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que como resultado del análisis efectuado a la solicitud para llevar a cabo la revocación de la autorización para la organización y operación de CIBanco como institución de banca múltiple, se determinó que se encuentra debidamente integrada y cumple formalmente con el requisito legal y documental previsto en la normatividad aplicable; y
SEGUNDO. - Que desde el punto de vista legal, operativo, económico, financiero y administrativo, es procedente resolver favorablemente la revocación de la autorización de que se trata, en los términos del planteamiento presentado, por lo que adoptó, el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobaron por unanimidad se declare la revocación de la autorización de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 101.-463 de fecha 14 de julio de 2008."
El Acuerdo que se comunica con el presente oficio se emite con base en la documentación e información que fue exhibida a esta Comisión y no implican pronunciamiento alguno, respecto de cualesquiera otros actos que no se encuentren expresamente previstos en la misma, por lo que no convalida ni prejuzga sobre la legalidad o validez de estos.
Finalmente, con fundamento en los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, requiere a CIBanco para que proporcione a esta Comisión, copia del instrumento público en el que se formalice la revocación de la autorización de que se trata, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de inscripción de la referida escritura. Lo anterior, en el entendido de que la inscripción deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se formalice la protocolización de la revocación referida.
El presente oficio se emite con fundamento en el artículo 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 13, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de octubre de 2025.- Presidente, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.