AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2025-2026 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, II, II Bis, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79, fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 6, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballena, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA TEMPORADA 2025-
2026 PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN DE BALLENAS
Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se han determinado las áreas de observación de ballenas y las zonas restringidas, así como la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas, en los términos que a continuación se indican:
I)     Baja California:
A) Bahía de Todos Santos y zona adyacente de la parte norte de Bahía de Salsipuedes a la parte sur de Punta Banda, municipio de Ensenada, del 15 de diciembre de 2025 al 15 de mayo de 2026.
II)    Baja California Sur:
A) Puerto Adolfo López Mateos, Puerto San Carlos, Puerto Magdalena, municipio de Comondú; en la Bahía Magdalena y Bahía Santa María (con la siguiente zona restringida en todo el ancho del canal de Santo Domingo entre las coordenadas 24.98080 latitud norte y -112.115559 longitud oeste, hasta las coordenadas 25.18112 latitud norte y -112.13510 longitud oeste, debido a la agregación de madre con cría de ballena gris), del 01 de enero al 30 de abril de 2026.
B) Puerto Chale en el municipio de La Paz y Puerto Cancún, municipio de Comondú en la Bahía Almejas, del 01 de enero al 30 de abril de 2026.
C) Parque Nacional Bahía de Loreto y área de influencia (12 millas náuticas circundantes), municipio de Loreto, del 01 de enero al 30 de abril de 2026.
D) Reserva de la Biosfera el Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre y Laguna de San Ignacio, municipio de Mulegé, dentro de los polígonos autorizados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, del 15 de diciembre de 2025 al 30 de abril de 2026.
E) Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas (APFF Cabo San Lucas) (con dos zonas restringidas debido a la excesiva navegación: 1. Parte norte del polígono del APFF Cabo San Lucas, en el Recinto Portuario e incluye una zona de 2 kilómetros (km) alrededor del Arco de Cabo San Lucas; 2. Límite este del polígono del APFF Cabo San Lucas en una franja de 1 Km de distancia (desde Punta Ballenas hacia mar adentro), y San José del Cabo, municipio de Los Cabos), del 15 de diciembre de 2025 al 30 de abril de 2026.
F) Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo (Con la zona restringida en la franja costera de 3.5 Km hacia mar adentro) y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2025 al 30 de abril de 2026.
III)    Nayarit:
A) Bahía de Banderas, municipio de Bahía de Banderas (con las siguientes zonas restringidas en las cuales no se pueden realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 08 de diciembre de 2025 al 23 de marzo de 2026.
B) Compostela, municipio de Compostela (Rincón de Guayabitos-Peñita, Jaltemba-Chacala), del 08 de diciembre de 2025 al 23 de marzo de 2026.
C) San Blas-Isla Isabel, municipio de San Blas, del 08 de diciembre de 2025 al 23 de marzo de 2026.
IV)   Jalisco:
A) Bahía de Banderas, municipios de Puerto Vallarta y Cabo Corrientes (con las siguientes zonas restringidas en las cuales no se pueden realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Área comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 08 de diciembre de 2025 al 23 de marzo de 2026.
B) Bahía de Tenacatita, municipio de La Huerta, del 08 de diciembre de 2025 al 23 de marzo de 2026.
V)    Sinaloa:
A) Zona de Mazatlán-Teacapán, en los municipios de Mazatlán, Rosario y Escuinapa (con la zona restringida dentro de los primeros 5 km cerca de la Isla Lobos, de conformidad con el polígono definido por la CONANP, en la cual no se puede realizar la actividad de avistamiento), del 08 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026.
VI)   Sonora:
A) Zona de Puerto Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, del 01 de enero al 30 de abril de 2026.
VII)  Oaxaca:
A) Zona de Puerto Ángel-Mazunte, municipios de Santa María Tonameca y San Pedro Pochutla, del 15 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026.
B) Zona de Puerto Escondido, Bahía Principal y Bahía de Puerto Angelito, municipios de San Pedro Mixtepec, Santa María Colotepec y Santa María Tonameca, del 15 de diciembre de 2025 al 21 de marzo de 2026.
C) Zona del Parque Nacional Huatulco, Punta Sacrificio, La Entrega, Copalita, Tangolunda y Chahué, municipio de Santa María Huatulco, del 15 de diciembre del 2025 al 21 de marzo del 2026.
VIII)  Guerrero:
A) Playa La Majahua, Ixtapa-Zihuatanejo, Barra de Potosí, La Barrita, municipios de La Unión de Montes de Oca, Zihuatanejo de Azueta y Petatlán, del 15 de diciembre de 2025 al 20 de marzo de 2026.
B) Bahías de Papanoa y Puerto Vicente Guerrero, municipio de Tecpan de Galeana, del 15 de diciembre de 2025 al 20 de marzo de 2026.
C) Zona del municipio de Acapulco de Juárez (con dos zonas restringidas debido a la excesiva navegación: 1. Bahía de Acapulco (Santa Lucía); 2. Bahía de Puerto Marqués), del 15 de diciembre de 2025 al 20 de marzo de 2026.
Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.