PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Muñeca Dönxu de San Idelfonso Tultepec".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "MUÑECA DÖNXU DE SAN IDELFONSO TULTEPEC"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Muñeca Dönxu de San Idelfonso Tultepec", presentada por Maura Pascual Cayetano en su calidad de representante de las artesanas de San Idelfonso Tultepec mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 17 de julio de 2025, en los siguientes términos:
1.- El nombre del solicitante.
Carmen Pascual Rafael, María de la Luz Gregorio Pascual, Laura Gregorio Pascual, Josefina Pascual Cayetano, Angélica Gregorio Pascual, Juana Pérez Pascual, Anahí Julián Pascual, Jazmín Ventura Julián, Genoveva Pérez pascual, Hipólita Pérez de Jesús y Marcelina de Jesús Manuel, representadas por Maura Pascual Cayetano.
2.- El nombre de la Indicación Geográfica.
Muñeca Dönxu de San Idelfonso Tultepec.
3.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por Maura Pascual Cayetano.
La muñeca artesanal Dönxu elaborada en la comunidad otomí de San Idelfonso Tultepec, municipio de Amealco, Querétaro, es una muñeca de tela caracterizada por llevar un vestido compuesto de una blusa de manga larga, cuello alto, un bordado en el pecho y una falda corta, rematada con un encaje. También porta una falda amplia que rebasa la línea de los pies, rematada por un bordado realizado en varias técnicas, y un fondo elaborado de loneta que también rebasa la altura de los pies con el fin de sostener a la muñeca para que siempre este parada.
En el arreglo del cabello presenta dos trenzas con hilos de colores, pasados por la cabeza para trenzarlos hasta la punta de cada uno, y unirlos por la espalda. El cuello también va adornado con hilos de colores. El rostro lleva bordado los ojos, nariz y boca.
Existen dos tipos de muñeca Dönxu: la tradicional o de rollito y la de molde, la primera realizada con la técnica de rollito y la segunda con molde y patrones.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Delimitación Geográfica
La comunidad hñöhñö -otomí- de San Idelfonso Tultepec se encuentra en el municipio de Amealco de Bonfil, este se localiza al Sur del estado de Querétaro, entre las coordenadas 99° 55', 100° 19' longitud Oeste y 20° 00', 20° 22' latitud Norte con una altitud de entre 2100 y 3100 msnm. El municipio cuenta con 712 km2 (71 299 ha) de superficie, ocupa el 6.08% del territorio estatal y el 0.03% de la superficie continental del país. Colinda al norte con los municipios de San Juan del Río y Huimilpan; al sur con los municipios de Acambay y Temascalcingo, del Estado de México; al este con el municipio de San Juan del Río (Querétaro) y Aculco (Estado de México) y; al oeste con el municipio de Epitacio Huerta (Michoacán de Ocampo).
Lugares de elaboración
La muñeca Dönxu se elabora en todo el territorio que abarca San Idelfonso Tultepec.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 569093)